Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitirán en
breve una resolución sobre el recurso de inconstitucionalidad planteado por la
defensa de los seis vascos presos en el Reclusorio Norte y en el femenil de
Santa Marta, en la ciudad de México, después de que en un juicio plagado de
irregularidades y violaciones a la Constitución fallaron un juzgado penal de
distrito, la Secretaría de Relaciones Exteriores y un tribunal de amparo en
favor de su extradición al Estado español.
De acuerdo con el informe de los abogados de la defensa, Bárbara Zamora López,
Santos García y Joseba Agudo Manzisidor, la primera de esas violaciones tiene
que ver con el artículo 16 constitucional, en relación con el artículo 15 del
Tratado de Extradición Bilateral, ya que no se individualizan las conductas, el
demandante realiza el mismo auto para todas las personas -no cambiando más que
el nombre- y no existe una exposición de hechos en cuanto a circunstancias de
modo, lugar y tiempo de los supuestos actos delictivos de cada uno de los
inculpados. Todo ello indica que la solicitud de extradición se realizó en
paquete y no de manera individual, como exige la Constitución y el propio
Tratado Bilateral. Asimismo, esta solicitud no incluyó una calificación legal de
los hechos con la inclusión expresa de los plazos de prescripción, ni tampoco se
especifica el momento concreto en el que se cometieron los supuestos delitos.
Se vulnera también el artículo 14 constitucional no sólo en la medida en que no
se ha ejercitado satisfactoriamente en tiempo y forma en el procedimiento la
garantía del derecho de audiencia, sino también por utilizar la analogía para la
tipificación de los supuestos delitos, que no constituyen actos delictivos en
México y tienen que ver en realidad con el marco jurídico y político del Estado
español. En este sentido, los magistrados debieran fallar en favor de los
procesados, ya que incluso el propio tribunal de amparo señala que esos hechos
no se encuadran en ningún tipo penal mexicano. Si así es, la SCJN no puede
obviar la contradicción más evidente de todo este caso, pues un requisito del
artículo 2, fracción I, del citado tratado, exige que la conducta tenga que ser
punible en ambos estados para proceder la extradición. Esto lleva directamente a
la violación de los artículos primero y 21 constitucionales, ya que los
tribunales mexicanos no son competentes en la medida en que las conductas
supuestamente delictivas tienen sus efectos en España.
Se viola también el artículo 15 constitucional al conceder la extradición de
personas por su ideología política. Al respecto, cabe decir que México es el
país que más ha colaborado con la política represiva del Estado español en
contra de las personas de origen vasco asentadas en nuestro territorio, habiendo
expulsado 27 ciudadanos vascos en los últimos 30 años. En particular, Ernesto
Zedillo y Vicente Fox revocaron en la práctica la tradicional política de asilo
que estableció la Constitución emanada del movimiento armado revolucionario de
1910-1917. Más aún, el gobierno foxista ha criminalizado al colectivo de
exiliados políticos residentes en México, inclusive por manifestar su
solidaridad económica hacia los integrantes del propio grupo y sus familias, y
equiparando esta ayuda mutua con el delito de "blanqueo de dinero y allegamiento
de fondos de procedencia del terrorismo".
Existe estrecha colaboración entre los aparatos represivos y de inteligencia de
los dos países, al grado de permitir que agentes españoles operen directamente
en territorio mexicano. Recordemos asimismo la actitud intervencionista y
prepotente del juez instructor del caso en el Estado español, Baltasar Garzón,
cuando viajó a nuestro país y se reunió con Vicente Fox y Macedo de la Concha,
precisamente el día anterior a la detención ilegal de los seis presos vascos.
¿Qué resolverán los ministros de la Corte en el caso de Asier Arronategui
Duradle, ciudadano mexicano entre los seis presos que corre el riesgo de ser
extraditado a España en violación crasa del artículo 16 constitucional? ¿Cual
será el resolutivo de esta máxima instancia cuando los ministros saben
perfectamente que de fallar en contra de los vascos estarían vulnerando el
artículo 22 constitucional, al no valorar que estas personas podrían ser
sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes en el Estado español, país
con un abultado expediente en los Informes anuales del relator para la Cuestión
de la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas y siendo también
constante la presencia de España en los informes sobre tortura realizados por
Amnistía Internacional en las pasadas tres décadas?
El informe de la defensa expone también el contexto político en que se
desarrolla este caso. Tras la presentación en el País Vasco por parte de
Batasuna de una propuesta de paz denominada Ahora el Pueblo, Ahora la Paz, se
sientan las bases para un proceso que ponga fin a tantos años de negación
política. En la misma dirección, todos los partidos y fuerzas políticas,
sindicales y sociales del País Vasco se hallan en un proceso de búsqueda de una
solución justa y democrática que ponga fin al conflicto político de fondo. El
resolutivo de la SCJN de México en torno al caso de los seis vascos puede
coadyuvar a un proceso de paz en el País Vasco, o significar un nuevo obstáculo
y una agresión para esa solución pacífica.
No hay confianza en el proceder justo, equilibrado y en favor del estado de
derecho por parte de esta Corte, por su trayectoria de sentencias equívocas y
controvertidas. Nuevamente está a prueba la probidad y el profesionalismo de los
ministros. Ojalá su fallo en el caso de los vascos no constituya una más de las
aberraciones jurídicas que ha sufrido este país.