La violencia sexual tampoco es tipificada en legislaciones
Activistas piden volver a politizar concepto más amplio de
violencia
Cimac
La conmemoración del 25 de noviembre como el Día de la No Violencia contra la
Mujer, fue establecido en 1981 durante el primer encuentro feminista
Latinoamericano y del Caribe como un homenaje a tres hermanas militantes de la
República Dominicana, Patria, Minerva y María Teresa Mirabal, quienes fueron
asesinadas a palos por oponerse a la dictadura de Trujillo.
Las activistas fueron emboscadas el 25 de noviembre de 1960 y su asesinato fue
simulado como un accidente en la ruta por lo que en 1994 la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) designó esa fecha como el Día Internacional de la No
Violencia contra la Mujer.
En América Latina ya se ha hecho dolorosamente común leer o escuchar en los
medios de comunicación masivos los nombres de Ciudad Juárez, Honduras o
Guatemala relacionados con la violencia contra las mujeres, feminicidios ó
violencia doméstica, publicó la agencia RIMA.
Pero este poder verlo, leerlo o escucharlo en los medios tiene que ver con todo
el trabajo que vienen haciendo desde hace décadas el movimiento de mujeres en
una movilización global, con sus particularidades regionales, que fueron
visibilizando esta problemática, logrando que se sacara esta problemática del
ámbito de los privado hacia lo público.
La socialización de la violencia contra las mujeres también creó la necesidad de
la existencia de un corpus legal que atendiera esta problemática.
Es así que las Conferencias Mundiales organizadas por las Naciones Unidas, tales
como la de Derechos Humanos de Viena, en 1993; la 4ta. Conferencia Mundial de la
Mujeres de Beijing, en 1995; y la Conferencia Internacional sobre Población y
Desarrollo de Cairo, en 1994 ayudaron a que muchos países en nuestra región
promulgaran leyes contra la violencia doméstica y/o la violencia familiar
durante la década de los noventa.
Podemos marcar como un hito muy importante dentro del marco jurídico
internacional en 1979, la creación de la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en
inglés), aprobada por las Naciones Unidas el 18 de diciembre de ese año.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer (Convención de Belem do Pará ) fue adoptada por la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos, el 9 de junio de 1994.
El nombramiento de la Relatora Especial sobre Violencia contra la Mujer, en
1994, es también un hecho muy importante. A partir del trabajo de la relatora se
van logrando muchos avances en términos de la visibilización de las distintas
formas de violencia contra las mujeres; también se avanza en la interpretación
jurídica del marco normativo internacional de derechos humanos en cuanto a esta
temática.
La aprobación del Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, es otro
logro importante, porque se logra así el reconocimiento de varios crímenes
contra las mujeres como crímenes de guerra.
De qué hablamos cuando hablamos de violencia? Según esta última convención
debemos entender por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta,
basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado."
También "se entenderá que (la) violencia contra la mujer incluye la violencia
física, sexual y psicológica: que tenga lugar dentro de la familia o unidad
doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor
comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende,
entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; que tenga lugar en la comunidad
y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación,
abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y
acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas,
establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y que sea perpetrada o
tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.
Con el paso del tiempo distintas estudiosas han ido acuñando variadas
definiciones para la violencia más extrema contra las mujeres, es decir cuando
esas mujeres terminan muertas.
El término es Femicidio, y según dos investigadoras costarricenses, Ana Carcedo
y Montserrat Sagot Millones, basándose en las definiciones conceptuales de las
autoras Diana Russell y Jill Radford (Femicide: the Politics of Woman Killing,
Twayne Publishers: New York.1992), propone n esta definición, que puede servir
como un comienzo de debate:
Se entenderá por femicidio el asesinato de mujeres por razones asociadas con su
género. El femicidio es la forma más extrema de la violencia basada en la
inequidad de género, entendida ésta como la violencia ejercida por los hombres
contra las mujeres en su deseo de obtener poder, dominación o control.
Incluye los asesinatos producidos por la violencia intrafamiliar y la violencia
sexual. El femicidio puede tomar dos formas: femicidio íntimo o femicidio no
íntimo.
Lo que aquí parece estar tan claramente definido, y que como en el caso de Belem
do Pará, que está ratificada por casi todos los países de la región e
incorporada en sus marcos legales pertinentes, debería haber ayudado a la
prevención y disminución de los casos de violencia contra las mujeres, no lo ha
hecho en toda su dimensión.
Este hecho pone al movimiento de mujeres en alerta constantemente, y pide cierta
revisión de estos y otros conceptos de análisis y diagnóstico.
Para muchas activistas el hecho de que muchas de las leyes sancionadas estén
focalizadas sólo en la violencia doméstica o intrafamiliar fue haciendo que la
violencia contra las mujeres considerada de manera más amplia haya ido quedado
relegada.
Una de las grandes necesidades actuales es recolocar esta problemática en el
centro de la escena y de esta manera volver a politizarla.
Se considera también, dentro del movimiento global de mujeres, que la violencia
sexual tampoco está siendo contemplada de manera adecuada por diferentes
legislaciones.
Según un reciente informe de la Comisión Interamericana de las Mujeres (CIM) de
la Organización de Estados Americanos (OEA) que presenta una revisión de la
implementación de la Convención de Belem do Pará en los últimos 10 años confirma
algunos de estos obstáculos que no permiten que se cumplan en su totalidad los
objetivos de dicha convención.
Uno de los primeros puntos que releva es a nivel de la legislación particular y
remarca que: en la región, la violación dentro del matrimonio no es clasificada
como un crimen ni de manera sistemática ni uniforme; tampoco se considera crimen
a los ataques con violencia sexual perpetrados dentro del hogar.
En muchos casos, los ataques sexuales siguen siendo considerados como afrentas a
la moral y no como crímenes de agresión que violenta la integridad de las
personas. En muchos de nuestros países, el acoso sexual y los diferentes tipos
de acoso no son reconocidos como crímenes serios.
Igualmente, en algunos países la violencia no es aún considerada una ofensa
criminal y por lo tanto no está siendo castigada tan severamente como otras
violaciones a los derechos humanos.
Muchos países han establecido juzgados de familia para que atiendan los casos de
violencia doméstica, pero aún no se tienen evaluaciones sobre la efectividad de
los mismos. Si bien algunos países han modificado sus leyes para imponer
castigos estrictos a la violación y a los ataques sexuales, son muy pocos los
fallos basados en esas modificaciones.
Como podemos observar, la violencia contra las mujeres, los marcos legales
relacionados, la actuación de los Estados y la realidad de las organizaciones y
grupos de mujeres están planteando más desafíos para poder actuar con más
precisión en la prevención.