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Latinoamérica

Crónica de un chalecazo anunciado

por Ernesto Gutiérrez
diciembre 24, 2018

No, no me refiero a Francia, ni al movimiento de chalecos amarillos de ese país. El chalecazo del que hablaremos en esta oportunidad es andino, adora a la Pachamama y honestamente, se veía venir. Me refiero a la ola de protestas que recorren Bolivia de un tiempo a la fecha, ante la manifiesta intención del actual presidente, Evo Morales Ayma, de optar por la re re re elección a la presidencia de ese país. Para entender lo que pasa hoy en Bolivia, debemos remontarnos al año 2009, fecha en que se instaló la Asamblea Constituyente de cuyo seno saldría elaborada la actual Carta Magna boliviana. Esta Constitución tomó posturas muy progresistas en lo referente a los derechos humanos -sobre todo de cara a la reivindicación de los derechos de los pueblos originarios-, determinó que los tratados internacionales ratificados por Bolivia en materia de derechos humanos, que fueran más favorables a los individuos que la propia Constitución, deberían prevalecer por encima de ella misma, pero también estableció límites al número de veces en que una persona puede reelegirse de manera continua.

Esto último ahora es un problema, considerando que el hermano presidente parece querer batir el récord de permanencia en el poder -que en el caso de América Latina ronda entorno a los 47 años, aunque no sé, no estoy muy seguro-, pero antes de llegar a ese punto hay algunas cosas que debemos tener claras: Siempre que se promulga una nueva Constitución que limita el número de mandatos para los cargos de elección popular, surge invariablemente un asunto que atender:

¿los mandatos adquiridos al amparo de la Constitución anterior se cuentan o no?

El constituyente boliviano no hizo silencio al respecto y dijo que sí, que contaban -Disposición Transitoria Primera apartado 2do-, y como Evo ya tenía un mandato en su haber, podría haberse reelegido solamente una vez después de haber entrado en vigor la actual Constitución. Desconozco si habrá habido alguna reforma al respecto, o si simplemente se les habrá olvidado lo que establecía la disposición, el caso es que Morales ya lleva 3 mandatos seguidos y aspira a un cuarto.

En 2015, se inició un proceso de reforma constitucional, a fin de eliminar el límite a la reelección de las figuras del presidente y vicepresidente de la Nación. Considerando que el MAS – Movimiento al Socialismo, el partido de Evo Morales- tenía, y tiene, una mayoría superior a los 2/3 en ambas cámaras de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la solicitud de reforma fue aprobada a velocidad luz.

El revés ocurrió en la siguiente fase, la popular

Si bien es cierto que el resultado se determinó por un estrechísimo margen y en el contexto de una campaña mediática aturdidora, el soberano boliviano se pronunció, vía referéndum el 21 de febrero del 2016, contra la reelección indefinida. El Gobierno tuvo el buen tino de reconocer los resultados adversos de inmediato, aunque no sin dejar de maquinar cómo implementar su propósito.

Cuando supe que el equipo de Morales interpondría un recurso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), a fin de que permitiera la reelección del presidente, me reí. Creí ingenuamente que no se atreverían a ir tan abiertamente contra el texto constitucional -el cual es claro, no da lugar a interpretaciones ambiguas: solo 2 periodos presidenciales y punto-, máxime cuando la ciudadanía negado recientemente a su modificación.

A finales de 2017, el TCP se pronunció, dando luz verde a la reelección indefinida, no solamente a la presidencia, sino a todas las magistraturas de elección popular. ¿Cómo lo hizo?

La Corte boliviana declaró inconstitucional a la propia Constitución.

Admito que la sentencia me gustó mucho cuando la leí, los magistrados demuestran un acervo técnico-jurídico impresionante, pero los más elevados argumentos no resisten al más elemental sentido común: La Carta Magna boliviana, en un muy buen castellano, limita la reelección presidencial a dos mandatos.

Cuando veo posturas tan descabelladamente disparatadas, tan bien argumentadas desde el punto de vista técnico, no puedo evitar compararlas con un buen acto de magia: no importa que tan bueno sea el mago o el truco, no importa que no puedas ni sospechar cómo consigue hacer su acto, al final sabes que se trata de un show, porque la magia no existe. No pretendo convertir este espacio en una clase de derecho, pero en apretada síntesis por aquí va la cosa:

La Constitución de Bolivia establece que cuando un tratado internacional ratificado por el país, prevea derechos en un modo más favorable que la propia Constitución, aquellos se aplican por encima de esta. La loable intención del constituyente boliviano fue aprovechada por el TCP para remitirse al artículo 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, quien regula de un modo cerrado los supuestos por los que se le puede vedar a alguien el poder optar por un cargo electivo.

Dado que el haber agotado el número de mandatos permitidos por la ley no está comprendido en el artículo de la Convención, el tribunal boliviano, consideró que el artículo 168 – y los demás de la Constitución que establecen límites a la reelección de los demás cargos públicos-, es inconstitucional. Pues sí, como lo están leyendo, a criterio del TCP, la Constitución boliviana es inconstitucional.

Esta posibilidad no es tan disparatada como parece, pero no es pertinente en este espacio agotar el tema, solo diré que en este caso, el fallo del Tribunal Constitucional, ha sido precisamente eso, un fallo, que no creo se deba a impericia de los magistrados, sino a la apreciación muy particular que estos tuvieron, de cara a los distintos intereses en juego.

Bolivia tiene un sistema muy sui géneris, en lo referente a su Poder Judicial, dado que permite que las máximas autoridades judiciales sean electas por la población. El último proceso electoral de esta naturaleza fue poco después de haberse dictado la controvertida sentencia. Aunque el Gobierno y Telesur lo negaron, lo cierto es que el elemento que marcó las elecciones fue el abstencionismo ciudadano, dada la desconfianza en la independencia e imparcialidad de los órganos de justicia creada a consecuencia del polémico fallo.

Desde entonces Bolivia se ha sentado en una bomba de tiempo, cuyo tic tac suena cada vez más fuerte a medida que se acerca la fecha de las elecciones el año próximo. Cuando la candidatura de Morales a las elecciones presidenciales por el MAS se hicieron oficiales, algunos magistrados del Tribunal Supremo Electoral renunciaron a modo de protesta, y ya la ciudadanía ha empezado a hacer sentir su descontento.

No creo que la situación boliviana alcance dimensiones venezolanas

pues hay que reconocerlo: de cara a la Economía, Morales y su equipo lo han hecho bien, por lo que el hambre no será necesariamente lo que lleve a los bolivianos a las calles, pero eso sí, será un pulso desgastante entre una ciudadanía que hace un legítimo uso de su derecho a la resistencia y un Gobierno que -sintiéndose aún imprescindible para el país- no se resigna a dejar el poder.

Ojalá que Dios, la Pachamama o la divinidad que sea, den fuerza a algunos y sabiduría y humildad a otros para que, por encima de los intereses personales en juego, piensen ante todo en el bien de Bolivia y el gestante dilema tenga un feliz desenlace.

Ernesto Gutiérrez Leyva.

Notas:

Constitución de Bolivia, artículo 168:

El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.

Convención interamericana de Derechos Humanos:

Artículo 23. Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:  

a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;  

b. de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y  

c. de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.  

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

Fuente: lafogata.org