Argentina, la
lucha continua....
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Reapertura de la causa por la muerte de Argentino del Valle Larrabure
21 DE MARZO,9 HS.
SALA DE APELACIONES CAMARA FEDERAL DE ROSARIO
DIRECCION_ ENTRE RIOS 439 ROSARIO
NO FALTEMOS, ACOMPAÑEMOS A LUIS....
Llevar DNI
El próximo miércoles 21 de Marzo a las 9 hs. se celebra una audiencia de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario solicitada por la querella de una causa cerrada hace años, referida a la muerte de Argentino del Valle Larrabure.
Por la muerte del coronel Argentino del Valle Larrabure, ascendido a ese grado post mortem, hubo investigación, instrucción y también juicio y condenas entre los años 1975 y 1983.
En el 2010, la fiscal Bettiolo solicitó que se reabra la causa y se investigue de qué manera murió el coronel Argentino del Valle Larrabure. La Fiscalía, titular de la acción penal pública, no acompañó el pedido, y el Juez Federal a cargo del Juzgado Federal Nro. 4 de Rosario, Marcelo Martín Bailaque, no hizo lugar al pedido.
La querella interpuso recurso de apelación ante la Cámara Federal de Rosario, y está dio a lugar a través del fiscal general de la Cámara, Dr. Claudio Palacín, quien ordenó la re-apertura del caso. Palacín ya había afirmado que este era un delito de lesa humanidad.
La causa que se reabre es la que pretende enjuiciar los hechos de la toma de la Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos de Villa María, Córdoba, acción emprendida por integrantes del Ejército Revolucionario del Pueblo el 10 de Agosto de 1974 seguida de la toma como prisionero de Argentino del Valle Larraburu .
La audiencia del miércoles imputará como responsable de los hechos por autoría mediata a Luis Mattini (Juan Arnol Kremer), sosteniendo que los delitos cometidos en la toma de Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos de Villa María y los días de cautiverio clandestino de Larrabure, son de lesa humanidad, no están prescriptos y por lo tanto tienen en Mattini y otros, a los responsables de la autoría mediata.
La Cámara Federal está integrada por los jueces Aníbal Pineda, Fernando Barbará, Jorge Sebastian Gallino, José Toledo, Elida Isabel Vidal y Edgardo Adrian Bello.
La audiencia es en la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que se encuentra en la calle Entre Ríos 435 (Entre Ríos y Tucumán) de la ciudad de Rosario. La cita es a las 9 de la mañana del miércoles 21 de marzo y es necesario que nos sumemos todos
Algunas aclaraciones
¿Por qué pretender enjuiciar nuevamente estos hechos de 1974/75 es ilegal?
1) Por que durante las décadas de 1970 y 1980, sin que existiera ningún impedimento para ello, se sustanciaron dos procesos. Uno en el Juzgado Federal de Bell Ville, Pcia. de Córdoba y otro en el Juzgado Federal de Rosario, Pcia. de Santa Fe, en los que se investigaron los sucesos y se condenó a penas, desde 4 hasta 15 años, de prisión a quienes se dijo, eran responsables de los hechos. Es más, muchos de quienes fueron identificados por la dictadura cívico/militar como presuntos intervinientes en esos sucesos, fueron asesinados en supuestos enfrentamientos con fuerzas represivas o fueron secuestrados y están a la fecha, en condición de "detenidos/desaparecidos". Avanzar en una nueva investigación y juicio sobre estos hechos violaría la garantía constitucional contra la doble persecución o persecución múltiple. También porque frente a este pedido ocurrido en el año 2007 el Procurador General de la Nación, Esteban Righi, protocolarizó, publico en el boletín oficial y notificó a los fiscales con competencia penal del Ministerio Publico Fiscal que deben adoptar la interpretación señalada en el informe emitido por la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos (Res. PGN Nº 158/07). El fiscal Auat y el Coordinador de la Unidad, Dr. Pablo Parenti, expusieron las razones por las que, desde el punto de vista estrictamente jurídico, no corresponde aplicar a casos como el expuesto por Fiscal General Claudio Marcelo Palacín, las categorías de crímenes de lesa humanidad y de crímenes de guerra.
2) Porque no nos encontramos en el caso que se quiere llevar nuevamente a juicio ante delitos de lesa humanidad, ni de grave violaciones a los DDHH equiparable a la categoría anterior, conforme la doctrina y antecedentes de la Corte Suprema Nacional, de la Corte Interamericana de DDHH y de la Corte Penal Internacional.
Transferir los principios dispuestos para esta categoría de delitos llevaría a su banalización. Por no encuadrar el caso Larrabure en ese tipo de proceso, le son aplicables las reglas de extinción del derecho del Estado a persecución por el transcurso del tiempo, ó sea prescripción de la acción penal. También por no entrar dentro de esa categoría, de avanzarse en el intento de seguir adelante con la causa, se violaría el derecho constitucional que tiene todo imputado a que su situación frente a la ley penal y a la sociedad, sea definida en el menor tiempo posible.
3) Porque resulta de prueba imposible acreditar, como se pretende, la responsabilidad por autoría mediata de Arnol Kremer/Luis Mattini en un hecho que, de haber existido en las condiciones que se lo relata, no fue cometido por un aparato organizado de poder estatal.
Que se esconde detrás de este intento?
1)Reinstalar la teoría de los dos demonios, equiparando al terrorismo de estado con las luchas de las organizaciones populares contra ese terrorismo de estado y la dictadura cívico militar.
2) Llevar a juicio y a la cárcel, nuevamente como presos políticos, a muchos compañeros que formaron parte de esas organizaciones y que hoy en día son uno de los motores fundamentales en la continuidad de los juicios a los genocidas y sus cómplices civiles, como también de la resistencia popular contra un poder que gobierna en perjuicio de las mayorías.
3) Logrado éste objetivo, establecer una política de "compensaciones" que lleve nuevamente a la calle a los genocidas ya condenados y a la impunidad a aquellos que aún no lo han sido.