Argentina, la
lucha continua....
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La Defensoría del Público exhorta al Gobierno Nacional a no violar la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
Por Agencias
Ante las consultas, denuncias y reclamos recibidos, la Defensoría del Público
exhorta a las autoridades del Gobierno Nacional a respetar la división de
Poderes establecida por la Constitución Nacional y a no modificar ni violar la
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) a través decretos de ninguna
naturaleza.
Asimismo, la Defensoría exige el respeto irrestricto de los 166 artículos de la
Ley, que se fundan en derechos garantizados por la Constitución Nacional y los
Tratados de Derechos Humanos a ella incorporados. La norma en su totalidad ha
sido redactada bajo estricto cumplimiento de los estándares internacionales en
materia de derechos humanos y así fue reconocido por los Relatores Especiales
sobre Libertad de Expresión del sistema de Naciones Unidas y de la Organización
de los Estados Americanos.
Diversas organizaciones de la sociedad civil, como la Coalición por una
Comunicación Democrática, la Red de Carreras de Comunicación Social y Periodismo
de Argentina (RECOM) y Fopea; integrantes de los nuevos organismos creados por
la LSCA, como la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la
Comunicación Audiovisual las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la
Digitalización y el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual; así como
expertos en materia de derechos humanos y específicamente de derecho humano a la
comunicación; alertaron de manera unánime sobre el retroceso democrático que
significa la modificación por decreto presidencial de una ley de construcción
colectiva, impulsada por más de treinta años, debatida en foros y audiencias
públicas en todo el país, respaldada por los Poderes Legislativos, Ejecutivo y
Judicial, y reconocida, como ya dijimos, por Relatores para la Libertad de
Expresión de OEA y ONU.
Esa misma Ley prevé, en su inteligencia plural y federal, con un profundo
sentido de la democratización de las comunicaciones y de la participación
colectiva, mecanismos de integración y remoción de Directorios, Consejos y
Comisiones creados por la misma ley, para concretar los objetivos propuestos en
todo su articulado. Resulta totalmente inadecuado el avasallamiento de la
temporalidad y modalidad propuestas por la LSCA, en la que el único mecanismo
previsto para evaluar el desempeño de los integrantes de esa autoridad es el art.
14.
Es así como se gubernamentalizan organismos que deben representar los intereses
heterogéneos de quienes viven en la Argentina y no de manera exclusiva los del
Poder Ejecutivo Nacional, como lo hace el decreto 236/15 al restringir una
conformación plural, con participación del Poder Legislativo, a un único
representante directo del Poder Ejecutivo, quien además tampoco fue sometido a
consulta ni proceso de evaluación social alguno; vulnerando, además, la
autarquía y descentralización consagradas por ley.
Distintos organismos internacionales han celebrado tanto la aprobación de la
LSCA como específicamente la composición plural de la Autoridad de Aplicación.
En este sentido, la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH,
Catalina Botero, sostuvo en el Informe Anual 2009 que: "la reforma
legislativa representa un importante avance respecto de la situación
preexistente en Argentina […] La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual está conformada de manera plural y diferenciada de la autoridad de
aplicación actualmente vigente [en referencia a la que establecía el
decreto/ley de la dictadura cívico militar]" (punto 11 y 13).
La remoción y reemplazo de las autoridades del directorio por decreto vulnera en
este sentido los estándares internacionales que exigen que la autoridad de
aplicación y fiscalización sea un órgano "independiente y autónomo del poder
político y económico" (Informe Anual 2009). Recientemente en su informe
temático 2014 el actual Relator interamericano, Edison Lanza, señaló que "la
autoridad de fiscalización y aplicación de radiodifusión debería ser un órgano
colegiado que asegure la pluralidad en su composición…".
La injerencia presidencial dispuesta por el decreto 236/15 va en desmedro de
uno de los puntos centrales del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación que declaró la plena constitucionalidad de la LSCA, en 2013. En ese
fallo, el máximo Tribunal exhortó al Poder Ejecutivo a respetar la
"independencia" de la AFSCA.
Asimismo cabe remarcar que por medio de este decreto, que no está sujeto al
control del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo ha ejercido facultades
legislativas que modifican sustancialmente la LSCA, entrometiéndose en
competencias del Congreso de la Nación, afectando la división de poderes y el
sistema republicano.
En tal sentido, el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional establece
como principio general que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá en ningún caso,
bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter
legislativo. Esta prohibición fue específicamente establecida en la reforma
constitucional de 1994 con una clara intención de subsanar una omisión de la
Constitución histórica a fin de garantizar la forma republicana de gobierno
establecida en su artículo 1°.
Es por ello que esta Defensoría del Público considera que la intervención es una
decisión autoritaria que de ningún modo contribuye al cumplimiento cabal de la
legislación vigente, ya que no respeta los mecanismos de integración de los
organismos, con participación de los representantes de las provincias, de las
diversas fuerzas políticas del país, y de los múltiples sectores de la vida
democrática, como las universidades, los pueblos originarios, los sindicatos y
las organizaciones de la sociedad civil en materia de derechos humanos,
comunicación audiovisual comunitaria y cultural. También resulta autoritaria
porque no respeta la garantía de debido proceso prevista en la LSCA para la
remoción del Directorio.
Por otra parte, es necesario no retroceder, sino profundizar el nuevo paradigma
consagrado en la LSCA, que el decreto 236/15 parece ignorar. La LSCA se asienta
en la perspectiva de los derechos humanos, en su comprensión cabal de que ya no
existen consumidores ni usuarios, sino audiencias, plenos sujetos de derecho,
que pueden dar y recibir información, buscarla y difundirla en igualdad de
condiciones, no ya de manera pasiva, sino activa. Por lo tanto, tampoco resulta
saludable la imposición de la ley Argentina Digital sobre la LSCA, sino por el
contrario, para esta Defensoría del Público es imperiosa la necesidad de
construir un diálogo permanente y armónico entre ambos nuevos paradigmas.
Para finalizar, es necesario recordar que la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, en línea con los estándares internacionales, ha señalado expresamente
que "la concepción según la cual los medios reducen su significación a meros
objetos económicos, sujetos a las reglas de la libertad de comercio, ha quedado
desplazada. Al afirmarse como bienes valiosos para la preservación de
identidades culturales diversas y como garantes del pluralismo queda planteada
la tensión entre la libertad comercial y la necesidad de asegurar una libertad
de expresión amplia, plural y diversa" (caso Grupo Clarín, considerando 24 del
voto del Doctor Petracci).