Medio Oriente - Asia - Africa
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¿Inmunidad o impunidad?
El blindaje de los jefes de Estado en África
Marta Sosa Navarro
Guin Guin Bali
El pasado 30 de junio, en el marco de la vigésima tercera Sesión Ordinaria de la Unión Africana (UA) celebrada en Malabo, los países miembros votaron a favor de conceder a sus representantes oficiales inmunidad frente a la Corte Africana de Justicia y Derechos Humanos. Aparte del resultado, muy poco se sabe acerca de la forma en la que transcurrió la votación porque se impidió el acceso a los periodistas.
La Corte Africana de Justicia y Derechos Humanos es el resultado de la voluntad de la Unión Africana de reunir en un solo órgano la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Tribunal de Justicia de la Unión Africana. Su Estatuto fue adoptado en Egipto, en la undécima sesión ordinaria de la Unión Africana. En él se establece que la Corte estará compuesta por dos Secciones: una dedicada a asuntos generales y otra dedicada a cuestiones de derechos humanos. Cada una contará con 8 jueces (artículo 16 del Estatuto de la Corte Africana de Justicia y Derechos Humanos).
Las competencias de la Corte están reguladas en el artículo 28 del Estatuto, que reconoce expresamente que ésta tiene jurisdicción sobre cualquier asunto de derecho internacional (letra d) y sobre cuestiones de derechos humanos reconocidos en los instrumentos ratificados por los Estados Parte (letra c, entre ellos, cabe destacar por ejemplo, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos). Obviamente, quedan incluidos aquí los crímenes internacionales (crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio) en tanto que representan la máxima expresión de la violación de estos derechos.
En este contexto, la decisión tomada el pasado viernes por la UA supone un duro golpe a las conquistas de la justicia penal internacional. La modificación del artículo 46 del Protocolo para incorporar un artículo que reconozca a los líderes y representantes africanos inmunidad ante la Corte, en caso de ser acusados de la comisión de crímenes internacionales, cuestiona la voluntad de la organización regional de comprometerse con la lucha contra la impunidad. El contenido exacto de este polémico artículo reza como sigue:
"no se incoará ni proseguirá ante la Corte ningún procedimiento contra ningún jefe de Estado o de gobierno en funciones de la Unión Africana ni contra nadie que actúe o tenga derecho a actuar en calidad de tal, ni tampoco contra otros altos cargos públicos, sobre la base de sus funciones, durante su mandato."
Las organizaciones de sociedad civil han criticado duramente este cambio de rumbo denunciando, en una carta firmada por 42 organizaciones de sociedad civil africanas e internacionales, que la impunidad resultante de esta reforma viola el derecho doméstico e internacional, además de atentar contra la Constitución de la UA . Días antes de su adopción, el Director de Amnistía Internacional para África, Netsanet Belay, se pronunciaba en los siguientes términos en relación a la propuesta de reforma del Estatuto:
"Tras el genocidio de Ruanda de 1994, el mundo se comprometió a garantizar que jamás volvería a cometerse una atrocidad así. Este compromiso suena falso ante los esfuerzos por proteger del procesamiento a los altos cargos políticos africanos que sean o puedan ser responsables de graves atrocidades, como asesinatos en gran escala, tortura, violaciones o desplazamiento de poblaciones enteras. Si se aprueba, esta reforma pondrá en tela de juicio el compromiso de la UA con su meta declarada de garantizar la justicia a las víctimas de graves delitos de derecho internacional ."
Con esta decisión, la UA pierde una oportunidad histórica de asumir la competencia de proteger los derechos humanos, investigar y enjuiciar las más graves atrocidades y garantizar la justicia en el continente. Al impedir a la Corte conocer de aquellos crímenes internacionales cometidos por representantes oficiales y Jefes de Estado, la UA obstaculiza el inevitable proceso de empoderamiento y el desarrollo de la sociedad africana, que también en materia de justicia y derechos humanos exige que sus propias instituciones asuman estas responsabilidades y competencias.
Se trata de una regresión que vuelve a poner el foco sobre la Corte Penal Internacional como órgano jurisdiccional de referencia en la lucha contra la impunidad en África por crímenes internacionales, a pesar de los numerosas críticas que la actuación de este tribunal internacional ha recibido en los últimos años. Muchas de estas críticas podrían haber sido superadas por una Corte Africana de Justicia y Derechos Humanos que, situada en el continente y gozando de una mayor legitimidad, hubiese asumido la competencia para conocer de las atrocidades que han sufrido sus pueblos. Por desgracia no ha sido así y en este caso la concesión de la inmunidad a los Jefes de Estado y representantes oficiales por crímenes internacionales vuelve a retrasar el impulso modernizador del continente.
Sin embargo, siguen quedando razones para la esperanza. Las recientemente creadas Cámaras Extraordinarias Africanas en Senegal para juzgar los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra cometidos en Chad durante el mandato de Hissène Habré suponen un paso sin precedentes y reflejan un compromiso con la justicia y las víctimas. Esperemos que al final sean estos principios los que prevalezcan en el continente y que se siga avanzando en la garantía y protección de los derechos humanos en África y desde África, bien a través del desarrollo de la jurisdicción universal de sus Estados, bien a través de la creación de órganos jurisdiccionales regionales con competencia sobre estos crímenes.
Fuente: http://www.guinguinbali.com/index.php?lang=es&mod=news&task=view_news&cat=2&id=4095