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Argentina, la lucha continua....

Derecho a un trabajo digno

Jes�s Chirino

ACTA

En estos d�as, en los cuales tanto se discute acerca de la justicia, ha tenido lugar un fallo de la Corte Suprema de la Naci�n que no estuvo entre los t�tulos m�s destacados de los medios de prensa del pa�s. La Corte se ha expedido en relaci�n al alcance amplio de la libertad sindical y a la intangibilidad del salario de los trabajadores estableciendo el v�nculo indisociable de esto con los derechos humanos.

Esta Corte, cuya composici�n supo ser tildada como un gran acierto del Gobierno, y que ahora recibe tantas cr�ticas, ha dado un paso m�s en el mismo sentido de fallos anteriores que van en contra de lo que hac�a la mayor�a autom�tica en tiempos del neoliberalismo menemista.

Detr�s de estos pronunciamientos est� el incansable trabajo de laboriosos abogados, como quienes integran el Observatorio Jur�dico de la CTA y las organizaciones gremiales con sus luchas. Estoy convencido de que poco avanza el derecho laboral en la soledad del tr�mite judicial, sin el calor de la organizaci�n de los trabajadores. Tan es as� que el reciente pronunciamiento de la Corte se ha producido en una causa en la cual ha sido parte la Asociaci�n de Trabajadores del Estado (ATE-CTA) y su asesor�a letrada.

El fallo del Superior Tribunal nacional se dio en el marco de una causa iniciada por la oposici�n que presentara el trabajador municipal Alberto Molina y ATE ante una rebaja de sueldo que el intendente de la ciudad de Salta estableci� para los empleados en 2003.

ATE y Molina solicitaron que el decreto de ajuste salarial fuera declarado inv�lido por considerarlo inconstitucional por m�s que en el mismo se trat� de justificar la rebaja de sueldos a partir de una situaci�n de emergencia econ�mica. La Justicia salte�a rechaz� el planteo de ATE porque dijo actuaba como entidad gremial con inscripci�n y sin la Personar�a Gremial que s� ten�a. Esta posici�n se bas� en lo establecido en el articulado de la Ley 23.551 que reserva el monopolio de la representaci�n colectiva a los sindicatos con Personer�a Gremial. Y adujo que el municipio justific� la reducci�n de sueldos a partir de una declarada emergencia econ�mica local y por haber adherido a normas similares dictadas a nivel nacional y provincial...

Que la rebaja del sueldo de Molina no fue arbitraria ni confiscatoria, porque en su caso "s�lo" se le rebaj� un 20% y que el Estado, como empleador, tiene derecho a tomar decisiones "racionales" acerca de los sueldos.

El rev�s en los tribunales salte�os no amedrent� a los reclamantes que llegaron a la Corte Suprema, la que declar� la inconstitucionalidad tanto del inciso "a" del art�culo 31 de la Ley 23.551 como del decreto que rebaj� el sueldo de los empleados municipales de Salta.

Con este dictamen la Corte plantea el alcance de la libertad sindical quedando en la historia el monopolio que la ley aseguraba a las asociaciones sindicales con Personer�a Gremial.

La Corte se bas� en la letra de la Constituci�n y tratados internacionales, la intangibilidad del salario como manera de proteger los derechos humanos de los trabajadores. Esto se explica, porque la remuneraci�n salarial de un empleado est� unida a su vida y a la de su familia. Es la manera que tiene de ganarse la vida que no es otra cosa que, se�ala la Corte, "obtener, como m�nimo, lo necesario para acceder a la salud, a la educaci�n, a la cultura, a un nivel de vida adecuado…" lo que significa alimento, vivienda y vestido adecuado. Se agrega tambi�n que en ese ganarse la vida se incluye "descanso, entre otros muchos bienes del terreno de los derechos humanos econ�micos, sociales y culturales".

De all� que proteger el salario comprende la protecci�n de los derechos humanos civiles y pol�ticos cuyo ejercicio es imposible si no se goza de los derechos humanos econ�micos, sociales y culturales. Seg�n el fallo ese derecho a ganarse la vida del trabajador es a una vida digna, que no puede darse si no se logra un trabajo tambi�n digno, lo que remarca "la remuneraci�n". Es decir que violar la intangibilidad del salario es tocar los derechos fundamentales del trabajador y afectar la condici�n de dignidad. En palabras de la Corte, "la determinaci�n jur�dica de los alcances de la protecci�n del salario, en el caso, la intangibilidad de su importe, se vuelva inconcebible o, al menos, descaminada, si se la desplaza del �mbito que le es propio, el derecho de los derechos humanos (nacional e internacional).

Si bien la Corte no es infalible, este fallo no s�lo es un avance importante en el fortalecimiento del Estado social y democr�tico de derecho sino tambi�n significa que la Justicia puede ver la realidad del trabajador desde un lugar distinto a la racionalidad neoliberal. Esto quiz�s no ser�a posible sin los grandes aportes a la Doctrina Laboral Rioplatense, de parte de maestros como Oscar Ermida Uriarte, Barbagelata, Sarthou, Gialdino, Cornaglia, Cap�n Filas, Fern�ndez Gianotti, Fern�ndez Madrid y Mois�s Meik, entre otros.

Jes�s Chirino es militante de la CTA Villa Mar�a, provincia de C�rdoba.

Fuente: lafogata.org

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