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Argentina, la lucha continua....

Argentina, La Pampa. Aborto: Se invierte la carga de la prueba

LA ARENA

Llama la atención las idas y vueltas que el gobierno provincial sigue dando para pronunciarse sobre el reciente fallo de la Corte Suprema que establece que no resulta punible la interrupción del embarazo cuando es producto de una violación; y que establece además que, a pedido de la mujer, el aborto debe practicarse sin ningún trámite judicial previo. El único documento exigible, según aquella resolución es una declaración jurada que alcanza para llevar a cabo la práctica por parte de un profesional de la medicina.

Un pronunciamiento de la Corte -el máximo tribunal del país- sienta jurisprudencia para evitar futuros debates innecesarios. Esto significa que si un particular, una persona jurídica o un Estado (nacional, provincial o municipal) actúa en contra de ese criterio y la cuestión se judicializa, el final del pleito se conocerá de antemano. Por eso, en términos legales, se habla de economía procesal, es decir, no tiene mucho sentido insistir con un razonamiento en contrario a esa jurisprudencia porque la sentencia terminará siendo adversa. En términos prácticos, por más que La Pampa, u otra provincia, se oponga al criterio de la Corte, si una mujer violada judicializa su reclamo, al final del camino se le dará la razón. Claro, es muy probable que, cuando ello ocurra y conociendo los tiempos que se toma la burocracia judicial, no sólo habrá tenido su hijo, sino que éste ya tendrá varios años.

Pero más allá de esas cuestiones legales, lo que no termina de comprenderse es el sinuoso camino que eligió recorrer el Poder Ejecutivo Provincial. Así, lo que da a entender el gobierno es que no comulga con el pensamiento de los ministros de la Corte, si no ya se hubiera alineado detrás de él. De hecho, existe un antecedente cercano, cuando a pocos días de asumir su primer mandato, en diciembre de 2007, el gobernador Oscar Jorge vetó la ley que, por amplia mayoría, la Legislatura había aprobado para regular los abortos no punibles en el ámbito provincial.

Hoy el debate sobre lo que fue escrito en el Código Penal de 1921 debería quedar clausurado con esta resolución de la máxima instancia judicial que es muy clara en su enunciación. Por eso extraña que por un lado el gobernador diga que hay que cumplir con la ley, y por otro reitere que la Asesoría Letrada de Gobierno continúa analizando el fallo de la Corte.

A esa dialéctica confusa se la despeja diciendo simplemente que no hay leyes ni fallos que analizar, sino simplemente cumplir con el artículo de un código que rige desde hace más de 80 años. Y que si los gobernantes no lo avalan y los jueces no lo cumplen es porque no quieren hacerlo o porque se muestran débiles a las presiones eclesiásticas y de otros sectores conservadores y minoritarios de la sociedad. Es una burla a la inteligencia sostener que la redacción del texto puede prestarse a confusiones.

Olvidándose por un minuto del aborto no punible y pensando en otras figuras delictivas como robo, violación, estafa, lesiones, daño, etc., ¿por qué no hay dudas sobre a qué refieren esos delitos y sí las hay con el artículo 86? ¿Por qué se requiere un protocolo para cumplir con ese artículo y no para condenar por un hurto o un homicidio?

En el Código Penal existe un solo delito en el que se invierte la carga de la prueba y es el del enriquecimiento ilícito, por el cual el funcionario público sospechado debe demostrar cómo hizo crecer su patrimonio. En el resto de las figuras delictivas rige la máxima de que un imputado es considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario. Increíblemente, al menos en La Pampa, a la mujer violada que solicita un aborto se le quiere hacer demostrar que efectivamente fue ultrajada, como si no alcanzara con el sufrimiento personal que está atravesando.

Fuente: lafogata.org