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Argentina, la lucha continua....

Empresarios y ART... ¡agradecidos!

Modificación a la Ley de Riesgos de Trabajo

 

Fabiana Arencibia

Red Eco Alternativo

La Cámara de Diputados aprobó el miércoles las reformas a la Ley de Riesgos de Trabajo, norma vigente desde las políticas neoliberales de los '90. Los cambios introducidos están lejos de tratar los accidentes y enfermedades laborales con un carácter proteccionista y preventivo. La nueva ley queda constituida en beneficio para las empresas, las aseguradoras y el sindicalismo empresario.

La modificación fue aprobada por 139 votos a favor, 82 en contra y dos abstenciones (*). El beneplácito de la Unión Industrial Argentina (entidad promotora de la reforma), las cámaras de empresarios pymes, la Asociación de Industriales de Buenos Aires, la Federación Económica de la provincia de Buenos Aires y la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, bastan para entender quiénes son los beneficiaros principales de esta reforma.

Así de claro fue expresado por la presidenta de la Nación cuando el pasado 19 de setiembre anunció el envío del proyecto del Ejecutivo al Congreso, al afirmar que esta iniciativa contaba con el consenso de sectores empresarios y también sindicales.

Los sindicalistas a los que se refería son los que integran la CGT alineada a la política oficial que conduce Antonio Caló, la mayoría de los cuales, vale recordar, apoyó durante el menemismo las normas de flexibilización laboral que les quitaron a los trabajadores derechos que fueron conquistados durante años de luchas.

La reforma se asienta sobre tres bases: la eliminación de la mal llamada "doble vía", la actualización semestral de los montos de las indemnizaciones por accidentes de trabajo y un plazo de 15 días para que las Administradoras de Riesgo de Trabajo (ART) paguen las mismas.

"Doble vía"

Hasta ahora, los trabajadores podían cobrar la indemnización a través de la compañía aseguradora (ART), pero además utilizar la vía de la Justica del Trabajo en caso de que entendieran que ese monto no se correspondía con el daño sufrido y poder así compensar la totalidad del mismo, según lo disponen las normas civiles.

La ley reformada ayer obliga en primera instancia a que el trabajador opte por cuál de los dos caminos tomará para resarcirse. Esta imposición resulta francamente extorsiva porque entre elegir una indemnización tarifada que puede cobrar en 15 días (aunque sea menor a la que le correspondiese) o tener que esperar los tiempos que dure el juicio sin contar con ningún resarcimiento, la elección resulta más que obvia.

Hay otro elemento que incide también en la decisión de abandonar la instancia judicial y es el reemplazo de la Justicia laboral por la Justicia civil, para el caso que se opte por este camino. Este no es un detalle menor ya que el desplazamiento de Justicia del Trabajo por la competencia de la Civil, importa la obtención de indemnizaciones menores y de procesos más largos para obtener el fallo.

El negocio del sindicalismo empresario

Previa a la modificación de la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) el Poder Ejecutivo promulgó el decreto 1720/2012 que habilita a las cámaras empresarias, asociaciones de empleados y sindicatos que participen en las negociaciones colectivas, para crear las ART MUTUALES. Además de constituir un nuevo negocio para el sindicalismo empresario, se refuerza aun más el monopolio de la representación de los sindicatos que gozan de personería gremial, cuando la libertad sindical es cercenada desde el poder político que niega reconocimiento a sindicatos y centrales de trabajadores que no responden a su proyecto político.

Por otra parte, este decreto obliga a "utilizar de manera prioritaria y siempre que sea técnicamente posible, los servicios de obras sociales y efectores públicos de salud para proveer las prestaciones en especie previstas en el Régimen de Riesgos de Trabajo". En este sentido, el Observatorio del Derecho Social de la Central de Trabajadores de la Argentina da cuenta de la experiencia de España en la que estas mutuales "han logrado generar negocios rentables a pesar de no tener fin de lucro, con solo contratar servicios (por ejemplo de asesoramiento y formación en materia de prevención) con empresas asociadas y capturar a través de ese mecanismo los beneficios que la ley le prohíbe".

Cambiar algo para que nada cambie

Con la reforma continúa sin ser modificado el régimen de prevención de riesgos de accidentes laborales, por uno que ejerza un control eficaz y en el que los trabajadores sean parte del diseño, implementación y fiscalización de las medidas de prevención en la empresa. Un sistema que responsabilice a las ART en forma solidaria con los empleadores, por el incumplimiento de esas normas.

La Comisiones Médicas continuarán siendo las que determinen si el accidente o enfermedad son de naturaleza laboral y cuál es el grado de incapacidad. Las Comisiones dependen de instituciones que no son diferentes a las que brindan las prestaciones y por lo tanto no se garantiza la autonomía de sus dictámenes.

Siguen existiendo enfermedades que para la Superintendencia de Riesgos de Trabajo no son reconocidas como originadas por el desarrollo de la tarea. En este sentido, hay un dato significativo a tener en cuenta: el promedio mundial indica que las enfermedades profesionales representan un 38% del total de los siniestros laborales, pero la Superintendencia solo reconoce como tal apenas un 2% de enfermedades sobre el total de siniestros registrados en el sector formal.

El Observatorio del Derecho Social de la Central de Trabajadores de la Argentina afirma que "es imposible negar que el contenido regresivo de las modificaciones responde a los reclamos de empresarios que bajo la coartada de asegurar ‘previsibilidad' al sistema y de desalentar la ‘industria del juicio', persiguen asegurar la continuidad de los negocios de las A.R.T. y de la elevada rentabilidad empresaria. (...) accede a las pretensiones de la UIA, satisface la codicia del capital financiero dueño de las ART y regala un nuevo negocio al Sindicalismo Empresario" Por su parte, la Asociación de Abogados Laboralistas de la Ciudad de Buenos Aires recuerda que ya pasaron ocho años desde que la Corte Suprema de Justicia descalificó constitucionalmente la Ley de Riesgos de Trabajo (que recoge desde ahora las modificaciones planteadas). "Y pasaron dieciséis desde que se puso en marcha una ley de Riesgos de Trabajo que muy poco ha hecho por la prevención, y que ha funcionado como una máquina de destrucción de los derechos de los trabajadores. (...) Lo que el gobierno ofrece es dejar para más adelante la cuestión de la prevención y dar una urgente solución satisfactoria a las demandas de los grandes grupos económicos. Ya no parece casual que la Presidenta hable de este tema - que es trascendental para los trabajadores- rodeada de empresarios que la aplauden a rabiar", afirma.

Esta nueva reforma, que cambia algo para que nada cambie, le pone a los trabajadores un nuevo "impuesto de sangre" para que de los 20 trabajadores que mueren por día en nuestro país, cuatro sean por accidentes de trabajo y el resto por enfermedades vinculadas con el ambiente laboral.

Nota.

(*) El bloque del Frente para la Victoria (FpV) junto al PRO (alianza que también se dio en varias oportunidades en la legislatura porteña) aportaron los votos positivos. Los votos en contra correspondieron a la Unión Cívica Radical, el Frente Amplio Progresista, el Frente Peronista, la Coalición Cívica y Proyecto Sur. Dentro del bloque oficialista, el diputado Jorge Rivas se opuso a la norma y los diputados Facundo Moyano y Omar Plaíni (de la CGT no oficialista que conduce Hugo Moyano) se manifestaron en contra pero al momento de votar se fueron del recinto. Por su parte, el diputado Héctor Recalde, ex asesor de la CGT de Moyano, se abstuvo en general y votó en contra en algunos puntos.

Fuente: http://www.redeco.com.ar/nv/index.php?option=com_content&task=view&id=9199&Itemid=130

Fuente: lafogata.org