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Educación en la cárcel
Martín Lozada
RIO NEGRO ON LINE
El pasado día 27 de junio el Senado de la Nación sancionó el proyecto que modifica la ley de Ejecución Penal y se otorga a los internos de los establecimientos penitenciarios el derecho de acceder a la educación pública y gratuita.
En efecto, el nuevo artículo 133 de la ley 24660 reconoce el derecho a la educación pública de todas las personas privadas de su libertad, así como la responsabilidad del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de proveer a una educación integral, permanente y de calidad en esos ámbitos cerrados.
Según los términos de la ley, el acceso a la educación en todos sus niveles y modalidades no admitirá limitación alguna fundada en motivos discriminatorios. Tampoco en la situación procesal de los internos, el tipo de establecimiento de detención, la modalidad del encierro o en el grado de avance en la progresividad del régimen penitenciario. Es decir, que ante tal derecho no se podrá alegar ninguna circunstancia que implique su restricción injustificada.
Se trata de un derecho que deberá serles notificado a todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, al momento mismo de su ingreso a una institución penitenciaria, debiendo las autoridades certificar el nivel de instrucción de la persona que se trate, dejando constancia en el legajo personal y en los registros pertinentes.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la autoridad penitenciaria y los organismos responsables de las instituciones en las que se encuentran niños y adolescentes que no tienen libertad para salir, deberán atender las indicaciones de la autoridad educativa y adoptar todas las medidas necesarias para tornar efectivo ese derecho.
Entre otras acciones, deberán proveer de ámbitos apropiados para la educación, tanto para los internos como para el personal docente y penitenciario, adoptar las previsiones presupuestarias y reglamentaciones pertinentes y remover todo obstáculo que limite los derechos de las personas con discapacidad. En tal sentido, todo establecimiento tendrá que contar con una biblioteca para los internos, debiendo estimularse su utilización según lo estipula la ley de Educación Nacional.
Para los reclusos, por su parte, se prevén beneficios dirigidos a incentivar su interés en educarse. Tanto es así que los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos del régimen de progresividad penitenciario se reducirán en diversos montos temporales para aquellos que completen y aprueben satisfactoriamente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional.
Otra de las previsiones de la ley se refiere a la posibilidad de abordar los obstáculos e incumplimientos en el acceso al derecho a la educación por parte de los jueces competentes a través de la vía del hábeas corpus correctivo, incluso en forma colectiva. Y excepcionalmente, además, los magistrados podrán asegurar la educación a través de un tercero a cuenta del Estado, o tratándose de la escolaridad obligatoria, de la continuación de los estudios en el medio libre.
Esta modificación de la ley de Ejecución Penal permitirá que el encierro carcelario se constituya en una oportunidad para que el Estado pueda realizar los derechos que no fueron satisfechos antes del ingreso de las personas a prisión. Y dar sentido a la pena privativa de libertad, aportando las condiciones para lograr la tan mentada resocialización de los internos de esos establecimientos cerrados.
El sociólogo y criminólogo noruego Nils Christie suele afirmar que el sistema penal es un dispositivo que suministra fuertes cuotas de violencia respecto de los seres humanos sobre los que opera. Y que la experiencia carcelaria, por su parte, lastima a la gente que la sufre, a punto tal que después de unos años en prisión las personas están menos capacitadas para asumir los desafíos de la vida en libertad. Incluso mucho menos de lo que lo estaban antes de su ingreso.
Acaso la debida implementación de este nuevo texto legal permita reducir en algo las violencias y los sinsentidos del tránsito penitenciario. Sobre todo, en la medida en que se intente trascender el puro retribucionismo que inspira en nuestros días la pena privativa de libertad, a fin de darle el anclaje que merece de acuerdo con lo estipulado por los pactos y tratados internacionales que resultan vinculantes para la República Argentina.
Martín Lozada es Juez en lo Penal.