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Argentina, la lucha continua....

¿"Habitar" u "ocupar" el suelo argentino?

Adela del Viso

RADIO DIMENSIÓN - CUYO NOTICIAS)

"Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina... con el objeto de... consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino." (Preámbulo de la Constitución Nacional). Así empieza nuestra Constitución Nacional.

Los representantes del pueblo de la Nación Argentina, en ese momento, se planteaban un proyecto de país que abría sus puertas para todos los hombres del mundo que vinieran a habitar nuestro suelo.

El artículo 20 de la misma Constitución estableció que los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes.

Este artículo establece, también, que los extranjeros no están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias, y que obtienen la nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación.

Por otra parte, el artículo 25 de la Constitución hablaba de los extranjeros (aunque con cierto tinte clasista, propio de la época), cuando establecía que el Gobierno debía fomentar la "inmigración europea" y que no podría limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.

En la actualidad podemos decir que todos tenemos algo de las diferentes corrientes migratorias, como también algo de las diferentes etnias amerindias e inclusive de etnias africanas. (1)

Los extranjeros que vienen a comprar nuestro suelo:

Habitar no es lo mismo que comprar. Vivir y trabajar en Argentina no es lo mismo que ocupar nuestra tierra.

El tema aquí es el siguiente: Todas las personas que vinieron en las diferentes corrientes migratorias, lo hicieron, salvo excepciones, para instalarse y trabajar conjuntamente con el resto de los Argentinos, como dice el artículo 25 de la C.N., en "mejorar las industrias, introducir y enseñar las ciencias y las artes".

Lo que nos planteamos ahora es: qué es lo que ocurre desde unos veinte años a esta parte, con aquellos extranjeros que no vienen a habitar nuestro suelo sino que compran tierras en determinadas condiciones, tierras de carácter muy sensible por diversas circunstancias?. Nos referimos a inmuebles:

-- rurales en grandes extensiones, que exceden en mucho una unidad económica de producción.

-- inmuebles que contienen o se extienden sobre fuentes de agua superficiales, subterráneas o surgentes.

-- inmuebles cubiertos de bosques nativos.

-- tierra ubicada en áreas protegidas.

-- tierra ubicada en zonas que por su historia son de interés cultural.

-- tierras ubicadas en zonas de seguridad de frontera.

Las normas sobre las tierras en zona de seguridad:

En cuanto a las zonas de seguridad, específicamente, en su momento fueron definidas por un decreto de la época de Edelmiro Farrel (2), en 1944: se llama "zona de seguridad" a las tierras que se extienden a 150 kilómetros desde la frontera terrestre y 50 desde las costas. En ese decreto se consideraba como "conveniencia nacional" que los bienes ubicados en las zonas de seguridad pertenecieran a ciudadanos nativos argentinos. Casualmente, también estas zonas de seguridad de frontera (abarca la Cordillera) , son las que tienen mayor concentración de recursos naturales estratégicos, tierras cultivables, minerales y agua dulce.

Durante el proceso militar comenzó la compra de tierras en nuestro país por parte de magnates extranjeros. Los periodistas Andrés Klipphan y Daniel Enz en el libro "Tierras S.A. Crónicas de un país rematado", tratan el tema de la compra de tierras por parte de millonarios extranjeros, y afirman que el proceso de extranjerización de tierras se inició hace, por lo menos, treinta años.

A partir del año 1989, con la presidencia de Carlos Menem, el principio de seguridad acérrimamente establecido por el decreto ley de 1944 comenzó a relajarse. Se fue produciendo un proceso de extranjerización de la tierra y de los recursos naturales estratégicos acelerado, complejo y de consecuencias muy difíciles de mensurar, según la Secretaría de Seguridad Interior (SSI).

Antes de 1996, las conformidades para las compras por extranjeros —fueran sociedades o personas— las daban los superintendentes de Frontera. A partir de ese año, con la gestión al frente de la SSI de Miguel Angel Toma en 1997-1998 al final del gobierno de Menem, fue la SSI la encargada de dar el visto bueno a las radicaciones de sociedades extranjeras en las zonas de seguridad. En esa época los registros de la SSI marcan la aprobación de ventas a extranjeros por unas 8 millones de hectáreas. Luego, los pedidos de permisos para compras de tierras en zonas de seguridad por parte de extranjeros fueron in crescendo. Según autoridades de la SSI, "Los años 90 fueron un descontrol". (3)

Uno podría preguntarse qué ocurrió después de "los fatídicos años 90". Tal vez la política cambió, dio un giro copernicano, y se establecieron nuevas medidas de protección geopolítica y de defensa nacional. Sin embargo, a poco de ahondar en la cuestión, la información decepciona: ELSA BRUZZONE, autora de un libro llamado "Las guerras del agua: Un recurso escaso en peligro", afirma que el 20 por ciento de la Argentina tiene dueños extranjeros, especialmente en la Patagonia y la Cordillera. (4) Esta situación continúa y se agrava en la década del 2000, puesto que no lejos en el tiempo, en marzo de 2009, a través de la resolución 166/09, el Ministerio del Interior realizó la actualización del mapa de las zonas de seguridad en las fronteras y liberó a ochenta y nueve ciudades y localidades de catorce provincias, desafectándolas del régimen de protección o zona de seguridad, de modo tal que para vender esos inmuebles a extranjeros ya no se necesitará la previa conformidad del ministerio, a lo que se suma que esas ventas no quedarán inscriptas expresamente como venta a personas no nativas, en ningún registro.

Resultado de la desprotección de las tierras:

Al solo fin ilustrativo mencionaremos los siguientes casos de tierras compradas por extranjeros, dentro de las zonas de seguridad, o que afectan grandes extensiones de agua, o el naciente y desembocadura de ríos argentinos:

-- Los mayores terratenientes del país (sin contar al Estado, dueño de las tierras fiscales), son los italianos Carlo y Luciano Benetton, con un millón de hectáreas productivas en la Patagonia.

-- El mayor propietario privado de recursos naturales vinculados al agua, en la Patagonia y en los esteros del Iberá correntino es el estadounidense Douglas Tompkins. Se trata de un pretendido ecologista, quien controla, por ejemplo, propiedades de la naciente y de la desembocadura del río Santa Cruz, el más caudaloso de la Patagonia , desde la cordillera al Atlántico.

-- Una empresa chilena, Arauco, compró casi el 6% del territorio de Misiones.

-- El inglés Charles Lewis es dueño de la mayor parte de El Bolsón y el Lago Escondido, en la frontera con Chile.

-- Ted Turner compró 55 mil hectáreas en Neuquén y Tierra del Fuego.

-- Hasta mayo de 2004, unas 31,4 millones de hectáreas correspondientes a las mejores tierras cultivables del país estaban en venta o en proceso de ser vendidas a inversores extranjeros. El proceso siguió desde entonces hasta ahora, en forma acelerada.

-- Según Federación Agraria, el 10 por ciento de las tierras rurales está en manos extranjeras, aproximadamente 17 millones de hectáreas. (5)

En nuestro país numerosos inmuebles son ofrecidos a la venta y comprados por extranjeros, en mucho de los casos a precios viles. Enormes extensiones de tierras fértiles, productivas, atravesadas por cursos de agua o linderas a ellos, que albergan especies de fauna o flora nativa pasan a ser propiedad de extranjeros que no las habitan o de empresas transnacionales que buscan explotarlas.

Afectación a los derechos de los pueblos originarios:

La Constitución Nacional, luego de la reforma de 1994 en el artículo 75 inciso 17, ha reconocido a los pueblos originarios "La preexistencia étnica y cultural", con derecho garantizado a "su identidad, ...reconocerles la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten"

Sin embargo, como dijo la diputada Soledad Martínez presentando su proyecto de ley, cuando un millonario extranjero compraba la tierra -generalmente en montos miserables en relación con su verdadero valor material- "Uno se enteraba de esta situación porque se encontraba con un cartel de ‘prohibido pasar’ o porque alguna comunidad originaria o de un determinado lugar advierte cada vez más restrictivas las posibilidades que tienen de acercarse sobre todo a la costa de los lagos o a las márgenes de los ríos". (6)

En septiembre de 2.006, la Conferencia Episcopal presentó el libro "Una tierra para todos", donde cuestiona la falta de leyes que frenen la "expulsión" de aborígenes y pequeños productores de sus lugares de origen. Además, el texto advierte sobre la "pérdida de soberanía" y de recursos naturales clave.

Proyectos de ley:

Existen varios proyectos de ley, para la protección de la tierra y evitar la extranjerización. Uno de ellos es el de la diputada SOLEDAD MARTINEZ (diputada nacional por el Pro), otro de la diputada VERONICA BENAS (por el ARI; proyecto 2015-D- 2009), y otro proyecto enviado por el Poder Ejecutivo Nacional a la Cámara Nacional de Diputados, el cual comenzó a ser tratado precisamente en fecha 14-6-11.

Este proyecto prevé que los titulares de inmuebles, de otra nacionalidad, no podrán tener más del 20 por ciento del total de tierras rurales a nivel nacional. Además, se fija que una misma persona física o jurídica no podrá adquirir más de 1000 hectáreas en la zona núcleo o su equivalente en otras regiones del país.

Se creará un registro nacional de tierras rurales, que dependerá del Ministerio de Justicia. Para ello, el Estado nacional deberá contar con la colaboración de las distintas jurisdicciones –provinciales y municipales– para confeccionar el relevamiento catastral y dominial que deberá tomar como punto de partida la situación existente al 1º de enero de 2010.

Un interesante concepto del proyecto de ley es que se considere a las tierras rurales como "un recurso natural no renovable que es de titularidad del Estado, nacional o provincial", que se procederá a "efectivizar el derecho irrenunciable del gobierno nacional al ejercicio de su soberanía y la preservación de la titularidad de los pueblos sobre sus recursos y riquezas naturales".

Es necesario considerar como "extranjero", no sólo a quien lo es, sino también a las personas jurídicas constituidas en el extranjero, como también a aquéllas que sean filiales, subsidiarias, controladas, dirigidas o vinculadas a otra extranjera, o que tengan por propietarios, socios mayoritarios, directores o administradores a extranjeros o que sus órganos de control o de gobierno estuvieren integrados por ciudadanos extranjeros. También se debe tener en cuenta que los extranjeros pueden operar, adquiriendo ilegalmente estos sensibles bienes, a través de nuestro tipo societario que es el de las Sociedades Anónimas cuando el capital se distribuye en acciones que no sean nominativas. Otra situación a considerar deberá ser la de las personas jurídicas (empresas ) que mediante fusiones y adquisiciones queden finalmente incluidas en alguna empresa o persona extranjera.

A todas estas personas se les debe prohibir adquirir el dominio u otros derechos de propiedad sobre estos inmuebles de los que hablamos más arriba. (en zona de seguridad, con aguas surgentes o corrientes, con recursos naturales, culturales o históricos, etc).

Conclusión. Esperanza en que se sancione la ley:

Durante al menos dos años se han ido presentando varios proyectos de ley, todos en un mismo sentido. Finalmente el proyecto del P.E.N. parece que será tratado en el Congreso. Tendremos la posibilidad de que se sancione esta norma al fin?

La tierra es el lugar donde los hombres y mujeres somos quienes somos. Es de esperar que este proyecto de ley se trate y finalmente la norma sea sancionada, ya que las consecuencias de esta extranjerización, no sólo para la soberanía nacional, sino también para el bienestar de los pueblos que habitan la tierra, se hacen sentir fuertemente en los últimos años.

En palabras de la diputada Verónica Benas, la tierra no es solo un recurso natural o el lugar donde habitamos, es también un elemento indisoluble de la identidad de los pueblos.

Notas:

1) AVENA, Sergio A. et al. Mezcla génica en una muestra poblacional de la ciudad de Buenos Aires. Medicina (B. Aires) 2006, vol.66, n.2, pp. 113-118. ISSN 1669-9106.- cit en: http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S0025-76802006000200004&lng=es&nrm=iso&tlng=es

2) Decreto Ley Nº 15.385 de 1944

3) SEOANE, María: "NO ES ILEGAL, PERO EL GOBIERNO ESTA ALERTA-Cada vez más extranjeros son dueños de costas y fronteras" Clarin. Artículo 16-10- 2005.

4) MONTANARO, Pablo: "En Neuquén se desafectaron 10 departamentos de las zonas de seguridad." La Mañana. Neuquén. Artículo del 14-02-2010.

5) Articulo de CORREO DE LA COMARCA, Diario Digital: "Diputados comienza a tratar el proyecto contra la extranjerización de la tierra". 14-6-11.

6) MONTANARO, Pablo. Op. Cit.

Fuente: lafogata.org