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Argentina, la lucha continua....

Disciplinando al sindicalismo cr�tico

Horacio Meguira

ACTA

Desde 1958, una ley pol�mica pero efectiva se aplica en las relaciones laborales. Me refiero a la ley de conciliaci�n obligatoria. Su aplicaci�n es una potestad del Ministerio de Trabajo y su oportunidad puede evitar un conflicto o resolverlo mediante la negociaci�n.

Regula, nada menos, que la intermediaci�n del Estado en los conflictos laborales. A tal punto que se puede aplicar de oficio y hasta preventivamente.

En general, contiene obligaciones de hacer de las partes: la obligaci�n del cese de una medida de fuerza o la reinstalaci�n provisoria de los despedidos por parte del empleador.

Casi siempre los conflictos son declarados por los sindicatos. Aun cuando existe debate sobre quienes son los titulares del derecho de huelga (los gremios, de acuerdo al texto del Art. 14 bis de la Constituci�n), en general quienes intervienen en el procedimiento posterior son los sindicatos con personer�a gremial, los cuales tienen el "monopolio" de la representaci�n colectiva.

Sin embargo, la gesti�n del ministro Tomada se caracteriz� por un uso discrecional de la medida.

Una etapa de alta conflictividad encontr� en esta ley un remedio casi cotidiano. Se lleg� a aplicar a sindicatos simplemente inscriptos, a comisiones gremiales internas y a cuerpos de delegados (como en el caso de Subterr�neos), y a trabajadores autoconvocados (m�dicos).

Igualmente, al momento de la negociaci�n eran invitados los sindicatos que no participaron en el conflicto, lo que ha generado innumerables conflictos intra-sindicales.

Tambi�n se han cometido abusos tales como dictar dos veces la conciliaci�n excediendo el plazo de 20 d�as que establece la ley; se dictaron conciliaciones por per�odos m�s breves de cinco d�as y luego se fueron prorrogando mas all� del plazo legal. Se toler� la infracci�n de algunos empresarios que no cumplieron con la orden de reinstalaci�n temporaria; tambi�n se toler� que muchos colectivos, cansados de la dilaci�n y la perdida de efectividad de las medidas de fuerza, las hagan efectivas aun estando vigente el plazo.

Los �rganos de control de la OIT tienen dicho que para que la conciliaci�n sea viable se requieren dos elementos esenciales: la independencia de la autoridad y la confianza de las partes.

Es evidente que una conciliaci�n notificada el d�a s�bado 19 a APTA, con un pedido de suspensi�n de personer�a y medida cautelar solicitando se disponga la suspensi�n del ejercicio de las funciones de la comisi�n directiva, no re�ne estos requisitos.

La medida fue notificada un s�bado y el lunes ya estaba iniciado el pedido de suspensi�n de personer�a.

Es claro y a todas luces contrario al sentido de "independencia y confianza" al que hace referencia el Comit� de Libertad Sindical.

Pero hay un hecho que causa pavor. La sala IV de la C�mara Nacional de Apelaciones es la que result� "sorteada" para el tratamiento del caso y el primer voto est� a cargo de la camarista Silvia E. Pinto Varela, la misma que en tiempo r�cord dio por tierra el fallo de primera instancia que hab�a declarado v�lida la convocatoria a elecciones complementarias de la CTA.

Este clima de prepotencia , que desgraciadamente tambi�n arrastra a parte de la C�mara Nacional de Apelaciones del Trabajo, especialmente al Fiscal General, Eduardo Alvarez, es sin duda una advertencia del poder pol�tico , y nos alerta sobre cual va a ser su actitud ante los conflictos que se suscitaran en el desarrollo de la actual crisis.

Es sin dudas un caso testigo destinado al disciplinamiento de los trabajadores y sus organizaciones. Una medida ejemplificadora varias veces anunciada desde el discurso presidencial.

Produce escozor escuchar al ministro Tomada hablar de "aplicar la ley". Ofende a la verdad.

No lo hizo y no lo sigue haciendo respecto a temas fundamentales como la libertad sindical, haciendo o�dos sordos a las observaciones de OIT sobre incompatibilidad del la ley sindical con el convenio 87 (lo cual fue corroborado por dos fallos de la Corte Suprema: ATE y Rossi). Tampoco aplica ese principio al momento de otorgar inscripciones y personer�as gremiales, con trato discriminatorio para los que no se subordinan al poder pol�tico.

Se est� ante un nuevo escenario que esconde la verdad y sanciona a los disidentes. En �l se advierte un peligroso criterio para sostener la democracia.

Horacio Meguira es Director del Departamento Jur�dico de la CTA.

Fuente: lafogata.org

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