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Tucumán: Para los jueces del Tribunal Federal, no hubo genocidio contra las 22 víctimas de la ex Jefatura de Policía
PRIMERA FUENTE
Consideraron que las 22 víctimas de ese centro clandestino integraron un grupo
político y por ello no están incluidos en la definición de Genocidio. El juez
Casas fundamentó su voto a favor de que los represores no vayan a la cárcel. El
7 de septiembre vence el plazo para que los defensores apelen el fallo
condenatorio.
En un voluminoso fallo de 406 páginas, los jueces del Tribunal Oral Federal de
Tucumán, Carlos Jiménez Montilla, Gabriel Casas y Josefina Curi, fundamentaron
la sentencia que emitieron el 8 de julio pasado contra los represores Luciano
Benjamín Menéndez, Roberto "El Tuerto" Albornoz, Luis y Carlos De Cándido, por
los delitos de lesa humanidad cometidos en la ex Jefatura de Policía durante la
última dictadura militar. Ese día condenaron a Menéndez y a "El Tuerto" Albornoz
a prisión perpetua; a Luis De Cándido, a 18 de años y a su hermano, Carlos, a 3
años de prisión con ejecución condicional.
Entre los argumentos, los jueces acudieron en rigor a la definición técnica de
Genocidio y consideraron que los condenados no cometieron este delito contra las
22 víctimas que fueron torturadas, asesinadas y desaparecidas en ese centro
clandestino. "Este Tribunal entiende que los delitos perpetrados contra las
víctimas como integrantes del colectivo "grupo político" constituyendo crímenes
de lesa humanidad no se subsumen en el tipo del derecho penal internacional
delito de genocidio, al menos en su formulación actual en la CONUG", explicaron
en el escrito, refiriéndose a la definición de Genocidio regulada por la
Convención Internacional para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (CONUG),
aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948.
Según el TOF, el concepto de genocidio no incluye a los grupos políticos y sólo
se limita a los actos perpetrados con la intención de destruir total o
parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
En otro tema polémico del fallo, el juez Casas –quien votó en disidencia en
cuanto a que los represores cumplan la pena en una celda común- fundamentó su
postura al sostener que el artículo 33 de la ley 24.660 ordena la prisión
domiciliaria para las personas mayores de 70 años y no hace distinción entre
delitos comunes y de lesa humanidad. "El único argumento razonable para
justificar un encarcelamiento preventivo en cárcel común de procesados mayores
de setenta años es el riesgo procesal con extrema rigurosidad restrictiva en la
interpretación", argumentó, a diferencia de sus pares, quienes alertaron hasta
peligro de fuga por parte de Albornoz y De Cándido. Jiménez Montilla y Curi sólo
coincidieron con Casas en el caso de Menéndez, quien sigue gozando del arresto
domiciliario cada vez que viene a Tucumán.
Los jueces se constituyeron ayer en audiencia a sólo efecto de entregar una
copia del fallo a los abogados querellantes y el fiscal federa Alfredo Miguel
Terraf, que estuvieron presentes en la sala de audiencias. Del otro lado,
estuvieron Horacio Guerineau (abogado defensor de Menéndez) y los condenados
Albornoz y Luis De Cándido (en una sala contigua).
A partir de hoy, se abrió un plazo de diez días hábiles (se vencerá el 7 de
septiembre) para que los defensores puedan presentar un recurso de casación ante
el TOF, y si este lo admite, remitirlo a la Cámara de Casación Nacional, donde
será revisada la sentencia.
Tanto Guerinau como el defensor público oficial ad hoc, Roberto Flores,
anticiparon a primerafuente que apelarán la sentencia, mientras que hasta el
cierre de esta edición no se sabía la postura del Ministerio Público, hasta el
31 de agosto representado por el fiscal Terraf, a punto de concretar su retiro
jubilatorio.