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Salta: Decreto de Urtubey permite distorsionar normas contenidas en la Ley Nacional de Bosques
COPENOA
Para Luís Ángel Caro Ingeniero en Recursos Naturales y Medio Ambiente el Decreto
Provincial N ° 2211 dictado el 28 mayo del 2010, "permite tergiversar o
distorsionar las normas contenidas en la Ley Nacional N ° 26331 y su Decreto
Reglamentario N ° 91/09, como así también la propia Ley Provincial N ° 7543, ya
que, permite de manera ilegal e ilegítima "transformar" la categoría rojo a
amarillo o de amarillo a verde".
"La ley nacional de bosques n° 26.331, prohíbe de manera expresa en su art. 14
el desmonte de bosques nativos de las categorías I (Rojo) y II (Amarillo). El
Decreto Nacional n° 91/09 Reglamenta la Ley n° 26331, permitiendo el desmonte en
las categorías antes indicadas, exclusivamente para el caso de "obras públicas,
de interés público o de infraestructura tales como la construcción de vías de
transporte, la instalación de líneas de comunicación, de energía eléctrica, de
ductos, de infraestructura de prevención y control de incendios o la realización
de fajas cortafuego, mediante acto debidamente fundado por parte de la autoridad
local competente. Para el otorgamiento de dicha autorización, la autoridad
competente deberá someter el pedido a un procedimiento de Evaluación del Impacto
Ambiental (art. 14)"." Afirma Luís Ángel Caro, a la Agencia de Noticias Copenoa.
Agregando: "La Provincia de Salta, mediante Ley Provincial n° 7543, dicta las
normas de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de
Salta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 26.331 de
Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, y en
ejercicio del dominio originario de la Provincia sobre sus recursos naturales,
en los términos de los artículos 124 de la Constitución Nacional y 84 y 85 de la
Constitución Provincial.
El Gobernador de la Provincia de Salta, a su vez dicta el Decreto Provincial n°
2211 en fecha 28/05/10, por medio del cual se permite tergiversar o distorsionar
las normas contenidas en la Ley Nacional n° 26331 y su Decreto Reglamentario n°
91/09, como así también la propia Ley Provincial n° 7543, ya que, permite de
manera ilegal e ilegítima "transformar" la categoría rojo a amarillo o de
amarillo a verde, lo que reitero está absolutamente prohibido. Estos sectores de
la producción y/o el campo incurrirán en cuantiosos gastos de estudios de
ordenamientos territoriales, estudios de impactos ambientales y contratación de
empresas de desmontes, lo que les provocará de inmediato perjuicios económicos
irrecuperables y que naturalmente el Gobernador Urtubey no responderá por
ellos."
"Sin duda alguna", dice Caro, añadiendo "el Decreto Provincial n° 2211 desnuda
fines políticos deleznables, propios de una campaña reeleccionista que ya
empezó, sin descontar la posibilidad cierta de que a través de dicha norma se
pudieran realizar pingües negocios inmobiliarios de gente vinculada al poder en
la Provincia de Salta, con la particularidad de que ello entraña una estafa a
los productores agropecuarios y ganaderos de la Provincia de Salta, y toda otra
persona física o jurídica que fuere adquirente o vendedor de campos en el
contexto normativo señalado.
El Decreto Provincial n° 2211 haría posible la iniciación de emprendimientos
agrícolas-ganaderos en la Provincia de Salta, sin una base normativa sólida, la
que se sustenta en la violación flagrante de la Ley Nacional n° 26331 y Ley
Provincial n° 7543, y que hace posible la sustanciación de acciones legales por
parte de Organizaciones No Gubernamentales Ambientalistas o de cualquier
ciudadano de la Provincia de Salta, tendientes a lograr la observancia de las
normas conculcadas y reestablecer las cosas al estado pertinente, porque se
trata de cuestiones vinculadas al Medio Ambiente, el que sí es de "Interés
Público" y está comprendido en lo que se denomina los Derechos Difusos.
No es menos cierto, que quiénes vendan o adquieran campos en los términos del
Decreto Provincial N° 2211, pueden resultar palmariamente afectados por la
inseguridad jurídica que conlleva dicho cuerpo normativo, poniendo al vendedor
en la condición jurídica penal de estafador al transferir en vigencia del
Decreto en cuestión la propiedad de un inmueble rural, o también puede ocurrir
que quién vendió un inmueble rural con anterioridad a la vigencia del Decreto en
cuestión, se sienta hoy estafado por el cambio de las normas que rigen los
bosques nativos de la Provincia de Salta.
En definitiva, lo que desnuda esta normativa ilegal e ilegítima, es que se
planeó desde el Ejecutivo Provincial una serie de actos tendientes a lograr
negocios inmobiliarios millonarios, que se procuran y consolidan con el Decreto
Provincial n° 2211, porque es sabido que gente vinculada al Poder Ejecutivo
Provincial habrían venido adquiriendo campos o intermediando en dichas
operaciones antes de la vigencia del Decreto de referencia, lo que es de público
conocimiento y que nadie a esta altura de las cosas puede ocultar."
El Ing. en Recursos Naturales y Medio Ambiente señala, que "resulta más que
sorprendente el dictado de un Decreto Provincial en los términos del Decreto N°
2211, porque con una norma de inferior jerarquía se pretende modificar,
distorsionar, tergiversar, eludir, violar, etc., normas Provincial (Ley n° 7543)
y Nacional (Ley n° 26331), lo que es inadmisible hasta para un estudiante de
Introducción al Derecho, porque desconocer la Jerarquía de las Leyes en el
sentido realizado, es desconocer el Estado de Derecho y por ende procurar a
través del ejercicio inescrupuloso y amoral del poder, beneficios y ventajas
para un minúsculo grupo elitista político, en desmedro de todos los Salteños. En
definitiva, y para que se entienda, un Decreto de un Gobernador no puede
modificar, distorsionar, tergiversar, eludir, violar, etc. una Ley Provincial y
menos aún una Ley Nacional."
Por ultimo Luís Ángel Caro hace un llamado de "advertencia a los productores
agropecuarios, a las entidades agropecuarias, a los profesionales que trabajan
en este tipo de estudios ambientales, consultoras registradas en el Ministerio
de Ambiente, inmobiliarias, inversionistas, al Consejo Profesional de
Agrimensores, Ingenieros y Profesiones afines de Salta (COPAIPA) para su toma de
conocimiento y respectiva toma de conocimientos y a los efectos que hubiere
lugar"