Argentina, la
lucha continua....
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Papelón: diputado plagia para castigar el plagio
Derecho a Leer/Josefina Ludmer
Derecho a Leer
El mito del plagio ("el mal" o "el delito" en el mundo literario) puede ser
invertido: los sospechosos son precisamente los que apoyan la privatización del
lenguaje. Las prácticas artísticas son sociales y las ideas no son originales
sino virales: se unen con otras, cambian de forma y migran a otros territorios.
La propiedad intelectual nos sustrae la memoria y somete la imaginación a la
ley.
Antes del Iluminismo, la práctica del plagio era la práctica aceptable como
difusión de ideas y escritos. Lo practicaron Shakespeare, Marlowe, Chaucer, De
Quincey y muchos otros que forman parte de la tradición literaria.
Josefina Ludmer "Sobre el plagio".
En un exquisito ejercicio de la paradoja y la provocación, un diputado tucumano
se ha propuesto reivindicar las palabras de Ludmer, y fundamenta:
El plagio es definido por el Diccionario de la lengua española de la Real
Academia Española como la acción de "copiar en lo sustancial obras ajenas,
dándolas como propias". Desde el punto de vista legal, el plagio es una
infracción del derecho de autor sobre una obra artística o intelectual de
cualquier tipo, que se produce cuando se presenta una obra ajena como propia u
original. Así pues, una persona comete plagio cuando copia o imita algo que no
le pertenece haciéndose pasar por el autor de ello. En el caso de documentos
escritos, por ejemplo, se comete plagio al no citar la fuente original de la
información incluyéndo la idea, párrafo o frase dentro del documento sin
comillas o sin indicar explícitamente su origen. Esto constituye,
específicamente una violación a la paternidad de la obra, contemplada dentro del
marco de los derechos morales.
La denominada propiedad intelectual es una colección de marcos jurídicos
diferentes que protegen los intereses de autores e inventores en relación a
obras creativas, ya sean estas, expresiones de ideas como en el caso del derecho
de autor o aplicaciones prácticas e industriales de ideas como en el caso de las
patentes. Según la legislación de cada país, el castigo por este tipo de
infracción puede ser una sanción penal o una sanción económica y la obligación
de indemnizar los daños y perjuicios.
En un sentido más amplio, generalmente se denomina plagio a los libros que
tienen tramas o historias muy similares, a películas con semejanzas extremas en
la forma de expresión de las ideas, a un invento muy similar a uno patentado, a
una obra de arte similar o con alguna pieza del original, marcas; incluyendo
logotipos, colores, formas, frases, entre otros distintivos de algún producto, o
simplemente a ideas. El uso de un mismo argumento para diferentes obras,
expresadas de manera original, no constituye plagio, ya que el derecho de autor
no cubre las ideas en si, sino únicamente la expresión de las mismas.
Y aquí es donde el diputado nos hace un guiño extraordinario: el texto citado es
lo que