Argentina, la
lucha continua....
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La situación en Devoto y el apoyo de Ezeiza
La ONG Rompiendo Muros explica cuál es la situación actual de la huelga de
hambre en "Devoto" que surgió el lunes en apoyo a las de las cárceles de
provincia, incluyendo los detalles de su puesta en marcha y sus proclamas.
Además, el petitorio detallado que presentaron los detenidos de Devoto, de
último momento, es apoyado también por las presas de la Unidad nº3 de Ezeiza.
ONG Rompiendo Muros.
La protesta que se encuentra desarrollándose en esta unidad es totalmente
pacifica, sólo se rechazarán los alimentos que distribuye el SPF. Actualmente
casi todos los pabellones se encuentran adheridos a la protesta, salvo el
pabellón 9 donde están las personas mayores, los portadores de HIV, y los
enfermos y los mayores de 60 años. No obstante, estas personas deberán dejar
provisoriamente el pabellón y ser reubicado en las instalaciones por el tiempo
que perdure la huelga.
Además, hoy se determinó cortar el transito, tanto para los que asisten a
estudiar al Centro Universitario, como al sector de educación específicamente en
la primaria y secundaria.
Según los detenidos, los trabajadores son actualmente los más perjudicados en
esta protesta, pues están perdiendo horas de trabajo activo y la ART no los
cubre por la inactividad laboral. Resaltan también, que lo que actualmente el
penal de Devoto exige es igualdad ante la Ley, y aclaran que desde ya las
protestas no son en contra del Servicio Penitenciario, sino contra los poderes
del Estado; y que su única finalidad a corto plazo es entablar una mesa de
diálogo con un representante de cada poder del Estado, para empezar a dilucidar
cuál será la vía más conducente que beneficiará tanto a detenidos como a
funcionarios públicos y así también a la sociedad en general.
Los puntos que levantan como demandas los internos del Complejo Penitenciario
Federal de la C.A.B.A. (ex Unidad Nº 2 "Devoto"), y también las mujeres
detenidas en Ezeiza, son, resumidamente los siguientes:
*la derogación de la ley 25.430 que anuló el 2x1 (ley 24.390),
*la derogación del artículo 14 del Código Penal, que priva al reincidente de
acceder a la libertad condicional en razón de que la actual ley de ejecución de
la pena privativa de la libertad divide a la pena en cuatro períodos,
*la modificación del Código Penal, en cuanto a las penas a perpetuidad,
reclusión perpetua y prisión perpetua y regresar al tiempo máximo de detención
de veinticinco años, dado que un encierro mayor a éste produce deterioros tales
en la persona que hacen imposible su reinserción social;
*la unificación de los criterios en cuanto a la política criminal, en razón de
que la legislación de la Provincia de Bs. As. posee la libertad asistida en
término de libertad condicional, artículo 104 de la ley 12.256 (Ejecución de la
Pena Provincial) y en el ámbito de Justicia Nacional, la legislación no
contempla dicho beneficio;
*la revisión de los artículos 13 y 16 del Código Penal, en razón de encontrar
contradicciones en cuanto a la redacción. El art. 13 refiere que el condenado a
prisión o reclusión perpetua debe quedar sometido a Patronato de Liberados por
un período de diez años y el art. 16 refiere cinco años;
*la modificación del artículo 10 del Código Penal, en cuanto a la edad para
poder acceder a la detención domiciliaria de setenta años, reduciéndola a
sesenta años y; que la mujer embarazada y la madre de un niño menor de cinco
años acceda a dicho beneficio sin más exigencias que el dictamen favorable del
Consejo Correccional;
*la aplicación del Fallo Plenario nº 13 de la Cámara Nacional de Casación Penal
sin restricciones, cuando el riesgo procesal de fuga o entorpecimiento de la
investigación no se encuentre fundado en concreto debe primar la excarcelación;
*la agilización de los trámites en los Juzgados de Ejecución Penal;
*que resulte ser el Órgano competente para las cuestiones de expulsiones de
extranjeros, la DNM;
*la unificación de criterios para la interpretación de los informes
criminológicos que se realizan para acceder a los derechos y beneficios de las
leyes de ejecución. Primando el requisito objetivo -transcurso del tiempo- por
sobre el subjetivo -conducta y concepto.