Argentina, la
lucha continua....
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Libertad y Democracia Sindical: La Barrick Gold se niega a
reconocer al sindicato Osma en Argentina
y Mantiene cesante a su Secretario General
José Leiva
FETERA - ACTA
Los trabajadores mineros dependientes de la empresa Barrick Gold , nos hemos
constituido en la Organización Sindical Minera Argentina (OSMA-CTA). Mi nombre
es José Vicente Leiva, trabajo en el yacimiento de Veladero, a 4600 metros de
altura sobre la Cordillera de Los Andes, en la provincia de San Juan; y soy el
Secretario General de OSMA.
OSMA se constituyó mediante asamblea de trabajadores el 30 de junio de 2009 en
el local de la Central de Trabajadores de la Argentina de la Ciudad de San Juan.
En el mismo momento en que se realizaba la certificación de los documentos
constitutivos de la entidad ante escribano público el 24 de julio de 2009, la
empresa, enterada de la creación de nuestro sindicato, dispuso mi despido sin
causa.
Rechacé el despido, también mediante un telegrama ya que el despido dispuesto
por la empresa era nulo, de nulidad absoluta en atención a que el mismo lo es
como represalia a mi actividad gremial y en virtud de la cual, como sabe y le
consta había sido elegido, con fecha 30 de Junio de 2009 como Secretario General
del Sindicato (Organización Sindical Minera Argentina).
La conducta de la empresa, como la totalidad de las que desde hacía tiempo vengo
denunciando, impugnando y rechazando, es discriminatoria y arbitraria,
contraviniendo en forma palmaria la totalidad de las normas de orden público, la
Constitución Nacional, Pactos y Tratado Internacionales (en especial art. 14 bis
de la Constitución Nacional, Convenios n° 111 y 158 de la OIT, Declaración
Universal de Derechos Humanos, Art. 47 Ley 23551 y Ley 23592).
La empresa Barrick Gold, continuó con su conducta antijurídica y arbitraria
sosteniendo el despido sin causa. Frente a la conducta de la empresa se accionó
por ante la Justicia a los fines de mi reincorporación.
El día 9 de septiembre, la jueza nacional Liliana Tarbuch, del Juzgado Nacional
de Primera Instancia de Trabajo Nº 25, determinó "la reincorporación preventiva
del actor en su mismo lugar de trabajo, con idéntica categoría laboral y
cumplimiento de horario". Al día 23 de diciembre de 2009, no he sido reintegrado
a mi trabajo.
La Barrick Gold se ha mantenido en una posición intransigente, en la
demostración, una vez más, de que las empresas que explotan nuestros recursos
naturales, constituyen un verdadero "Estado impune y soberbio" dentro del Estado
argentino.
El pasado 17 de diciembre, a partir de las 18.00, 200 trabajadores del turno que
actualmente se encuentra en la explotación minera, iniciaron un paro total de
actividades reclamando por aumento de salarios y mi reincorporación.
Los trabajadores, que desarrollamos tareas a cielo abierto, somos transportados
hasta nuestro lugar de trabajo en colectivos contratados por la empresa los
cuales el día del paro fueron retirados del lugar por orden de la empresa,
obligando a los compañeros a continuar el paro sin resguardo, a la intemperie,
soportando temperaturas de -14º C, y sin el suministro de alimentos necesarios
para soportar dicha situación.
El paro fue acompañado por una campaña de difusión y denuncia internacional,
iniciada por la Federación de Trabajadores de la Energía de la República
Argentina (FeTERA–CTA), que obligó a la Barrick a iniciar negociaciones.
Las medidas se levantaron el día viernes 18 de diciembre a las 12.00,
iniciándose las reuniones con representantes de la empresa Minera Argentina Gold
S.A.
En dicha reunión, la empresa se negó a reconocer la representación del sindicato
OSMA, identificó en el acta a los trabajadores como "voceros de los grupos 2,3,
mantenimiento, procesos y almacenes de Veladero, independientemente de
organización sindical alguna legalmente constituida o en vías de formación";
además se negó a discutir mi reinstalación. A la reunión no se me permitió
asistir ni tampoco a los asesores legales de nuestro sindicato, y se terminó
firmando la discusión sobre ajuste salarial, premio anual, régimen vacacional y
recategorización.
Hay que acotar que la misma se realizó en la mina Veladero a 4000 metros de
altura y el único transporte para llegar hasta el lugar pertenece a la empresa.
Como una burla a su actitud, la Barrick publicó en su libro digital: "Reporte
Regional en Español" que trata sobre sus actividades en Latinoamérica, que "Barrick
respeta el derecho de los empleados a la libertad de asociación y a la
negociación colectiva. En nuestras instalaciones, en los tres países que
operamos existen sindicatos y asociaciones de negociación. Hemos trabajado y
seguimos trabajando en estrecha relación con estos grupos durante años para
desarrollar y administrar programas efectivos de relaciones laborales…".
Para nosotros y para la OIT, los trabajadores, sin ninguna distinción y sin
autorización previa, tenemos el derecho de constituir las organizaciones que
estimemos convenientes, así como el de afiliarnos a estas organizaciones.
Además, consideramos que las organizaciones de trabajadores tienen el derecho de
elegir libremente sus representantes, y que las autoridades públicas y las
patronales deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este
derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
En vista de lo dicho, mi compromiso como Secretario General de OSMA, es
continuar denunciando las prácticas antisindicales de la Barrick Gold, agradecer
a todos los compañeros que desde distintas partes del mundo apoyan y difunden la
campaña de denuncia iniciada por la FeTERA - CTA, que en definitiva, fue la que
provocó la negociación referida.
Es importante que en todo el mundo sepan que en Argentina los mineros le estamos
dando brava pelea a la impunidad y soberbia de empresas que, como la Barrick
Gold, desconocen los derechos de los trabajadores. Convencidos, como lo estamos,
que hay que luchar para vencer.
José Leiva es Secretario General de la Organización Sindical Minera Argentina
(OSMA-CTA).