VOLVER A LA PAGINA  PRINCIPAL
Argentina, la lucha continua....

�Honrar la deuda?

 

Eduardo Barcesat
COPENOA

Si hay una frase poco feliz, en el caso argentino, es esta de �honrar la deuda�, porque pareciera que debi�semos estar agradecidos de no poder hacer otra cosa que introducir ajustes continuos, llevar al pueblo a la desesperaci�n, generando una situaci�n de genocidio econ�mico y pol�tico, en funci�n de atender los intereses expoliadores del capital financiero. Francamente rid�culo. La frase que, inversamente, proponemos, es la de �examinar y revisar la deuda�.

Es tiempo de concluir si somos realmente deudores de los pa�ses centrales y de los polos financieros internacionales. Hay que salir, tambi�n, de las formulaciones esquem�ticas y antit�ticas de �honrar la deuda� o �no pagar la deuda�.

Concretamente, proponemos que el Gobierno Nacional encomiende, v.g. a la Federaci�n Argentina de Colegios de Abogados, o a la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el dise�o de una acci�n judicial por la que se someta a revisi�n, ante un tribunal internacional, competente, independiente e id�neo, el contralor de validez de la llamada deuda externa argentina. En principio, proponemos que ese tribunal sea la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

Esquem�ticamente, el contralor de validez de un acto jur�dico �como lo es toda contrataci�n de un empr�stito p�blico-, comporta el examen de hallarse satisfechos tres requisitos, a saber: a) competencia del �rgano que dispuso contratar el empr�stito; b) procedimiento adecuado conforme el orden jur�dico de aplicaci�n; c) razonabilidad del contenido del acto jur�dico.

En la terminolog�a de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Naci�n, a los dos primeros requisitos se los denomina control de legalidad, y al tercero, control de razonabilidad. En todos los casos se trata del examen de validez de los actos jur�dicos; esto es, de su existencia, de su imperatividad o car�cter coercible. Y bien, preguntamos: �Cu�l es el �rgano competente y el procedimiento adecuado para un acto jur�dico que refiere a la contrataci�n de empr�stitos por la Naci�n Argentina? La respuesta se encuentra, desde luego, en la Constituci�n Nacional, y es: el Congreso de la Naci�n y a trav�s de una ley o resoluci�n que corporice la expresi�n de voluntad del Poder Legislativo.

El segundo paso es preguntarse: �Cu�ntos de los actos de contrataci�n de empr�stitos han sido celebrados por el �rgano competente y mediante el procedimiento adecuado? Es dif�cil realizar una respuesta totalizadora, pero creemos estar en lo cierto si afirmamos que muy pocos actos de la deuda externa argentina han sido concertados con intervenci�n del Congreso de la Naci�n. Inversamente, la mayor�a de los actos que conforman la deuda externa argentina han sido realizados por usurpantes �asaltantes- del poder pol�tico, o por funcionarios inferiores dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.

La sola insatisfacci�n de estos dos requisitos sustantivos de la validez de los actos jur�dicos, signa, en nuestro criterio, la nulidad absoluta e insanable de los actos de contrataci�n de la deuda. Esta calificaci�n de nulidad absoluta e insanable tiene suficiente sustento en la doctrina constitucional incorporada tras la Reforma del a�o 1994 en el nuevo art. 36 de la Ley de Leyes. Conforme esa doctrina no s�lo es insanablemente nulo el acto usurpativo de desplazamiento de la Constituci�n y de los poderes establecidos conforme ella, sino todos los actos subsecuentes incurridos por el usurpante del poder pol�tico.

Se dir� �suerte de teor�a BAGLINI- que si los gobiernos constitucionales han convalidado dichos actos realizados por los usurpantes, m�s all� de la torpeza institucional de as� haber procedido, tal convalidaci�n sanea la incompetencia del �rgano y la inadecuaci�n del procedimiento seguido para concertar el acto jur�dico. Esto es, que si las leyes de presupuesto de la Naci�n conten�an pagos de intereses y servicios de la deuda p�blica, la aprobaci�n de las mismas configura el saneamiento del acto viciado.

En nuestro criterio, la teor�a BAGLINI padece de un insoportable error epistemol�gico, cual es el de entender que aquello que es nulo de nulidad absoluta e insanable, puede ser saneado por la autoridad competente. Ser�a lo mismo que sostener que un arresto de un habitante de la Naci�n Argentina, con invocaci�n del estado de sitio, incurrido por un usurpante del poder, pueda considerarse convalidado si, al iniciarse la transici�n democr�tica, no se persigue, penal y patrimonialmente, al autor responsable de la privaci�n de libertad. La privaci�n de libertad incurrida por un usurpante es insanablemente nula.

Tambi�n es insanablemente nula la contrataci�n de empr�stitos externos realizada por un usurpante. Porque una autoridad extranjera, naci�n, banco o entidad monetaria, no est� sometida al poder y a la fuerza que despliega el usurpante. Contrata, por tanto, con un ladr�n �ladr�n del poder pol�tico -, a conciencia de su condici�n delincuencial. Debe asumir las consecuencias de su complicidad y connivio con el ladr�n pol�tico. De modo que los dos primeros requisitos de la validez de los actos jur�dicos est�n signados por la falta de competencia del �rgano e inviabilidad de los procedimientos seguidos para la producci�n del contrato. Bastar�a con el control de legalidad para tumbar, seguramente, la mayor parte de la deuda externa argentina.

Veamos el tercer requisito: el de la razonabilidad de los contratos. Aqu� coexisten elementos normativos y de examen macro econ�mico. Entre los elementos normativos que deber� ponderar el tribunal internacional, obran los compromisos contenidos en el Pre�mbulo constitucional, en su art. 75, inc. 19 �nueva cl�usula del progreso, que incorpora la noci�n de desarrollo humano y social-, y los tratados internacionales de derechos humanos incorporados con jerarqu�a de cl�usula constitucional (art. 75, inc. 22, C.N.), entre los que debe destacarse la formulaci�n del punto 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales, que sostiene que ning�n pueblo puede ser privado de aquello que es indispensable para su subsistencia. A estos elementos de nuestro derecho interno deben sumarse los pronunciamientos, declaraciones y tratados internacionales que refieren a la independencia econ�mica y al derecho al desarrollo de los pueblos.

En el examen macro econ�mico debe investigarse, tal como lo ha hecho JOHN KENNETH GALBRAITH, cu�nto remesan, por a�o, los pa�ses del Tercer Mundo hacia los pa�ses centrales, bajo la forma de pago de royalties, licencias, transferencia de tecnolog�a, know how , y cu�nto reciben, en igual per�odo bajo la forma de empr�stitos externos. La proporci�n, seg�n este renombrado economista, es que por cada d�lar que se recibe bajo la forma de empr�stito, el pa�s subdesarrollado remesa, en el mismo a�o, de dos a tres d�lares, por la dependencia tecnol�gica. En sencillo, que hemos pagado, y m�s de una vez, nuestra deuda externa.

El mismo autor, en su examen sobre el panorama de la econom�a del Siglo XX, expresa su asombro por el distinto trato brindado, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, a los pa�ses vencidos, respecto del que se aplica a los pa�ses deudores. No s�lo que no se les cobraron las cuantiosas indemnizaciones por los da�os de guerra, sino que se invirtieron sumas ingentes para reconstru�r las econom�as de Alemania, Italia y Jap�n. �Porqu� a los pa�ses del Tercer Mundo, que han provisto de recursos y riquezas a los pa�ses ricos y desarrollados, se les aplica una pol�tica mucho m�s dura que a los que desataron la devastaci�n mundial?

Mientras un gobierno, francamente estupidizado y que se acredita como mera clase gerenciadora de los intereses del gran capital financiero, nos sumerge, cotidianamente, en condiciones insoportables de calidad de vida, excluyendo y marginando de la vida digna a un n�mero creciente de nuestros compatriotas, una verdadera epopeya libertaria nos aguarda. Se trata de nuestra segunda independencia. Esta batalla no se libra con las armas, sino apropiando el herramental jur�dico. Su norte est� definido en los pre�mbulos de los Pactos Internacionales incorporados por la Reforma Constitucional (a�o 1994) �...seres humanos libres respecto del temor y de la miseria...�

Eduardo Barcesat es Profesor Universitario, Facultad de Derecho, UBA.

Fuente: lafogata.org

������