Argentina, la
lucha continua....
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¿Honrar la deuda?
Eduardo Barcesat
COPENOA
Si hay una frase poco feliz, en el caso argentino, es esta de «honrar la deuda»,
porque pareciera que debiésemos estar agradecidos de no poder hacer otra cosa
que introducir ajustes continuos, llevar al pueblo a la desesperación, generando
una situación de genocidio económico y político, en función de atender los
intereses expoliadores del capital financiero. Francamente ridículo. La frase
que, inversamente, proponemos, es la de «examinar y revisar la deuda».
Es tiempo de concluir si somos realmente deudores de los países centrales y de
los polos financieros internacionales. Hay que salir, también, de las
formulaciones esquemáticas y antitéticas de «honrar la deuda» o «no pagar la
deuda».
Concretamente, proponemos que el Gobierno Nacional encomiende, v.g. a la
Federación Argentina de Colegios de Abogados, o a la Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires, el diseño de una acción judicial por la que se
someta a revisión, ante un tribunal internacional, competente, independiente e
idóneo, el contralor de validez de la llamada deuda externa argentina. En
principio, proponemos que ese tribunal sea la Corte Internacional de Justicia de
La Haya.
Esquemáticamente, el contralor de validez de un acto jurídico –como lo es toda
contratación de un empréstito público-, comporta el examen de hallarse
satisfechos tres requisitos, a saber: a) competencia del órgano que dispuso
contratar el empréstito; b) procedimiento adecuado conforme el orden jurídico de
aplicación; c) razonabilidad del contenido del acto jurídico.
En la terminología de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los dos
primeros requisitos se los denomina control de legalidad, y al tercero, control
de razonabilidad. En todos los casos se trata del examen de validez de los actos
jurídicos; esto es, de su existencia, de su imperatividad o carácter coercible.
Y bien, preguntamos: ¿Cuál es el órgano competente y el procedimiento adecuado
para un acto jurídico que refiere a la contratación de empréstitos por la Nación
Argentina? La respuesta se encuentra, desde luego, en la Constitución Nacional,
y es: el Congreso de la Nación y a través de una ley o resolución que corporice
la expresión de voluntad del Poder Legislativo.
El segundo paso es preguntarse: ¿Cuántos de los actos de contratación de
empréstitos han sido celebrados por el órgano competente y mediante el
procedimiento adecuado? Es difícil realizar una respuesta totalizadora, pero
creemos estar en lo cierto si afirmamos que muy pocos actos de la deuda externa
argentina han sido concertados con intervención del Congreso de la Nación.
Inversamente, la mayoría de los actos que conforman la deuda externa argentina
han sido realizados por usurpantes –asaltantes- del poder político, o por
funcionarios inferiores dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.
La sola insatisfacción de estos dos requisitos sustantivos de la validez de los
actos jurídicos, signa, en nuestro criterio, la nulidad absoluta e insanable de
los actos de contratación de la deuda. Esta calificación de nulidad absoluta e
insanable tiene suficiente sustento en la doctrina constitucional incorporada
tras la Reforma del año 1994 en el nuevo art. 36 de la Ley de Leyes. Conforme
esa doctrina no sólo es insanablemente nulo el acto usurpativo de desplazamiento
de la Constitución y de los poderes establecidos conforme ella, sino todos los
actos subsecuentes incurridos por el usurpante del poder político.
Se dirá –suerte de teoría BAGLINI- que si los gobiernos constitucionales han
convalidado dichos actos realizados por los usurpantes, más allá de la torpeza
institucional de así haber procedido, tal convalidación sanea la incompetencia
del órgano y la inadecuación del procedimiento seguido para concertar el acto
jurídico. Esto es, que si las leyes de presupuesto de la Nación contenían pagos
de intereses y servicios de la deuda pública, la aprobación de las mismas
configura el saneamiento del acto viciado.
En nuestro criterio, la teoría BAGLINI padece de un insoportable error
epistemológico, cual es el de entender que aquello que es nulo de nulidad
absoluta e insanable, puede ser saneado por la autoridad competente. Sería lo
mismo que sostener que un arresto de un habitante de la Nación Argentina, con
invocación del estado de sitio, incurrido por un usurpante del poder, pueda
considerarse convalidado si, al iniciarse la transición democrática, no se
persigue, penal y patrimonialmente, al autor responsable de la privación de
libertad. La privación de libertad incurrida por un usurpante es insanablemente
nula.
También es insanablemente nula la contratación de empréstitos externos realizada
por un usurpante. Porque una autoridad extranjera, nación, banco o entidad
monetaria, no está sometida al poder y a la fuerza que despliega el usurpante.
Contrata, por tanto, con un ladrón –ladrón del poder político -, a conciencia de
su condición delincuencial. Debe asumir las consecuencias de su complicidad y
connivio con el ladrón político. De modo que los dos primeros requisitos de la
validez de los actos jurídicos están signados por la falta de competencia del
órgano e inviabilidad de los procedimientos seguidos para la producción del
contrato. Bastaría con el control de legalidad para tumbar, seguramente, la
mayor parte de la deuda externa argentina.
Veamos el tercer requisito: el de la razonabilidad de los contratos. Aquí
coexisten elementos normativos y de examen macro económico. Entre los elementos
normativos que deberá ponderar el tribunal internacional, obran los compromisos
contenidos en el Preámbulo constitucional, en su art. 75, inc. 19 –nueva
cláusula del progreso, que incorpora la noción de desarrollo humano y social-, y
los tratados internacionales de derechos humanos incorporados con jerarquía de
cláusula constitucional (art. 75, inc. 22, C.N.), entre los que debe destacarse
la formulación del punto 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, que sostiene que ningún pueblo puede ser privado de
aquello que es indispensable para su subsistencia. A estos elementos de nuestro
derecho interno deben sumarse los pronunciamientos, declaraciones y tratados
internacionales que refieren a la independencia económica y al derecho al
desarrollo de los pueblos.
En el examen macro económico debe investigarse, tal como lo ha hecho JOHN
KENNETH GALBRAITH, cuánto remesan, por año, los países del Tercer Mundo hacia
los países centrales, bajo la forma de pago de royalties, licencias,
transferencia de tecnología, know how , y cuánto reciben, en igual período bajo
la forma de empréstitos externos. La proporción, según este renombrado
economista, es que por cada dólar que se recibe bajo la forma de empréstito, el
país subdesarrollado remesa, en el mismo año, de dos a tres dólares, por la
dependencia tecnológica. En sencillo, que hemos pagado, y más de una vez,
nuestra deuda externa.
El mismo autor, en su examen sobre el panorama de la economía del Siglo XX,
expresa su asombro por el distinto trato brindado, al finalizar la Segunda
Guerra Mundial, a los países vencidos, respecto del que se aplica a los países
deudores. No sólo que no se les cobraron las cuantiosas indemnizaciones por los
daños de guerra, sino que se invirtieron sumas ingentes para reconstruír las
economías de Alemania, Italia y Japón. ¿Porqué a los países del Tercer Mundo,
que han provisto de recursos y riquezas a los países ricos y desarrollados, se
les aplica una política mucho más dura que a los que desataron la devastación
mundial?
Mientras un gobierno, francamente estupidizado y que se acredita como mera clase
gerenciadora de los intereses del gran capital financiero, nos sumerge,
cotidianamente, en condiciones insoportables de calidad de vida, excluyendo y
marginando de la vida digna a un número creciente de nuestros compatriotas, una
verdadera epopeya libertaria nos aguarda. Se trata de nuestra segunda
independencia. Esta batalla no se libra con las armas, sino apropiando el
herramental jurídico. Su norte está definido en los preámbulos de los Pactos
Internacionales incorporados por la Reforma Constitucional (año 1994) «...seres
humanos libres respecto del temor y de la miseria...»
Eduardo Barcesat es Profesor Universitario, Facultad de Derecho, UBA.