Argentina, la
lucha continua....
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�Honrar la deuda?
Eduardo Barcesat
COPENOA
Si hay una frase poco feliz, en el caso argentino, es esta de �honrar la deuda�,
porque pareciera que debi�semos estar agradecidos de no poder hacer otra cosa
que introducir ajustes continuos, llevar al pueblo a la desesperaci�n, generando
una situaci�n de genocidio econ�mico y pol�tico, en funci�n de atender los
intereses expoliadores del capital financiero. Francamente rid�culo. La frase
que, inversamente, proponemos, es la de �examinar y revisar la deuda�.
Es tiempo de concluir si somos realmente deudores de los pa�ses centrales y de
los polos financieros internacionales. Hay que salir, tambi�n, de las
formulaciones esquem�ticas y antit�ticas de �honrar la deuda� o �no pagar la
deuda�.
Concretamente, proponemos que el Gobierno Nacional encomiende, v.g. a la
Federaci�n Argentina de Colegios de Abogados, o a la Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires, el dise�o de una acci�n judicial por la que se
someta a revisi�n, ante un tribunal internacional, competente, independiente e
id�neo, el contralor de validez de la llamada deuda externa argentina. En
principio, proponemos que ese tribunal sea la Corte Internacional de Justicia de
La Haya.
Esquem�ticamente, el contralor de validez de un acto jur�dico �como lo es toda
contrataci�n de un empr�stito p�blico-, comporta el examen de hallarse
satisfechos tres requisitos, a saber: a) competencia del �rgano que dispuso
contratar el empr�stito; b) procedimiento adecuado conforme el orden jur�dico de
aplicaci�n; c) razonabilidad del contenido del acto jur�dico.
En la terminolog�a de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Naci�n, a los dos
primeros requisitos se los denomina control de legalidad, y al tercero, control
de razonabilidad. En todos los casos se trata del examen de validez de los actos
jur�dicos; esto es, de su existencia, de su imperatividad o car�cter coercible.
Y bien, preguntamos: �Cu�l es el �rgano competente y el procedimiento adecuado
para un acto jur�dico que refiere a la contrataci�n de empr�stitos por la Naci�n
Argentina? La respuesta se encuentra, desde luego, en la Constituci�n Nacional,
y es: el Congreso de la Naci�n y a trav�s de una ley o resoluci�n que corporice
la expresi�n de voluntad del Poder Legislativo.
El segundo paso es preguntarse: �Cu�ntos de los actos de contrataci�n de
empr�stitos han sido celebrados por el �rgano competente y mediante el
procedimiento adecuado? Es dif�cil realizar una respuesta totalizadora, pero
creemos estar en lo cierto si afirmamos que muy pocos actos de la deuda externa
argentina han sido concertados con intervenci�n del Congreso de la Naci�n.
Inversamente, la mayor�a de los actos que conforman la deuda externa argentina
han sido realizados por usurpantes �asaltantes- del poder pol�tico, o por
funcionarios inferiores dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.
La sola insatisfacci�n de estos dos requisitos sustantivos de la validez de los
actos jur�dicos, signa, en nuestro criterio, la nulidad absoluta e insanable de
los actos de contrataci�n de la deuda. Esta calificaci�n de nulidad absoluta e
insanable tiene suficiente sustento en la doctrina constitucional incorporada
tras la Reforma del a�o 1994 en el nuevo art. 36 de la Ley de Leyes. Conforme
esa doctrina no s�lo es insanablemente nulo el acto usurpativo de desplazamiento
de la Constituci�n y de los poderes establecidos conforme ella, sino todos los
actos subsecuentes incurridos por el usurpante del poder pol�tico.
Se dir� �suerte de teor�a BAGLINI- que si los gobiernos constitucionales han
convalidado dichos actos realizados por los usurpantes, m�s all� de la torpeza
institucional de as� haber procedido, tal convalidaci�n sanea la incompetencia
del �rgano y la inadecuaci�n del procedimiento seguido para concertar el acto
jur�dico. Esto es, que si las leyes de presupuesto de la Naci�n conten�an pagos
de intereses y servicios de la deuda p�blica, la aprobaci�n de las mismas
configura el saneamiento del acto viciado.
En nuestro criterio, la teor�a BAGLINI padece de un insoportable error
epistemol�gico, cual es el de entender que aquello que es nulo de nulidad
absoluta e insanable, puede ser saneado por la autoridad competente. Ser�a lo
mismo que sostener que un arresto de un habitante de la Naci�n Argentina, con
invocaci�n del estado de sitio, incurrido por un usurpante del poder, pueda
considerarse convalidado si, al iniciarse la transici�n democr�tica, no se
persigue, penal y patrimonialmente, al autor responsable de la privaci�n de
libertad. La privaci�n de libertad incurrida por un usurpante es insanablemente
nula.
Tambi�n es insanablemente nula la contrataci�n de empr�stitos externos realizada
por un usurpante. Porque una autoridad extranjera, naci�n, banco o entidad
monetaria, no est� sometida al poder y a la fuerza que despliega el usurpante.
Contrata, por tanto, con un ladr�n �ladr�n del poder pol�tico -, a conciencia de
su condici�n delincuencial. Debe asumir las consecuencias de su complicidad y
connivio con el ladr�n pol�tico. De modo que los dos primeros requisitos de la
validez de los actos jur�dicos est�n signados por la falta de competencia del
�rgano e inviabilidad de los procedimientos seguidos para la producci�n del
contrato. Bastar�a con el control de legalidad para tumbar, seguramente, la
mayor parte de la deuda externa argentina.
Veamos el tercer requisito: el de la razonabilidad de los contratos. Aqu�
coexisten elementos normativos y de examen macro econ�mico. Entre los elementos
normativos que deber� ponderar el tribunal internacional, obran los compromisos
contenidos en el Pre�mbulo constitucional, en su art. 75, inc. 19 �nueva
cl�usula del progreso, que incorpora la noci�n de desarrollo humano y social-, y
los tratados internacionales de derechos humanos incorporados con jerarqu�a de
cl�usula constitucional (art. 75, inc. 22, C.N.), entre los que debe destacarse
la formulaci�n del punto 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Econ�micos,
Sociales y Culturales, que sostiene que ning�n pueblo puede ser privado de
aquello que es indispensable para su subsistencia. A estos elementos de nuestro
derecho interno deben sumarse los pronunciamientos, declaraciones y tratados
internacionales que refieren a la independencia econ�mica y al derecho al
desarrollo de los pueblos.
En el examen macro econ�mico debe investigarse, tal como lo ha hecho JOHN
KENNETH GALBRAITH, cu�nto remesan, por a�o, los pa�ses del Tercer Mundo hacia
los pa�ses centrales, bajo la forma de pago de royalties, licencias,
transferencia de tecnolog�a, know how , y cu�nto reciben, en igual per�odo bajo
la forma de empr�stitos externos. La proporci�n, seg�n este renombrado
economista, es que por cada d�lar que se recibe bajo la forma de empr�stito, el
pa�s subdesarrollado remesa, en el mismo a�o, de dos a tres d�lares, por la
dependencia tecnol�gica. En sencillo, que hemos pagado, y m�s de una vez,
nuestra deuda externa.
El mismo autor, en su examen sobre el panorama de la econom�a del Siglo XX,
expresa su asombro por el distinto trato brindado, al finalizar la Segunda
Guerra Mundial, a los pa�ses vencidos, respecto del que se aplica a los pa�ses
deudores. No s�lo que no se les cobraron las cuantiosas indemnizaciones por los
da�os de guerra, sino que se invirtieron sumas ingentes para reconstru�r las
econom�as de Alemania, Italia y Jap�n. �Porqu� a los pa�ses del Tercer Mundo,
que han provisto de recursos y riquezas a los pa�ses ricos y desarrollados, se
les aplica una pol�tica mucho m�s dura que a los que desataron la devastaci�n
mundial?
Mientras un gobierno, francamente estupidizado y que se acredita como mera clase
gerenciadora de los intereses del gran capital financiero, nos sumerge,
cotidianamente, en condiciones insoportables de calidad de vida, excluyendo y
marginando de la vida digna a un n�mero creciente de nuestros compatriotas, una
verdadera epopeya libertaria nos aguarda. Se trata de nuestra segunda
independencia. Esta batalla no se libra con las armas, sino apropiando el
herramental jur�dico. Su norte est� definido en los pre�mbulos de los Pactos
Internacionales incorporados por la Reforma Constitucional (a�o 1994) �...seres
humanos libres respecto del temor y de la miseria...�
Eduardo Barcesat es Profesor Universitario, Facultad de Derecho, UBA.