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Nuestro Planeta

La Criolla, encuentro y nueva ordenanza por fumigaciones

Se realizó el miércoles 29 de abril el  Encuentro Regional "Fumigaciones: Impacto ambiental ,Consecuencias y Leyes que amparan al damnificado" organizada por los "Vecinos autoconvocados" y  la EDEM 311 de La Criolla,ante unas 200 personas ,entre alumnos ,docentes ,público y distintas Ongs.

Dra Graciela Cristina Gomez

Sus disertantes el Dr. Rodolfo Paramo, neonatólogo de Malabrigo expresó:" La soja que no se exporta y se distribuye en los comedores  de barrios  carenciados como "soja  solidaria" o en las cárceles,no es apta para consumo  humano, contiene restos de plaguicidas ,que provocan  promemas reproductivos en mujeres y niñas. El agua sucia llamada "leche de soja" y los derivados de ella, no puede suplantar jamás a la leche materna ,ni a la carne.Ahora que los estudios del Conicet develan lo que tantas veces denunciamos desde hace años ,la relación que existe  entre los casos de niños con malformaciones  y las fumigaciones ,los "mosquitos" los silos de acopio en zona urbana de Malabrigo ,la gente se acerca expresando :"Usted tenía razón,cuando nos alertaba",pero nos trataban de locos. Esto es un genocidio premeditado,no hay ignorancia es complicidad de los organismos y responsables  que hoy salen en los medios evidenciando un desconocimiento total sobre el tema.
Por su parte la Dra Graciela Cristina Gomez,abogada y escribana de la Ong Ecos de Romang manifestó:"Debemos denunciar, hagan valer sus derechos,los tienen.Hay muchas formas de parar la ignorancia de unos pocos, que por tener poder económico son los dueños del pueblo,teniendo más poder que un  intendente que hace la vista gorda a las violaciones de la ley mal llamada de "fitosanitarios".No puede llamarse remedio ni asociarla a la sanidad a una ley que trata de veneno-tóxico,debe llamarse ley de agrotóxicos ,como la llamó Misiones.Nuestra ley provincial es obsoleta.Estamos en manos de los ingenieros agrónomos , gente que no está capacitada y cuya ignorancia sobre lo que receta y la dosis a emplearse ,agudiza la catástrofe sanitaria que tenemos". Repasando leyes provinciales y artículos de la constitución nacional y provincial  para culminar explicando  el amparo, expresó: "el glifosato no es biodegradable y el  endosulfán usado en frutas ,verduras y para conservar la madera debe prohibirse.Las arroceras se fumigan igual que la soja ,y causan daños similares y si no vean cómo quedó el Salado Amargo,proyectando  a los presentes imágenes y fotos de su anterior visita  por el desvío de un curso de agua en la zona, de gente afectada por las fumigaciones y distintos tipos de malformaciones".
Entre los presentes  se encontraba Clarottti Maria  y Travesani  Martin representando a la Comuna de La Criolla-Pedro Sanchez  del Juzgado Comunal -Dora Salteño de la Comuna de  Colonia Dolores la Ong Muyuqui ,de San Justo-Escuela N°430 Colonia Dolores-Escuela N° 6005 La Criolla-EFA 8209 San Martin Norte- -ADER  Villa Mineti-EDEM N°533-Docentes de la Escuela Juan Arancio -EDEM N°313 y Escuela N°532 de  La Camila.
La Comuna de La Criolla ,en respuesta al petitorio entregado por los" Vecinos autoconvocados "  el 25 de febrero pasado,hizo entrega en el encuentro ,de una nueva ordenanza que lleva el Número  584/2009,en la que:
- Se delimita el área urbana de la localidad ,que quedará sujeta a futuras modificaciones a medida que avance la urbanización en el distrito.
-Se prohíbe la aplicación de productos fitosanitarios mediante equipos terrestres y/o aéreos ,pulverizadores manuales en ésa area urbana,incluido el barrio Santa Rosa (que no forma parte de ella)
-Prohibe en horario escolar y horarios extraordinarios de festejos escolares,la aplicación de fitosanitarios mediante equipos terrestres y/o aéreos ,pulverizadores manuales en los campos linderos a los establecimientos educativos rurales (Escuela N°715,Escuela N°1149 y Escuela N°999)
-Prohibe la circulación de y/o permanencia dentro del área urbana de "mosquitos" para fum igar, que era una de las denuncias  constantes de los vecinos , fotografiados y filmados  en distintas oportunidades.
-Prohibe la aplicación aérea y/o terrestre de cualquier  producto fitosanitario en terrenos ubicados a distancias menores de 1500 metros del  límite del área urbana  ,(cuyo artículo será objetado para su posterior corrección ya que si bien es amplio el margen para aplicación terrestre , no lo es para la aplicación aérea, que contradice la Ley 11.273 que establece una distancia de 3000 metros).
-Las multas por  violación a ésta ordenanza van desde $1390 ,equivalentes a 500 litros de gasoil,que se duplicarán en caso de reincidencia ,sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder.
El encuentro fue cubierto por un medio de Gobernador Crespo y la filmación de toda la jornada será editada en Capital Federal para su posterior publicación.

Fuente: lafogata.org