Nuestro Planeta
|
La Criolla, encuentro y nueva ordenanza por fumigaciones
Se realizó el miércoles 29 de abril el Encuentro Regional "Fumigaciones: Impacto ambiental ,Consecuencias y Leyes que amparan al damnificado" organizada por los "Vecinos autoconvocados" y la EDEM 311 de La Criolla,ante unas 200 personas ,entre alumnos ,docentes ,público y distintas Ongs.
Dra Graciela Cristina Gomez
Sus disertantes el Dr. Rodolfo Paramo, neonatólogo de Malabrigo expresó:" La
soja que no se exporta y se distribuye en los comedores de barrios
carenciados como "soja solidaria" o en las cárceles,no es apta para
consumo humano, contiene restos de plaguicidas ,que provocan
promemas reproductivos en mujeres y niñas. El agua sucia llamada "leche de soja"
y los derivados de ella, no puede suplantar jamás a la leche materna ,ni a la
carne.Ahora que los estudios del Conicet develan lo que tantas veces denunciamos
desde hace años ,la relación que existe entre los casos de niños con
malformaciones y las fumigaciones ,los "mosquitos" los silos de acopio en
zona urbana de Malabrigo ,la gente se acerca expresando :"Usted tenía
razón,cuando nos alertaba",pero nos trataban de locos. Esto es un genocidio
premeditado,no hay ignorancia es complicidad de los organismos y responsables
que hoy salen en los medios evidenciando un desconocimiento total sobre el tema.
Por su parte la Dra Graciela Cristina Gomez,abogada y escribana de la Ong Ecos
de Romang manifestó:"Debemos denunciar, hagan valer sus derechos,los tienen.Hay
muchas formas de parar la ignorancia de unos pocos, que por tener poder
económico son los dueños del pueblo,teniendo más poder que un intendente
que hace la vista gorda a las violaciones de la ley mal llamada de
"fitosanitarios".No puede llamarse remedio ni asociarla a la sanidad a una ley
que trata de veneno-tóxico,debe llamarse ley de agrotóxicos ,como la llamó
Misiones.Nuestra ley provincial es obsoleta.Estamos en manos de los ingenieros
agrónomos , gente que no está capacitada y cuya ignorancia sobre lo que receta y
la dosis a emplearse ,agudiza la catástrofe sanitaria que tenemos". Repasando
leyes provinciales y artículos de la constitución nacional y provincial
para culminar explicando el amparo, expresó: "el glifosato no es biodegradable
y el endosulfán usado en frutas ,verduras y para conservar la madera debe
prohibirse.Las arroceras se fumigan igual que la soja ,y causan daños similares
y si no vean cómo quedó el Salado Amargo,proyectando a los presentes
imágenes y fotos de su anterior visita por el desvío de un curso de agua
en la zona, de gente afectada por las fumigaciones y distintos tipos de
malformaciones".
Entre los presentes se encontraba Clarottti Maria y Travesani
Martin representando a la Comuna de La Criolla-Pedro Sanchez del Juzgado
Comunal -Dora Salteño de la Comuna de Colonia Dolores la Ong Muyuqui ,de
San Justo-Escuela N°430 Colonia Dolores-Escuela N° 6005 La Criolla-EFA 8209 San
Martin Norte- -ADER Villa Mineti-EDEM N°533-Docentes de la Escuela Juan
Arancio -EDEM N°313 y Escuela N°532 de La Camila.
La Comuna de La Criolla ,en respuesta al petitorio entregado por los" Vecinos
autoconvocados " el 25 de febrero pasado,hizo entrega en el encuentro ,de
una nueva ordenanza que lleva el Número 584/2009,en la que:
- Se delimita el área urbana de la localidad ,que quedará sujeta a futuras
modificaciones a medida que avance la urbanización en el distrito.
-Se prohíbe la aplicación de productos fitosanitarios mediante equipos
terrestres y/o aéreos ,pulverizadores manuales en ésa area urbana,incluido el
barrio Santa Rosa (que no forma parte de ella)
-Prohibe en horario escolar y horarios extraordinarios de festejos escolares,la
aplicación de fitosanitarios mediante equipos terrestres y/o aéreos
,pulverizadores manuales en los campos linderos a los establecimientos
educativos rurales (Escuela N°715,Escuela N°1149 y Escuela N°999)
-Prohibe la circulación de y/o permanencia dentro del área urbana de "mosquitos"
para fum igar, que era una de las denuncias constantes de los vecinos ,
fotografiados y filmados en distintas oportunidades.
-Prohibe la aplicación aérea y/o terrestre de cualquier producto
fitosanitario en terrenos ubicados a distancias menores de 1500 metros del
límite del área urbana ,(cuyo artículo será objetado para su posterior
corrección ya que si bien es amplio el margen para aplicación terrestre , no lo
es para la aplicación aérea, que contradice la Ley 11.273 que establece una
distancia de 3000 metros).
-Las multas por violación a ésta ordenanza van desde $1390 ,equivalentes a
500 litros de gasoil,que se duplicarán en caso de reincidencia ,sin perjuicio de
las acciones legales que puedan corresponder.
El encuentro fue cubierto por un medio de Gobernador Crespo y la filmación de
toda la jornada será editada en Capital Federal para su posterior publicación.