Medio Oriente - Asia - Africa
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33º aniversario de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD)
"El derecho de los pueblos a su autodeterminación obliga a los
Estados a abstenerse de toda cooperación militar y a favorecer la
descolonización"
ML.González
Rebelión
Mañana, 27 de febrero, se cumplen 33 años de la constitución, en el exilio, del
Estado saharaui, el cual tomó entonces (1976) la forma de República Árabe
Saharaui Democrática y cuyo pueblo, el pueblo del Sáhara Occidental, sigue hoy
sin poder ejercer de manera absoluta el derecho a la autodeterminación,
reconocido por la Carta de Naciones Unidas y por numerosos pronunciamientos de
instancias de derecho internacional, entre otros el del Tribunal Internacional
de Justicia de La Haya.
Uno de esos pronunciamientos, de 1979, es el que hiciera el Tribunal Permanente
de los Pueblos, en una resolución que por su calado y amplitud de análisis
reproducimos hoy aquí.
Un extracto de esta resolución conforma uno de los cinco paneles jurídicos que,
junto con una muestra fotográfica sobre la vida en los campamentos de refugiados
de Tindouf, fue elaborada por la Plataforma Canaria de Solidaridad con los
Pueblos y presentada al público el pasado noviembre, en colaboración con la
Asociación Canaria de Solidaridad con el Pueblo Sharaui.
Dicha muestra, volverá a ser expuesta el próximo mes de marzo, en unas jornadas
organizadas por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que dedicará tres
días a difundir la realidad de un pueblo que vive dividido, y una parte de él
bajo la ocupación militar de Marruecos, desde hace más de tres décadas.
A las raíces de esa división forzada, a la colonización española, los Acuerdos
Tripartitos de Madrid, a la invasión del territorio del Sáhara Occidental, la
complicidad en esa agresión de Estados Unidos y de Francia, a las obligaciones
incumplidas por los Gobiernos de España, pero, igualmente, a la legitimidad de
la lucha del pueblo saharaui, al reconocimiento del Frente POLISARIO como su
único representante y a la creación de la República Árabe Saharaui Democrática
como forma de Estado decidida por el pueblo del Sáhara Occidental, llevando en
parte a la práctica su derecho a la autodeterminación; a todo ello se refiere
esta resolución.
Una resolución que hoy sirve como saludo a la RASD y como reconocimiento a la
lucha y a la resistencia inquebrantable de un pueblo cuyo legado heroico
pertenece a todos los pueblos, pertenece a la humanidad.
También como denuncia de la situación en la que se encuentran los presos
políticos saharauis en los territorios ocupados, de los que exigimos su
liberación inmediata. Finalmente, como expresión de repulsa por el hostigamiento
y las torturas a que son sometidos los hombres y mujeres saharauis, que viven
bajo la ocupación, y de la que es ejemplo más reciente la violación de la niña
Hayat Erguibi (menor de edad) perpetrado por mandos identificados de la policía
marroquí.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS (1979) *
Tras oír los informes presentados, la decisión es:
-Que el derecho de los pueblos a disponer de ellos mismos es una norma
imperativa del derecho internacional, inscrita en la Carta de Naciones Unidas,
en el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales y en el
Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, principio en el que se han
basado las resoluciones de Naciones Unidas (1514 y 2625), de conformidad con el
derecho de autodeterminación de los pueblos.
-Que la población del territorio del Sáhara Occidental que constituye el Pueblo
Saharaui tiene derecho a determinar su estatus político y escoger su sistema
económico y social conforme a la Declaración Universal de los Derechos de los
Pueblos.
-Que dirigiendo en nombre del Pueblo Saharaui, y con el apoyo de la lucha de
éste, una lucha justa para liberar la parte del territorio ilegalmente ocupada
por las marroquíes y para defender este territorio de las tentativas de invasión
extranjera, el Frente POLISARIO es el representante único y legítimo del pueblo
sharaui, reconocido como tal por la Organización de las Naciones Unidas, por la
Conferencia de Países No Alineados, por la Organización de la Unidad Africana y
por numerosos Estados, entre ellos Mauritania.
-Que los combatientes del Frente POLISARIO deben beneficiarse de la protección
del derecho humanitario, de acuerdo con las Convenciones de Ginebra.
-Que, tal como fue decidido por la Corte Internacional de Justicia de La Haya,
en su resolución de 16 de octubre de 1975, los vínculos que han existido antes
de la colonización (española) entre el territorio del Sáhara occidental y el
reino de Marruecos, nunca han sido vínculos de soberanía territorial; que no
ejercen ninguna incidencia sobre el derecho de autodeterminación del pueblo
saharaui (…).
-Que el acuerdo firmado en Madrid en 1975, entre España, Marruecos y Mauritania
(…) es nulo y nulo de efecto, en tanto que España, potencia administradora de un
territorio en vías de descolonización, no puede ceder ni transferir sobre este
territorio ningún derecho de soberanía y mucho menos cuando este acuerdo atenta
contra una norma imperativa de derecho internacional.
-Que la firma de este acuerdo, después de que la Corte Internacional de Justicia
de La Haya confirmara el derecho de autodeterminación de la población del Sáhara
Occidental (…) es una transgresión de la obligación de cumplir las obligaciones
asumidas según los términos de la Carta de Naciones Unidas.
-Qué la agresión cometida por el ejército marroquí es recurrir al empleo de la
fuerza, prohibido por la Carta de Naciones Unidas. Que esa agresión es aún más
condenable en cuanto que priva a un pueblo del ejercicio de su derecho a la
autodeterminación, derecho que ha hecho valer por la lucha legítima y que le ha
sido reconocido por los órganos competentes de la ONU, que contradice las
resoluciones del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General de Naciones
Unidas, así como la decisión de Corte Internacional de Justicia que ha
reconocido a la población saharaui su derecho a la autodeterminación y
constituye, pues, otra transgresión de la obligación de cumplir de buena fe las
obligaciones asumidas en su calidad de miembro de la ONU.
-Que en el ejercicio de su derecho a la autodeterminación, el pueblo saharaui se
ha constituido legítimamente en estado, dándole la forma de República Árabe
Saharaui Democrática, reconocido hasta el momento -1979- por 34 Estados (en la
actualidad son más de 80 países en el mundo los que reconocen a la RASD, aparte
de la Unión Africana, en la que ocupa una de sus vicepresidencias)
-Que el derecho de los pueblos a disponer de ellos mismos impone a los Estados
una doble obligación:
-La abstención de toda cooperación militar, o de otro tipo, con vista a la
represión de un movimiento de liberación nacional
-El derecho de favorecer la descolonización y la autodeterminación aportando con
este fin todo el apoyo diplomático y material
En consecuencia:
De una parte la asistencia militar a Marruecos, en su agresión al Sáhara
Occidental por ciertos Estados, y particularmente por Francia y EEUU, los hace
cómplices de ella.
De otra parte, la ayuda a la lucha de liberación llevada a cabo por el Frente
Polisario es legítima y conforme a los principios y objetivos de la Carta de
Naciones Unidas, y necesaria para el mantenimiento de la justicia y de las
relaciones amistosas entre las naciones, que se basan en la igualdad de los
derechos de los pueblos y, (de manera especial), en su derecho a disponer de
ellos mismos.
* EL Tribunal Permanente de los Pueblos es un tribunal de carácter no
institucional, que tuvo su origen, en 1975, en el juicio de los crímenes de lesa
humanidad cometidos por Estados Unidos en la guerra contra el pueblo de Vietnam.
Se constituyó formalmente en 1979 y hasta ahora ha sesionado en cerca de
cincuenta ocasiones.