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Un nuevo acto de soberanía: Ecuador denuncia al CIADI
Decio Machado
Kaos en la Red
El presidente Rafael Correa, firmó en 2 de julio el Decreto Ejecutivo número
1823 mediante el cual el Ecuador denuncia y da por terminado el Convenio sobre
el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). El Convenio fue
suscrito el 15 de enero de 1986, durante el gobierno del fallecido León Febres
Cordero, líder de ideológico de la derecha más reaccionaria del Ecuador y cuyo
gobierno pasará a la memoria por ser uno de los más represivos de la historia de
este país. El actual mandatario ecuatoriano firmó el decreto justo un mes
después de que la Comisión Legislativa y de Fiscalización –el poder legislativo-
se pronunciara a favor de esa solicitud planteada por el gobierno. La denuncia
de ese tratado se fundamenta en el artículo 422 de la Constitución (aprobada por
plebiscito popular el pasado 28 de septiembre), en la cual se dispone que "no se
podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado
ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional,
en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas
naturales o jurídicas privadas". Esto significa que el Ecuador desde el día de
hoy no se someterá al arbitraje del CIADI por las controversias jurídicas que se
registren en los contratos firmados con entidades privadas internacionales.
¿Qué es el CIADI?
El CIADI es una institución arbitral privada del Banco Mundial con sede en
Washington, creada para propiciar la solución de disputas entre gobiernos y
nacionales de otros Estados. Su fundamentación principal es dotar a la comunidad
internacional con una herramienta capaz de promover y brindar seguridad jurídica
a los flujos de inversión internacionales. El CIADI se fundó como consecuencia
del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados
y Nacionales de Otros Estados, que entró en vigor el 14 de octubre de 1966, y
está financiado por el propio Banco Mundial. Entre sus funciones se establece
como principal, que el CIADI facilitará la sumisión de las diferencias relativas
a inversiones entre Estados contratantes y nacionales de otros Estados
contratantes, en un procedimiento de conciliación y arbitraje. En realidad su
objetivo es tutelar y proteger los intereses de las corporaciones
internacionales, en caso de controversias, conflictos, disputas, "entre
inversores particulares (multinacionales) y Estados. Adicionalmente, el CIADI
realiza estudios académicos sobre legislación de arbitraje y elabora
publicaciones sobre el arreglo de diferencias respecto de las inversiones
internacionales. Su Secretario General, en la actualidad, desde marzo de este
año, la canadiense Meg Kinnear (antes de su nombramiento ejercía como directora
general del Trade Law Bureau de Canadá), se encarga de nombrar árbitros a pedido
de las partes para establecer procedimientos de arbitraje ad-hoc, especialmente
en el contexto de las reglas de arbitraje de la UNCITRAL (Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional). En la segunda mitad
del siglo pasado, las empresas transnacionales han aumentado su poder mediante
normas e instituciones especialmente diseñadas para dotarles de protección
generalizada a los inversores privados extranjeros. Estas polémicas protecciones
han sido promovidas por el Banco Mundial y otras instituciones financieras
internacionales, las mismas que se convierten en norma a través de los tratados
bilaterales de inversiones (TBI) y se hacen cumplir a través de tribunales de
arbitraje internacionales, como es este CIADI. Bajo la lógica de la seguridad
jurídica a las inversiones, lo que subyace en el CIADI es la intencionalidad
clara de protección de los inversores por encima del derecho público nacional e
internacional, sin garantías para los Estados, quedando desprovistos de
mecanismos de impugnación como la apelación y otros recursos. El arbitraje se
realiza carente del principio de justicia, no son órganos judiciales, significa
la privatización de la justicia donde una parte tiene doble calidad es juez y
parte, lo que viene a significar una dependencia y una subordinación jurídica de
los derechos de los Estados en paneles privados de arbitraje. El CIADI dotó a
las compañías transnacionales –llamados inversionistas- con de un organismo
internacional que ayuda a proteger su rentabilidad en el extranjero. No es un
organismo independiente, dado que es parte del Grupo del Banco Mundial, del cual
recibe su financiación, y por más que los países suscritos a esta institución
logren construir argumentos a su favor, el fallo del CIADI siempre está
determinado de una carga ideológica a favor de los inversionistas. Este fue el
leit motiv de su creación y también de su actual existencia. Los casos dirimidos
en el CIADI carecen de imparcialidad jurídica, es hecho se cae por su propio
peso simplemente analizando la conformación de los tribunales que se organizan
en sus causas: cada parte nombra un árbitro, pero quien nombra el árbitro
dirimente siempre es el Presidente del Banco Mundial en coordinación con el
Secretario General del CIADI. Si observamos una panorámica del plano
internacional, encontramos que solo a finales de 2007, el total de controversias
internacionales en materia de inversiones había alcanzado un total de 293, de
las cuales 187 se sometieron al CIADI. Dichos casos involucraban al menos a 73
gobiernos, siendo 44 de ellos pertenecientes al grupo de los países en
desarrollo, de los cuales 78% se amparan en supuestos incumplimientos de
obligaciones de acuerdos bilaterales de inversión (TBIs), de los que hablaremos
posteriormente.
Antecedentes históricos
Fue la agresión llevada a cabo por Inglaterra, Alemania e Italia contra
Venezuela (1) para dirimir con Estados Unidos las áreas de influencia en
territorios americanos, escudada en el cobro compulsivo de deudas morosas y el
reconocimientos de reclamaciones pendientes, a pesar de que sobre estas últimas
el gobierno venezolano mantenía objeciones doctrinarias sustentadas en
principios del derecho internacional, lo que dio pie a dos doctrinas que en la
región fueron el punto de partida de una tradición jurídica regional de defensa
a ultranza de las prerrogativas territoriales del Estado nacional en materia de
inversiones hasta la década de los ochenta. Doctrina Drago. La llegada a
Buenos Aires de la noticia de la intervención europea en Venezuela generó una
preocupación generalizada tanto en las esferas de poder como entre la
ciudadanía. A los ojos de importantes sectores de la europeizada élite
argentina, la injerencia de las potencias europeas fue percibida como una
amenaza a la región. En el Congreso, la intervención de Gran Bretaña, Alemania e
Italia en Venezuela generó la división en dos grupos: el de aquellos sectores
partidarios de efectuar una declaración de solidaridad sudamericana y el de los
proclives a no adoptar ninguna medida que pudiera generar tensiones en los
lucrativos vínculos argentinos con Europa.
En esas circunstancias, Luis María Drago, ministro de relaciones exteriores
argentino entre agosto de 1902 y julio de 1903, preparó una nota, protestando
por los sucesos de Venezuela, con fecha 29 de diciembre de 1902 y dirigida al
embajador argentino en Washington, Martín García Merou, para que éste la
presentara al gobierno norteamericano. La nota incluyó lo que más tarde se dio
en llamar la Doctrina Drago. El argumento central de esta doctrina sostiene que
"la deuda pública no puede dar lugar a la intervención armada, ni menos a la
ocupación material del suelo de las naciones americanas por una potencia europea
(2) ". Doctrina Calvo. Doctrina surgida de los trabajos del jurista
argentino Carlos Calvo, según la cual, cualquiera que viva en un país extranjero
debe solucionar sus conflictos en los tribunales nacionales de ese país. Sin
embargo la posición de los países latinoamericanos cambian en los años ochenta,
en una América Latina que sufría la "Operación Condor", las dictaduras
militares, los desaparecidos y las violaciones de derechos humanos, dándose
paralelamente un clima de debilidad de la soberanía nacional, y en este sentido
la aceptación de los arbitrajes del Banco Mundial. Elementos como la acumulación
de deuda externa, los planes de ajuste estructural provenientes del Fondo
Monetario Internacional (FMI) y el Consenso de Washington, vinieron a significar
liberalización de mercados, flexibilización laboral y privatización de las
empresas y sectores públicos. Los años setenta fueron una época de fuerte
presión por parte de las políticas más voraces del neoliberalismo, con fuertes
injerencias y chantajes políticos y económicos provenientes del FMI, del Banco
Mundial, del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), y por otro una complicidad de los gobiernos
latinoamericanos, gran parte de ellos manchados de sangre y todos inmersos en la
corrupción. La aceptación del sometimiento a los organismos internacionales de
crédito generaron una domesticación de las élites gobernantes latinoamericanas y
el efecto de "obediencia debida financiera", condenando al mismo tiempo el
desarrollo de la "América morena". La llamada "santidad de los contratos" como
un verdadero dogma de fe, a favor de las cada vez más poderosas empresas
multinacionales, forman parte del menú para la aprobación de todos estos
contratos, tratados y convenios, que han tenido como finalidad la "estimulación"
para el desembarco de los inversores en las economías latinoamericanas, los
cuales llegaban como supuestos "salvadores", que como se ha podido ver
inmediatamente, nunca salvaron nada, pero dejaron economías de "mercados"
abiertos, desregulados y defensas las nacionales legales desactivadas. En ese
contexto, la tradicional defensa de la soberanía latinoamericana frente al
arbitraje internacional comenzó a debilitarse, y a mediados de la década de los
80 y en la de los 90, los gobiernos del continente van aceptando entre otras
condiciones de las instituciones de Bretton Woods, las condiciones del CIADI.
Los gobernantes latinoamericanos, más preocupados en dar buenas señales a los
inversores y a los organismos internacionales de crédito, se olvidan de sus
ciudadanos, de la soberanía de sus pueblos, de sus responsabilidades
constitucionales, comprometiéndose a través de tratados de sometimiento carentes
de garantías de ninguna clase, a las voluntades del capital extranjero, llegando
incluso a privatizar la justicia. La consecuencia fue que hoy, muchos países
latinoamericanos son víctimas de estos procesos estructurales de injusticia
económica. ¿Qué son los TBIs? Son acuerdos o contratos firmados para la
protección de los inversores nacionales de uno de los países signatarios en
relación a las inversiones en el territorio del otro país signatario. Por lo
tanto, la violación a lo acordado en el tratado es considerado como una
violación al derecho internacional (en virtud del principio pacta sunt servanda),
como consecuencia, los conflictos de inversión están doblemente protegidos,
tanto por las normas del derecho internacional, cuanto por los acuerdos
establecidos en este tipo de Tratados. En este sentido, los TBIs son los
mecanismos por medio de los cuales se determinan las reglas aplicables, sus
alcances y el proceso, y en muchos casos se amplían las normas contempladas
tanto a nivel nacional como internacionales. Los TBIs protegen las inversiones,
el problema está en la definición y alcance de este término, ya que para muchos
inversionistas de países "desarrollados", todas las actividades que desempeñan
en los países en vías de desarrollo, son concebidas como inversión, y por tanto
gozan de esta protección que les favorece frente al perjuicio que se causa en
muchos casos al Estado. También existe un debate sobre el tema de la "propiedad
intelectual" como materia que estaría concebida como inversión, por lo que a
través de un TBI se podría favorecer los intereses que en este ámbito tienen las
grandes empresas transnacionales en contra de los legítimos intereses de los
Estados. Sin embargo, no hay una "norma internacional" con relación a la
protección de los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) considerados como
inversiones que pueda ser invocada en el contexto de las obligaciones
bilaterales para cumplir con "las normas internacionales más exigentes"
impuestas en algunos acuerdos de inversión. Pero los TBIs y los capítulos de
libre comercio de los acuerdos de inversión van más allá de las normas
internacionales en la medida que amplían los derechos de propiedad intelectual
no abarcados en el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC e incorporan el principio
de "trato nacional" sin las excepciones estipuladas en los tratados
internacionales. Los TBIs son acuerdos entre dos países con el objeto de
proteger a los inversores de uno de los países que invierte en el otro país
signatario. Sin embargo, son las empresas e inversionistas de uno de los países,
los que acogiéndose al TBI que tiene firmado su país con el otro, directamente
demandan al Estado que supuestamente violó dicho TBI. La duración de los TBI
representan una limitación y una violación a la independencia y soberanía de los
Estados, ya que en los mismos las partes estipulan la duración que tendrá dicho
tratado, pero adicionalmente se contempla una clausula de "prorroga" en virtud
de lo cual un tratado subsiste luego de la denuncia realizada por una de las
partes, en el plazo estipulado, generalmente en 10, 15 o 20 años. En este lapso
–entre la denuncia y el fin de la jurisdicción del CIADI- un Estado puede ser
requerido para un proceso arbitral, y el mismo se llevará a cabo a pesar de que
con anterioridad el Estado haya denunciado dicho tratado. En resumen, las
principales características de los convenios es que incorporan una definición
amplia de inversiones y su remisión a su legislación interna; se establecen
incentivos y garantías generales especialmente en materia tributaria, sobre
expropiación y compensaciones, se ajustan a modelos liberales; se establece la
libre transferencia de recursos; sobre solución de controversias, se adopta el
procedimiento arbitral previsto por el CIADI, así como un mecanismo ad-hoc por
acuerdo entre las partes. En este contexto Ecuador ha suscrito y ratificado 26
TBIs, 10 de los cuales son con países de Europa, 1 con Asia, 2 con América del
Norte, 6 con América del Sur, y otros 6 con Centroamérica. Todos ellos fueron
suscritos antes del gobierno de la Revolución Ciudadana, y el presidente Correa
ya ha manifestado públicamente su voluntad de denunciarlos todos (9 de ellos ya
fueron denunciados y los otros 17 lo serán próximamente) de igual manera que lo
está haciendo con el CIADI.
Ecuador en el CIADI
En este momento Ecuador enfrenta 8 demandas ante el CIADI, 5 de ellas se amparan
en el incumplimiento de obligaciones de TBIs con Estados Unidos, 1 en el TBI
firmado con Francia, y 1 en el TBI firmado con el Estado español. Las empresas
multinacionales involucradas son: MCI Power Group L.C. and New Turbine Inc.,
Noble Energy Inc. and Machala-Power Cia Ltd., Occidental Petroleum corporation
and Occidental Exploration and Production Company, Murphy Exploration and
Production Company, Burlington resources Inc. and others, Perenco y Repsol YPF
SA. Países latinoamericanos con demandas en el CIADI. Brasil es el único
país integrante del MERCOSUR que no se adhirió al CIADI. Argentina firmó el
convenio en mayo de 1991; Paraguay firmó en julio de 1981; Uruguay se adhirió en
mayo de 1992. En el resto de países de América del Sur, el convenio del CIADI
entró en vigencia en octubre de 1991 en Chile, en septiembre de 1993 en Perú, en
junio y julio de 1995 en Venezuela y Bolivia respectivamente y en agosto de 1997
en Colombia. El convenio del CIADI permite a los Estados retirarse de este
tribunal de arbitraje, mediante el artículo 71 del convenio, que establece que
la denunciación producirá efecto seis meses después de recibida la notificación
de denuncia y no afecta a los arbitrajes cuyo "consentimiento" haya sido
otorgado antes de dicha notificación. Todo intento de dar consentimiento por
parte de un inversor, luego de la notificación de denuncia, sería estéril. Hasta
la fecha, los países latinoamericanos y caribeños enfrentan 59 casos pendientes
en el tribunal del CIADI, siendo Argentina, con 31 demandas pendientes de
arbitraje (20% de las demandas a nivel mundial y 70% de las demandas a nivel
regional), el país latinoamericano más denunciado ante este organismo
internacional. Mayoritariamente las demandas corresponden a sectores de
actividad vinculados con los recursos naturales, basados tanto en la explotación
de petróleo, gas y minería como en la elaboración de alimentos; y también con el
sector de servicios, en la generación provisional de electricidad de agua
potable.
El antecedente boliviano
Actualmente Bolivia enfrenta dos procesos de arbitraje con empresas
transnacionales en el CIADI: Eurotelecom Internacional (ETI) y Quiborax. El
monto demandado por la segunda empresa es de 40 millones de dólares. El caso de
ETI, por Entel, el arbitraje está detenido este años. Bolivia firmó el convenio
del CIADI el 3 de mayo de 1991 y lo ratificó a través de la Ley 1593, el 12 de
agosto de 1994. El acuerdo entró en vigor el 23 de julio de 1995 y el gobierno
de Evo Morales lo denunció y renunció el 29 de abril de 2007. Los argumentos
anti CIADI planteados por Bolivia dos años atrás fueron: los fallos del CIADI
son definitivos, no cabe recurso de apelación; no son neutrales, de 232 casos
sentenciados hasta aquella fecha, 230 fueron a favor de las empresas y contra
los Estados; la injerencia del CIADI contradice la Constitución política del
Estado de Bolivia (artículo 135) y el Tribunal constitucional ya lo declaró
incompetente; el organismo sólo presentarían demandan las empresas; sus
metodologías serían arbitrarias y poco claras; no acepta audiencias con
peticionarios externos, se reuniría a puertas cerradas; la defensa de los
Estados en esta instancia resulta ser muy costosa, dada la necesidad de
contratar abogados en los Estados Unidos. Como se verá, estamos hablando de los
mismos conceptos que el Ecuador expone hoy para denunciar su convenio con el
CIADI. En el marco de UNASUR y en la agenda de la presidencia Pro Tempore de
Rafael Correa, que entrará en vigor el próximo 10 de agosto, la creación de un
organismo regional que sustituya para los países latinoamericanos el papel del
CIADI ha pasado a ser una prioridad.
Notas:
(1) El 9 de diciembre de 1902, 15 unidades de la armada inglesa y alemana
actuando en operación conjunta atacaron el puerto de La Guaira. Desembarcaron
tropas en los muelles, de los cuales se apoderaron; a las 12 de la noche fuerzas
alemanas atravesaron la ciudad para conducir sus representantes diplomáticos a
la flota y así ponerlos a salvo de una eventual represalia venezolana; a las
5:00 a.m. del día 10 los ingleses harían lo mismo, trasladando además a varios
connacionales que exigían protección. La pequeña flota de guerra venezolana no
opuso ninguna resistencia al no estar a la altura de las circunstancias. Entre
los días 12 y 13 siguientes, una expedición inglesa tomó por asalto el castillo
Libertador y el fortín Solano de Puerto Cabello después de bombardearlos con
extrema precisión destruyendo sus cañones. Pocos días después, al grupo
anglo-germano se unieron dos buques de la armada italiana para servir a la
expedición en tareas de acompañamiento logístico. También se unieron Holanda,
Bélgica, España y México. El 22 de diciembre en Puerto Cabello empezó el 22 de
diciembre y el 24 de diciembre en Maracaibo, las fuerzas europeas comienzan un
fuerte bloqueo. Todos estos actos de violencia se produjeron sin una previa
declaración de guerra emitida por alguna de las partes y sin que mediaran
ofensas venezolanas a los agresores, que supusieran la necesidad de una
respuesta tan drástica como la que constituyeron los actos mencionados. Debido
al apoyo norteamericano hacia los agresores europeos, el dictador venezolano
Cipriano Castro (1899-1908) optó por aceptar las condiciones de los últimos el
1º de enero de 1903. El 13 de febrero, Castro reconoció a través del protocolo
de Washington la justicia de los reclamos europeos, pagando algunas deudas de
inmediato y otras a través de comisiones, estableciéndose en garantía hasta el
30 % del ingreso de las aduanas de La Guayra y Puerto Cabello, lo que fue
percibido por agentes belgas.
(2) G. Ferrari, op. cit., p. 63. Ver también Alberto Conil Paz, Historia de la
Doctrina Drago, Buenos Aires, 1975, y Carlos Alberto Silva, La política
internacional de la Nación Argentina, Buenos Aires, Imprenta de la Cámara de
Diputados, 1946, pp. 492-517.