Argentina, la
lucha continua....
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El papel de las mujeres en los gremios
Irina Santesteban
La Arena
En 2002 se sancionó la ley 25.674, que introdujo el "cupo femenino" en las
conducciones gremiales. A siete años de esa modificación, es bueno preguntarse
si las mujeres han logrado mayor poder de decisión en los sindicatos.
Si nos atenemos a la cantidad de mujeres que ocupan cargos en los órganos de
dirección de las dos centrales sindicales argentinas, hay que decir que todavía
no se ha logrado no ya una efectiva equiparación de género, sino que ni siquiera
se respeta el cupo que establece la ley. Además las mujeres siguen ocupando
aquellos puestos considerados tradicionalmente femeninos: secretarias de actas,
de acción social, de igualdad de género (obviamente), y así por el estilo.
En el Consejo Directivo Nacional de la Confederación General del Trabajo (CGT),
de sus 23 miembros titulares, sólo 4 son mujeres: la Secretaria Administrativa,
la de Capacitación Profesional, la de Igualdad, Oportunidad y Género y la de
Estadística y Defensa del Consumidor.
Por su parte la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), más democrática y
participativa, tiene una Comisión Ejecutiva Nacional de 20 miembros, seis de los
cuales son mujeres, exactamente el 30 por ciento que marca la ley. Pero si
agregamos los vocales titulares, la proporción es de 23 varones y 9 mujeres,
también por debajo del cupo legal.
Si las centrales sindicales no cumplen o lo hacen ajustadamente con la
disposición legal, qué quedará entonces para las organizaciones sindicales de
base. En realidad es al revés, tanto en la política como en los sindicatos, la
participación de la mujer es mayor en los organismos de base. Es tradicional que
las mujeres participen en los barrios, en los cuerpos de delegados, en los
centros vecinales, en las cooperadoras escolares, pero a medida que vamos
subiendo en los niveles de toma de decisiones, esta participación va menguando,
como se ve en la conducción nacional de la CGT donde las mujeres ocupan sólo el
21 por ciento de los puestos de dirección.
¿Piso o techo?
Si bien la ley resultó un avance para garantizar que las mujeres ocupen
efectivamente cargos en los órganos de decisión de los sindicatos, al momento de
su sanción hubo quejas porque ese 30% se podía transformar en un "techo". En
otras palabras, las críticas iban dirigidas a que, al momento de las elecciones
de los cuerpos directivos, los dirigentes varones se "acordaran" del cupo
femenino y comenzaran a buscar a las compañeras trabajadoras para "cumplir" con
la ley. Si bien esto pudo haber ocurrido en algunos gremios, cierto es que la
ley ha cumplido un papel importante en promover la participación de las mujeres,
no ya a nivel de los cuerpos de delegados o en las comisiones internas, sino en
los órganos de dirección de los sindicatos y centrales obreras, aunque en este
último caso, quedó claro que la principal central, la CGT, no cumple con el
porcentaje de cupo femenino establecido en la ley.
De todos modos, sigue habiendo paradojas como que en gremios con fuerte
presencia de trabajadoras, como los docentes o en la sanidad, predominan los
varones en los órganos de dirección.
En CTERA (Confederación de Trabajadores de la Educación de la República
Argentina), aunque durante años hubo dirigentes mujeres como Mary Sánchez o
Marta Maffei, hoy ocupa la secretaría general, el dirigente Hugo Yasky. En ATSA
(Asociación de Trabajadores de la Sanidad), que agrupa al personal de clínicas y
nosocomios, donde predominan enfermeras y mucamas, hace años que la secretaría
general es ocupada por Carlos West Ocampo.
Una norma necesaria
Aún cuando pueda criticarse el ajustado porcentaje y se esté a favor de un cupo
igualitario (50 y 50), no puede negarse el carácter progresista de la ley
25.674, pues no sólo previó el cupo femenino para la integración de los
organismos de dirección de los gremios, confederaciones y centrales sindicales,
sino que también planteó el mismo criterio para lo que la ley llama "unidad de
negocación colectiva de las condiciones laborales" (artículo 1º de la ley
25.674). En el artículo segundo se deja expresamente establecido que aquellos
acuerdos que se hubieran celebrado sin la representación proporcional de
mujeres, no serán oponibles a las trabajadoras, salvo cuando fijaren condiciones
más beneficiosas que las existentes.
Esta disposición es muy importante por cuanto impone la participación femenina
en las comisiones internas que discuten condiciones de trabajo y también en la
conformación de las representaciones sindicales para la discusión de las
paritarias, que es el gran núcleo del poder sindical, pues en ellas, además del
salario, se pueden plantear otros instrumentos que posibiliten la equidad de
género y la igualdad de oportunidades para las mujeres.
Temas como la licencia por maternidad, la igualdad de remuneración entre varones
y mujeres, los derechos protectorios de la trabajadora embarazada, el
cumplimiento de aquellas disposiciones relacionadas con el trabajo nocturno, el
cuidado infantil, la lactancia materna, la formación profesional, etc., son los
puntos fundamentales que se deben tratar en la negociación colectiva, y en la
cual será fundamental la participación plena de la mujer trabajadora, pues nadie
mejor que ella para defender sus derechos.
La cuestión de género
Incluir la perspectiva de género en la negociación colectiva, es una de las
tareas fundamentales de las delegadas obreras y de las representantes
sindicales, tanto en los organismos de dirección como en los ámbitos específicos
de discusión colectiva.
Con la sanción de leyes no es suficiente, pues hay toda una tradición cultural
patriarcal y machista que hay que desterrar. Para garantizar que los gremios
cumplieran efectivamente con las disposiciones de la ley 25.674, se dictó el
decreto 514 de 2003, el cual establece que los sindicatos, al momento de
designar sus representantes para las comisiones de negociación, deben denunciar
con carácter de declaración jurada, la proporción de mujeres que trabajan en el
sindicato o empresa de que se trata.
En caso de incumplimiento o que el gremio en cuestión tuviera una representación
femenina inferior a la que le corresponde según la cantidad de trabajadoras, la
autoridad de aplicación (Ministerio o Secretaría de Trabajo), debe intimar a la
organización sindical para que en el plazo de cinco días subsane ese déficit,
bajo apercibimiento de no constituirse la comisión negociadora.
El decreto 514 reconoce como antecedente el artículo 37 de la Constitución
Nacional de 1994 y lo dispuesto por el artículo 4.1 de la Convención sobre la
Eliminación de toda forma de Discriminación Contra la Mujer, que en nuestro país
tiene rango constitucional.