Argentina, la
lucha continua....
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Sobre la Propuesta de Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual
La Ley no protege a los medios comunitarios indígenas
Francisco Godinez Galay - Inés BInder
Atentos al espíritu plural, diverso y democrático de la Propuesta de Proyecto de
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual elaborado por el Poder Ejecutivo,
desde el Centro de Producciones Radiofónicas del CEPPAS -Centro de Políticas
Públicas para el Socialismo- hacemos un llamado de atención para que sean
contemplados los medios comunitarios indígenas como actor específico dentro de
la comunicación ya que son imprescindibles a la hora de analizar si un sistema
de comunicación es o no plural y diverso.
En la actual letra no aparecen expresados ni la voluntad de que existan, ni los
mecanismos a través de los cuales se los piensa contemplar, defender, fortalecer
y promover. Existe un 33% del espectro que está garantizado para entidades sin
fines de lucro pero esta solución no solo es insuficiente, sino irreal, ya que
no tiene en cuenta que:
1. Hay muchos tipos de organizaciones que pueden acceder a frecuencias dentro de
ese 33%, no quedando claro cómo se garantizará que estén representadas las
comunidades originarias. A ese 33% pueden entrar la Fundación Telefónica, la
CGT, y la Iglesia Católica, con visiblemente más capacidad de gestión y
organización que muchas comunidades indígenas, con lo cual, lo que propone la
futura Ley es uniformidad en las condiciones de acceso a frecuencias, y no una
preocupación especial porque esa igualdad se traduzca en la efectivización de
los derechos de todas las minorías, y en este caso, los pueblos originarios.
2. Por otro lado, por una cuestión técnica, política y hasta filosófica, no se
puede pretender que las comunidades originarias se constituyan como entidad sin
fines de lucro al estilo ONG o Fundación, con personería jurídica.
3. Entendemos que no debería haber más requisito que el autorreconocimiento de
los pueblos originarios como tales para que tengan asegurado el derecho a
acceder a frecuencias. El establecimiento técnico de esto será parte de otra
discusión, pero puede ser reserva de cantidades de frecuencias por comunidad, o
porcentaje del espectro de ese 33% para pueblos originarios.
4. El autorreconocimiento y la autodeterminación de los pueblos originarios
están consagrados por legislación internacional como el Convenio 169 de la OIT
de derechos indígenas o la Resolución ONU de 2007, declaraciones a las que
Argentina ha adherido. Por lo tanto, debe primar esto a la hora de determinar
que debe asegurarse el derecho de tener medios comunitarios a los pueblos
originarios, y los mecanismos para facilitarles el acceso y el mantenimiento de
sus medios.
5. Teniendo en cuenta la legislación internacional anteriormente citada, su
autodeterminación en tanto pueblo originario incluye la potestad sobre su
territorio y recursos naturales, incluyendo el espectro radioeléctrico.
En la Propuesta se citan múltiples legislaciones y convenios internacionales,
que también abogan por la diversidad de voces y la libertad de expresión, y su
lectura permite evidenciar la voluntad internacional por defender especialmente
a los pueblos originarios y sus derechos.
El Estado y la Ley tienen deudas históricas para con los pueblos indígenas:
cuando no fueron ignorados fueron perseguidos, masacrados y atropellados sus
derechos. En nuestro país hay veintisiete pueblos indígenas, que representan de
un 3% a un 5% de la población total(1).
Argentina debe admitir que es un país multicultural, y en este sentido, asegurar
mecanismos concretos desde la Ley para que los pueblos indígenas puedan
fortalecer sus lenguas, tradiciones, cosmovisiones y culturas, por años
acalladas, a través de sus propios medios comunitarios de comunicación. Y
también para que esto permita a quienes no son indígenas, acceder a estos
conocimientos, lo que redundará en un enriquecimiento cultural general que
vendrá aparejado con el respeto y ejercicio efectivo de los derechos de todos y
todas.
Según el Principio 12 de la Declaración sobre Libertad de Expresión de octubre
de 2000 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), tan citado por
la Propuesta de Ley, "Las asignaciones de radio y televisión deben considerar
criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos
los individuos en el acceso a los mismos". Hay que garantizar la igualdad de
oportunidades. El mapa propuesto no garantiza el acceso a todos por igual. Por
eso debe haber medidas tendientes a defender espectro para medios comunitarios y
comunitarios indígenas. La Ley debe legislar para los más vulnerables y ellos
son los pueblos indígenas. En este caso, la uniformidad en las formas esconde la
injusticia en las prácticas concretas.
Por todo esto, nuestro aporte es que se considere incluir en la futura Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual el reconocimiento de los medios
comunitarios indígenas como un tipo de medio específico, con requisitos
especiales y mecanismos concretos para facilitarles a las comunidades el acceso
a frecuencias, y el mantenimiento y continuidad de sus proyectos,
imprescindibles para llevar a cabo lo que la Propuesta se pone como objetivos:
una comunicación plural, diversa, democrática y en donde todos tengan
posibilidades reales de acceder al micrófono.
(1)Datos de 2007. El Mundo Indígena 2007, IWGIA-Grupo Internacional de
Trabajo Sobre Asuntos Indígenas; capítulo sobre Argentina, por Morita Carrasco.
Francisco Godinez Galay es director Centro de Producciones Radiofónicas e
Inés BInder es coordinadora del Centro de Producciones Radiofónicas.