Argentina, la
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Algunas precisiones sobre la causa "Larrabure"
Ministerio Público Fiscal
http://www.mpf.gov.ar/
El 16 de abril pasado la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario dictó una
resolución en el marco del caso "Larrabure" mediante la cual rechazó planteos de
la querella y del Ministerio Público vinculados con cuestiones de carácter
netamente procesal. Pese al tenor de esa resolución judicial, varios medios de
prensa comunicaron de manera inexacta que la Cámara de Rosario se había
pronunciado a favor de considerar los hechos del caso "Larrabure" como crímenes
de lesa humanidad y efectuaron, asimismo, referencias erróneas a la actuación
del Ministerio Público Fiscal. En atención a estas circunstancias, se hace
necesario efectuar algunas precisiones .
• Para el Ministerio Público Fiscal y, en particular, para la Procuración
General de la Nación no existe ninguna duda acerca de que todo hecho
delictivo que sea denunciado judicialmente debe ser investigado por los órganos
correspondientes (jueces y fiscales).
• Recién después de la apertura de una investigación (o su reapertura,
como se plantea en el caso "Larrabure") procede realizar la discusión relativa a
si determinado delito constituye o no "crimen de lesa humanidad", pues ella debe
ser consecuencia de una investigación previa. No corresponde generar esa
discusión en abstracto, pues sólo procede si existe algún imputado y si se
interpone un planteo de prescripción de la acción penal.
• Es que el análisis de la prescripción nunca se realiza en abstracto,
sino en relación con personas concretas que resulten imputadas, lo que supone
obviamente una investigación previa. Como ya se ha expresado en ocasiones
anteriores (ver el comunicado anterior que figura como anexo), si lo que se
discute en un caso es la apertura o reapertura de una investigación penal, no
existen razones jurídicas para adelantar el debate acerca de la posible
prescripción. Por lo tanto, no es esa la oportunidad para determinar si los
hechos del caso podrían ser considerados delitos de lesa humanidad y, por lo
tanto, imprescriptibles. Forzar una discusión sobre este punto al inicio de una
investigación (o al momento de analizar su "reapertura") no se justifica
jurídicamente y parece responder a motivaciones ajenas al proceso penal. Esto
parece estar sucediendo en el caso "Larrabure", en el que intempestivamente se
introdujeron discusiones sobre los crímenes de lesa humanidad que no tienen una
incidencia concreta en el estado actual de esa causa.
• Puesto que en ciertas noticias de prensa se han efectuado
consideraciones acerca de los delitos de lesa humanidad y se han mencionado
dictámenes de esta Procuración General de la Nación, cabe aclarar que desde hace
tiempo esta institución viene estudiando el desarrollo del derecho penal
internacional, para lo cual cuenta con recursos humanos de primera línea. Fruto
de ese estudio permanente, que abarca tanto la doctrina como la jurisprudencia
internacional, esta Procuración General de la Nación ha emitido numerosos
dictámenes donde ha sentado una clara posición acerca del alcance de las figuras
del derecho penal internacional. En esta labor, siempre se ha evitado caer en
una banalización de las categorías jurídicas. En tal sentido, varios dictámenes
y resoluciones han delimitado con suma claridad el campo de aplicación de las
figuras internacionales evitando su manipulación y su empleo en casos que no
cumplen con las condiciones para su aplicación (v. gr. los dictámenes en los
casos "Derecho, René", "Carlos, C.", entre otros, y la Res. PGN 158/07).
• Si bien se pueden sostener puntos de vista distintos a los que surgen de
los dictámenes y resoluciones del Ministerio Público Fiscal, no puede decirse
que éstos son dilatorios o no se compadecen con la defensa de la legalidad.
Precisamente, la defensa de la legalidad supone postular una correcta aplicación
del derecho, tanto en aspectos sustantivos como procesales.
• Por último, no puede dejar de señalarse la reiterada desinformación que
se viene observando alrededor del caso "Larrabure", tanto en lo que se refiere a
los dictámenes del Ministerio Público, como a las decisiones judiciales. Al
respecto, debe decirse que ninguna de las resoluciones judiciales dictadas por
el juez federal a cargo del caso "Larrabure" (Dr. Bailaque) o por la Cámara
Federal de Rosario se ha pronunciado sobre si los hechos deben o no considerarse
crímenes de lesa humanidad. En este sentido, las noticias publicadas en estos
días vinculadas con la resolución de la Cámara Federal de Rosario son totalmente
inexactas; tal como sucediera meses atrás con una resolución dictada por el juez
Bailaque a cargo del Juzgado Federal n° 4 de Rosario.
• Para mayor ilustración, se adjuntan como anexo los siguientes
documentos: (a) Resolución PGN 158/07 donde esta Procuración General fija
el alcance de las categorías de los crímenes de lesa humanidad y de los crímenes
de guerra; (b) la resolución del juez Bailaque de fecha 19 de agosto de
2008; (c) el comunicado emitido por esta Procuración General de la Nación
con motivo de ciertas noticias publicadas en su momento respecto de esa
decisión; (d) la resolución dictada 16 de abril pasado por la Cámara
Federal de Rosario a la que aluden las noticias inexactas publicadas esta semana
y (e) una breve síntesis del trámite procesal que ha tenido hasta el
momento la causa en la que se investigan los hechos cometidos en perjuicio del
Teniente Coronel Larrabure.
Anexos: