La personería gremial de la CTA fue materia de análisis reciente en algunos
medios de difusión a consecuencia de una reunión del Ministro Tomada con los
máximos dirigentes de la CGT donde se les habría anunciado la inminente la
resolución que pondría fin al expediente iniciado en agosto del 2004.
Es llamativo el momento y la circunstancia que eligiera el Ministro para
efectuar este tipo de anuncio. La CTA debate sobre una medida de fuerza en
protesta de la situación social; modalidad que en definitiva resolverá el
Congreso Extraordinario previsto para los días 30 y 31 de marzo. No opinaré
sobre ello ya que la CTA no es la primera vez que delibera y resuelve
democráticamente sobre medidas que hacen a los intereses de los trabajadores.
Resulta esperable que la Corte, a partir del caso "ATE" de noviembre del 2008,
mantenga su coherencia y continúe sus definiciones sobre conflictos de libertad
y democracia sindical. De consolidarse esta tendencia, prácticamente derrumbaría
la esencia del denominado "modelo de unicidad promocionada", actualmente
contenido en la Ley de Asociaciones Sindicales.
Es inminente que haya definiciones al más alto nivel judicial, respecto a la
discriminación en el lugar de trabajo con motivos del activismo sindical. En los
casos "Arecco", "Parra Vera" y "Pellejero" la Corte ha llamado a audiencia
pública a fin de escuchar a las partes y a los "Amigos del Tribunal", sus
alegatos respecto a nulidad del despido discriminatorio y por ende resolver
sobre la estabilidad de los trabajadores despedidos como consecuencia de
acciones gremiales.
Habrá seguramente también próxima definición respecto a la personería gremial de
la Asociación del Personal Superior del Congreso de la Nación. El Ministro
Tomada le había otorgado la personería gremial en el 2004, y la Asociación de
Personal Legislativo recurrió la resolución alegando que el sindicato jerárquico
no tenía "intereses sindicales diferenciados" tal como lo exige el cuestionado
Art. 30 de la ley para los sindicatos de oficio, profesión o categoría.
Si la Corte Suprema declara la inconstitucionalidad de los artículos de la ley
sindical involucrados en los casos de pendiente resolución, quedarían
cuestionados: el monopolio de convocatoria a elección de delegados y requisito
de afiliación de los delegados a la entidad con personería gremial (fallo ATE),
la estabilidad exclusiva de los representantes de entidades con personería
gremial (fallos Arecco, Parra Vera y Pellejero), la promoción de los sindicatos
de actividad limitando la personería de los sindicatos de categoría, oficio,
profesión o empresa (fallo APSC).
Todos estos aspectos -oportunamente cuestionados por la CTA y que fueran motivos
de observaciones por parte de los organismos de control de la OIT en catorce
oportunidades- hoy son cuestionado por uno de los poderes del Estado. Se va
derrumbando el "modelo sindical", y cada vez más los jueces entienden la
necesidad de que el Convenio 87 que conforma nuestra Constitución, se aplique en
la práctica.
Hay quien piensa que concediendo la personería gremial a la CTA puede frenar la
ola de cuestionamientos al modelo. Sin embargo, los trabajadores vienen
ejerciendo su derecho a "constituir los sindicatos que crean conveniente": los
ajeros de Mendoza, los motosierristas y tareferos de Misiones, los textiles de
Tierra del Fuego, los plásticos de Pilar, los de Sanidad de Capital Federal, los
trabajadores de Subterráneas de Buenos Aires, los panaderos de Villa María, los
empleados de comercio, los gastronómicos y muchos otros, no cesan ni cesarán en
su intento de organizarse con sindicatos autónomos y democráticos.
La estrategia consiste en la posibilidad de otorgar una personería limitada y
amaniatada, condicionándola a modificaciones estatutarias donde se excluyan a
los trabajadores que no reúnan las condiciones de trabajadores en relación de
dependencia.
Sigue pendiente de resolución definitiva el recurso especial interpuesto ante el
entonces presidente Néstor Kirchner, en donde al momento de registrarse las
reformas estatutarias se objetó la representación directa de los trabajadores a
nuestra Central. La OIT se pronunció en reiteradas oportunidades respecto a que
dicho impedimento es incompatible con el Convenio 87.
Esta objeción no es nueva. También en oportunidad de tramitar la "inscripción
gremial", al entonces Secretario General de la CTA, Víctor De Gennaro, en plena
etapa menemista, se le ofreció "el canje" de representar sólo a los trabajadores
en relación de dependencia, a cambio de un rápido reconocimiento. Nuestra
negativa retardó a más de cuatro años el trámite pero no impidió la afiliación
voluntaria, ya que en esos años se duplicó, y llegamos casi a un millón de
trabajadores.
En aquel momento, como ahora, se plantea la estrategia de reducir nuestra
representación a sólo aquellos trabajadores agrupados en sindicatos con
personería gremial, evitando que la misma también se ejerza sobre los
trabajadores que no están allí encuadrados.
Se intenta fragmentar nuestra identidad de clase, de tal manera que no avancemos
con la organización de trabajadores que para la ley argentina no pueden ser
representados, y el poder los necesita dispersos y heterogéneos.
La historia no se repite, pero se parece.
Horacio Meguira es Director del Departamento Jurídico de la CTA.