Argentina, la
lucha continua....
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La batalla cultural asociada a la propiedad intelectual en la A/H1N1
María Victoria Kan
Rebelión
Basta leer un editorial de los principales diarios de Buenos Aires sobre lo que
el discurso internacional elige denominar "piratería" o "falsificación" para
entender que muchas peleas relacionadas con el monopolio de los derechos de
propiedad intelectual se dan en el terreno de lo discursivo y en la generación
de un determinado "sentido común".
Este "sentido" indica que todo intento por flexibilizar esos sistemas
monopólicos –por más acorde que éste resulte con los compromisos internacionales
y las legislaciones nacionales en la materia- aparece asociado al descrédito de
los países o instituciones que lo incentivan. Tal estrategia no es privativa de
los medios argentinos, sino que se reproduce a escala mundial.
No cabe duda de que la Presidenta Cristina Fernández intentó contrarrestar esta
estrategia mediática cuando pidió en Asunción, durante la última Cumbre del
MERCOSUR, que en el marco de la lucha contra la "gripe A" se levante o suspenda
el derecho de patentes para la vacuna contra la enfermedad [1] .
No cabe duda, tampoco, de que logró en gran parte el efecto deseado: poner a la
cabeza de la agenda una discusión verdaderamente de fondo, como es la incidencia
de los sistemas de protección de los derechos de propiedad intelectual en el
acceso a la salud pública. Al mismo tiempo motorizaba diversas acciones
conjuntas del gabinete nacional junto a otros gobiernos de la región, en pos de
garantizar en los próximos meses el acceso a la futura vacuna contra la gripe
"A" H1N1.
Sin embargo, la batalla por el sentido común en temas de propiedad intelectual
no da tregua. En este sentido, es necesario formular algunas consideraciones
respecto del pedido que formuló la Presidenta en aquella ocasión, para evitar
que esta declaración contribuya a la construcción de una concepción errada –y
peligrosa para la soberanía de los Estados- respecto del funcionamiento de los
sistemas de protección de derechos de propiedad intelectual, que nos dejaría
-por el contrario- más alejados aún del objetivo central de garantizar el acceso
de la población argentina a la mencionada vacuna.
En la actualidad, existe prácticamente un único acuerdo que rige los compromisos
adoptados multilateralmente por los países en materia de P.I. La Argentina –al
igual que la mayoría de los países en desarrollo (PED)- lo suscribió desde el
principio: es el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), administrado por la
Organización Mundial del Comercio (OMC). El ADPIC, adoptado en virtud de las
negociaciones de la Ronda Uruguay de la OMC [2] , entró en vigor en enero de
1995, y es uno de los máximos exponentes de la ola neoliberal que imperó en la
economía mundial durante esos años.
En vistas de los resultados negativos que la aceptación de los términos del
ADPIC tuvo para los países en desarrollo y menos adelantados con respecto al
acceso a la salud pública, al conocimiento y a la transferencia de tecnología,
así como en cuanto a la implementación de ciertas políticas comerciales, desde
hace varios años ya los PED buscan y proponen alternativas regionales y
multilaterales que permitan "desandar" en parte el camino de neoliberalismo que
culminó en la ratificación del ADPIC.
Así, entre diversos ejemplos que registran mayores o menores niveles de éxito en
su implementación final, vale destacar: la Agenda del Desarrollo de la OMPI [3]
; la Estrategia Mundial y Plan de Acción sobre Salud Pública de la OMS [4]
(ambas iniciativas fuertemente impulsadas a partir de un trabajo coordinado de
la Argentina y Brasil junto a otros PED con intereses afines en materia de
propiedad intelectual); la Declaración de Doha de 2001 sobre Salud y Propiedad
Intelectual [5] , así como la firmeza que en la actual ronda de negociaciones de
la OMC (denominada Ronda de Doha para el Desarrollo) mantienen varios PED
respecto a no formular nuevas concesiones en temas vinculados a propiedad.
Con todo, no es necesario ir tan lejos para asegurar las facultades soberanas de
los Estados a la hora de legislar sobre la protección de los derechos de
propiedad intelectual: a pesar de su fuerte impronta neoliberal, ya el ADPIC
dispone en su Art. 1.1 que "Los Miembros podrán establecer libremente el
método adecuado para aplicar las disposiciones del presente Acuerdo en el marco
de su propio sistema y práctica jurídicos". Lo que este inciso establece es
que el derecho de propiedad intelectual es de carácter territorial, lo cual
significa que cada país retiene todas sus facultades soberanas a la hora de
legislar en la materia, siempre y cuando esta legislación no contradiga los
estándares generales de protección a los que se comprometió a la hora de
suscribir el Acuerdo.
Explorando un poco más la letra del Acuerdo, es posible identificar algunas
"flexibilidades" a los compromisos que allí se incluyen en materia de patentes,
que es el tema puntual de propiedad intelectual al que se refirió la Presidenta,
dada su estrecha vinculación con el acceso a una vacuna contra la "gripe A".
Así, los arts. 30 y 31 del ADPIC establecen mecanismos por los cuales los
gobiernos nacionales pueden autorizar la producción de un producto o
procedimiento patentado sin el consentimiento del titular de la patente [6] ,
bajo ciertas circunstancias entre las que se pueden incluir –pero exclusivamente
[7]- aquellas generadas por una pandemia. Por su parte, la legislación nacional
sobre patentes prevé un mecanismo similar al establecido en el ADPIC.
Lo anterior sirve para demostrar que no existe un organismo internacional ni
ninguna especie de "entelequia mundial" que administre el sistema de patentes;
muy al contrario, son los Estados soberanos los que deciden en qué casos y bajo
qué estándares precisos conceden, deniegan o suspenden los derechos monopólicos
sobre una patente de invención. Todo esto, sin infringir ni un ápice los
compromisos internacionales en la materia. La falta de claridad en este punto
conlleva varios peligros de mediano y largo plazo que los PED tenemos el desafío
de desterrar.
Se intenta así instalar un sentido común difundido por algunos países
desarrollados (PD) y ciertos organismos internacionales, en cuanto a que un
Estado o alguna instancia supranacional tiene facultades para evaluar o
supervisar lo que hace otro Estado en materia de protección de los derechos de
propiedad intelectual. Como ya quedó demostrado, esta posición resulta una clara
contradicción con los postulados del ADPIC.
Al mismo tiempo, circulan desde hace algunos años en el ámbito de los organismos
internacionales, diversas iniciativas de los PD que apuntan en la dirección
antes señalada y trabajan con el objetivo final de instalar la noción de una
"patente mundial": las propuestas sobre armonización internacional de los
requisitos de forma o de fondo en materia de patentes -encarnados en el PLT o el
PCT, respectivamente- y las iniciativas de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)
para armonizar las medidas de control de los derechos de propiedad intelectual
en frontera y hacerlas extensivas más allá de los requisitos que impone el
ADPIC, son sólo algunos ejemplos de lo que constituye una verdadera amenaza a la
soberanía de los estados y a sus sistemas nacionales de P.I..
Por otro lado, esta apelación a un orden internacional de propiedad intelectual
permite soslayar la responsabilidad directa que le va a caber al Estado nacional
a la hora de evaluar las mejores políticas aplicables para ejercer su papel de
garante del acceso universal a la salud pública en la Argentina.
Como el debate por el acceso a la vacuna contra la "gripe A" aún no ha
concluido, y la batalla cultural de la propiedad intelectual inaugura un nuevo
round cada semana, vayan estos aportes a la reflexión colectiva.
[1] Con estas palabras reflejó la agencia oficial TELAM el pedido de la
Presidenta, en su página de internet de los días 24 y 25 de julio.
[2] El texto completo del Acuerdo, así como otras referencias a los derechos de
propiedad intelectual en el marco de la OMC puede consultarse en la página de
ese organismo: