Argentina, la
lucha continua....
|
La ley Filmus entrega los glaciares y la cordillera
Javier Rodríguez Pardo - Enrique Matías Viale
RENACE
La "Ley de presupuestos mínimos de protección de glaciares y del ambiente
periglaciar", aprobada por el Congreso el año pasado, había sido vetada por la
presidente de la Nación. El senado argentino da media sanción ahora otro
proyecto de ley a gusto de las corporaciones mineras. Filmus, Kirchner, Gioja, y
otros, engendraron la entrega y saqueo de las altas cumbres a favor de las
transnacionales extractivas.
En virtud de la reciente media sanción por parte del Senado de la Nación del
Proyecto de ley de "Presupuestos Mínimos de Protección de los Glaciares y del
Ambiente Periglacial", impulsado por el senador Daniel Filmus, creemos
pertinente advertir que la mega minería hidroquímica metalífera a cielo abierto
con compuestos tóxicos y drenajes ácidos, contaría con la habilitación para
intervenir libremente en todo el territorio de la cordillera andina,
precordillera y estribaciones, incluyendo sus altas cumbres, cuna de las
nacientes de ambas cuencas, la atlántica y la del pacífico. De sancionarse la
ley, las corporaciones transnacionales contarían con una herramienta legal
deliberadamente vaga, difusa y plagada de trampas, concebida por y para una
actividad extractiva voraz y promiscua.
El proyecto con media sanción parece redactado por los directivos del
emprendimiento binacional Pascua Lama, propiedad de la corporación canadiense
Barrick Gold.
No resulta casual la confusa redacción del nuevo artículo 15° que se transforma
en la llave para continuar desarrollando libremente la actividad minera,
actualmente en ejecución, sobre lo que la propia ley supuestamente prohíbe. El
proyecto con media sanción del Senado establece en este artículo que la
Auditoria Ambiental sobre los emprendimientos actualmente funcionando se realice
"en un plazo máximo de 180 días a partir de la culminación del inventario de
cada jurisdicción..." La diferencia con la ley vetada es sustancial, atento que
el plazo de 180 días para realizar la Auditoria Ambiental en la norma original
empezaba a correr a partir de la sanción de la ley. Con la nueva redacción, la
Auditoria Ambiental es facultativa de cada provincia, la que realizará el
Inventario de Glaciares que la propia norma establece, pero sin plazos
determinados para dicha labor. Es decir, que si una jurisdicción omite o retrasa
realizar el Inventario de Glaciares tampoco se realizará la Auditoria Ambiental
sobre los proyectos actualmente en ejecución. En suma, de convertirse en ley
este proyecto terminaría de legitimar a los presentes emprendimientos mineros
que afectan a glaciares y a ambientes periglaciares, justo a la medida de
Pascua-Lama.
Este proyecto establece, a diferencia de la ley vetada, de la Diputada mandato
cumplido Marta Maffei, que los glaciares también hay que preservarlos "para las
actividades industriales", con la felonía implícita de que "sirven y son
necesarios" para la actividad industrial. Podrán captar nieve de los glaciares y
convertirla en agua: no lo dice la ley, pero lo pueden hacer si la autoridad de
aplicación considera que el glaciar no sufre impacto. En Chile es cosa
frecuente, y obligó a ciertos senadores del país trasandino a no hablar de
intangibilidad de los glaciares porque en ese país el agua que hay, para
lixiviación o flotación en la minería del cobre, es de esos cuerpos de hielo que
van derritiendo con esa finalidad, y ni siquiera lo ocultan. Hay documentos que
seguramente Filmus no consultó al momento de justificar este proyecto de ley,
que dan cuenta de la opinión de senadores chilenos admitiendo que la minera
estatal, Codelco, interviene cientos de hectáreas con enorme masa glaciar que
proveen de agua a la actividad extractiva, con ulterior perjuicio -presente y
futuro- a millones de habitantes.
La "ley" Filmus elimina del artículo 2° la definición de "ambiente periglacial",
achicando notablemente el bien jurídico tutelado. Es decir, ya no se encuentra
alcanzado por las disposiciones de la norma "el área de alta montaña con suelos
congelados que actúa como regulador del recurso hídrico", como describía el
proyecto original, dejando esta importante y vital superficie virtualmente sin
protección y a merced de las corporaciones mineras.
La ley separa glaciares ocultos de glaciares de escombros, términos que a las
corporaciones les permitirá decir, cuando lo requieran, a que categoría
corresponde el glaciar eventualmente "tocado" o que habrán de intervenir. ¿Quien
lo define, qué funcionario controla esas clasificaciones, las identifica? ¿Quien
lo hará? Habría que preguntarle a Filmus. Tal vez gente del IANIGLIA tendría que
establecerse en las altas cumbres de manera permanente supervisando de manera
vigilante cada caso de exploración, prospección y explotación. Esto nos recuerda
al control humano sobre los barcos de pesca que desaprensivamente arrojan la
merluza muerta al mar porque prefieren cargar langostinos, explotación pesquera
que siempre fue imposible de controlar con esa metodología.
El proyecto de ley Filmus se presta a interpretar como convenga las definiciones
y clasificación morfológica que hacen sobre la información de los tres tipos de
glaciares: descubiertos, cubiertos y de escombros. Esta deliberada complejidad
terminológica, a diferencia de la ley vetada cuyas definiciones eran sencillas y
precisas, terminará operando a favor de las mineras.
Las mineras podrán operar en las altas cumbres, ahora legitimadas. El proyecto
de ley presente permite deambular por toda la cordillera con la actividad
minera, tal como ya lo viene haciendo el bandidaje extractivo. Con las nuevas
definiciones podrán explicar que no transitan glaciares ¿Quien se anima a
decirles que intervinieron un glaciar? ¿Quien recorrerá las cien mil actividades
detrás de cada una de sus máquinas, si para controlarlos se necesitaría un
especialista pegado a cada uno de los operarios de Barrick Gold, por ejemplo?
Por su parte, el artículo 6º de la ley Filmus, intenta "prohibir las actividades
que puedan afectar la condición natural de los cuerpos protegidos". Que es como
decirle a la minera que puede operar sin provocar las afectaciones señaladas (su
condición natural). El artículo 6º dice que se prohíbe la exploración y
explotación minera o hidrocarburífera. Pero ¿en qué condiciones? ¿De qué forma?
Se trata de aquellas actividades que impliquen por ejemplo "trasladar glaciares,
destruirlos o interferir en su avance." Es decir, se prohíbe únicamente la
actividad minera en los cuerpos protegidos definidos en un artículo, el 2º, que
solo brinda definiciones.
Podrán decir que no intervienen "glaciares cubiertos: aquellos cuerpos de hielo
perenne que poseen una cobertura detrítica o sedimentaria". (Sólo del lado
argentino de Veladero hay más de cuarenta de estos glaciares).
Por ello, desde un punto de vista estrictamente jurídico y para una efectiva
protección de los glaciares y del ambiente periglacial, la posible sanción
definitiva de este proyecto de ley resulta un insalvable escollo jurídico porque
termina de legitimar las actividades actualmente en ejecución sobre las áreas
que supuestamente protege. Es decir que resulta preferible, para eventuales
acciones judiciales que busquen la protección de los glaciares y el ambiente
periglacial, que no exista ninguna norma antes que la sancionada por el Senado.
De modo que podrá haber proyectos o actividades sobre glaciares y zonas de
influencia. En la actualidad las mineras realizan tareas de exploración sobre
los glaciares, prospectando yacimientos o buscando agua para su actividad.
La hipótesis que las actividades de la gran minería se desarrollen sobre
glaciares o ambiente periglacial no es una presunción descabellada. Barrick iba
a reventar tres glaciares chilenos que no los consideraba como tales sino
cuerpos de hielo de no más de 20 años de antigüedad. Con ese criterio defendía
su aberrante informe de impacto ambiental porque no "había intervenido glaciares
sino cuerpos de hielo". Con esta ley el camino le queda abierto (del lado
argentino, al menos).
En la ocasión a la que hacemos referencia Barrick le terminó reconociendo al
Consejo Regional de Medio Ambiente de Chile (COREMA) que los hielos intervenidos
eran glaciares y que está dispuesta a perder una millonada de onzas de oro
porque justamente hay metal abundante debajo de esos glaciares. Entonces hubo
asesores del Estado chileno que le pidieron a la transnacional que utilice
socavones debajo de los glaciares, mediante galerías, y que evite trabajar en la
zona glaciar con el sistema a cielo abierto; Barrick contestó que "el proyecto
Pascua Lama imposibilita utilizar minería subterránea." (Cosa que nosotros ya
sabemos, largamente).
En síntesis, la ley Filmus se atribuye modificaciones técnicas -bajo solapa-
superadoras de la ley vetada; sin embargo cumple aplicadamente con los deseos de
las transnacionales mineras. Estamos convencidos que hay un fundamento
ideológico que debe servir como base central para rechazar el proyecto del
senador Filmus, ahora con media sanción. Este argumento es aquél que nos señala
que consentir los cambios pretendidos a la letra de la ley original sería
aceptar que los intereses particulares de las mineras transnacionales son
superiores a los de la Nación toda. Sería admitir que los derechos individuales
o comerciales de estas empresas son superiores al derecho esencial vinculado con
la propia existencia del hombre, como lo es el Derecho Humano a un ambiente sano
y equilibrado. También sería reconocer como legítimos los argumentos del veto,
muchos de los cuales hemos señalado como falaces e inconstitucionales. Sería
legitimar el espurio lobby de las mega-mineras representado por gobernadores,
como el de San Juan, quien se ha convertido, en los hechos, en un servil
empleado de la corporación Barrick Gold. En definitiva, sería aceptar que la
mega-minería no sea sólo un paradigma de devastación ambiental y saqueo de
nuestros bienes comunes naturales, sino también de devastación y saqueo
institucional.