Argentina, la
lucha continua....
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Ley de ADN: "Si Hannah Arendt resucitara, le quitaría la placa al instituto que lleva su nombre, inaugurado por Carrió"
Eduardo Barcesat -abogado del movimiento de Derechos Humanos-, opinó en el programa radial Puro Periodismo sobre el proyecto de ley que promueve la prueba obligatoria de ADN para los casos de sospechas de hijos de desaparecidos.
La Política Online
¿Viola la dignidad de las personas el hecho de obligar a alguien a realizarse
un ADN en estos casos?
Entiendo que no, primero porque se prevén mecanismos no cruentos para la
realización de la prueba, como es el examen a través de ropas o elementos que
haya utilizado la persona. No es necesaria mente una extracción de sangre, se
avanzó tanto que se puede trabajar con enorme certeza sobre los resultados en
función de elementos que deben ser indubitables, como cepillos de dientes, un
cabello, o alguna prenda de vestir.
Entonces no se encontraría mayor reparo, si cuando se investiga un crimen se
pueden tomar muestras de una cama o algún lugar en donde podría extraerse ADN.
Creo que nada de lo que contiene el proyecto amerita algún reproche o razón para
alegar que existe un derecho humano de privacidad lesionado, por el contrario,
se ve implicado el derecho a la identidad –derecho humano fundamental- y más en
un país como el nuestro, que ha atravesado una experiencia trágica. Además, el
proyecto sirve para otras hipótesis, por ejemplo, el grupo que se conoce con el
nombre de "Quienes somos", formado por personas que han sido "adoptadas" de
forma irregular, y buscan su vínculo biológico porque tienen una necesidad
natural de conocer a sus progenitores.
¿Se refiere al robo de bebés?
Más que al robo, a la entrega de bebés. El robo es robo, estas son entregas
voluntarias: tanto el que se desprende como el que recibe, lo hacen a
conciencia, pero violando un derecho humano que es la identidad biológica. Están
también las hipótesis de aquellos que se niegan a reconocer o que no quieren ser
sometidos a prueba para no tener la responsabilidad social de haber engendrado
un hijo en una forma que tal vez altere sus vínculos familiares estables,
entonces todas estas situaciones desdichadas, tienden a resolverse preservando
el derecho fundamental, que es el derecho de toda persona a conocer sus vínculos
y datos biológicos, su descendencia y de dónde proviene. Lamento mucho que se
hayan vertido algunas expresiones que son realmente impropias para intentar
descalificar el proyecto.
Sorprendió mucho que Elisa Carrió saliera a decir que todo este tema es parte
de una venganza personal de los Kirchner contra la dueña del grupo Clarín.
Es pequeñísimo decir una cosa así. Este es un proyecto elaborado por las
entidades de Derechos Humanos, participó el Banco de Datos Genéticos, el
Instituto de Antropología Forense, lo más excelso de nuestro saber en esta
materia contribuyó en la contribución de esto. De modo que decir que esto es un
venganza personal…Francamente, creo que si Hannah Arendt resucitara, le quitaría
la placa al instituto que lleva su nombre, inaugurado por Carrió.
¿Qué plantea el proyecto?
Establece la forma tradicional y las formas nuevas de obtener el ADN, siempre
bajo protocolos de garantía de la autenticidad de la muestra, se trabaja con
enorme rigor para que no haya posibilidad de sustitución o sospechas. En el
supuesto de una negativa, el tribunal queda facultado a disponer una extracción
compulsiva, ya sea de elementos utilizados por el sospechado o de la propia
sangre, si no hay otra forma de determinar la identidad reclamada.
La extracción compulsiva de sangre, ¿No viola la intimidad?
En todo esto hay conflicto de derechos. También aquel que, por ejemplo, tiene un
hijo que no fue engendrado dentro del matrimonio y no lo reconoció, la irrupción
de este vínculo paterno-filial, obviamente que le generará un trastorno, y puede
decir que han afectado la intimidad de su familia, pero también habrá un chico
que tendrá el derecho a conocer a su padre, que deberá hacerse cargo de las
obligaciones que le correspondan. Hoy la ley es una presunción en contra, el
tema es que los tribunales no siempre aplican la función presuncional de que si
el padre se niega, inexorablemente está probado el vínculo. Muchas veces,
desafortunadamente, los tribunales –por cuestiones de intereses o compromisos-,
si no se acreditó el vínculo, rechazan el reclamo y dejan sin prueba ni derecho
a la identidad al reclamante. Todas estas situaciones anómalas quedarán ahora
reconfiguradas con un derecho a la identidad que se entenderá como valor supremo
en este conflicto entre intimidad e identidad.
¿Qué pasa cuando una supuesta víctima se niega a conocer su identidad?
La determinación del vinculo va a proseguir, sin perjuicio de que los vínculos
afectivos –los que haya generado con la familia de adopción, sustituta o
apropiadora- no se derogan por ley, de modo que podrá seguir teniendo todo el
cariño y el afecto, la identidad construida por años de pertenencia, pero esto
no detendrá la determinación de la identidad natural, porque siempre hay alguien
que reclama, y ese derecho habrá de prevalecer en el caso frente a los vínculos
afectivos que no se crean ni se derogan por ley de la nación.
Por un lado, está la imputación de un delito horrible como es la apropiación,
y por el otro, la persona que alega que es adulta y no quiere saber nada.
Es tan grave el delito, que está contemplado dentro de los supuestos del
genocidio: la apropiación de bebés nacidos en un grupo y trasladados a otro.