Nuestro Planeta
|
Delito ambiental y amenazas en Romang
"Si yo digo verde , a que usted no piensa en el camalote,
y si digo agua , usted no imagina el Paraná.
Diciembre lo arranca, desata su nudo con la madreselva,
y con él viene el agua, el viento del norte y la yarará…"
(Mario Corradini, "Río de camalotes")
Graciela Cristina Gomez
Abogada(UBA)-Escribana(UNR)
Romang-Santa Fe-Argentina
Así
fueron los hechos:
-"Porqué no te dejás de joder con el Round Up, qué pruebas tenés de que
contamine el río si no tenés título universitario que avale tus dichos.."
Palabras más, palabras menos, así lo increparon a un integrante del grupo
ecologista "Planeta azul" de Romang , en su propia casa, tres pseudo-empresarios
reconocidos en el pueblo,con poder económico y un historial de influencias
nefastas , al puro estilo feudal.
Otros testigos, manifestaron que : "Hay gente molesta por la repercusión dada al
tema en la radio local "Stilo" , se quejan de no poder fumigar más con
herbicidas, los camalotes que impiden la navegación de las lanchas y botes en el
arroyo El Maidana".
A pesar de informarles las consecuencias que traerá a la comunidad ésta práctica
aberrante, convencerlos de volver a rastrillar los camalotes como se hacía
antes, contestaron que "fumigar es más fácil".Se los invitó también a beber un
"jarrito de agua del río con glifosato" , ya que afirman que es biodegradable e
inofensivo , a lo que se negaron rotundamente , acusando a los pobladores de
brindar información para la nota que causó tanto revuelo: "Romang tu río no
suena, llora…" publicada en medios nacionales, extranjeros, radios y diarios. La
nota recibió además el apoyo invalorable desde la Dirección General de Asuntos
Ambientales (Cancillería Argentina), del Grupo de trabajo de Recursos Acuáticos
(Subsecretaría de Planificación y Política ambiental, de Capital Federal ) , del
Subsecretario de Gestión Ambiental de Santa Fe, (Secretaría de Medio Ambiente,
Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente) , receptando la
denuncia y enviando el expediente a un Juzgado y de Ramsar Internacional , entre
otros.
Entre los molestos se encuentra gente propietaria de islas, que tiene "ranchos"
en ellas, que llevan el ganado para pastoreo o que posee cabañas y
emprendimientos turísticos en la zona del desastre. Cabe destacar que están
individualizados, ya que hay gente honesta que no participó nunca de las
fumigaciones a pesar de tener islas o ranchos.
Gracias al aporte espontáneo de los romanences surgieron los nombres de tres
personas que, a cambio de un pago, se reparten los tramos del arroyo para
fumigar las costas y mantener "quemados" los bordes, libres de obstáculos.
El humedal en cuestión constituye un reservorio de agua que sirve como fuente
para la recarga de los acuíferos. Los humedales son receptores de agua
subterránea , cuya descarga favorece el mantenimiento de comunidades de
organismos. Controlan inundaciones debido a capacidad de regulación de las
crecidas y almacenamiento de las precipitaciones.
En las inundaciones del río Paraná ,los camalotes forman verdaderas balsas
flotantes , sirven de refugio salvando la vida de muchos animales y
transportando flora, fauna, y semillas a través del río.
La vegetación de los humedales permite también , estabilizar las costas frente a
la acción erosiva del oleaje y corrientes, entre otros beneficios naturales que
nos brindan.(1)
Porqué es delito:
Toda el agua que utilizamos, ya sea que provenga de una fuente
atmosférica,superficial o subterránea,debe ser tratada como parte de un único
recurso,reconociéndose así la unicidad del ciclo hidrológico y su importante
variabilidad espacial y temporal.La conectividad hidrológica que generalmente
existe entre las distintas fuentes de agua hace que las extracciones y/o
contaminaciones en una de ellas , repercutan en la disponibilidad de las
otras.De ello se desprende la necesidad de que el estado ejerza controles sobre
la totalidad de las fuentes de agua ,dictando o haciendo cumplir la normativa
para el aprovechamiento y protección de las diversas fuentes de agua como una
sola fuente de suministro.(2)
La afectación al del medio ambiente constituye de por sí una actividad contraria
a derecho, es decir antijurídica, ya que existiendo un derecho al ambiente
sano,la ilicitud surge de la mera circunstancia de alterar ese bien.
El turismo es un consumidor de recursos naturales no renovables , recursos que
por otra parte son de un gran valor y que las empresas utilizan gratuitamente,
sin interesar los impactos negativos que pueda producir , trasladando el daño a
todos los habitantes.
Debería privarse a las empresas contaminantes de las ganancias indebidamente
obtenidas , aplicando la "Teoría del enriquecimiento sin causa", mediante el
cual quien obtiene sin causa jurídica algo a costa de otro, queda obligado a
restituirlo. (1)
El delito ecológico reconoce históricamente un antecedente: Prohibiciones como
la de los indígenas tobas, o " Kom" según las cuales la caza innecesaria traía
el castigo de "Nta" protector o dueño de cada especie.Los guaraníes tenían el "Chacu
o Caza" , normas de respeto o limitación de la caza , según ciertos parámetros.
Sutherland define "delitos de cuello blanco" a : Los cometidos por una persona
respetable, y de status social alto ,podemos incluir el delito ecológico dentro
de aquellos, al decir de Beloff, "delitos de cuello verde" , cuyo móvil es el
máximo beneficio sobrepasando el límite legítimo de ganancia , el provecho a
cualquier precio .
Sin embargo la criminología ha demostrado que los sistemas penales, lejos de
afirmar la igualdad ante la ley, operan de acuerdo a un elevado margen de
selectividad ,que hace que la delincuencia de cuello blanco sea impune, lo que
hace que las clases bajas ,productores de pequeños delitos, sean la presa fácil
y excluyente del poder penal represivo. (1)
Que leyes se vulneraron :
El Art. 41 de la Constitución Nacional establece que : "Todos los habitantes
gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de
preservarlo.(..)
-Nuestra Constitución es la primera en receptar el concepto "apto para el
desarrollo humano" establecido en el (PNUD) Programa de Naciones Unidas para el
Desarrollo.
Ley general del ambiente, 25.675:
Art. 28: Daño ambiental : es toda alteración que modifique negativamente al
ambiente,sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas .o los bienes o valores
colectivos. Quien cause daño será objetivamente responsable de su
restablecimiento al estado anterior a su producción. Si no es técnicamente
factible ,la justicia ordinaria interviniente determinará la indemnización
sustitutiva.
Art 31: Si en la comisión del daño colectivo hubieran participado una o más
personas, o si no fuere posible la determinación precisa del daño aportado por
cada responsable, todos serán responsables solidariamente.(tal como sucede con
los coautores o copartícipes de un hecho ilícito, según arts. 1081 y 1109
párrafo 2º del Código Civil)
Código Penal : "Delitos contra la salud pública" y Ley 24.051 , de Residuos
peligrosos:
El legislador se basó en un concepto antropocéntrico , cuidar la salud y vida
humana , cuyo fin último no es el medio ambiente , pudiéndose ver que la
persecución del delito ambiental en nuestro Código es escasa y poco específica.
Art 45: La presunción es "iuris tantum": todo residuo peligroso es cosa riesgosa
,también en los términos del art. 1113 párrafo 2º del Código Civil.
Art 55: será reprimido con las mismas penas establecidas en el art. 200 del
Código Penal "el que envenenare,adulterare o contaminare de un modo peligrosos
para la salud, el agua la atmósfera o el ambiente en general.(de 3 a 10 años de
prisión).Si el hecho fuera seguido de la muerte de alguna persona ,la pena será
de 10 a 25 años de reclusión o prisión.
Suele alegarse que el herbicida no es un residuo peligroso, pero la ley en su
anexo II , habla de "sustancia", quedando ése fundamento rechazado por falaz .(
CSJN-LL 02/12/1999,"Contaminación de arroyo Sarandí" y Convenio de Basilea
ratificado por Ley 23.922/91)
Responsabilidad del estado:
Es la imposibilidad de generar un beneficio social acorde con lo que requiere la
actividad en cada momento y espacio.Sus consecuencias son las perdidas
sociales,el tránsito a la reparación del daño social esta dado por la
ineficiencia , salvo que los condicionantes objetivos externos,sean
imprevistos,inevitables o extraordinarios, hay una presunción de responsabilidad
de los funcionarios públicos, por acción u omisión de gestión ineficiente o
inadecuada.(1)
La Argentina apueba la Convención Ramsar sobre los humedales en el año 1991 a
través de la ley 23.919 y en 1994 se crea el Comité Nacional Ramsar ,por
resolución de la hoy Secretaria de Desarrollo Sustentable y Politica Ambiental,
para coordinar y asesorar en relación a la aplicación de la convención sobre
humedales en la argentina, y se incluyeron sitios humedales en la lista ya
existente , entre ellos el Jaaukanigás, de Santa Fe.(2)
La protección del ambiente es una responsabilidad Constitucional, las
autoridades no solo tienen la responsabilidad de planificar legislativamente la
utilización racional de los recursos naturales,la preservación del patrimonio
cultural y la diversidad biológica,sino también tienen responsabilidades
directas de policía ambiental,es decir, la vigilancia y control de las
actividades que sean real y potencialmente dañinas.
El daño solo aparece cuando las politicas anticipativas fracasan ,cuando los
empresarios son inescrupulosos o negligentes .La indemnización como sistema de
reparación individual o las multas son herramientas de baja utilidad social
,pues el deterioro del habitat ya ha sido perpetrado. (1)
Qué espera la localidad de Romang:
-Que el intendente deje de lado los miedos, temor a perder amistades ,los votos
ganados o perdidos,y la cadena de favores ,firmando los informes necesarios para
esclarecer el hecho y enviándolos al Juez cada vez que éste los requiera.
-Que los involucrados se abstengan de nuevas amenazas,acusaciones o comentarios
mal intencionados a ningún habitante , y no empeoren su situación procesal, aún
más.(Código Penal art.149 Bis sobre amenazas).
-Que la justicia actúe conforme a derecho ,castigue el delito ecológico cometido
para que no se repita.
-Que se provea educación ambiental a la población y políticas de prevención
municipales y provinciales ,haciendo cumplir las leyes vigentes, o de urgente
creación. En toda la zona se denuncia que las Comunas fumigan parques y paseos
con herbicidas y Vialidad Nacional los accesos, porque "cortar el pasto"es mucho
esfuerzo.
-Que la Escuela Media Nº314,pueda continuar sus valiosas investigaciones sobre
la contaminación del río , (que fueron aportados para la nota) , premiados a
nivel nacional e internacional, esperando de las autoridades provinciales el
apoyo científico y económico que les falta.
La gran satisfacción que ésta lucha nos deja , será que las generaciones futuras
de Romang recordarán cada mes de febrero, no solo el Día de los Humedales, sino
:
"El día que el Maidana lloró…"
Autora:Graciela Cristina Gomez
Abogada(UBA)-Escribana(UNR)
Romang-Santa Fe-Argentina