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Flujo de alimentos y Tratados de Libre Comercio
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Uno de los dogmas inapelables de los tratados de libre comercio que se han
firmado en la última década o que actualmente se negocian en gran parte del
mundo es que no se puede controlar ni condicionar el flujo internacional de
mercancías.
Así, normalmente no llama la atención que los acuerdos firmadoscon Estados
Unidos y la Unión Europea incluyan cláusulas como la siguiente: "... ninguna
Parte podrá adoptar o mantener ninguna prohibición ni restricción a la
importación de cualquier mercancía de la otra Parte o a la exportación o venta
para exportación de cualquier mercancía destinada al territorio de la otra
Parte..." [1]
Los negociadores gubernamentales han sabido en todo momento que la regla
anterior incluye los alimentos. Es decir, al firmar los tratados de libre
comercio, los gobiernos saben que renuncian a su capacidad de controlar las
exportaciones de alimentos. En el caso de los tratados con Estados Unidos,se
mantiene una muy débil excepción incluída en el acuerdo de la OMC, aplicable
sólo en caso de "escasez extrema", por un periodo limitado y sujeto a la
aprobación de Estados Unidos, quien sigue presionando para que la excepción sea
cada vez más restringida. La Unión Europea (UE) va incluso más allá. Aunque en
los acuerdos firmados con Chile, Argelia y Egipto permite restringir las
exportaciones en caso de escasez aguda de alimentos (sujeto a aprobación de la
UE), en los acuerdos más recientes firmados con los países del Caribe y los
paises del Pacífico la excepción ya no existe, como tampoco existe en las
propuestas de acuerdo de la Unión Europea con Costa Rica o con los países de
África Central.
Este tipo de medidas fue propuesto por primera vez por Estados Unidos al
iniciarse las negociaciones que llevaron a la formación de la Organización
Mundial del Comercio (OMC). La propuesta causó tal escándalo e indignación, que
oficialmente Estados Unidos debió retirarla, pero no la olvidó. La propuesta fue
reflotada con fuerza en las fracasadas negociaciones del ALCA y durante las
negociaciones de tratados bilaterales en el mundo entero.
Los gobiernos latinoamericanos se han plegado servilmente a esta exigencia.
Ninguno de los países firmantes con la Unión Europea o con Estados Unidos ha
exigido una excepción clara de los alimentos. México, a través del Grupo delos
20, incluso ha presionado para que la débil y limitada excepción en elacuerdo de
la OMC se haga más restringida aún.
La primera vez que Estados Unidos presentó este tipo de exigencias, sus
representantes fueron brutalmente francos: el texto que querían negociar decía
que no se podían restringir las importaciones y las exportaciones de alimentos
ni siquiera en caso de guerra o hambruna. Cuando las movilizaciones sociales
contra los TLC han insistido en que este tipo de cláusulas puede ser utilizado
como arma de guerra y/o extorsión, los gobiernos han acusado a los movimientos
sociales de paranoia.
La crisis alimentaria actual muestra que no ha sido paranoia sino capacidad para
ver que la avidez de ganancia del capital no tiene límites. Por razonesde
justicia básica y de respeto a la dignidad humana, la alimentación debiera estar
por sobre cualquier afán de ganancia; los organismos y gobiernos para los que
tales razones no existen al menos debieran tomar conciencia que están creando
condiciones de explosividad social que ponen en peligro el mismo sistema que
defienden y protegen a todo costo.
Sin embargo, la capacidad potencial de la crisis alimentaria para brindar
mayores ganancias a las megaempresas dominantes en el mercado de alimentos es
tan brutalmente grande (el año 2007 las tres mayores empresas comercializadoras
de grano en el mundo duplicaron sus ganancias, que alcanzaron a más de 5200
millones de dólares) que no ha permitido que se escuchen razones éticas o de
simple gobernabilidad. Lo concreto es que los gobiernos que restrinjan la
exportación de alimentos para asegurar niveles mínimos a su población pueden ser
llevados a litigio comercial si sus países han firmado acuerdos de libre
comercio (como es el caso de Haití y Malasia) y es muy probable que seamos
testigos del absurdo que un país que intente proteger el alimento de su
población se vea sometido a sanciones comerciales u obligado a pagar multas
multimillonarias.
Uno de los efectos más conocidos de los tratados de libre comercio es la ruina
de los sistemas agrícolas y alimentarios locales, que no pueden competir con las
importaciones de alimentos. La imposibilidad de controlarlas exportaciones es
sólo la otra cara de la moneda y su efecto es que a la ruina de la agricultura
local se suma la imposibilidad de defenderse de sus efectos.
Salta a la vista, una vez más, que la crisis alimentaria no es un accidente en
el camino del capitalismo globalizado, sino una situación construida por éste, y
que los tratados de libre comercio son un instrumento fundamental para ello.
[1] Este artículo está presente en todos los TLC con Estados Unidos. Corresponde
a el Art. 309 del NAFTA, Art. 3.8. TLC Estados Unidos - América Central, Art.
2.8 TLC Estados Unidos - Perú, Art. 2.8 TLC Estados Unidos - Marruecos, Art. 2.7
TLC Estados Unidos - Singapur, Art. 3.11 TLC Estados Unidos - Chile y otros
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