Medio Oriente - Asia - Africa
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Ejemplos del nuevo imperialismo chino en África
Análisis jurídico del convenio de colaboración entre la R.D. del Congo y un
grupo de empresas chinas (1)
Laurent Okitonembo Westhongunda
Introducción
El 22 de abril de 2008, la República Democrática del Congo firmó en Pekín,
China, un convenio de colaboración con las empresas chinas «China Railway Group
Limited» y «Sinohydro Corporation».
Además del preámbulo, el convenio consta de 27 artículos divididos en 9 puntos
que tratan respectivamente de: «El objeto, el proyecto minero, el proyecto de
infraestructuras, la amortización de las inversiones, los compromisos y
garantías de la RDC, las garantías del grupo de empresas chinas, las consultas
periódicas de las partes, la fuerza mayor y el reglamento de las diferencias»,
así como las disposiciones finales.
Este convenio de colaboración entre China y el Congo, de los que se conocen
comúnmente como «contrato chino», ha hecho correr mucha tinta y saliva y ha
originado un gran revuelo, tanto en el ámbito nacional como internacional.
En las líneas siguientes intentaremos explicar, en la medida de lo posible,
algunos aspectos jurídicos.
Para ello, nuestra exposición se articulará en torno a los siguientes puntos:
I.- Naturaleza jurídica, objeto y modalidades de aplicación del convenio.
II.- Obligaciones condicionales múltiples y desequilibrio en los derechos y
obligaciones de las partes.
III.- Multiplicidad de cláusulas particulares.
I.- Naturaleza jurídica, objeto y modalidades de aplicación del convenio.
Examinaremos este punto en dos apartados: naturaleza jurídica del convenio (I.1)
y objeto y modalidades de aplicación del convenio (I.2).
I.1.- Naturaleza jurídica del convenio.
Aquí se trata de observar la naturaleza jurídica del convenio propiamente dicho
(I.1.1) y la capacitación de las personas que han comprometido a las partes en
el convenio (I.1.2).
Una buena cualificación jurídica de un acto permite determinar el régimen
jurídico.
En su intervención en el pleno de la Asamblea Nacional del 12 de mayo de 2008
sobre el contrato chino, el Ministro congoleño de Infraestructuras, Obras
públicas y Reconstrucción explicó que su iniciativa venía dictada por la
necesidad de cumplir con el artículo 213 de la Constitución, particularmente con
el párrafo 2, que dispone que: «El Gobierno cerrará los acuerdos internacionales
no sometidos a ratificación previa deliberación del Consejo de Ministros. E
informará a la Asamblea Nacional y al Senado».
Esta disposición constitucional prevé la posibilidad de que el Gobierno firme
ciertos tratados sin ratificación parlamentaria. Se trata de «acuerdos en forma
simplificada», que son los tratados bilaterales o multilaterales que firman los
Estados a continuación de un procedimiento abreviado.
Sin embargo, es evidente que el convenio reúne a la RDC, un Estado, y a un grupo
de empresas privadas. Por lo tanto no puede basarse en el citado artículo 213.
La lectura del convenio revela que se trata, en cuanto a su naturaleza, de un
tipo particular de contrato donde las partes son, por un lado un Estado, sujeto
de derecho internacional, y por el otro lado empresas multinacionales privadas.
Este tipo de contrato se denomina «contrato de Estado» y se define como un
contrato internacional mixto que vincula, por una parte, a un sujeto jurídico de
derecho público, el Estado o una entidad paraestatal, y por otra parte a un
particular, sujeto físico o jurídico (2).
En cuanto al contrato internacional, generalmente se entiende que contiene un
elemento extranjero que se considera unas veces por el criterio económico, otras
por el criterio jurídico y otras por una combinación de ambos (3).