La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) presentó un informe preliminar de
una investigación sobre situaciones de discriminación en el acceso a la
educación de niños que viven con sus madres presas en la Provincia de Buenos
Aires. En la Argentina hay más de 160 niños/as menores de cuatro años viviendo
en esas condiciones. De ellos, 79 están en cárceles dependientes del Servicio
Penitenciario Federal (SPF) y 82 en cárceles del Servicio Penitenciario
Bonaerense (SPB).
Nueve de las 39 unidades carcelarias del SPB alojan mujeres. Hay en total, 792
mujeres privadas de su libertad en el SPB. Por su parte, el SPF tiene cinco
cárceles destinadas a mujeres; sólo la Unidad 31 de Ezeiza aloja a 240 mujeres.
El 72 por ciento de las mujeres privadas de su libertad están procesadas
cumpliendo una prisión preventiva, y sólo el 17 porciento están condenadas.
Particularmente, en las cárceles federales, 6 de cada 10 niños/as son hijos/as
de mujeres que aún no tienen condena, y en las bonaerenses, 9 de cada 10.
Los datos surgen de una investigación que realizó la ADC y que actualmente está
profundizando junto a la Comisión Provincial por la Memoria y Grupo de Estudio
Sobre Educación en Cárceles (GESEC), de la provincia de Buenos Aires. La misma
busca mostrar la situación de la educación de los hijos/as que viven con sus
madres en contextos de encierro. En un informe preeliminar sobre dicha
investigación se identifican situaciones de discriminación en el acceso a la
educación en la Provincia de Buenos Aires.
Algunos problemas
El informe reveló algunos problemas que afectan la plena realización del derecho
a la educación de esta población. Cuestiones vinculadas a la asignación de
vacantes, a la continuidad de la educación por problemas relacionados a la
salud, a las condiciones en las que estos niños/as viven en las distintas
unidades y al transporte y traslado de los niños/as a los distintos jardines.
Asimismo, se observan problemas vinculados a la formación docente y preparación
de los docentes para trabajar con comunidades con las realidades y
características de esta población y a la ausencia absoluta de propuestas de
educación no formal y de actividades de estímulo, entre otras.
El Derecho a la Educación de hijos/as de madres presas
El artículo 195 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad (Ley
24.660) permite a las mujeres en contextos de encierro retener consigo a sus
hijos menores de cuatro años. Al cumplir dicha edad, los niños/as deben irse con
algún familiar o, en caso de no tener familia, son enviados a institutos
públicos.
Hasta la sanción de la Ley de Educación Nacional (2006) y fundamentalmente de la
Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires (2007), la situación educativa
de los hijos/as de las madres no estaba considerada normativamente desde el área
de educación. La reciente Ley de Educación de la Provincia, ha destinado dos
artículos con el objeto de garantizar la educación de estos niños/as. Conforme a
esta norma, ''los sistemas educativos jurisdiccionales ofrecerán atención
educativa de nivel inicial destinada a los/as niños/as de cuarenta y cinco (45)
días a cuatro (4) años de edad, nacidos/as y/o criados/as en estos contextos, a
través de jardines maternales o de infantes, así como otras actividades
educativas y recreativas dentro y fuera de las unidades penitenciarias''.
Particularmente, el artículo 26, inciso i, de la nueva ley provincial, propicia
que la educación de estos niños/as se realice fuera del ámbito de encierro.
El derecho a la educación, como todos los derechos sociales, impone al Estado
distintos tipos de obligaciones. Por un lado, las clásicas obligaciones de
protección, cumplimiento o respeto; y por otro, aquellas que responden al
contenido mínimo del derecho y suponen la existencia de los derechos de
disponibilidad, acceso, permanencia y aceptabilidad.
Dadas las características y condiciones en las que viven estos niños/as y la
imposibilidad de sus madres de satisfacer sus necesidades educativas por sus
propios medios, el Estado tiene la particular obligación tanto de facilitar
oportunidades educativas como de adoptar medidas que eviten que este derecho sea
obstaculizado.
Acceso a la información
No existe ningún informe o estudio oficial que permita conocer la situación de
la educación de esta población, y que en consecuencia permita evaluarla. De la
información obtenida no surge con claridad quiénes son los responsables de la
educación de los niños/as. Además, no hay relación entre lo que debería ser
(según lo establecen las pocas normas que regulan esta temática) y lo que sucede
en la realidad. Por el contrario, resulta sumamente complejo determinar qué tipo
de responsabilidad posee cada área involucrada, así como identificar políticas
tendientes a garantizar la educación de estos niños/as.
Necesidad de adecuar la educación a las necesidades de esta población
En el informe, la ADC advirtió sobre la necesidad de implementar la normativa
vigente, propiciando que los niños cuyas madres se encuentran privadas de
libertad concurran a jardines maternales, jardines de infantes y otras
actividades recreativas fuera del ámbito de encierro con el fin de asegurar su
contacto con otras realidades y personas que los preparen para su vida fuera del
ámbito de encierro, disponiendo y articulando con los organismos e instituciones
responsables, los medios para acompañar a las madres en este proceso.
También propuso revisar cómo se distribuyen las facultades entre las áreas
educativas y los servicios penitenciarios y establecer normativamente
competencias claras y definidas así como responsables. E insistió en la
necesidad de establecer programas de capacitación docente que incorporen un
enfoque de trabajo acorde a las necesidades de esta población generando
condiciones de carrera y desarrollo profesional que incentive a los docentes a
trabajar con este tipo de población. Destaca asimismo, la importancia de
garantizar que sean los órganos educativos los responsables de la supervisión de
la enseñanza que se imparte a esta población.
Finalmente, la ONG destacó la importancia de aprovechar el debate que
actualmente esta teniendo lugar en el Poder Legislativo de la Pcia. de Buenos
Aires, a fin de contribuir y proporcionar información acerca de los
inconvenientes que proyecta esta situación desde el punto de vista educativo. El
presente estudio podría constituir un aporte a la particular discusión que
actualmente se está generando respecto de la necesidad de establecer medidas de
detención alternativas para el caso de las madres que viven con sus hijos/as en
contextos de encierro, y de esta forma responder a una necesidad colectiva,
desincentivando presentaciones judiciales individuales que reclaman por la misma
situación.