Ordenan el procesamiento de un ejecutivo de Minera Alumbrera
por contaminación ambiental
Primera fuente
En un esperado fallo por los ambientalistas de todo el país, tres de los cinco
miembros de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán ordenaron el
procesamiento sin prisión preventiva de Julián Rooney en su calidad de
vicepresidente de Minera Alumbrera. Para los jueces camaristas hay pruebas
suficientes para presumir que la minera contaminó el agua del canal DP2 (ubicado
en Ranchillos) a través del derrame de sus efluentes industriales sin previo
tratamiento de descontaminación. Alertaron que ese canal es utilizado como
fuente de agua para animales, riego de hortalizas y eventualmente para personas,
mientras que el receptor final es el dique de Termas de Río Hondo. Cómo sigue la
causa.
En un trascendente fallo, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán se expidió
ayer sobre una candente causa por contaminación ambiental que mantenía
expectantes a ambientalistas de todo el país. En una demorada decisión, la
Cámara echó por tierra la falta de mérito que había declarado el destituido juez
Felipe Terán y dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Julián
Patricio Rooney en su calidad de vicepresidente de Minera Alumbrera como
presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para
la salud previsto en el artículo 55 de la ley nacional de Residuos Peligrosos
24.051.
En el fallo, al que accedió en forma exclusiva primerafuente, votaron a favor
los camaristas Ernesto Wayar (presidente), Graciela Fernández Vecino y Raúl
Mender, y en disidencia Ricardo Sanjuan; mientras que Marina Cossio de Mercau
estuvo ausente al momento de la votación. La decisión de la Cámara responde a un
recurso de apelación que había interpuesto el fiscal federal Nº 2, Carlos Brito,
en contra de la resolución del destituido juez Felipe Terán, quien había
declarado la falta de mérito a favor de Rooney. La causa se había iniciado en
1999 tras una denuncia del ex secretario de Medio Ambiente de la provincia, Juan
Antonio González.
Concretamente, el biólogo investigador del Instituto Miguel Lillo había
denunciado una presunta contaminación producida en el canal de desagüe DP2 donde
la minera vuelca sus efluentes industriales. Dicho canal está ubicado en la ruta
provincial 302, en la localidad de Ranchillos (Cruz Alta). Allí convergen las
aguas que provienen de una planta de filtrado ubicada en esa zona, lugar donde
desemboca, por medio de un mineraloducto, el concentrado de mineral que la
empresa extrae del yacimiento Bajo La Alumbrera (Catamarca).
'Entendemos que se encontraría demostrada la realización de una actividad
contaminante del agua a través del derrame de efluentes industriales sin previo
tratamiento de descontaminación, en el curso del DP2'. De esta manera, los
camaristas concluyeron el análisis de las pruebas probatorias del expediente
(ver aparte). A esto agregaron que está demostrado que 'dicho canal es utilizado
como canal de desagüe, para fuente de agua de animales, riego de hortalizas y
eventualmente bebida de personas y que el receptor final es el dique de Termas
de Río Hondo'.
La medida judicial fue largamente esperada por distintas agrupaciones
ambientales de la provincia que, en consonancia con ambientalistas nacionales,
exigen que se investiguen los graves daños ambientales que producen los
emprendimientos de minería a cielo abierto.
Los pasos que siguen
Si bien el polémico fallo que dictó ayer la Cámara Federal de Apelaciones de
Tucumán ordena al Juzgado Federal Nº 2 (hoy a cargo del subrogante Mario Racedo)
que reactive la investigación contra el ejecutivo de Minera Alumbrera, Julián
Rooney, sólo se podrá avanzar en este sentido una vez que quede firme la
resolución de la Cámara.
Como primer paso, en un plazo de 15 días, los jueces camaristas esperarán en
caso de que las partes (Ministerio Público y defensa de la minera) presenten
recursos en contra de la decisión de la Cámara. En el caso de la defensa,
incluso puede plantear un recurso de casación que podría llevar el fallo a la
Cámara Nacional de Casación Penal y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En un escenario en el que el fallo quede firme, recién se remitirán las
actuaciones al juez federal Nº 2, quien deberá continuar con la instrucción de
sumario, es decir, tomando medidas y solicitando pruebas para decidir el futuro
procesal de Rooney. En el escrito, la Cámara también dispuso que el juez de la
causa ordene la traba de embargo sobre los bienes de Rooney, por la suma que
estime pertinente.
Las pruebas que más pesaron en la decisión judicial
Entre las pruebas registradas en el expediente, los informes que tuvieron mayor
peso en la decisión de los jueces camaristas fueron dos: una pericia de
Gendarmería Nacional y una polémica publicación de la Secretaría de Minería de
la Nación en su página oficial, que apareció el 28 de marzo de 2007 y a las
horas fue borrado (dicho informe fue difundido por PRIMERAFUENTE en aquel
momento).
'El informe pericial concluye que las muestras analizadas poseen un alto
contenido de cobre y sulfatos superando los límites establecidos por la ley
24.051 para el parámetro cobre. También sostiene que los valores de demanda
bioquímica de oxígeno son inferiores a los establecidos por la legislación
vigente', se expresa en el fallo en relación al estudio de la fuerza nacional,
que fue apelado en su oportunidad por la defensa de la minera. En este punto,
los jueces camaristas advirtieron que estas pericias se realizaron el 28 de
setiembre de 2000, luego de que la empresa inaugurara una planta de tratamiento
de efluentes. 'Esto evidencia a todas luces no sólo el conocimiento que tenían
las autoridades de la minera acerca del contenido de los efluentes vertidos en
el Canal DP2 sino de la ineficacia del contralor sobre la calidad de esos
efluentes', concluyeron.
En cuanto a la segunda prueba, aseguraron que el informe oficial evidenció un
impacto 'negativo' en el ambiente por parte de la empresa internacional. 'A lo
largo del curso (del canal) y con el aporte de agua superficial y subterránea de
la zona puede observarse un notable incremento en las concentraciones de sólidos
totales disueltos, sulfatos, hierro, manganeso, arsénico y boro, superando los
límites establecidos por la normativa aplicable', reza una de las
transcripciones del escrito oficial.
En el fallo, los camaristas también declararon la nulidad de la recepción de
muestras y análisis periciales practicados en las investigaciones preliminares
por parte del fiscal federal general Gustavo Gómez, salvo aquellas que surjan de
organismos oficiales y organizaciones no gubernamentales. 'Las actuaciones
preliminares se habrían originado el 3 de setiembre de 2002, cuando la
investigación en cuestión ya se encontraba en curso, por lo que se estima que
las medidas dispuestas en dicha investigación, para dar debido cumplimiento a la
normativa procesal, debieron ser solicitadas dentro de la causa judicial y al
juez interviniente', concluyeron al dejar en claro las conocidas diferencias que
mantienen con el fiscal Gómez.
Sanjuan votó a favor de la resolución que declara la falta de mérito
'Por ahora no existen méritos suficientes para ordenar el procesamiento ni
tampoco para sobreseer la conducta de Julián Patricio Rooney'. Así comienzan los
fundamentos en disidencia con el procesamiento del ejecutivo de Minera Alumbrera
por presunta contaminación ambiental por parte del camarista Ricardo Mario
Sanjuan, quien votó por la confirmación de la falta de mérito dispuesto a favor
de Rooney.
El camarista también desestimó una inspección ocular del juez actuante en la
planta de tratamiento de Minera Alumbrera y aseguró que corresponde que se
dispongan nuevas pruebas periciales con el control de las partes. Para Sanjuan,
se debe entender como partes también a la Universidad Nacional de Tucumán y a la
provincia de Catamarca (YMAD), quienes forman una UTE con la minera.
Sanjuan también apuntó contra el fiscal federal general ante la Cámara, Antonio
Gustavo Gómez, y votó para que se declare la nulidad absoluta de sus actuaciones
preliminares. 'Pese a tener conocimiento de iguales actuaciones realizadas en el
marco de una causa judicial -con las correspondientes garantías- continuó
desarrollándolas en forma secreta, unilateral, frustrándose así -con su
irresponsable intervención- un proceso que, a la fecha podría haber concluido',
disparó en el escrito.