Argentina: La lucha continúa
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Discriminación laboral: Gremialistas y mujeres son los más perseguidos
Irina Santesteban
La Arena
Grandes empresas como Wal Mart o Telefónica han sido denunciadas y hasta
condenadas judicialmente por discriminación laboral. La actividad sindical del
trabajador es la causa más frecuente y le sigue la discriminación por razones de
género.
Según el artículo 1º de la ley 23.592, discrimina aquél que '... arbitrariamente
impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre
bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la
Constitución Nacional'. Y establece como sanción que el discriminador '... será
obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o
cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados'. Por
último, esta norma considera 'actos u omisiones discriminatorios' aquellos que
están determinados por motivos de 'raza, religión, nacionalidad, ideología,
opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o
caracteres físicos'.
En el campo del trabajo, también son variados los motivos por los cuales un
trabajador puede sufrir discriminación, pero los casos más frecuentes, o los más
denunciados, tienen que ver con la actividad político-sindical y con cuestiones
de género.
Laura Greppi era empleada de Telefónica de Argentina y fue despedida 'sin causa'
según la multinacional española, aunque en realidad el motivo de su cesantía
había sido un mail que había enviado a sus compañeros de trabajo, convocándolos
a realizar acciones de solidaridad pacíficas con los empleados de Aerolíneas
Argentinas, que se encontraban en conflicto. En 2005, Greppi obtuvo un fallo
favorable de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien
ordenó a Telefónica la reincorporación de la trabajadora despedida, más una
indemnización por los agravios.
En otro fallo de la misma Cámara, pero de la Sala X (autos: 'Savino
c/Telefónica') los jueces afirmaron que la patronal 'imprimió un trato
discriminatorio sobre los coaccionantes por la participación activa que éstos
desplegaban dentro del ámbito sindical y gremial, y por ello, abusando de los
poderes de dirección, organización y disciplinarios, les impidió la realización
de horas extras, como así también que utilizaran las herramientas de trabajo con
la disponibilidad y habitualidad que lo hacía el resto de sus compañeros con
igual categoría y tareas'.
Wal Mart, la primera
La empresa que a nivel nacional y mundial se lleva el 'primer premio' por su
perfil antigremial, es la cadena norteamericana de supermercados Wal Mart, con
1,5 millón de empleados en todo el mundo.
En EEUU se tramitan decenas de demandas contra esta empresa en los tribunales
por discriminación de género, pues dos tercios de sus empleados son mujeres,
pero menos del 10 por ciento de sus gerentes lo son.
Según Gustavo Castro Soto y Ryan Zynn, del Centro de Investigaciones Económicas
y Políticas de Acción Comunitaria (Ciepac), en su artículo 'Wal Mart, la
trasnacional de la pobreza', existen otras demandas fundadas en desigualdad
salarial y por la contratación de inmigrantes mexicanos sin seguro social y sin
pagarles horas extras. En marzo de 2005, Wal Mart pagó una multa en EEUU de 13
millones de dólares por tener cientos de empleados latinos (sobre todo
mexicanos) no documentados, trabajando bajo condiciones semiesclavas.
En 2003 la revista The New York Times afirmó en una editorial que la 'walmartización
de la fuerza laboral amenaza con empujar a miles de estadounidenses a la
pobreza'. En países del Tercer Mundo, Wal Mart es acusado de abusar del trabajo
infantil y sin descanso, en horas de clase escolares, sin tiempos para almuerzo
y sin pago de horas extras.
En Argentina, la política de persecución gremial de esta cadena supermercadista
fue denunciada por el diario Página 12 a mediados del año pasado y provocó que
en el Congreso, la Comisión de Legislación del Trabajo, presidida por el
diputado del Frente para la Victoria y abogado de la CGT, Héctor Recalde, citara
a directivos de Wal Mart por entender que estaban violando el art. 47 de la ley
23.551, que protege a los trabajadores contra las prácticas antisindicales de
las empresas.
Los trabajadores perseguidos por Wal Mart a causa de su militancia gremial,
habían denunciado que la máxima autoridad en materia de seguridad de la empresa
es Alfredo Oscar Saint Jean (h), militar que tuvo actuación durante la dictadura
en Bahía Blanca, Tandil, Azul y en Tucumán bajo las órdenes de Bussi.
Helados sexistas
Para quienes gustan de los famosos helados Freddo, deben saber que esta empresa
también fue condenada en Buenos Aires por la Cámara Nacional Civil, por
discriminación por razones de género. El fallo ordenó a los directivos de Freddo
a tomar sólo empleadas mujeres durante el tiempo necesario para equilibrar su
planta de personal, pues al momento de la demanda tenía 650 empleados varones y
sólo 35 mujeres. La empresa fue obligada a presentar cada año en Tribunales un
informe sobre sus contrataciones, pero desobedeció la orden judicial y debió
pagar una multa de 4 mil pesos, más 300 por cada día que transcurriera
desobedeciendo la orden judicial. El fallo fue el primero que resolvió un caso
colectivo antidiscriminatorio, en defensa de la igualdad de género y el primero
contra una empresa privada.
Según el Instituto contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi),
la mayoría de las denuncias por discriminación en el ámbito del trabajo obedecen
a motivos políticos e ideológicos -en general por actividad gremial- y, en
segundo lugar, por causas de género.
En algunos casos, como en el servicio doméstico, existe la llamada
'discriminación positiva', cuando se busca emplear a personas de una
nacionalidad determinada, por ejemplo, a inmigrantes peruanas o bolivianas para
trabajar en casas de familia o para el cuidado de niños. En este caso, la
discriminación se produce contra las trabajadoras argentinas, a quienes se las
considera más 'conflictivas'. Es que las mujeres de aquellas nacionalidades, ya
sea por problemas migratorios o por tener familiares a quienes mantener en sus
países de origen, serían menos exigentes a la hora de reclamar por sus derechos.
Otra forma muy frecuente de discriminación, pero poco tratada por los
especialistas en derecho laboral, es la que se produce por razones de edad. La
Ley de Contrato de Trabajo en su art. 17 la prohíbe, pero la Ley contra la
Discriminación no la considera una causal de segregación.
En EEUU existe la Age Act (Ley contra la Discriminación por Edad), que integra
el conjunto de leyes que protegen los derechos civiles, por la cual una empresa
no puede despedir, negar un ascenso o no tomar a una persona mayor de 45 años,
sin explicar muy bien los motivos de ese despido o negativa. De lo contrario, se
presume que hubo discriminación y se puede condenar a la empresa a una
indemnización sin tope.
En Argentina, ésta es una causa muy frecuente de segregación laboral, sobre todo
a partir de las políticas flexibilizadoras instrumentadas en los ´90. Es que por
imperio de la precarización laboral, las empresas prefirieron contratar a
trabajadores jóvenes que, aunque no tuvieran experiencia laboral estaban
dispuestos a tolerar largas jornadas por menos salario y con menores beneficios
sociales.
Como conclusión, aunque las empresas y el propio Estado violen la ley que
sanciona la discriminación, los trabajadores deben exigir su cumplimiento, ya
sea con acciones gremiales, judiciales o por la vía de la denuncia periodística.