A pesar de las fuertes polémicas y del impacto del fallo de la Corte Suprema de
Justicia, el verdadero ejercicio y existencia de la democracia sindical se
verifica en el día a día de las organizaciones gremiales, en sus métodos y en
sus prácticas concretas.
En un fallo que llama la atención por el momento político en que se dio a
conocer, la Corte Suprema ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 41
de la Ley de Asociaciones Profesionales que bloquea la posibilidad de todo
trabajador no afiliado a postularse como delegado en su lugar de trabajo. La
próxima ficha deberá ser movida por el gobierno, a quién la noticia le ha caído
como peludo de regalo.
El fallo incide directamente en los organismos de base tradicionales en nuestro
movimiento obrero -comisiones internas, cuerpos de delegados, mesas de reclamos
o de representantes- organismos estos donde la relación capital/trabajo se
expresa en forma más cristalina y transparente, donde no está mediada por las
cúpulas burocráticas y su relación con el Estado y los gobiernos de turno.
Un hilo conductor
A partir de la sindicalización de masas el modelo de central única y sindicato
por rama permitió a los trabajadores conquistas sociales históricas. Pero
asignar estas conquistas sólo al unicato sindical, como pretende la CGT, es
desconocer, intencionadamente, que esa capacidad de negociación y presión no era
atributo de las cúpulas ni de las estructuras sindicales, cada vez más
burocratizadas, sino que se sustentaba en esa suerte de organización celular que
constituyen los cuerpos de delegados y las CCII.
Para el historiador Adolfo Gilly estos organismos constituyen una verdadera
"anomalía argentina". "Esa red, ese tejido específico e instancias organizativas
cuyo funcionamiento escapa a las reglamentaciones del Estado, no sólo forma
opinión de la clase obrera, se nutre de ella allí donde tiene su identidad
profunda y diferenciada de los otros segmentos de la sociedad, sino que se
constituye en su expresión política y su formulación orgánica (1).
La "anomalía" para el orden del capital es que allí, en esa organización de
base, se introduce la política, en la discusión de las cuestiones no sólo
inmediatas reivindicativas sino las del Estado y de los grandes problemas de la
Nación. El productor y el ciudadano, separados artificialmente por el orden
jurídico dominante, se funden en uno solo.
Allí radica la autonomía de estos organismos. Autonomía que no surgió de la
nada, recoge antiguas tradiciones, pero se expandió como un reguero desde
mediados de los años '40 del siglo pasado y ha estado presente, como un hilo
conductor en grandes momentos de las luchas obreras. Así fue en la oleada de
huelgas durante el primer gobierno peronista; en los tiempos de la resistencia;
en el propio Cordobazo; en el conflicto del frigorífico Lisandro de la Torre que
se extendió a huelga general sin intervención de las cúpulas sindicales, y aún
en la creación de las "62 Organizaciones" cuando todavía no tenían el aditamento
de "peronistas" y sus plenarios eran con "barras" prefigurando verdaderos
parlamentos obreros. Fueron también el nervio motor de las Coordinadoras de
Gremios en Lucha de 1975.
La intervención estatal
Pero es precisamente desde los momentos iniciales de este fenómeno político, que
no tiene demasiados antecedentes en el mundo, que el Estado ha tratado de
limitarlo, limando sus aristas mas filosas, tratando de controlar el conflicto
de clases inevitable en toda sociedad capitalista.
Qué otra cosa es si no la Ley de Asociaciones Profesionales -tal vez convenga
recordar que un país con larga tradición sindical como el Uruguay no tiene este
tipo de leyes que interfieren en la libre organización de los trabajadores-. La
sancionada en la época de Frondizi fue un reconocimiento a la estructura
sindical que la Revolución Libertadora quiso destruir, pero al mismo tiempo
brindó las herramientas jurídicas para reforzar el control burocrático de las
organizaciones obreras. El proyecto de Ley Mucci, que buscaba la representación
de las minorías pero también disolver la politicidad en los lugares de trabajo,
como se recordará, fue rechazado por el Congreso. El resultado fue el viraje del
alfonsinismo, de la denuncia del pacto sindical-militar a un acuerdo con la
burocracia, para terminar implantando el artículo 41, ahora declarado
inconstitucional.
La conclusión surge sola: cuando los trabajadores mantenían niveles de ocupación
y de unidad social y la fragmentación no era la que hay ahora el Estado
intervino para limitar la elección de sus representantes genuinos Ahora, cuando
la reestructuración del capital y los nuevos patrones de acumulación y de
gestión de la fuerza de trabajo imponen altos niveles de fragmentación, el
Estado vuelve a intervenir en sentido contrario.
Impacto de la resolución
Por un lado se sostiene que el fallo tiende a proteger "la libertad y la
autonomía sindical", por el otro que se trata de una definición "liberal e
individualista de la libertad sindical". Pero ambas posiciones parten de
naturalizar la injerencia del Estado en las organizaciones obreras.
Estos debates no son nuevos ni las posturas que se cruzan novedosas, por el
contrario son la consecuencia lógica de la situación creada hace más de 50 años
atrás cuando los sindicatos a la par que expandían su influencia en la sociedad
eran cooptados por el Estado, y los trabajadores expropiados de su independencia
política.
La resolución de la CSJ puede, según como la instrumente el gobierno, garantizar
la libre elección de delegados, incluso que la CTA consiga su reclamada
personería jurídica, al mismo tiempo puede dar lugar a que las patronales
impulsen sindicatos por empresa, más amarillos aún que muchos de los actuales o
su contrapartida, que aparezcan pequeños "sindicatos rojos".
Pero nada de esto garantiza la democracia sindical, lo único que en la
fragmentación actual puede aportar a la unidad social de los trabajadores. Por
el contrario la democracia sindical se constituye a través de un conjunto de
normas y criterios que el propio movimiento obrero se da para regir sus
actividades cotidianas y en las que nada tiene que hacer el Estado.
Representación de las minorías, rotación de los dirigentes, carácter imperativo
de los mandatos asamblearios, libre expresión de las diferentes corrientes
internas...
Estos aspectos, constitutivos de cualquier régimen de democracia sindical que se
precie de tal, están ausentes en la gran mayoría de nuestras organizaciones
sindicales, resulten inscriptas en una u otra central. Su funcionamiento se
inscribe, con pocas excepciones, en la lógica del sindicalismo peronista
clásico: verticalista, autoritario y burocrático hasta el tuétano, que se nuclea
en la descompuesta CGT. Por más que resulte un infantilismo poner un signo igual
entre la CGT y la CTA, ya que expresan políticas muy distintas.
El verdadero ejercicio y existencia de la democracia sindical se verifica en el
devenir diario de las organizaciones sindicales, en sus métodos y en sus
prácticas concretas. Es una cuestión más de contenido que de forma, aunque las
formas tengan también su significación. El fallo de la CSJ no resuelve la
cuestión principal, no es su objetivo ni tampoco su interés. La cuestión de la
democracia sindical sólo la pueden resolver los propios trabajadores.
Eduardo Lucita es integrante del colectivo EDI (Economistas de Izquierda).
- Gilly, Adolfo: "La anomalía argentina" en revista Cuadernos del Sur nº 4,
1986.