Argentina: La lucha continúa
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Pueblos indígenas participan en Argentina para construir un Estado plurinacional
Verónica Huilipán y Patricia Borraz
Revista Pueblos
Argentina tiene un marco jurídico que reconoce los derechos de los pueblos
indígenas. Pese a ello, la situación es grave, con permanentes desalojos y
usurpación de tierras y recursos. Para recorrer el camino entre las leyes
adoptadas y la realidad son necesarias nuevas políticas públicas que partan del
reconocimiento de las comunidades indígenas como pueblos, con derecho a la libre
determinación y todo lo que ello implica. En este proceso se pueden enmarcar
algunos nuevos espacios de participación que buscan tomarse la institucionalidad
y transformarla para construir una relación diferente entre los pueblos
indígenas y el Estado.
En Argentina existen 24 pueblos indígenas organizados en más de 900 comunidades
rurales. Hablan 14 idiomas y conforman el 10 por ciento de la población (4
millones de personas). Son los pueblos kolla, mapuche, toba-q’om, pilagá,
mocoví, tehuelche, ona-selk’nam, mbyá guaraní, wichí, diaguita calchaquí, huarpe,
tonocote, rankulche, chulupí, chorote, ava guaraní, tupí guaraní, chané, tapiete,
charrúa y comechingón. Su situación socioeconómica general es grave: el 23 por
ciento de los hogares indígenas no tiene sus necesidades básicas satisfechas, lo
que supera en casi un 10 por ciento la media nacional. El hambre y la
desnutrición son comunes en muchas comunidades, debido al despojo de tierras y
recursos, que se acompaña a menudo de violencia y represión.
El reconocimiento legal
El marco legal de reconocimiento de los derechos indígenas en el nivel estatal
es amplio. Por un lado, la Constitución incorporó en el año 1994 en su capítulo
cuarto, que es atribución del Congreso:
- Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación
bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades y
la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan;
y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano;
ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o
embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y a los demás intereses que les afecten (...).
El reconocimiento de preexistencia tiene profundas implicaciones de las que
debieran derivarse reconocimientos territoriales y de instituciones y derecho
propios, un desarrollo que hasta el momento no se ha producido.
Por otra parte, en el año 2000 Argentina ratificó el Convenio 169 de la OIT
sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, que entró en vigor
en 2001. Como tratado internacional corresponde otorgar al Convenio jerarquía
constitucional (como se hace para instrumentos parecidos según el inciso 22 del
artículo 17). En lo que se refiere a las provincias, varias Constituciones
provinciales reconocen la existencia y derechos de los pueblos indígenas.
La situación real de las tierras y territorios
Si bien la Constitución reconoce la propiedad comunitaria de las tierras, en los
últimos años se han agudizado las instancias de desalojo y usurpación con
violencia y amenazas. Podemos citar el desalojo de la comunidad guaraní de El
Tabacal (Salta) por la multinacional Seabord Corporation en complicidad con el
estado provincial; las comunidades mapuche en Aluminé (Neuquén) y la familia
Curiñanco-Nahuelquir, despojada por Benetton en Chubut.
Los pueblos toba, wichí y mocoví denuncian la venta de tierras por el gobierno
de la provincia del Chaco. Se han vendido 1.890.000 hectáreas y se estima que
entre 1.200.000 y 1.500.000 hectáreas han sido enajenadas de una manera
absolutamente ilegal. Se han vendido lotes de 2.500 hectáreas a 1,14 pesos
argentinos la hectárea. A través del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, el
Estado, en cumplimiento de su obligación constitucional, ha firmado desde 1996
convenios con algunas provincias, entre otros, referentes a 245.000 hectáreas de
comunidades mapuche y tehuelche (Chubut); 334.000 hectáreas (Río Negro); y
1.293.000 hectáreas en las que habitan más de 150 comunidades de los pueblos
kolla y guaraní (Jujuy). En todos los casos el cumplimiento es menor al 10 por
ciento. En la provincia de Jujuy la justicia ha condenado al estado provincial
por mora y le ha ordenado realizar la transferencia en el plazo de 15 meses.
Existen tierras tituladas a nombre de los pueblos indígenas en la provincia de
Formosa, que por falta de ordenamiento territorial y carencia de medios de
control por parte de las comunidades, son sujetas a intrusiones por parte de
colonos cuyos modos de explotación (pastoreo de ganado) van en detrimento de los
usos propios de los recursos. Empresas multinacionales ingresan a territorios
comunitarios con la anuencia del Estado para realizar exploraciones y
explotaciones petrolíferas. Repsol invade y contamina los territorios
ancestrales del pueblo mapuche en la provincia de Neuquén. En Loma de la Lata,
miembros de las comunidades Kaxipayiñ y Paynemil presentan niveles de
intoxicación alarmantes por la acumulación de más de 17 metales pesados en sus
tejidos. Esta situación se encuentra actualmente bajo análisis ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. La explotación petrolífera por parte de
otras empresas (Pioneer, Apache, Pluspetrol, etc.) afecta a decenas de
territorios mapuche, wichí, del Departamento Ramón Lista (provincia de Formosa),
y guaraní, del Ramal (Jujuy).
Debido a la expansión sojera Argentina ya ha perdido el 75 por ciento de sus
bosques nativos, a un ritmo de unas 250.000 hectáreas al año, principalmente en
la región chaqueña. Para quienes viven de los bosques, esto supone un lento
genocidio. El avance del monocultivo se produce de manera tan alarmante como
ilegal, en abierta violación del derecho a la soberanía alimentaria. La
comunidad hoktek t’oi - wichí promovió un recurso con el objeto de que se
declare la nulidad de dos actos administrativos de la autoridad competente
provincial que autorizaban la deforestación indiscriminada del territorio
comunitario. El más alto tribunal judicial argentino hizo lugar al recurso. Sin
embargo, la zona más amenazada actualmente por la deforestación y el avance del
monocultivo sojero es la que abarcan los territorios de las comunidades wichí de
la cuenca del Río Itiyuro (provincia de Salta).
La explotación minera forma parte de una descomunal pretensión privada de
avanzar sobre toda la zona andina. En noviembre de 2006 se realizó en Abra Pampa
(Jujuy) una importante reunión de las comunidades indígenas de la Puna. Hubo un
rechazo rotundo a la explotación minera a cielo abierto y el compromiso de
defender los territorios y el derecho a proyectar un desarrollo de acuerdo a los
propios principios y cosmovisión.
De la ley a la realidad: procesos de participación
Varias son las vías que los pueblos indígenas de Argentina están recorriendo
para que los reconocimientos legales se transformen en una realidad. La vía
judicial, tanto en tribunales provinciales y federales como en el Sistema
Interamericano, es una. El enfrentamiento directo frente a casos de brutal
represión ha sido otra. A la vez que se consolidan al interior las instituciones
y sistemas propios, se ha tomado también la opción de plantear al Estado la
necesidad de unas nuevas instituciones y políticas públicas que reconozcan
finalmente a los pueblos indígenas: "En Argentina lo que se requiere y demandan
los pueblos originarios es un acto creativo que, de una vez por todas,
institucionalice adecuadamente la realidad de la conformación multiétnica del
país" [1].
La articulación de los reconocimientos legales en forma de espacios de
participación o diálogo con el Estado es muy deficiente. No se reconoce la
personalidad jurídica como pueblos, sino la de comunidades (ley 23.302 de 1985),
lo que dificulta los avances hacia modelos propios de autonomía y gestión
territorial. En este momento, desde las organizaciones indígenas se están
elaborando propuestas de reconocimiento como organizaciones de los pueblos
indígenas, que permitan establecer sistemas de representación y diálogo con el
Estado desde su naturaleza de organizaciones representativas de pueblos [2].
En relación con la participación y representación, los gobiernos provinciales y
el federal han generado organismos de representación, como institutos
indigenistas, que suponen un modo de participación fragmentada y desarticulada,
lejos del reconocimiento de las autoridades y modos de organización propios que
deberían respetarse como parte del reconocimiento como pueblos. A nivel federal,
el organismo encargado de implementar la política federal sobre asuntos
indígenas es el INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas), establecido en
1985 y dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, lo que define su
carácter de institución asistencialista y no de diálogo político en avance hacia
una nueva relación con el Estado en aplicación del marco legal existente.
Como resultado de la presión indígena para que el Estado cree instituciones que
respondan a esa nueva relación con los pueblos indígenas y a unas nuevas
políticas públicas, en 2006 se crea la Dirección de Pueblos Originarios y
Recursos Naturales en la Secretaría de Ambiente de la Nación. Esta Dirección
incorpora a representantes indígenas que han impulsado desde la misma procesos
muy interesantes de reflexión sobre las demandas indígenas frente al Estado
federal. Hay que tener en cuenta que, ante el bloqueo de cualquier diálogo
político con la gran mayoría de los gobiernos provinciales para algunos pueblos
indígenas de Argentina, la construcción de espacios para avanzar en la
aplicación de sus derechos se ha centrado en el debate sobre cuestiones
ambientales, fundamentalmente con avances en el co-manejo de parques nacionales
y áreas protegidas como un paso previo al reconocimiento territorial. Así que no
es casual que sea en la Secretaría de Ambiente donde se haya dado este primer
paso institucional que abre la posibilidad de desarrollo de unas nuevas
políticas públicas que respondan a los derechos reconocidos.
Frente a la grave situación de desalojos forzosos y desterritorialización que se
está produciendo en muchos lugares del país, las organizaciones indígenas
presionaron para la adopción de una ley que pusiera freno a esa situación. En
2006 se adopta la ley nº 26.610 de emergencia de la propiedad comunitaria
indígena, producto de la lucha de los pueblos indígenas y de la denuncia de los
violentos desalojos, que genera una gran expectativa y la posibilidad de un
cambio. Según como se implemente, significará legalizar el despojo o será el
punto de partida hacia una solución de las demandas de territorios y autonomía.
La ley establece la participación del Consejo de Participación Indígena (2004 -
Resolución 152 del INAI), Consejo que ha sido formalizado como una instancia de
participación en la elaboración, decisión, ejecución y control de las acciones
que realice el Estado nacional y en dicho espacio confluyen representantes de
todos los pueblos indígenas del país, con representación por pueblo indígena y
por provincia.
Después de largos debates varias organizaciones indígenas están intentado
apropiarse de este espacio para convertirlo en una instancia verdaderamente
representativa de interlocución con el gobierno federal, en un interesante
proceso de apropiación y participación que puede abrir nuevas perspectivas de
relación con el Estado no mediadas por las habituales instituciones casi
asistenciales. El Consejo de Participación Indígena será válido como
interlocutor político indígena en la medida en que vaya conformando espacios
reales de organización política que permitan la concreción de un pacto federal
que exprese la voluntad política de constituir un Estado plurinacional.
Verónica Huilipán forma parte de la Coordinación Mapuche de Neuquén y Patricia
Borraz del Grupo Intercultural ALMÁCIGA. Este artículo ha sido publicado en el
nº 29 de la revista Pueblos, diciembre de 2007.