Argentina: La lucha continúa
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Partícipes necesarios
Los fiscales federales, integrantes del Ministerio Público, gozan de
estabilidad en sus funciones mientras dure su buen desempeño. No ejercen sus
cargos por tiempo determinado, no están supeditados a elección popular. Esa
regla, similar a la que regula la actividad de los jueces, procura preservar la
independencia del Poder Judicial y, en el caso concreto de los fiscales, su
"autonomía funcional".
Ningún derecho o garantía es absoluto, tampoco éste. Los fiscales Roberto
Domingo Mazzoni y Carlos Eduardo Flores Leyes pueden perder sus cargos, si así
lo decide un jurado de enjuiciamiento al que serán sometidos. Así lo resolvió el
18 de diciembre pasado el procurador general, Esteban Righi, en un dictamen al
que Página/12 tuvo acceso.
Los dos fiscales actúan en la provincia del Chaco, en cuyo poder judicial
revistan desde hace más de treinta años. La decisión de Righi los suspende en
sus cargos.
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Cifras. El dictamen tiene más de 250 páginas y es un inventario de
conductas espeluznantes. Recopila declaraciones de decenas de testigos de cargo,
casi todos ellos sobrevivientes de la masacre de Margarita Belén.
Es el fin de un sumario que insumió más de dos años, lapso impuesto por la
recolección de la prueba y también por los numerosos planteos de la defensa, que
recorrieron desde la pertinencia de la vía elegida para sancionarlos hasta la
caducidad de la acusación por el excesivo tiempo que duró el sumario. También
hubo nulidades surtidas. Los planteos fueron rechazados y ahora los dos fiscales
tendrán su día ante el Tribunal.
Los actos que configuran su "mal desempeño", en la mayoría de los casos, pueden
llegar a constituir delitos graves. Su nómina se detalla en la nota principal
(ver aparte). Baste decir a los efectos de esta columna que no son idénticos
para los dos acusados pero sí muy similares. Y que incluyen, entre otros:
omisión de denunciar delitos gravísimos (homicidios y torturas), omitir prevenir
y encubrir actos de tortura, participación directa en actos de tortura y
apremios ilegales, no brindar auxilio médico a detenidas embarazadas que fueron
torturadas, omitir los recaudos para inscribir nacimiento de niños dados a luz
en cautiverio, propinar trato indigno a parientes de detenidos.
El procurador subraya la "inusitada gravedad, cantidad, similitud y
trascendencia de los sucesos reprochados a los magistrados" y añade, por si
quedaran dudas, que "no se trata de meras irregularidades cometidas en el
ejercicio de la función, sino, en la mejor de las interpretaciones, a la luz de
los relatos coincidentes de las víctimas y el número considerable de episodios
de indudable entidad, de una preocupante metodología que afecta al Ministerio
Público como encargado de promover la acción de la justicia en defensa de la
legalidad, en desmedro de su credibilidad frente a la sociedad".
Los malos de la película.
A muchas personas del común les cuesta comprender o digerir el modo de
funcionamiento de la Justicia, en especial el rol de abogados o fiscales. El
proceso se estructura en base a la bilateralidad, dos partes que iluminan sus
posiciones enfrentadas y que cuentan con asesoramiento letrado para preservar su
igualdad. La misión del abogado o el fiscal es iluminar una posición, sustentar
un interés. Lo suyo no es la imparcialidad sino el aporte a que una de los dos
campanas suene mejor. Pueden (y en buena medida deben) dar lecturas interesadas
de los hechos, recortar el relato, elegir las pruebas que más se avienen a su
versión. La contraparte debe hacer lo mismo y de ese equilibrio nace la materia
prima para la decisión del juez, que es el único que debe ser imparcial y
contemplar todos los hechos.
La misión de los fiscales es acusar, lo que los torna especialmente odiosos, por
lo general. Aun en Hollywood fueron los malos de la película durante más de
medio siglo, dejando a los defensores el rango de héroes que fue encarnado con
donaire por Spencer Tracy, Paul Newman, Tom Cruise, John Travolta, entre
muchísimos más. Recién en el siglo XXI, en la era Bush, los fiscales prepotentes
y topadores se transformaron en "muchachitos" de varias sitcom de moda.
Más allá de imaginarios populares o mediáticos, la función de las partes es
consustancial a la Justicia, que necesita de contradicción y sentencia. El
fiscal debe ser tenaz, encarnizado y hasta poco atento a los argumentos de los
acusados. Claro que acá llega otro punto de difícil digestión para legos: el
fiscal debe llevar agua para su molino pero ese cometido tiene límites
establecidos por la regla del debido proceso. La ética profesional conjuga el
arduo equilibrio de mejorar la posición de la parte que se representa pero
limitándose en la elección de los medios. Flores Leyes (cuyos apellidos, parece,
se corresponden muy mal con sus desempeños) y Mazzoni están sospechados de haber
superado toda regla, incluso los parámetros morales más básicos.
Tiempo pasado, tiempo presente.
A diferencia de la mayoría de los acusados de haber participado en el terrorismo
de Estado, los fiscales Mazzoni y Flores Leyes continúan en funciones. Revistan
en el Estado desde entonces, una continuidad atípica que impresiona.
El transcurso del tiempo es un argumento socorrido de la derecha argentina, que
aduce que es disfuncional "seguir mirando al pasado", sin percatarse de que ésa
es, en sustancia, la función del Poder Judicial. Las defensas de los acusados en
este caso (ya se dijo) invocaron el paso de los años para intentar eximirlos de
condena: articularon caducidades y prescripciones.
Esos argumentos son contrarios al derecho internacional vigente, inmorales y
poco serios en todas las situaciones. Desplegados por quienes siguen ocupando
cargos públicos el despropósito se potencia, si tal cosa fuera posible.
Righi lo analiza y fulmina con propiedad, escribiendo textualmente: "el tiempo
transcurrido desde que se verificaron los hechos y omisiones reprochados, lejos
de atenuar la situación, la agrava, pues precisamente la finalidad del
Ministerio Público es la promoción de la justicia y nada hay más opuesto al
cumplimiento de ese cometido que la impunidad". Dicho de otra manera: la
perpetuación de la impunidad en crímenes de lesa humanidad no genera derechos.
Los que van al banquillo.
Las sentencias dictadas hasta ahora y el tema que nos ocupa muestran
una cierta desproporción en el número de supuestos represores que van al
banquillo de los acusados. Los militares de carrera son, relativamente, pocos.
Hay también ex policías, un sacerdote católico, médicos, ahora fiscales. La
asimetría tal vez se vaya modificando con el avance de los procesos judiciales.
Para eso es imprescindible que los tres poderes del Estado se pongan las pilas y
estatuyan reglas procesales y normas para acelerar los trámites, preservando las
garantías a los acusados, tanto como la protección a víctimas y testigos.
De cualquier modo, la presencia de civiles, funcionarios o sacerdotes refleja la
realidad de una dictadura cívico-militar cuyo plan sistemático de exterminio no
podía prosperar sin actores que revistaran fuera de los cuarteles.
Que se acuse a hombres de derecho de haber sido partícipes no es novedad pero
espanta. Que esas personas –pesando sobre ellos el desprecio de las víctimas y
haciéndose los sordos frente a una multitud de testimonios que los sindican como
autores de conductas aberrantes– hayan seguido trabajando sin haber dado un paso
al costado por remordimiento, por recato o por lo que fuera, es todo un detalle.