Nuestro Planeta
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Nathalia Bonilla
José Proaño
Acción Ecológica
El Estado Ecuatoriano desde sus inicios ha fomentado la extracción intensiva de
recursos y la destrucción de la Amazonía, a pesar de ser uno de los ecosistemas
más frágiles del Planeta y el hábitat natural histórico y ancestral de numerosos
pueblos indígenas. En la Amazonía Ecuatoriana se disputan distintos sectores de
poder, como son los petroleros, los que tienen interés en la biodiversidad, los
que quieren comercializar los conocimientos ancestrales asociados a ésta, e
incluso el patrimonio genético de los pueblos indígenas.
Ante la inminente destrucción de la Amazonía, desde mediados del siglo pasado,
se crearon las primeras áreas protegidas en el Ecuador, sin que se haga una
crítica al modelo de desarrollo basado en el saqueo. La creación de áreas
protegidas, sobre los territorios de los pueblos originarios no impidió la
depredación de ecosistemas. Y al mismo tiempo, abrió el camino a los intereses
particulares de las grandes organizaciones de la conservación y al de grupos
económicos dominantes.
En 1999 se crea, bajo decreto ejecutivo, la Zona Intangible ZI dentro del Parque
Nacional Yasuní PNY. El marco ambiental regulatorio sobre áreas protegidas
prohíbe toda actividad extractiva exhaustiva dentro de éstas[1], sin embargo la
creación de la ZI redujo de hecho, el marco para que únicamente éstas estén
exentas de actividades petroleras, dejando abierta la posibilidad de intervenir
en el resto del parque.
Este modelo extractivista encuentra una piedra de tope con la existencia de
pueblos que tradicionalmente han vivido y cuidado de la naturaleza. Se debe
reconocer que parte de la rica biodiversidad del Ecuador responde directamente a
la interrelación humana como parte del ecosistema. De la misma manera no es
casual que los lugares donde se preserve en buen estado los bosques y páramos
estén justamente habitados por pueblos indígenas.
La declaración de una Zona Intangible, mediante Decreto Ejecutivo No. 2187, como
medida de protección ambiental y de los pueblos que habitan en Parque Nacional
Yasuní, distrae la atención sobre dos puntos medulares que han causado muerte y
violencia: el modelo de extracción intensiva de recursos naturales y el
desconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento
voluntario.
Este decreto no cuestiona la dependencia ni la depredación que mantiene el
Estado sobre de los recursos naturales, el modo como se extraen los mismos, ni
tampoco alternativas nacionales que se podrían plantear a este tema.
Como lo afirman varios medios, los violentos ataques perpetrados por las
petroleras, militares, iglesias y aventureros han causado un verdadero genocidio
hacia los Tagaeri y Taromenane. La matanza del 2003, particularmente fue la que
obligó al Estado a dar respuesta ante esta condenable situación de impunidad. En
mayo del 2006 se da una nueva posible matanza a miembros de estos pueblos. El
Decreto Ejecutivo No. 2187, que persigue la delimitación geográfica, no hace más
que evidenciar la falta de entendimiento y voluntad para lograr un proceso que
permita avanzar hacia la construcción de un Estado – nación vinculado
estructuralmente a las reivindicaciones de Derechos desde otras prácticas
culturales. Los pueblos en aislamiento representan el límite de la
institucionalidad estatal y sus marcos jurídicos, dejando al Estado una enorme
deuda sobre sus vidas y cultura.
La "aparición" de los pueblos en aislamiento voluntario en el marco jurídico
nacional es una apuesta para el Estado. Son los pueblos indígenas quienes han
puesto en discusión la institucionalidad impuesta desde el Estado al momento de
tratar sus derechos, territorialidades y cosmovisiones.
La ilegitimidad del Decreto Ejecutivo
La propuesta contempla la creación de un área intangible de 758.000 Ha. y una
zona de amortiguamiento de 10 km. alrededor, con la supuesta intención de aislar
los impactos directos sobre el área. Todo lo contrario, la creación de una
franja de amortiguamiento es un espacio permisivo que fomenta la presencia de
actividades petroleras y turísticas, convirtiéndose en una puerta a actores
externos. El Estado deja abierta la posibilidad de explotación de recursos que
han sido el móvil del genocidio.
En el caso del pueblo Huaorani, este Decreto Ejecutivo ha violado su derecho de
los pueblos a ser consultados a través de sus organizaciones representativas,
garantizado en la Constitución Ecuatoriana en el Artículo 84, 88 y en el
Convenio169 de la OIT ratificado por Ecuador. El Estado ha manipulado el proceso
de consulta, asumiendo que la única reunión de carácter informativo realizada al
pueblo Huaorani ha sido un proceso de consulta en la que se aceptaría el
establecimiento de la ZI.
En el decreto se incluye la colocación de hitos dentro del PNY para la
delimitación de la ZI, propuesta que evidencia un pleno desconocimiento
antropológico y que en nada aporta para resolver el problema de los contactos
violentos que se han producido desde hace décadas.
La simple colocación de letreros no es suficiente para detener las incursiones
ilegales a la zona y tampoco garantizan la libre circulación de los pueblos en
aislamiento voluntario. La escasez de recursos que les permite la supervivencia,
la contaminación ambiental les empuja cada vez a buscar el sustento en zonas más
extensas.¿Qué sucedería si se produce un nuevo hecho violento en los alrededores
de la ZI? ¿Son los pueblos en aislamiento voluntario los responsables por haber
cruzado los límites establecidos? Esto demuestra la visión colonialista y
racista que mantiene el Estado y la sociedad ecuatoriana hacia los Pueblos
indígenas, al anteponer los supuestos intereses nacionales a los derechos
humanos y colectivos de estos pueblos.
La delimitación ha sido elaborada en complicidad con las grandes transnacionales
que tienen concesiones petroleras en la Reserva de la Biosfera Yasuní. Estas
compañías han facilitado mapas, información, infraestructura y por último, han
ejercido una presión considerable para que en los últimos días del gobierno de
Alfredo Palacio el decreto salga a la luz. Es así como los límites han sido
modificados en repetidas ocasiones, respondiendo a los intereses de las
petroleras, más no a las prácticas de movilidad y asentamiento de los Pueblos
Tagaeri y Taromenane.
CONCLUSION
La creación de la zona intangible deslegitima las otras siete categorías de
protección que constan en el sistema nacional de áreas protegidas, y abre la
posibilidad explotación de las mismas, especialmente del Parque Nacional Yasuní.
La ZI carece de sustento jurídico y constituye un híbrido entre área protegida
y territorio indígena, y que está amparado por un débil cuerpo legal.
La delimitación geográfica de la ZI es el resultado de la política de un Estado
que desconoce la diversidad cultural y que obedece a intereses petroleros,
madereros, conservacionistas y "la buena intención de proteger a los últimos
salvajes que habitan la Amazonía".
El tema de los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario no ha sido
abordado. El genocidio continua siendo una amenaza permanente ante un Estado
insensible y una sociedad generalmente indiferente ante estos temas.
Aún queda un largo camino por recorrer en cuanto a la protección de los pueblos
indígenas en aislamiento voluntario, que debería ser recogida en la propuesta de
la reforma constituyente e impulsada desde la organizaciones indígenas.
Hasta ahora, el debate se ha centrado únicamente, en la aprobación del decreto
ejecutivo, y ha dejado de lado las medidas emergentes que tienen que ser tomadas
y que ponen en evidencia las debilidades del Ministerio del Ambiente en cuanto
al manejo del tema forestal y petrolero.
[1]Reglamento de Aplicación de la Ley Forestal y de Conservación de las Áreas
Naturales y de Vida Silvestre Art. 199.