VOLVER A LA PAGINA  PRINCIPAL
Latinoamérica

Cuando una omisión de asistencia pone en juego dos vidas
Uruguay: ¿La Justicia avalará la lentitud burocrática?

Carlos Santiago

¿Qué diríamos si la ministra Tourné, ante un comprobado caso de torturas en una Comisaría, dijera que no puede hacer nada porque la Comisión que trata el tema no está en fecha para reunirse? ¿Qué pasaría sin los bomberos concurrieron una semana después a un incendio, esperando que el comando resolviera si pueden utilizar las mangueras de última generación, o las otras, melladas, que ya no logran ni siquiera presiones adecuada para apagar fogatas de mediana intensidad?

Podríamos seguir, por el absurdo, poniendo cientos de ejemplos sobre un hecho ocurrido en el ámbito de la salud pública que configura, no solo en nuestra opinión, una flagrante omisión de asistencia y, lo más extraño, avalada no solo por las autoridades de la salud y defendida hasta las últimas consecuencias por las del Casmu, sino por el juez interviniente, sino una evidente violación de los derechos humanos. Porque aplicando una reglamentación que poco tiene que ver con temas administrativos, determinó que la mutualista pueda negarle un medicamento específico a dos pacientes oncológicos, imprescindible, para conservarles la vida, por el solo hecho de no encontrarse en el Vademécum del Ministerio de Salud Público, el que se actualiza no al ritmo de la época, sino una vez por año.

Vivimos en un período en donde la palabra equidad abunda en el léxico de gobernantes, prensa, técnicos, hombres de negocios, gremialistas, etc. Sin embargo las definiciones de ese término son tomadas algo a la ligera y, en ocasiones, se manejan elementos que rompen con ese mecanismo democrático que se quiere implantar como valioso denominador común de la sociedad, convirtiéndolo en letra muerta, sin advertir además que con algunas acciones extremas se violan otros derechos, inclusive los tan mentados derechos humanos.

Aristóteles consideraba lo equitativo y lo justo como una misma cosa; pero para él, aún siendo ambos buenos, la diferencia existente entre ellos es que lo equitativo es mejor aún. Para el Real Diccionario de la Lengua Española, la equidad es contemplada como la 'bondadosa templanza habitual; propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley'; a su vez se define como 'justicia natural por oposición a la letra de la ley positiva'. Por lo tanto dentro de la definición de éste principio encontramos referencias a lo justo, a la justicia. Sin embargo justicia y equidad son conceptos distintos.

Por eso cuando la Justicia le niega a dos pacientes que el Casmu les provea de un medicamento que eventualmente les podría salvar la vida o, en todo caso, prologársela y esto dicho no por los "marketineros" de los laboratorios sino por congresos científicos del más alto nivel realizados en EEUU, Europa y Australia, quizás dentro del mecanismo del trámite judicial se haya actuado con relativa ( ¿o discutible?) corrección, pero en el fallo no hubo equidad, porque aquí había un derecho mayor, el de defensa de los derechos humanos y ese fallo debió medirse por la magnitud de lo que el mismo define, que no es solo que el Casmu tiene o no el derecho a brindar la medicación, sino indirectamente y eventualmente a condenar a acortarle la vida a los pacientes. Si el juez se hubiera dejado guiar por la "bondadosa templaza de la conciencia" y no por las prescripciones rigurosas de los mecanismos formales y en este caso, más que eso, burocráticos, ello no hubiera ocurrido.

Qué se diga que una mutualista tiene el derecho a desatender a sus pacientes aunque los medicamentos que la ciencia a nivel mundial dice que son los adecuados, porque una Comisión del MSP se reúne una vez por año y todavía no llegó la fecha de hacerlo, es algo demasiado duro para reseñarlo en un país en donde la aplicación de la equidad se busca en el sentido aristotélico, cuando paralelamente se anuncia que los funcionarios públicos y los jubilados que ganan los sueldos y reciben las prestaciones más bajas, se podrán atender de manera prácticamente gratuita en el sistema de salud.

Los frenteamplistas deben defender sus conquistas, ese camino hacia la equidad que, evidentemente, debe ajustarse a todos los requisitos de la ciencia moderna. Como dice muy bien el juez Eguren en su fallo denegatorio, no es posible que una Comisión que es la que acepta el engrosamiento del Vademécum, en el sigo XXI, cuando el avance de la ciencia en tan espectacular, se reúne una vez al año. Y agregamos nosotros, una vez al año a partir de un decreto del 2006, pues en los años anteriores se reunía cada 6 meses. ¿Por qué ese alargamiento de los plazos?

Este es un tema de fondo que exige que todos tomemos partido. Especialmente un tema para que sea analizado por los comités de ética y se desliden claramente las actitudes de muchos protagonistas de la salud de señalar a los laboratorios como responsables de un marketing excesivo, sumado a otros "vicios", que existen, que es un mal, pero que no es el desencadenante de este caso. Parecería evidente que los enfermos uruguayos tienen que ser tratados en base a los recursos del más alto nivel científico, para eso pagan la cuota en las Mutualistas, les descuentan de DISSE, aportan al Fondo Nacional de Recursos, etc. Es la gente la que hace funcionar a todo un sistema de salud que muchas veces se dice que está mal administrado y peor organizado. Y a la misma gente que desde principios del año próximo se le descontará el 6 % para el mismo fin, gane lo que gane, menos a los jubilados, que deberán aportar el 3%

El elemento más contundente de la eficacia del medicamento, por supuesto, está en analizar los reuniones científicas y la actitud de otras mutualistas y la Sanidad Militar sobre el discutido Sutent que el Casmu, mutual perteneciente al Sindicato Médico del Uruguay, no quiere proporcionarle a dos pacientes:

Está fehacientemente probado en autos - dice el escrito de apelación - que Sutent es la mejor droga para el tratamiento de la enfermedad que padecen los actores, y esto surge de:

a) Aprobación del medicamento por la FDA de los Estados Unidos por el mecanismo "fast track" La prestigiosa F.D.A (Food and Drug Administration) de los Estados Unidos de América aprobó el Sutent en el año 2006 mediante el procedimiento "fast track" (fs. 40 a 43).
b) Aprobación por la EMEA de la Unión Europea Asimismo la EMEA (European Medicines Agency), que es la agencia de la Unión Europea, también lo aprobó para el tratamiento en primera y segunda línea del cáncer renal avanzado y metastático (fs. 44 a 48).
c) Otros estudios también confirman las bondades del medicamento) A la luz de los resultados obtenidos el Sunitinib ha sido considerado por los expertos el nuevo tratamiento "estándar de referencia" en primera línea de cáncer renal avanzado. Por ejemplo:
i) fs 53 a 55 Sociedad Americana de Oncología Clínica (ASCO 2007);
ii) fs. 49 a 52, "Memorial Sloan Kettering Cancer Center" (MSKCC) de EEUU;
iii) fs. 11 a 39, The New England Journal of Medecin;
iv) fs. 56 a 65, se incorporó a la principal guía de tratamiento oncológico internacional como categoría 1 (Nacional Comprehensive Cancer Network, ref.NCCN guidelines); etc.
d) El MSP autorizó el medicamento El Ministerio de Salud Pública registró y autorizó la venta del Sutent- Sunitinib (fs. 66) lo que implica que el MSP ya efectuó un estudio sobre la calidad, seguridad y eficacia del medicamento, tal como lo declaró en autos la Directora del Departamento de Medicamentos dependiente de la Dirección General de la Salud del MSP. (Pero no fue integrado al Vademécum)
e) Mutualistas, hospitales y oncólogos están recetando y utilizando el medicamento en nuestro país. Según surge del certificado contable de fs. 67 y 68. A título de ejemplo entregan a sus afiliados el Sutent: Casa de Galicia, Hospital Británico, Cocemi, Comeca, Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, Mutualista Obrera de Juan Lacaze, Servicio Médico Integral, Servicio Médico Quirúrgico de Salto, etc.
f) Exito con el compareciente Cuervo Surge de la historia clínica de Casmu (fs. 79 y tomografías de fs. 102 a 106) y del informe del Prof. Catalá (fs. 107), que el tratamiento ha sido muy exitoso en el caso del compareciente Cuervo.

(Material extraído de la apelación elevada por el doctor Martín Risso al Juzgado de lo Contencioso de la Administrativo. Por los plazos perentorios existentes esta apelación sería resuelta en el día de hoy)

Sin embargo el medicamento se les niega a dos pacientes porque no está incluido formalmente en el Vademécum del MSP. Hechos como el reseñado, que deben haber ocurrido más de una vez sin haber trascendido a la opinión pública, tienen llamar a la reflexión, porque nada tiene que ver con el país que queremos construir.

Y no se trata de temas individuales. Si siquiera de una institución mutual que tiene obligaciones contractuales fijadas por el Poder Ejecutivo de preservar la salud de sus afiliados, que a raíz del famoso decreto del 2006 tiene atribuciones suficientes como para abandonar a pacientes por hechos formales, como el de que un medicamento no se encuentre en el Vademécum que elabora una vez al año el MSP. Es que algo está mal, porque hay una resolución escrita por alguien y firmada por alguien, que es claramente violatoria de derechos fundamentales, como los ya reseñados derechos humano al que esta vinculado directamente el derecho a la vida.

Por ello vayamos a la parte final de la apelación realizada por el doctor Martín Risso, que toco otro de los centros de este asunto, que no solo está vinculado con temas éticos, sino también de índole moral:

"No deseamos finalizar sin reiterar algo dicho en nuestro alegato de primera instancia, basado en evidentes razones de justicia: El Poder Judicial es la última garantía para la protección de los derechos humanos. Cuando han fallado todas las instancias previas sólo queda el Poder Judicial. Y en casos extremos como el de autos el tribunal puede y debe expedir mandatos de amparo precisos y concretos que permitan poner fin a la situación de desprotección (que en este caso costará la vida a los promotores). Hace décadas que doctrina y jurisprudencia en forma unánime admiten justamente que el tribunal debe en estas hipótesis poner fin a la lesión actual o inminente de los derechos humanos, con mandamientos de amparo precisos, que no dejen dudas de lo que hay que hacer ni margen a la vacilación o inoperancia burocrática. Lo que se solicita no es una intimación de regularizar o hacer algo (lo que no permitiría tutelar el derecho a ser protegido en el goce de la vida de los actores), sino que se solicita que con mandatos precisos y concretos se ponga fin a la situación de desprotección.

"A alguien podrá sorprender lo anterior y hasta podrá considerar irritante que un tribunal, con las pocas herramientas de las que siempre estuvieron investidos, que como decía Calamandrei (en su famosa obra "Elogios de los Jueces por un Abogado") no iban más allá de esgrimir una pluma de ganso, alumbrados por una vela y acomodados en un inhóspito altillo, tengan poder suficiente para exigirle a la Administración el respeto del Estado de Derecho, de los derechos humanos, del más elemental de los derechos como es el derecho a la vida, y para impartirle órdenes de actuar concretas"

"Pero estas dudas terminaron hace mucho, y tribunales actuando de la forma en que se peticiona son los garantes últimos del Estado de Derecho y los derechos humanos de las personas"

"En este caso está en juego la vida de los apelantes y de nada valen consideraciones formalistas, contractualistas o económicas. El derecho a la vida prima sobre toda otra consideración"

¿Qué nada se pueda hacer? Es una respuesta muy grave, porque no tenemos el recuerdo de que en nuestro país se haya resuelto, por razones simplemente burocráticas, de plazos estrictos de reuniones de un Ministerio, sobre la vida o la muerte de una persona. ¿Es posible ese nivel de insensibilidad?      

Fuente: lafogata.org