Latinoamérica
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Confusiones peligrosas
Constanza Moreira
Cuando el Presidente Tabaré Vázquez habló del "nunca más para todos" en su
acto del 2 de marzo, muchos nos preguntamos: quiénes son todos?. Algunos, sin
embargo, sabían exactamente de qué estaba hablando el Presidente. Tal fue el
caso del Diputado García Pintos, quien señaló, al ser entrevistado por Emiliano
Cotelo el 28 de marzo pasado: "cuando el Presidente dice ‘comprendemos y
refrendaremos la iniciativa planteada recientemente desde el Parlamento’
sólo faltó que dijera nuestro nombre, nada más". Efectivamente, en el discurso
presidencial del 2 de marzo se estaba preanunciando lo que ahora aparece, en
negro sobre blanco, como un proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo a
la Asamblea General con fecha de 26 de marzo de 2007. Este proyecto de ley tiene
como objetivo reparar económicamente a los militares, policías y civiles que
"perdieron su vida en ocasión o a consecuencia del enfrentamiento con la
sedición". Afirma asimismo que "dicha reparación comprenderá además a los
familiares legales o naturales de las personas consideradas ausentes por
desaparición forzada cuyo desaparecimiento quedó confirmado en el Anexo 3.9 del
Informe Final" (el producido por la Comisión para la Paz). Es decir, es un texto
hecho para dar una indemnización a militares y policías "caídos en la lucha
contra la sedición" que "además", es decir, en segundo lugar, incluye la
de los familiares de los desaparecidos.
El proyecto de ley fue elaborado y redactado con el lenguaje propio de quien lo
concibió: la Asociación 14 de abril de 1972 de homenaje a "los caídos" (en la
lucha contra la subversión), pero fue adoptado sin más por el Poder Ejecutivo.
El proyecto prevee el resarcimiento de familiares de 18 militares, 14 civiles,
34 policías y 26 desaparecidos (en total 64), por un monto de ciento cincuenta
mil dólares a cada uno. No hay una sola fundamentación que explique por qué esta
cifra, y no otra. El total suma casi catorce millones de dólares, el equivalente
al déficit presupuestal de la Universidad de la República. Dado que el
Parlamento no puede elevar un proyecto que prevea un gasto del Tesoro Nacional
sin indicar cómo se financia, lo envía el Poder Ejecutivo (incluye las firmas de
los Ministros/a de Defensa, Interior, y Economía y Finanzas) a la Asamblea
General.
Este proyecto evidencia dos errores fundamentales, y un equívoco políticamente
muy serio, que deben llamarnos a reflexión.
En primer lugar, el proyecto sólo induce a la confusión cuando equipara la
situación de los "caídos en la lucha contra la sedición" con la de los
desaparecidos, y no es una confusión menor. Como señaló Javier Miranda, en
nombre de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, si el gobierno
quiere votar un texto que indemnice a las familias de estos "caídos" que lo
haga, pero que no lo haga en nombre de un derecho de "reparación" que
correspondería tanto a "un bando" (el de los policías y militares) como al otro
(los desaparecidos), de cuyo enfrentamiento toda la sociedad fue rehén. Esta
lectura de los "dos bandos" es la que habilita a que en el mismo texto, se
pretenda incluir la reparación de unos y otros. Y esta lectura, es absolutamente
inadmisible. La misma Asociación de Familiares, se ha declarado en completo
desacuerdo con que se incluya a las familias de los desaparecidos en el mismo
texto.
La misma palabra "reparación" sólo debería ser empleada para los desaparecidos
(o para cualquier otra persona cuyos derechos humanos fueron violados), pero
nunca para los policías y militares que participaron de tales hechos. Este es el
primer error en que incurre el texto del proyecto de ley. El derecho de
"reparación" se aplica a las personas que fueron víctimas de violaciones a los
Derechos Humanos. En nuestro caso, podría aplicarse a por lo menos cuatro casos,
generalizados durante la dictadura: haber sido sometido a prisión sin el debido
proceso, haber sido víctima de torturas o violaciones durante el
encarcelamiento, haber sido asesinado por el Estado, a lo que ahora se suma el
delito de "desaparición forzada". Es po rello por lo que el Estado debe
indemnizar a las víctimas, ya que es el responsable en todos estos casos. Pero
jamás se puede exigir reparación en el marco de las normas emanadas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos para los policías o militares que han
perecido en enfrentamientos armados, del tipo que sean. Esto está consagrado en
el texto "Principios y directices sobre el derecho de las víctimas de
violaciones graves a los derechos humanos y al derecho humanitario, a obtener
reparación", que fue aprobado en 1996 por la Comisión de las Naciones Unidas
abocada a estos temas. Por consiguiente, el derecho de reparación no coresponde
a policías o militares caídos en ninguna de sus funciones públicas, ni
persiguiendo delincuente comunes, ni persiguiendo lo que antes la izquierda
denominaba "guerrilleros" y ahora llama "sediciosos". Ambas situaciones,
entonces, no pueden hacerse equivaler de ninguna manera: no sólo es un equívoco
político de proporciones colosales, sino un error jurídico imperdonable.
Esperemos que el Parlamento, donde actualmente está el proyecto (en la Comisión
de Constitución y Códigos) reaccione a tiempo.
El segundo error en que incurre el texto, es que luego de una fundamentación de
motivos brevísima, y pobremente argumentada, sigue sin más una lista de los
nombres de los militares, civiles y policías caídos a consecuencia de los
enfrentamientos del pasado. No hay una sóla referencia a la investigación
correspondiente mediante la cual se hayan determinado que fueran éstas las
personas, y no otras. Quién construyó esta lista? La Asociación 14 de abril? El
texto ni siquiera habilita a la instalación de una comisión investigadora para
tal fin. Se acepta una lista de nombres y fechas, sin más. Mientras que para
determinar cuáles eran las personas que habían sido víctimas de "desaparición
forzada" una Comisión se tomó tres años enteros, entregó un Informe, que luego
fue aprobado por el Poder Ejecutivo y tomó su debido proceso, en el caso de los
"caídos en la lucha contra la sedición" y de los civiles que fueron muertos
"accidentalmente", no se determina un solo procedimiento que genere información
fundamentada sobre el quiénes, el cuándo y el cómo. El texto, así como está
redactado, incluye en una omisión que es jurídicamente inaceptable.
En tercer lugar, el texto incurre en un equívoco peligroso, y esto se debe al
lenguaje en el que fue escrito, y este equívoco es especialmente preocupante en
el caso de un gobierno de izquierda. Además del reiterado uso de la palabra
"sedición", la forma en que el texto concibe y transmite a la sociedad las
acciones desempeñadas por militares y policías, concitan a un llamado de
atención sobre el tema. El texto señala expresamente que los "actos de servicio"
en que perdieron la vida estos funcionarios, son incomparables con cualquier
otro, ya que lo hicieron en la "inquebrantable defensa" de la sociedad. Esto
implica un enorme retroceso con respecto al rol que desempeñaron estas
instituciones después de instaladas las "medidas prontas de seguridad" y más
aún, después del golpe de Estado de 1973, y a las sistemáticas violaciones a los
derechos humanos en que incurieron antes del golpe de Estado, pero especialmente
después. En un momento en que por primera vez en treinta años, se consigue
enjuiciar a miembros de las Fuerzas Armadas por su intervención directa o
indirecta de asesinatos de civiles, volver a reiterar que los militares y los
policías cayeron cumpliendo su inquebrantable deber de "defender a la sociedad",
es olvidar que fue nuestra sociedad la que cayó desarmada ante ellos.
Cabe preguntarse, cuál es el motivo por el cual el Poder Ejecutivo hace suyo el
proyecto de la Asociación 14 de abril? El de la Asociación, y el de García
Pintos, es evidente: hay un interés económico en juego, por ello, lo que se
solicita, es una indemnización de consideración. Las justificaciones a esto son
también pobrísimas. Textualmente el proyecto dice que son hogares de "modesta
condición" y que aunque "existen normas que les otorgan un determinado
tratamiento en el curso de fallecimiento en acto de servicio, con el transcurrir
del tiempo, tal situación se diluye….". Claro está que más allá del interés
económico, hay una intencionalidad política evidente, pero en el caso de García
Pintos, es claramente comprensible, y refuerza un discurso y una postura
política, de la cual el es el principal exponente. Pero el motivo por el cual el
gobierno se involucra en una iniciativa de este tipo, permanece aún oscuro e
incomprensible para muchos.
*Constanza Moreira. Politóloga. Universidad de la República