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Reconocer a la guerrilla colombiana como fuerza beligerante
Señaló el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, Santiago de Cali, en documento elaborado a dos años de la primera elección de Uribe Vélez como presidente de Colombia. ANNCOL considera pertinente compartir con sus lectores y sobre todo gobiernos de todo el orbe interesados en prestar sus buenos oficios para la salida diálogada al cruento conflicto social y armado que hoy desangra al pueblo colombiano.
ANNCOL
[Colombia (1)] El secuestro del integrante de la Comisión Internacional de
las FARC-EP, Rodrigo Granda, tiene que marcar un antes y un después en la
concepción política de la izquierda. No basta con la condena, más o menos firme,
y el rechazo de una acción que recuerda lo acontecido con el Plan Cóndor en los
años 70, sino que obliga, ineludiblemente, a dar un paso delante de las
organizaciones progresistas y revolucionarias: es el momento de que en los foros
que se van a celebrar a lo largo del año 2005, el primero el próximo 26 de enero
en Porto Alegre, se adopte como resolución el reconocimiento de la guerrilla
colombiana (tanto a las FARC-EP como al ELN) como fuerza beligerante y, de esta
forma, intentar presionar a los diferentes gobiernos para que ese
reconocimiento, que ya es de facto, sea de iure, acorde al derecho
internacional.
Los Convenios de Ginebra (1949) establecen de forma clara (artículo 3) los
preceptos por los cuales una fuerza irregular debe ser reconocida como
"beligerante" a todos los efectos por la comunidad internacional: 1. Que la
parte en rebelión contra el Gobierno legítimo posea una fuerza militar
organizada, una autoridad responsable de sus actos, que actúe sobre un
territorio determinado y tenga los medios para respetar y hacer respetar el
Convenio.
2. Que el Gobierno legítimo esté obligado a recurrir al ejército regular para
combatir a los insurrectos, que han de estar organizados militarmente y disponer
de una parte del territorio nacional.
3. Que el Gobierno legal haya reconocido a los insurrectos la condición de
beligerantes, a) que hayan reivindicado para sí mismos la condición de
beligerantes, b) que haya reconocido a los insurrectos la condición de
beligerantes exclusivamente con miras a la aplicación del Convenio, c) que el
conflicto se haya incluido en el orden del día del Consejo de Seguridad de la
Asamblea General de las Naciones Unidas como constitutivo de una amenaza contra
la paz internacional, una ruptura de la paz o un acto de agresión.
4. Que los insurrectos tengan un régimen que presente las características de un
Estado.
a) que las autoridades civiles de los insurrectos ejerzan el poder de facto
sobre la población de una fracción determinada del territorio nacional.
b) que las fuerzas armadas estén a las órdenes de una autoridad organizada y
estén dispuestas a conformarse a las leyes y costumbres de la guerra.
c) que las autoridades civiles de los insurrectos reconozcan que están obligadas
por las disposiciones del Convenio.
Estos son los supuestos de hecho que deben cumplirse para que pueda adoptarse,
de derecho, el reconocimiento de "fuerza beligerante" a una fuerza insurgente o
irregular. Cuando los estos supuestos se cumplen el grupo rebelde se convierte
en "fuerza beligerante" y, por ello, sujeto de derecho internacional, con lo que
el conflicto adquiere carácter público internacional y pasa a gobernarse por el
derecho internacional y su caso puede pasar a ser considerado por el Tribunal
Internacional de Justicia de La Haya. Cuando se ha procedido al reconocimiento
de "fuerza beligerante" para una organización, sus integrantes pasan a ser
considerados como "combatientes legítimos" puesto que tienen vocación de Estado
y la comunidad internacional debe declararse neutral mientras la pugna entre los
contendientes no se dilucide con las armas o mediante acuerdos de paz.
El Protocolo II de Ginebra (1977) recoge y amplía aspectos que no se mencionaban
en los Convenios de Ginebra y el Protocolo I, como son: 1.
Existencia de hostilidades de carácter no internacional, 2.
Organización militar disidente o irregular con mando responsable,
3. Control territorial parcial, 4. Operaciones militares
sostenidas y concertadas, 5. Capacidad para aplicar el
Protocolo II.
En el derecho internacional reciente se han dado casos como el del Frente
Sandinista de Liberación Nacional (1978) y el Frente Farabundo Martí para la
Liberación Nacional (1981) que gozaron del reconocimiento internacional como
fuerzas beligerantes: el primero, al ser reconocido el Gobierno Provisional
nombrado por el FSLN y otras organizaciones durante los meses finales de la
insurrección contra Somoza; el segundo, al lograr el hito diplomático de ser
reconocido como "fuerza beligerante" por países (México y Francia) aunque no fue
hasta 1984 cuando el gobierno salvadoreño, entonces estaba al frente Napoleón
Duarte, no reconoció como tal al FMLN.
En el caso de Colombia ha sucedido al revés: han sido primero los diferentes
gobiernos colombianos, desde 1980, con Julio César Turbay Ayala, Belisario
Betancur, Virgilio Barco, César Gaviria, Ernesto Samper y Andrés Pastrana
quienes han efectuado el reconocimiento de facto a la guerrilla al establecer
mesas de diálogo y acuerdos de paz aunque sin dar el paso de considerarla como
"fuerza beligerante" ante el temor de reforzar la autoridad y el poder de la
guerrilla con un reconocimiento de esta naturaleza. Y ello, a pesar de contar
con pronunciamientos en ese sentido de instituciones jurídicas y personalidades
relevantes en este ámbito, incluso de Europa. El 13 de diciembre de 1998, un
grupo de juristas de varios países europeos se dirigieron simultáneamente al
Presidente Pastrana y al comandante de las FARC-EP, Manuel Marulanda Vélez, para
plantear, entre otras cuestiones que "en los decretos promulgados por el
gobierno, se ordenó el despeje militar del área de los cinco municipios
anunciados como zona para las negociaciones, como también se reconoce de manera
explícita a las FARC-EP como una fuerza de interlocución política con el
gobierno, esto es, se reconoce a las FARC-EP, a la luz del derecho internacional
publico, la condición de fuerza beligerante", lo que llevaba a pensar a estos
juristas en "la posibilidad, sensata y concreta, de una solución política del
conflicto, a través del proceso de diálogo iniciado entre las fuerzas
beligerantes; con los decretos presidenciales que ordenaron la desmilitarizació
n de una porción del territorio nacional acordado como zona para las
conversaciones directas y el reconocimiento explícito, en tales decretos, de la
guerrilla como interlocutor político o fuerza política beligerante". Lo
importante del escrito aparece en el apartado 4, que dice textualmente lo
siguiente: "4- El Derecho Internacional de Guerra, parte especial del Derecho
Internacional Publico, considera entre los conflictos armados a los cuales
aplicarse el derecho, también las guerras civiles y las guerras internas en un
país. El caso colombiano es un caso típico. Esta extensión, tanto terminológica
como aplicativa, ha sido sancionada por las cuatro convenciones de Ginebra del
12-08-1948 y por los protocolos I y II adicionales de Ginebra de junio de 1977,
todos suscritos y ratificados por Colombia. Es el protocolo adicional II que
hace explícita referencia a las normas que regulan la guerra civil,
individualizando entre sus destinatarios las fuerzas insurgentes que actuando en
parte del territorio nacional lo han sustraído, también temporalmente, al
control del gobierno, deviniendo sujetos del derecho internacional. Las
condiciones fijadas por las convenciones de Ginebra, en particular por el
protocolo adicional I, para considerar "legítimos combatientes" a los
incorporados en las fuerzas armadas de una parte política insurgida, son los
siguientes: a) Que lleven un uniforme conocido por el adversario, b) que lleven
abiertamente las armas, c) que estén a la dependencia de un comando responsable,
d) que respeten leyes y costumbres de la guerra. Teniendo en cuenta estas
normas, se debe considerar, a todos los efectos del derecho, a los militantes de
las FARC-EP, como "combatientes legítimos" de una fuerza insurgente, existente
de hecho y reconocida de derecho en el Estado Colombiano, circunstancia de la
cual ha tomado acto el presidente Andrés Pastrana" (1).
Plan Colombia y Plan Patriota: dos caras de la misma moneda Es ya historia el
fracaso de las conversaciones de paz en San Vicente del Caguán y el peregrinar
de embajadores, empresarios y diplomáticos de todo tipo y de todo el mundo
(España, Francia, Noruega y Suiza entre otros, por no mencionar a los propios
EEUU y de la ONU) para hablar con las FARC-EP.
Sobre lo acontecido allí hay mucho analizado y por analizar, pero es innegable
un hecho: el gobierno colombiano jugaba con dos barajas, puesto que mientras
ponía en marcha una estrategia denominada "diplomacia por la paz", que buscaba
obtener el respaldo de la comunidad internacional para esas negociaciones,
establecía, siguiendo los designios de EEUU, el Plan Colombia, denunciado desde
un principio como una prueba de la intervención de Estados Unidos en el
conflicto interno y en una plataforma imperialista para una intervención externa
en la región. No hay que olvidar que se ponía en marcha en unos momentos en los
que Hugo Chávez acababa de llegar al poder y comenzaba a impulsar la Revolución
Bolivariana.
Quien rompe la baraja definitivamente es Álvaro Uribe, que desde el mismo
momento de su elección pone en marcha una nueva política de seguridad en
sintonía con la de Bush: así surge el Plan Patriota como gran estrategia
contrainsurgente y como puntal prioritario de la cooperación de EEUU con
Colombia. La similitud entre la Patriot Act de los primeros y el Plan Patriota
de los segundos no es casual. El Plan Patriota es la campaña militar más grande
y ambiciosa del estado colombiano contra la guerrilla, tal vez desde la
Operación Marquetalia en los años 60. Su objetivo es la derrota estratégica de
la guerrilla, principalmente las FARC-EP, y crear las condiciones para una nueva
negociación donde la guerrilla ya no esté en una posición de fuerza, sino de
debilidad. Es algo conocido, pero ahora se ha dado un paso de incalculables
consecuencias con la extradición de Simón Trinidad a EEUU y el secuestro de
Granda en Caracas.
De ahí que le corresponda ahora al movimiento antiimperialista dar un paso al
frente y abogar de forma clara ante sus respectivos gobiernos por el
reconocimiento de la guerrilla colombiana (FARC-EP y ELN) como "fuerza
beligerante" en todos aquellos foros con los que va a comenzar el año 2005.
El primero de ellos, el de Porto Alegre. Uribe no se ha recatado en justificar
el secuestro de Granda apelando a la ONU al afirmar que el organismo
multinacional prohíbe a los países "albergar terroristas" (calificativo que
otorga a la guerrilla colombiana, al igual que EEUU y la UE) revertiendo así la
lógica del conflicto, cuyo carácter político es innegable puesto que tiene su
origen y se alimenta de situaciones estructurales de injusticia y exclusión
social, política y económica. No estamos ante una guerra metodológica (la guerra
por la guerra haciendo de ella un valor absoluto) sino ante una guerra
programática (la lucha armada se subordina a un proyecto político determinado) y
el imperialismo y sus agentes lo tienen claro. Deben tenerlo, también, quienes
se consideren antiimperialistas. Por ello no basta con que en el Foro de Porto
Alegre se condene con mayor o menor dureza el secuestro de Granda o la
extradición de Trinidad, sino que hay que trascender de la retórica y dar un
paso más allá: solicitar el reconocimiento de la guerrilla colombiana como
fuerza beligerante.
Esta sería una buena vara de medir el alcance real de la pretendida anti-globalizació
n y hasta dónde se está dispuesto a llegar para resistir la radicalizació n
imperialista y hacer posible la construcción de otro orden mundial en donde los
países, y los pueblos, puedan desarrollar libremente su autodeterminació n. Algo
que también expresa el derecho internacional (Resolución 1.514 de la Asamblea
General de la ONU de 14 de diciembre de 1960). Esto vale para todos,
especialmente ahora para Venezuela, a quien no se dejará desarrollar
pacíficamente su Revolución Bolivariana. El secuestro de Granda en Caracas es
una muestra de ello al pretender dificultar el nuevo camino de política exterior
que había abierto y poner al país en una situación de enfrentamiento directo con
el principal agente de EEUU en la zona: Colombia.
(1) Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, Santiago de Cali,
31 de mayo de 2002. Entre los componentes de este equipo de juristas estaban
representanes de Italia, España, Francia, Bélgica, Canadá, Alemania y la
Asociación Americana de Juristas representada por Alejandro Taitelbaun.