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Sobre el preámbulo en el Estatuto Autónomico de Santa Cruz
Carlos A Lara Ugarte
Rebelión
¿Qué quiere mostrar la Asamblea preautonómica citando un hecho
histórico de la época colonial en el preámbulo del estatuto autonómico?
Leamos detenidamente "El Departamento de Santa Cruz, que antes de la formación
del Estado boliviano poseía, en virtud de la Ordenanza de Intendentes de 28 de
enero de 1782, un alto grado de autonomía para manejar las competencias
relativas a Justicia, Hacienda, Administración y Guerra ... límites
territoriales y una delimitación político-administrativa definida que fuera
luego reconocida por la Ley N° 39 de 23 de enero de 1826 " la cita corresponde
al preámbulo de la propuesta de estatuto autonómico del departamento de Santa
Cruz y de alguna manera expone un antecedente histórico que entronca el pasado
con el presente.
Pero también insita a transparentar el mensaje en clave, si y solo si recordamos
que las Intendencias creadas en medio de los levantamientos de Tupac Amaru,
Tomás Katari, Tupac Katari, Bartolina Sisa y otros luchadores indígenas, en el
contexto de enfrentamiento "venía a sustituir y mejorar el régimen de los
corregimientos, que había dado lugar a tanto abusos por parte de las autoridades
y tantas justas quejas de parte de los naturales" (MEZA. Carlos: 261)
Los intendentes tenía amplias atribuciones, vigilaban todos los servicios
públicos, intervenían en asuntos agrícola, industriales, monetarios y de minas.
De ellos dependían la policía de las ciudades, las posadas, los caminos, etc.
Eran cuatro las intendencias que dependía de la Audiencia de Charcas: la de La
Paz, la de Santa Cruz, la de Potosí y la de Charcas. Los intendentes (siendo
criollos) se convirtieron en defensores de los indios.
Durante el periodo colonial, estos acontecimientos históricos, junto a otros
dieron luz a la Constitución Política del Estado de 1826, pero desde el
presente, al recordar la guerra Federal y Zárate Willca a finales del siglo XIX,
la revolución del 52 a mediados del siglo XX y la marcha de los pueblos
indígenas del oriente boliviano la década pasada, tenemos la certeza de haber
recorrido la historia de una república unitaria, que excluyó en la época
republicana, a las grandes mayorías, y que en a actualidad hay quienes se
empecinan en seguir haciéndolo.
Con esa secuencia de acontecimientos, miremos el ascenso a la presidencia de un
indígena y la reforma que se intenta hacer con mecanismos menos violentos que
sus antecesores y con alianzas acordes a los nuevos tiempos y a la geopolítica
internacional.
Pero también miremos los acontecimientos desde las propuestas autonómicas, y con
las disculpas y respeto sentido hacia el pueblo cruceño, mirémosla desde algunos
íconos simbólicos descritos en la propuesta del estatuto, El Escudo de Armas,
creado por Cédula Real, expedida el 7 de noviembre de 1636; (Art. 4) desde la
letra del himno cruceño, "… La España grandiosa, ... la tierra de Ñuflo de
Chávez…" desde cierta reverencia simbólica a la corona española "..El emblema
está rematado por una corona Ducal" (Art. 4) … y desde el respaldo mediático al
Rey de España en contra del presidente de Venezuela, entonces será posible ver,
un atrincheramiento de las "fuerzas realistas" guiadas por modernos Goyoneches
preparando la contraofensiva contra el pueblo indio y mestizo, con modernas
construcciones ideológicas de exclusión instrumentalizados desde sentimientos de
identidad regional y emprendimiento empresarial. Esto devela el preámbulo.