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Venezuela en Reforma Constitucional. 11 respuestas a 11 mitos y acusaciones falsas de los medios de oposición
Francisco Palacios Romeo
- Se presentan aquí 12 falsedades emitidas por la Oposición respecto a la
Reforma Constitucional. Estas 12 falsedades son emitidas por buena parte de sus
medios de comunicación y de sus organizaciones políticas.
- Aquí se dan 12 respuestas a 12 mentiras. 12 respuestas basadas en hechos y
realidades incontestables. En este librito se aportan argumentos en contra de
esas falsedades.
- No son argumentos ideológicos ni políticos sino argumentos esencialmente
técnicos.
- Lo que aquí se argumenta no tiene que ver con la verdad o la mentira política
sino simplemente con la verdad o la mentira en el sentido más plano. No es una
cuestión de apoyar una ideología sino de plasmar la pura realidad de los hechos
y de la realidad histórica y jurídica.
- En definitiva, se trata de poner al descubierto que gran parte de la Oposición
no quiere entrar en un debate ideológico sano sino que miente sobre los hechos y
distorsiona las realidades.
1) CHÁVEZ ESTA CONTINUAMENTE REFORMANDO LA CONSTITUCIÓN. LAS CONSTITUCIONES SE
REFORMAN MUY POCO
a) No. La Reforma es habitual en muchas Constituciones del mundo.
b) Es la primera reforma en 7 años de la Constitución bolivariana.
c) Nadie se escandaliza cuando países tan cercanos como México o Colombia
modifican su texto constitucional casi todos los años. También países europeos
como Italia o Alemania han hecho decenas de reformas constitucionales. Alemania
emprendió en el año 2006 una Reforma que introdujo más de 40 enmiendas
constitucionales.
2) LA ELECCIÓN INDEFINIDA ES AUTORITARIA
a) La elección indefinida es normal: todos los Estados europeos tienen
reelección indefinida.
b) Se contraataca diciendo que en Europa (sistema parlamentarista) es indefinida
porque el Presidente no es elegido directamente.
Este argumento es grotesco, porque eso no mejora el argumento sino que lo
empeora ya que los Presidentes en Europa ni siquiera tienen la legitimidad
directa de las urnas sino sólo el apoyo popular indirecto a través de sus
partidos y, sin embargo.…. pueden ser elegidos indefinidamente.
c) La cuestión tiene un elemento más: la existencia en Europa de reyes. Nuestros
críticos europeos olvidan que, en muchos países europeos, el modelo de jefatura
del Estado es la Monarquía, es decir un sistema vitalicio y hereditario… En
Europa siguen existiendo los reyes, jefes de Estado a los que no elige nadie y
que, además, lo son para toda su vida sin ningún tipo de control y que,
finalmente, dejan en su cargo a sus propios hijos.
d) Es cierto que los reyes no tienen poderes materiales. Pero es igual.
Representan al Estado y adquieren poder material "de facto". Es una desvergüenza
estética. Europa mantiene una estética en la más alta instancia del Estado
democrático que está repleta de simbolismo antidemocrático y de historial
siniestro porque recordemos que los reyes de hoy son herederos de los tiranos de
los siglos pasados.
Y, además, los países monárquicos conservan en su regulación de Derecho Público
toda una estructura nobiliaria formal de condes, duques o barones.
3) ACABA CON LA PROPIEDAD PRIVADA
a) No. La propiedad privada viene salvaguardada en los arts. 115, 307 y 23.
b) El art. 115 reconoce directamente a la propiedad privada. Y además la
contempla en 3 de los 5 modelos de propiedad que articula la Reforma. El
artículo lo dice así textualmente:
- Modelo de Propiedad Privada: "que pertenece a personas naturales o jurídicas".
- Modelo de Propiedad Colectiva: para un "aprovechamiento, uso o goce en
común(…)pudiendo ser de origen privado".
- Modelo de Propiedad Mixta: donde la propiedad privada concurre con los otros
tipos de propiedad.
Es decir a la propiedad privada se la reconoce en igualdad de posibilidades que
respecto a la Propiedad Social que, también, es contemplada en 3 modelos de los
5 modelos descritos por el art. 115.
c) En el art. 307 sigue constando el derecho a la propiedad de la tierra: "Los
campesinos y campesinas y demás productores agropecuarios tienen derecho a la
propiedad de la tierra".
d) En el art. 23 hay una cláusula explícita de protección de derechos humanos a
través del Derecho Internacional en la que entraría la propiedad privada.
Este artículo dice como "los tratados, pactos y convenciones relativos a
derechos humanos suscritos por Venezuela tienen jerarquía constitucional y
prevalecen en el orden interno(…)y son de aplicación inmediata y directa por los
tribunales y demás órganos del Poder Público".
Es decir, como el respeto a la propiedad privada viene reconocido en varios de
esos tratados, indirectamente, este artículo la está garantizando.
e) Conclusión: la Reforma no acaba con la propiedad privada. Todo lo contrario
intenta que la propiedad de las personas y de los grupos aumente. En definitiva
que aumenten tipos diferentes de acceso a la propiedad….
f) La Reforma reivindica un derecho a la Propiedad Privada Social contra un
derecho a la Propiedad Privada Capitalista.
Por qué hay que preguntarse… ¿Cuando se vulnera -de verdad- el derecho a la
propiedad privada? Respuesta: cuando amplias capas de la población
-mayoritarias- no tienen acceso a la misma. Entonces sí se está restringiendo el
derecho a la propiedad privada.
Conclusión: cuando la propiedad privada se concentra en pocos individuos y, por
el contrario, grandes masas de la población están en la miseria o la pobreza (no
tienen propiedad privada) es cuando de verdad se está vulnerando el derecho a la
propiedad.
g) ¿Es extraño, es propio del comunismo leninista o es un invento chavista que
existan diferentes instrumentos de Propiedad Social, que exista la posible
participación de los trabajadores en la propiedad de los medios de producción en
la empresa? No, en absoluto. Esa posibilidad está recogida también en textos
constitucionales como el de España (Art. 129):
"2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de
participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las
sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso
de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción".
h) ¿Queda sobredimensionado el papel del Estado? ¿Hay una estatalización "comunistizante"?
No. Aquí lo que queda muy disminuido es el papel propietarista del Estado, ya
que el artículo 115 es muy claro: el Estado sólo es tomado como propietario en
el modelo de Propiedad Pública ya que en el tipo de Propiedad Social sólo es
contemplado como mero aprovisionador de bienes materiales y medios de producción
para los grupos y los colectivos.
4) SE CREA UN ESTADO INTERVENCIONISTA QUE ES TOTALITARIO Y PSEUDO-COMUNISTA
a) No. El Estado intervencionista no es sinónimo de comunismo. Lo demuestra el
hecho de que el Estado intervencionista nace en Europa con el Estado Social. El
Estado en los modelos de Europa tiene capacidad para nacionalizar empresas, para
crear empresas públicas, para expropiar empresas.
b) Grandes sectores de la economía (hidrocarburos, siderurgia, industria naval,
Industria armamentística), Infraestructuras (carreteras, aeropuertos,
puertos...), Comunicaciones (red ferrocarril, compañías aéreas, navieras),
Servicios Esenciales (sanidad, educación), Telecomunicaciones (correos,
telefonía) o Medios de Comunicación públicos) estuvieron o están bajo propiedad
o control del Estado en muchos Estados europeos.
c) El Estado Social en Europa se construye cuando se comprende que la
vertebración de una economía se tiene que hacer -necesariamente- con un Estado
fuerte que empuje de la economía
¿Cómo tirar de la economía? Convirtiéndose el Estado en el principal empresario,
gestor, impulsor, inversionista y propietario.
El sector público y el sector social indirecto han sido mayoritarios en Europa
respecto al sector privado durante décadas. Son las décadas de desarrollo y de
crecimientos mayores que conoció Europa.
d) ¿Cuál es nuestra diferencia con Europa? Que nosotros estamos en condiciones
no sólo de crear un "Sector Económico Público Estatal" fuerte sino de crear
también un "Sector Económico Público Social" fuerte.
e) ¿Es normal que las Constituciones asignen al Estado un papel protagonista en
la economía como director y propietario? Sí. Todas las Constituciones -y sobre
todo las más recientes como la de España o Portugal, o bien Colombia o Ecuador-
tienen un Título Económico (denominado Constitución Económica) donde se le
asignan al Estado todas las posibilidades anteriormente mencionadas. En España
es el Título VII y en Venezuela es el Tïtulo VI.
5) LA REFORMA LEGALIZA LA CONFISCACIÓN Y LA OCUPACIÓN INMEDIATA DE BIENES
EXPROPIADOS
a) La expropiación, la intervención o la ocupación no son confiscaciones de
bienes privados. Son dos figuras contempladas en la mayor parte de sistemas
jurídicos del mundo.
b) Nuestra Constitución garantiza los derechos del propietario expropiado cuando
habla de esos tres requisitos (art. 115): "utilidad pública, sentencia firme y
pago de justa indemnización".
Lo mismo sucede en cualquier otro sistema jurídico del mundo. ¿Ejemplo? La
Constitución española en su art. 33. 3., que habilita la expropiación de bienes:
"por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la
correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
c) ¿Nuestra Constitución confisca los bienes expropiados? No. Sólo abre la
posibilidad de que los bienes sean intervenidos u ocupados en algunos casos y
reducido el lapso a la duración del proceso judicial.
Dice el art. 115: "sin perjuicio de la facultad de órganos del Estado de ocupar
previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de la expropiación,
conforme a los requisitos legales".
d) ¿Es otro invento chavista la intervención de bienes privados? No. Esa
posibilidad que se ha utilizado para casos como RCTV y para los latifundios en
función de la Ley de Tierras -ocupación o intervención temporal y figuras
similares- la contemplan casi todos los sistemas de Derecho Administrativo
Económico y bastantes Constituciones.
- ¿Un ejemplo? la Constitución Española (Art. 128.2): "Acordar la intervención
de empresas cuando así lo exija el interés social".
6) LA CREACIÓN DE VICEPRESIDENTES O DELEGADOS TERRITORIALES VA A ROMPER LA
ESTRUCTURA TERRITORIAL FEDERAL DEL ESTADO. VA A CREAR NUEVOS VIRREYES.
a) No, en absoluto. La figura de representantes del Estado Central en el
territorio de los Estados periféricos es normal en el constitucionalismo
internacional.
b) Esta figura nI perturba ni elimina, ni menoscaba las competencias asignadas
al Estado correspondiente.
c) No existía y la Reforma puede crearlo. El Presidente ha visto la urgente
necesidad de tener un control directo estable sobre los asuntos del Gobierno
central en todos los estados.
d) La figura de un Delegado del Gobierno (Vicepresidente Territorial) es
necesaria para el funcionamiento de un Estado descentralizado. Realiza las
siguientes funciones:
- Dirigir a los entes que la Administración Central (Poder Público Nacional)
tiene funcionando en los diferentes Estados (Poder Público Estadal).
- Coordinar las diferentes competencias entre Poder Público Nacional y Estados.
- Coordinar las transferencias de competencias entre Poder Público Nacional y
Estados.
- Coordinar las diferentes políticas públicas entre Poder Público Nacional y
Estados.
e) Ejemplo de delegados del poder central en los ámbitos territoriales
periféricos de los distintos países (Estados, Regiones, Comunidades Autónomas,
etc) lo tenemos en España a través de la figura de los Delegados del Gobierno.
7) EL PRESIDENTE (GOBIERNO CENTRAL) QUITA COMPETENCIAS A LOS ESTADOS E INTENTA
ANULARLOS A TRAVÉS DE LOS NUEVOS INSTRUMENTOS DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL
ART. 16
a) ¿Se eliminan competencias del Art. 164 (competencia de los estados)? No. No
se elimina una sola competencia de las marcadas en dicho artículo.
b) ¿El artículo 16 (nueva geometría del poder) daña las competencias de los
Estados? En ningún caso el art. 16 dice que los nuevos instrumentos de
organización territorial (Territorios Federales, Provincias Federales, Ciudades
Federales, Distritos Funcionales, Municipios Federales) vayan o deban usurpar
competencias a los Estados.
Es más, en el caso del instrumento que más se puede solapar o yuxtaponerse a los
estados -el Distrito Funcional- el propio Artículo 16 se encarga de advertir que
se conformarán "sin perjuicio del Estado al cual pertenezcan". O también es el
caso de las Provincias Federales donde el Artículo 16 afirma que se conformarán:
"…sin que estos (municipios y Estados) sean menoscabados en las atribuciones que
esta Constitución les confiere.
8) LOS NUEVOS INSTRUMENTOS DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL SE VAN A CREAR POR
DECRETO DEL PRESIDENTE, DE FORMA AUTORITARIA
a) No. Todos los instrumentos mencionados en el Art. 16 se van a crear de forma
democrática, bien por referéndum o bien por aprobación de la Asamblea Nacional.
La nueva geometría del poder se generará de la siguiente forma:
- Comunidades, comunas, ciudades comunales por decisiones populares asamblearias
y referéndum.
- Territorios Federales, Municipios Federales y Ciudades Comunales se crean
mediante referéndum aprobatorio en la entidad respectiva.
- Provincias Federales, Ciudades Federales y Distritos Funcionales se crean
mediante la aprobación por mayoría de la Asamblea Nacional.
b) ¿Ante que tipo de modelo de organización nos encontramos? Ante el modelo de
organización política y territorial más participativo y más profundo del todo el
constitucionalismo mundial. Sobre todo en lo que respecta a la nueva geometría
social-participativa (Comunidades, comunas, ciudades comunales).
La Reforma desarrolla esencialmente el nuevo Estado participativo y
comunitarista.
9) LA MILICIA POPULAR, LOS RESERVISTAS, DESPLAZARÁN A LAS TROPAS PROFESIONALES.
SON EJÉRCITO PARTIDISTA Y SUBVERSIVO
a) No. En ninguno de los nuevos artículos se menciona esa posibilidad, ni es
posible darle esa interpretación.
b) La Milicia Popular es sólo uno de los cinco componentes Militares de la
Fuerza Armada.
c) La Milicia Popular no es un "invento chavista"… sino que tiene cuerpo legal
en muchos sistemas constitucionales y legales del mundo.
d) La oposición practica un cinismo frontal cuando olvida que Estados Unidos
tiene su propio ejército de reserva (Guardia Nacional), que es una milicia de
voluntarios, muy bien armada, y a las órdenes de los distintos gobernadores y,
cuando así lo decida, del Presidente de la Nación.
Ahora mismo hay unidades de la Guardia Nacional combatiendo en Irak.
e) ¿Otros Ejemplos? Suiza, Suecia o Israel también mantienen un ejército
reservista en situación activa. El Sistema de Defensa Territorial y una Fuerza
Armada Ampliada son instrumentos utilizados en los países mencionados.
f) Venezuela tiene muchos más motivos -ante las amenazas de Estados Unidos y las
de su entorno- para su desarrollo y constitucionalización.
10) La autonomía del Banco Central es elemento fundamental de una democracia
a) No. No se puede argumentar que así sea porque no hay argumentos para ello ni
teóricos ni prácticos.
b) Todo lo contrario. Los bancos centrales nunca han sido realmente
independientes porque en casi todos los sistemas democráticos sus direcciones y
su Presidente pueden ser nombrados y revocados por el Gobierno de turno.
c) ¿Por qué se denominan "autónomos" o "independientes"? Por costumbre, porque
en ocasiones los nombramientos de sus direcciones y presidencia no son
revocables y porque funcionalmente sí mantienen una organización autónoma. Eso
no ocurre sólo en los Bancos Centrales sino también en todas las llamadas
administraciones independientes, que no lo son ya que sus órganos de dirección
dependen de los gobiernos. Sólo tienen, una simple autonomía funcional.
d) Hay casos donde incluso los Bancos Centrales están regulados como formal y
estructuralmente dependientes del Gobierno como en el significativo caso de
Inglaterra.
e) Finalmente:
- En democracia debe resultar inadmisible una instancia administrativa tan
importante como un Banco Central separada de las decisiones del Ejecutivo. Con
autonomía para poder decidir en un área tan sensible como el área financiera.
Área donde está en juego la soberanía económica de un país. Y recordemos que la
soberanía económica es pieza medular de la independencia de un Estado.
- En el caso de un Estado como Venezuela este argumento cobra mayor gravedad.
Venezuela es un Estado que ha adoptado unas políticas de defensa de su soberanía
muy contrarias a los organismos financieros internacionales y a las
multinacionales financieras. Por lo tanto, no puede correr el riesgo de que la
autonomía del banco Central y la irrevocabilidad de su dirección pueda entrar en
complicidad con los mencionados intereses de los organismos financieros
internacionales y multinacionales financieras.
11) La Reforma conduce a una Constitución demagógica, irreal y populista.
a) No. Las Constituciones no nacen para ser cumplidas de inmediato y
exhaustivamente… Ningún texto es directa y completamente normativo. No en todo
su contenido.
b) Las Constituciones tienen dos tipos de contenido:
- Un primer contenido (normativo) de obligado y escrupuloso cumplimiento
inmediato en donde se encuentran determinados derechos fundamentales y toda la
estructura organizativa de las instituciones fundamentales del Estado.
- Un segundo contenido (nominal) de intenciones, de guías, de timones, de
puertos de llegada a realizar en un proceso político más largo que ira
transformado ese contenido nominal en normativo.
c) El texto de la Venezuela bolivariana es un texto muy novedoso y ambicioso. Es
el texto internacional con más contenido en derechos humanos y el único que
establecerá con la Reforma una estructura y un sistema de participación directa.
Un sistema que lleva el concepto democracia hasta sus últimas consecuencias.
Es uno de los textos con enemigos más poderosos. Los enemigos y sus políticas de
sabotaje son dificultades para su práctica.
Y por ello, cada ciudadano bolivariano debe esforzarse en ser un guerrero del
texto constitucional y de la Reforma ahora propuesta. Sólo el esfuerzo de cada
uno de nosotros podrá acelerar su puesta en práctica y el éxito sobre todos los
representantes reales del autoritarismo político y social.
La Historia nos está observando.