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Argentina: La lucha continúa


Niegan aborto a joven discapacitada mental violada
El juego de las confusiones ya esta en marcha

Argentina Indymedia

"Antes fue Ana María Acevedo en Santa Fe. Hoy, una menor, discapacitada, víctima de una violación, pobre e indefensa, a la que la Justicia le impide realizarse un aborto en Entre Ríos. El sistema es el mismo, quienes decidieron son los/as de siempre. Otra vez violaron todos los derechos contemplados en nuestra legislación, sometiendo y condenando la vida de una mujer. Marta Raquel Gauna exige justicia para su hija, aborto seguro para que viva, exige condena y castigo para el violador y para conseguirlo está dispuesta a encadenarse en la puerta de los tribunales de Paraná." Así comienza el comunicado que dieron a conocer diversas organizaciones de mujeres en Santa Fe y Entre Ríos, refiriéndose a la nueva judicialización del pedido de aborto legal para una joven discapacitada violada.
En la ciudad de Paraná, Entre Ríos, una joven discapacitada fue violada y producto del abuso quedo embarazada. Cuando la madre de la menor realizó la denuncia por violación le informaron que no era necesaria, en este caso, una autorización judicial para realizar la interrupción del embarazo.
Sin embargo, la "justicia", a raíz de la actuación de la defensora de menores e incapaces que tomó parte en el expediente como representante del feto, ordenó que no se realice la interrupción del embarazo como había solicitado su madre.
La jueza Claudia Salomón hizo lugar a una medida cautelar que interpuso la defensora María Marcela Piterson con el objetivo de preservar "los derechos de la persona por nacer" y ordenó al Hospital Materno Infantil San Roque, de Paraná, que se abstenga de realizar esa práctica.
La arbitrariedad y crueldad de esta situación se agrava, ya que además el Consejo del Menor ha intervenido y mediante engaños ha separado a Marta y a su hija, quien está actualmente en un Instituto, sin posibilidades de comunicarse con su madre desde el viernes pasado, retrasándose también el pedido de aborto.
Además, la resolución de la jueza Salomón aún no pudo ser apelada porque, si bien el Defensor General de la Provincia, Arsenio Mendoza designó al Dr. Pablo Barbirotto para que represente a la menor, a éste no le han dejado ver el expediente.
La joven tiene 19 años, pero su coeficiente intelectual corresponde al de una nena de cinco años. Pertenece a una familia numerosa que viven en condiciones precarias en el barrio Humito, cercano a la capital entrerriana. La joven fue violada hace cuatro meses por una persona cercana a la familia. La denuncia del hecho está radicada en el juzgado de instrucción a cargo de Ricardo Bonazola. El Defensor General, Arsenio Mendoza, explicó que "Cuando se dan los requisitos previstos en el Código Penal no es necesaria la autorización judicial para el aborto. Sobre este punto, la doctrina del Superior Tribunal de Justicia de la provincia es similar a la de la Corte bonaerense". También consideró que "hay mucha hipocresía porque estos casos salen a la luz cuando los involucrados son pobres: los otros arreglan sus problemas pagando sin que nadie se entere".
Por su parte, la Fiscalía Nº2 a cargo de la Dra. Cecilia Bértora informó que en estos casos, según el inciso 2º del artículo 86 del Código Penal "no se requiere la autorización de la justicia".
A pesar de toda la jurisprudencia citada y de que la situación se enmarca perfectamente en los casos en que la interrupción del embarazo no es punible, la defensora María Piterson, al explicar la presentación de su medida cautelar, sostuvo: "mi obligación es hacer cumplir la ley y la persona por nacer es un ser humano."
Además basó su argumentación en "un reciente fallo de la Corte Suprema donde establece que el derecho a la vida es el derecho natural por excelencia, que es preexistente al ordenamiento positivo", haciendo referencia a una causa en la que se le reconoce a una abuela el derecho de tener una indemnización por el nieto que no nació, en el caso de una joven embarazada asesinada durante la Dictadura. En esa oportunidad la Corte Suprema no se expresó sobre la interrupción voluntaria de un embarazo sino ante un crimen de lesa humanidad ocurrido en el marco de la ultima dictadura cívico militar. (Ver editorial )
Como sosteníamos en aquella oportunidad, no se debe confundir el real espíritu del fallo, interpretando que la Corte Suprema defiende el derecho a la vida desde la concepción. En ese caso, lo que la Corte hizo fue expedirse sobre un homicidio, sobre el asesinato de una mujer y del bebé de más de 36 semanas que llevaba en su vientre y que podría haber nacido sin riesgo si un grupo de genocidas no hubiesen fusilado a su madre.
Lo que la defensora hace al tomarse de este fallo en un caso nada similar es lo que, desde aquel editorial del diario La Nación, pretendían: confundir ambas nociones, tomando así una actitud profundamente patriarcal, al considerar que la mujer que aborta mata como la persona que golpea a una mujer embarazada y el resultado es la muerte del bebé que espera.
Nada ni nadie puede, en el caso de M.C., obligarla a mantener un embarazo producto de una violación. Ya hay versiones de que el Consejo del Menor llegó incluso a ofrecerle a su madre que si la joven tiene a la criatura el Estado se haría cargo de su manutención. Una "solución" también aberrante que pretende menospreciar los derechos de todas las mujeres a decidir sobre sus propios cuerpos.    

Fuente: lafogata.org