Argentina: La lucha continúa
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Niegan aborto a joven discapacitada mental
violada
El juego de las confusiones ya esta en marcha
Argentina Indymedia
"Antes fue Ana María Acevedo en Santa Fe. Hoy, una menor, discapacitada,
víctima de una violación, pobre e indefensa, a la que la Justicia le impide
realizarse un aborto en Entre Ríos. El sistema es el mismo, quienes decidieron
son los/as de siempre. Otra vez violaron todos los derechos contemplados en
nuestra legislación, sometiendo y condenando la vida de una mujer. Marta Raquel
Gauna exige justicia para su hija, aborto seguro para que viva, exige condena y
castigo para el violador y para conseguirlo está dispuesta a encadenarse en la
puerta de los tribunales de Paraná." Así comienza el comunicado que dieron a
conocer diversas organizaciones de mujeres en Santa Fe y Entre Ríos,
refiriéndose a la nueva judicialización del pedido de aborto legal para una
joven discapacitada violada.
En la ciudad de Paraná, Entre Ríos, una joven discapacitada fue violada y
producto del abuso quedo embarazada. Cuando la madre de la menor realizó la
denuncia por violación le informaron que no era necesaria, en este caso, una
autorización judicial para realizar la interrupción del embarazo.
Sin embargo, la "justicia", a raíz de la actuación de la defensora de menores e
incapaces que tomó parte en el expediente como representante del feto, ordenó
que no se realice la interrupción del embarazo como había solicitado su madre.
La jueza Claudia Salomón hizo lugar a una medida cautelar que interpuso
la defensora María Marcela Piterson con el objetivo de preservar "los derechos
de la persona por nacer" y ordenó al Hospital Materno Infantil San Roque, de
Paraná, que se abstenga de realizar esa práctica.
La arbitrariedad y crueldad de esta situación se agrava, ya que además el
Consejo del Menor ha intervenido y mediante engaños ha separado a Marta y a su
hija, quien está actualmente en un Instituto, sin posibilidades de
comunicarse con su madre desde el viernes pasado, retrasándose también el
pedido de aborto.
Además, la resolución de la jueza Salomón aún no pudo ser apelada porque, si
bien el Defensor General de la Provincia, Arsenio Mendoza designó al Dr. Pablo
Barbirotto para que represente a la menor, a éste no le han dejado ver el
expediente.
La joven tiene 19 años, pero su coeficiente intelectual corresponde al de una
nena de cinco años. Pertenece a una familia numerosa que viven en condiciones
precarias en el barrio Humito, cercano a la capital entrerriana. La joven fue
violada hace cuatro meses por una persona cercana a la familia. La denuncia
del hecho está radicada en el juzgado de instrucción a cargo de Ricardo Bonazola.
El Defensor General, Arsenio Mendoza, explicó que "Cuando se dan los requisitos
previstos en el Código Penal no es necesaria la autorización judicial para el
aborto. Sobre este punto, la doctrina del Superior Tribunal de Justicia de la
provincia es similar a la de la Corte bonaerense". También consideró que "hay
mucha hipocresía porque estos casos salen a la luz cuando los involucrados son
pobres: los otros arreglan sus problemas pagando sin que nadie se entere".
Por su parte, la Fiscalía Nº2 a cargo de la Dra. Cecilia Bértora informó que en
estos casos, según el inciso 2º del artículo 86 del Código Penal "no se
requiere la autorización de la justicia".
A pesar de toda la jurisprudencia citada y de que la situación se enmarca
perfectamente en los casos en que la interrupción del embarazo no es punible, la
defensora María Piterson, al explicar la presentación de su medida cautelar,
sostuvo: "mi obligación es hacer cumplir la ley y la persona por nacer es
un ser humano."
Además basó su argumentación en "un reciente fallo de la Corte Suprema
donde establece que el derecho a la vida es el derecho natural por excelencia,
que es preexistente al ordenamiento positivo", haciendo referencia a una
causa en la que se le reconoce a una abuela el derecho de tener una
indemnización por el nieto que no nació, en el caso de una joven embarazada
asesinada durante la Dictadura. En esa oportunidad la Corte Suprema no se
expresó sobre la interrupción voluntaria de un embarazo sino ante un crimen de
lesa humanidad ocurrido en el marco de la ultima dictadura cívico militar. (Ver
editorial )
Como sosteníamos en aquella oportunidad, no se debe confundir el real espíritu
del fallo, interpretando que la Corte Suprema defiende el derecho a la vida
desde la concepción. En ese caso, lo que la Corte hizo fue expedirse sobre un
homicidio, sobre el asesinato de una mujer y del bebé de más de 36 semanas que
llevaba en su vientre y que podría haber nacido sin riesgo si un grupo de
genocidas no hubiesen fusilado a su madre.
Lo que la defensora hace al tomarse de este fallo en un caso nada similar es lo
que, desde aquel editorial del diario La Nación, pretendían: confundir ambas
nociones, tomando así una actitud profundamente patriarcal, al considerar que la
mujer que aborta mata como la persona que golpea a una mujer embarazada y el
resultado es la muerte del bebé que espera.
Nada ni nadie puede, en el caso de M.C., obligarla a mantener un embarazo
producto de una violación. Ya hay versiones de que el Consejo del Menor llegó
incluso a ofrecerle a su madre que si la joven tiene a la criatura el Estado se
haría cargo de su manutención. Una "solución" también aberrante que pretende
menospreciar los derechos de todas las mujeres a decidir sobre sus propios
cuerpos.
Fuente: lafogata.org