Argentina: La lucha continúa
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Caso Lanuscou: Los querellantes denuncian a tres miembros de la Corte Suprema
En la causa (apropiación ilegal) que se le sigue a Ernestina Herrera de
Noble, propietaria del Grupo Clarín, el apoderado legal de la familia Lanuscou,
doctor Pablo Llonto, ingresó un escrito donde denuncia connivencia entre tres
miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la señora. Por ello pide
la nulidad del fallo que el 11 de julio próximo pasado benefició a la imputada.
Además solicita la separación de Lorenzetti - presidente de la Corte - , Highton
de Nolasco - la Vice - y el ministro Petracchi, los jueces involucrados.
"El 12 de enero de 2003 en carta abierta a sus lectores, Ernestina Herrera de
Noble admitió que algunas veces les dijo a sus hijos que ‘podían ser víctimas de
la represión ilegal de este país’". Pablo Llonto
Agencia Walsh
Se abrió una nueva instancia en lo que tal vez sea el caso más emblemático de
la connivencia entre medios masivos de información y poder. Fue hace 12 días,
cuando el letrado apoderado de David Lanuscou, y también periodista, Pablo
Llonto presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación un escrito
solicitando la nulidad por cosa juzgada fraudulenta el fallo que la corte
resolvió el 11 de julio. La sentencia fue a pedido de los hijos adoptados de
Ernestina Herrera de Noble, dueña del Grupo Clarín.
David Lanuscou es hermano de Roberto Lanuscou, padre de Matilde. Roberto fue
desparecido y muerto junto al resto de la familia (esposa y dos hijos) el 3 de
septiembre de 1976 por patotas y grupos del Ejército y la policía bonaerense. Se
presume que Matilde sería la beba secuestrada ese día y podría tratarse de
Marcela Noble, hija adoptada de "la noble" Ernestina.
La denuncia presentada por la representación legal del tío de Matilde Lanuscou,
ofrece tres aspectos novedosos en la materia. El primero es que se trata de la
primera vez que se denuncia con nombres y apellidos a miembros de la corte K. En
segundo lugar, es la primera vez que se plantea en la Argentina que la Corte
anule su propio fallo a través de un mecanismo casi sin uso: la acción de
nulidad por sentencia fraudulenta, o nulidad de la cosa juzgada fraudulenta. Se
la llama internacionalmente nulidad irrita. Por último, es la primera denuncia
de corrupción contra esta Corte, que involucra a tres ministros. Específicamente
se pide la separación del caso a los jueces Ricardo Lorenzetti (presidente),
Elena Highton de Nolasco (vice) y Enrique Petracchi por haber participado en
fiestas, agasajos, ágapes, organizados por el grupo Clarín propiedad de
Ernestina Herrera de Noble, ni más ni menos que la imputada en esta causa. Pablo
Llonto adjuntó en la denuncia recortes del diario Clarín que describen e
informan de la presencia de los miembros de la corte en el edificio de la
empresa. El agravante notorio es que Elena Highton de Nolasco estuvo el mismo
día en que se dictó el fallo.
/// Señores jueces de la Corte Suprema:
PABLO LLONTO, abogado, tomo 28 Folio 283 de la CSJN, letrado apoderado de DAVID
LANUSCOU, tío de la menor MATILDE LANUSCOU, una de las bebas secuestradas
durante la última dictadura militar, en la causa 505/05 de la CSJN, "NOBLE
HERRERA, MARCELA Y NOBLE HERRERA FELIPE S/ RECURSO DE CASACION" constituyendo
domicilio legal en AMANCIO ALCORTA 1790 B de Capital Federal ante la CSJN, me
presento y digo:
I.- ACREDITA PERSONERIA
Que conforme el poder que al presente acompaño soy apoderado de DAVID LANUSCOU
con facultades para representarlo judicialmente en todas aquellas causas en las
que se trate o investigue los hechos ocurridos con la desaparición y muerte de
su hermano ROBERTO LANUSCOU, padre de la beba desaparecida MATILDE LANUSCOU y de
querellar en todos los hechos que surjan de dicha investigación, que incluyen la
apropiación de MATILDE LANUSCOU, así como la determinación de la identidad de
quien fue llevada de su domicilio el 3 de septiembre de 1976 luego de que
patotas y grupos del Ejército y la policía bonaerense asesinaran a toda su
familia (padres y sus dos hermanitos).
Se encuentra acreditado en el cuerpo principal de esta causa, que ROBERTO
LANUSCOU era el padre de MATILDE LANUSCOU MIRANDA y ello, por lógica derivación,
acredita el carácter de tío de DAVID LANUSCOU.
Se encuentra acreditado en esta causa que MATILDE LANUSCOU MIRANDA, es una de
las bebas apropiadas durante la dictadura que podría ser por coincidencia de
fechas y circunstancias, la niña adoptada pro ERNESTINA HERRERA DE NOBLE y a
quien se le impuso el nombre de MARCELA NOBLE HERRERA durante la dictadura
militar luego de un proceso ilegal de adopción.
En virtud del mandato conferido, vengo a demandar y plantear ante la Corte
Suprema, y en base a lo que se conoce como "Acción de Nulidad de Cosa Juzgada
Fraudulenta", una acción de NULIDAD contra la sentencia del 11 de julio pasado
en el expte. 305/5 de la Corte Suprema, por considerar que ese aquel constituyó
un procedimiento antecedido por fraude o colusión, con seria afectación al
derecho a un debido proceso, cometido por varios integrantes de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación y la imputada ERNESTINA HERRERA DE NOBLE. Ha sido la
propia Corte Suprema la que ha admitido esta acción de Nulidad de Cosa Juzgada y
esa jurisprudencia, entre otras cuestiones, invocamos: (CSJN, 20/3/2003, en
Lexis Nexis, J.A. 2003-III, suplemento del fascículo nº 9, 27 de agosto de 2003,
p. 18).
II. SOLICITA SER TENIDO COMO QUERELLANTE.-
En virtud del artículo 82 y concordantes del Código Procesal Penal vengo a
presentarme en la presente causa principal y en el recurso de Casación que aquí
se resolvió, causa en la que se investiga la apropiación de dos bebés durante la
última dictadura militar por parte de ERNESTINA HERRERA DE NOBLE, y a solicitar
SER tenido como parte querellante - algo que la Corte ya aceptó respecto de los
tíos maternos de la menor MATILDE LANUSCOU MIRANDA y a la vez solicitar el
máximo de la pena contra quienes resulten co-autores, cómplices y/o partícipes
necesarios de los delitos de privación ilegal de libertad, desaparición forzada,
asociación ilícita y torturas cometidos contra MATILDE LANUSCOU, sobrina de mi
poderdante nacida el... y quien fue secuestrada en la noche del 3 de septiembre
de 1976 en la localidad de San Isidro, provincia de Buenos Aires, luego del
ataque que decenas de militares y policías realizaron contra la casa de sus
padres (calles Catamarca y Asunción) y en el que asesinaron al matrimonio de
Roberto Lanuscou-Amelia Miranda (padres de Matilde) y a los pequeños Roberto (6
años) y Barbarita (4 años), hermanitos de Matilde.
El vínculo se encuentra acreditado ante el escribano público otorgante del poder
acompañado, y ante quienes exhibieron los Certificados de Nacimiento que
acreditan que DAVID LANUSCOU ES HERMANO DE ROBERTO LANUSCOU y por ende, tío de
MATILDE LANUSCOU MIRANDA. Acompaño original del poder y copias, solicitando
desde ya el cotejo y desglose del original.
En tal carácter pido ser tenido como parte querellante, en virtud de ser DAVID
LANUSCOU el único familiar paterno directo sobreviviente de la víctima.
Mi legitimidad corresponde al ser DAVID LANUSCOU titular de un derecho
incompatible con la sentencia, estando, por consiguiente, jurídicamente
perjudicado por ella. Ello es así ya que con anterioridad a esta sentencia,
MARCELA NOBLE había aceptado realizarse la extracción de sangre conforme los
procedimientos habituales en la Argentina (EXAMEN EN EL HOSPITAL DURAND Y CRUCE
DE INFORMACION CON EL BANCO DE DATOS GENETICOS) para comprobar por vía del
examen de ADN, si existe compatibilidad con la familia LANUSCOU.
La nueva demora y retraso en este hecho PONE EN PELIGRO LA REALIZACION DE DICHO
EXAMEN y la investigación del caso YA QUE EL TIEMPO TRANSCURRIDO y la edad de la
imputada (ERNESTINA DE NOBLE TIENE 82 años) deja abierta la posibilidad de que
un fallecimiento paralice para siempre EL HALLAZGO DE LA VERDAD DE LO OCURRIDO
CON MATILDE LANUSCOU O CON CUALQUIERA DE LOS HIJOS DE DESAPARECIDOS QUE BUSCAN
LAS ABUELAS DE PLAZA DE MAYO.
II. PLANTEA NULIDAD POR CAUSA JUZGADA FRAUDULENTA. DENUNCIA A INTEGRANTES DE LA
CORTE SUPREMA
Esta acción se funda en dos causales
1.- El fraude (consistente en la tramitación y demora del expediente por
miembros de la Corte Suprema de Justicia y la consecuente sentencia que ellos
firmaron, acto final que tuvo como consecuencia desviar el proceso de su curso
normal).
2.- La colusión (consistente en la concertación entre dos o más sujetos (los
jueces que se señalarán a continuación y la imputada Sra. De Noble) quienes
simulando la existencia de una independencia entre ellos, han hecho uso del
proceso con la finalidad de lograr una declaración judicial que satisfaga los
intereses de la imputada en perjuicio de terceros).
III.- LOS HECHOS
Varios de los integrantes de la Corte Suprema recibieron en los últimos meses
atenciones, dádivas y presentes (no debe importar montos y cuantías por más
mínimas que hayan sido) por parte de la empresa ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO
S.A., CUYA presidencia ejerce la directora y dueña del mayor porcentaje
accionario, ERNESTINA HERRERA DE NOBLE, imputada en la presente causa, y ello se
tradujo en la participación de los aquí nombrados en Cócteles, agasajos y
fiestas y conferencias organizados por la directora de la empresa mientras
duraba la tramitación del juicio y mientras los integrantes de la Corte tenían
conocimiento de que el máximo tribunal de la Nación tenía a un estudio un caso
en el que la imputada es investigada. Esto sucedió según el detalle que aquí se
transcribe y que consta en los originales de las páginas del diario Clarín que
se acompaña:
1.- LA MINISTRO ELENA HIGHTON DE NOLASCO, el mismo día en que se emitió luego el
fallo - 11 de julio de 2007 - se hizo presente en la sede de la FUNDACION NOBLE,
vinculada y manejada por ERNESTINA HERRERA DE NOBLE, y sede también de la
empresa Clarín, que preside la imputada, PIEDRAS 1743, y a sabiendas de que ello
era así, para intervenir en actividades coloquiales y conferencias organizadas
por dicha empresa, participando además del consecuente ágape. Todo ello además
exhibido sin ningún tipo de reparos por el propio diario Clarín, propiedad de la
imputada, conforme publicación de ese día que se acompaña junto con este
escrito.
2.- EL MINISTRO ENRIQUE PETRACCHI, el pasado jueves 14 de junio, aceptó una
invitación de la empresa propiedad de la imputada, y a sabiendas de que ello era
así, para una fiesta realizada en el palacio Duhau del barrio de la Recoleta en
Capital, y concurrió así a los festejos del lanzamiento de productos
comerciales, en un ágape en el que los presentes fueron agasajados y se les
entregaron presentes. El agravante es que en esa fiesta estuvo presente MARCELA
NOBLE HERRERA, la hoy persona mayor de edad, sobre quien existe la fuerte
sospecha de que sea hija de desaparecidos y que en la presente causa se
investiga SI SE TRATA DE MATILDE LANUSCOU, la sobrina de mi poderdante.
3.- LA MINISTRO ELENA HIGHTON DE NOLASCO, fue invitada por la empresa propiedad
de la imputada y aceptó, a una charla brindada dentro de la sede de la misma y
sede de las oficinas personales de la imputada ERNESTINA HERRERA DE NOBLE
(Piedras 1743) , y a sabiendas de que ello era así, para hablar, nada menos que
de LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL, el martes 20 de septiembre de 2005,
concurriendo además a un ágape exclusivo realizado en el edificio de la calle
PIEDRAS 1743, donde tanto la señora de Noble como MARCELA NOBLE, quien ocupa el
cargo de "adscripta a la gerencia", poseen sus oficinas.
4.- EL MINISTRO RICARDO LORENZETTI, al igual que la jueza Highton, y a sabiendas
de que ello era así, hizo lo mismo que lo denunciado en el punto 3, el miércoles
28 de septiembre de 2005, a las 17.30, pero para hablar en la sede de la empresa
de SISTEMAS QUE ACERQUEN LA JUSTICIA A LA GENTE.
Todos estos ministros aparecieron firmando el reciente fallo del 11 de julio por
el que se resuelve conceder lo peticionado por los HIJOS ADOPTIVOS EN 1976 de la
imputada ERNESTINA HERRERA DE NOBLE, para que la presente causa, que ya llevaba
AÑOS A ESTUDIO DE LA CORTE, sea remitida ahora a la CAMARA DE CASACION, a fin de
que nuevamente estudie y resuelva si corresponde que MARCELA Y FELIPE NOBLE sean
sujetos de extracción de sangre para realizarse el examen de ADN, con cruce con
el BANCO DE DATOS GENETICOS, que permitan establecer si son o no alguno de los
más de 400 hijos de desaparecidos apropiados salvajemente por la dictadura.
IV.-La procedencia de la acción.-
El remedio de esta acción autónoma que planteo en este acto, se encuentra
contemplado en los casos excepcionales que, como el que nos ocupa, se encuentra
viciado de actos de fraude, dolo o colusión.
Esta acción que hoy iniciamos debe ser concedida con los mismos efectos de una
acción revocatoria ya que se dirige a obtener la invalidación de un acto
ilícito, CONSISTENTE EN una sentencia de la Corte, cubierta de formas
procesales, pero que ha sido realizada en perjuicio de terceros que no han
litigado.
V.- LAS CAUSALES DE NULIDAD.-
Tres son las causales de nulidad manifiesta en la presente sentencia:
1.- La cosa juzgada (sentencia) es el resultado del fraude o dolo en perjuicio
de una de las partes, de un tercero o del orden público;
2.- Al sentenciar existió cohecho.-
3.- Al sentenciar se ha violado el derecho de defensa, advirtiendo que en ningún
momento dichos integrantes de la Corte comunicaron a las partes querellantes ni
a sus pares sus vínculos con la imputada de la causa.
Solicitamos en consecuencia el reexamen de la sentencia, la cual por encontrarse
en autoridad de cosa juzgada ya que tiene fecha de fallo el miércoles 11 de
julio de 2007 y se trata del máximo tribunal en la Argentina sin procedimiento
de apelación a un superior, no tiene otra forma de remedio procesal, y en
consecuencia es LA MISMA CORTE SUPREMA la que debe estudiar, previo apartamiento
de los jueces señalados y designación de conjueces e investigación de las
conductas denunciadas y cometidas por los ministros señalados, que la anterior
sentencia ha sido pronunciada a raíz de conductas ilícitas, con existencia de
hechos GRAVES cometidos por integrantes de la Corte Suprema de Justicia y que
demuestran amistades, vínculos sociales estrechos y hasta probables vínculos
comerciales (debe evaluarse si la participación en charlas en la casa comercial
de la imputada no se realizan con algún tipo de contraprestaciones) con quien es
una de las IMPUTADAS en la causa en la que se investiga la ADOPCION ILEGAL DE
DOS MENORES DURANTE LA ULTIMA DICTADURA MILITAR y que, se presume, son hijos de
desaparecidos. Es decir, uno de los delitos más aberrantes cometidos en la
historia de nuestro país.
La vía contemplada en nuestro ordenamiento jurídico y nuestra doctrina no es
otra que la presente NULIDAD, LA CUAL, por tratarse del MAXIMO TRIBUNAL DEL PAIS,
no puede sustanciarse en NINGÚN OTRO TRIBUNAL DE LA ARGENTINA, NI puede ser
planteada ante el onsejo de la Magistratura ni otro poder político ya que se
trata de un acto NULO, cuya nulidad debe ser resuelta por un órgano judicial.
Nuestros doctrinarios sobre el procedimiento invocado así lo han señalado: Debe
admitirse como acción la revisión de la llamada "cosa juzgada fraudulenta" de
sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada y aún más allá de eventuales
conducta ilícita del juez, el dolo y la violencia moral o intimidación (conf.
Lino Palacio, "La cosa juzgada fraudulente y los límites temporales de su
impugnación", L.L. 1997-E-584).
VII.- PRUEBA
A los efectos de llevar adelante la investigación correspondiente, se señala que
se debe pedir al diario Clarín los originales de los ejemplares de los diarios
que aquí se acompañan y se deben tomar declaraciones testimoniales a todas las
personas que figuran allí citadas como participantes de los eventos, ágapes y
fiestas brindadas por la empresa Clarín, propiedad de Ernestina Herrera de
Noble, para que declaren como testigos sobre la verdad de los hechos denunciados
y la presencia de los citados ministros de la Corte.
VIII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto a la Corte pido:
a.- Se me tenga por presentado, por constituido el domicilio y se me tenga por
parte querellante.
b.- Se agregue la documental acompañada.
c. Se declare procedente la presente acción y su radicación en la Corte.
c.- Se dicte la nulidad del fallo del 11 de julio de 2007 en la presente causa
por nulidad irrita o cosa juzgada fraudulenta.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA