Argentina: La lucha continúa
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Ley antiterrorista : siguiendo el manual al pie de la letra
El Revolucionario
Periódico de la Organización de Trabajadores Revolucionarios
El 13 de junio la cámara de diputados sancionó la ley 26.268, que incorpora
al código penal los delitos de "asociación ilícita terrorista" y "financiación
del terrorismo". A pesar de que Argentina dictó varias leyes "antiterroristas"
desde 1989 (las dos últimas en abril de 2005) eran intensos los reclamos de los
yanquis sobre el tema. Por ejemplo, la revista Front Page publicó hace un año y
medio que "Argentina no tiene legislación para lidiar específicamente con el
crimen de financiación del terrorismo, y sus regulaciones sobre la colaboración
con el terrorismo y la asociación criminal lo cubren insuficientemente(1)". Las
normas que según la nota "no son suficiente" son la "asociación ilícita(2)" y la
"asociación ilícita agravada(3)", con penas de 10 o 20 años de prisión para
quien integre la organización, es decir, por la sola pertenencia, sin necesidad
de que se pruebe la participación en un hecho concreto. Vale aclarar que la
diferencia entre la figura simple y la calificada, estriba en que se reúnan por
lo menos dos de una serie de características, como tener más de 10 miembros,
estructura celular u operar en varias provincias. La asociación ilícita
calificada, que efectivamente existe hace rato, fue usada, por ejemplo, por el
gobierno peronista de Eduardo Duhalde después de la masacre de Puente Pueyrredón
en la conocida denuncia del "complot"(4). Más frecuente todavía para
criminalizar militantes populares es la variante llamada "prepotencia
ideológica", delito que permite condenas de hasta 8 años de prisión(5). Pero
nada de eso era bastante para el imperio, como lo publicó el Departamento de
Estado en su informe "Modelos de terrorismo global, 2003" , quejándose de que
"Argentina carece de nueva legislación antiterrorista a pesar de su compromiso
expresado al respecto".
En respuesta a esos llamados de atención, el presidente Kirchner, en su discurso
ante la Asamblea de la ONU en septiembre de 2006, garantizó: "Argentina
considera que todos los actos de terrorismo son criminales e injustificables.
(.) Pensamos que para enfrentar con éxito esta amenaza criminal tenemos que
llevar a cabo una acción multilateral sostenida en el tiempo y actuar con
legitimidad en la respuesta". En el rebuscado lenguaje de los foros
internacionales, "multilateralidad" significa sumisión a los designios yanquis,
y "actuar con legitimidad" no es otra cosa que la promesa de legislar para la
represión. Por algo el discurso fue citado con grandes alabanzas por la
Executive Intelligence Review, órgano de prensa oficioso del Departamento de
Estado. Apenas dos meses después el nuevo proyecto antiterrorista estaba listo.
Ahora es "asociación ilícita terrorista" cualquier grupo "cuyo propósito sea,
mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un
gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de
hacerlo", definición que los jueces se encargarán de interpretar. No pasará
mucho para que alguno decida que, si cortar el tránsito es un delito, y pedir
aumento de sueldos es obligar al gobierno a hacer algo, un grupo de trabajadores
manifestando frente a un ministerio sería una "asociación ilícita terrorista".
De hecho, ya el ministro Ginés González García llamó "terroristas" a los
trabajadores del Hospital Garrahan durante una huelga.
Las demás condiciones para que se configure la "banda terrorista" son "tener un
plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político;
estar organizada en redes operativas internacionales y disponer de armas de
guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio
idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado
de personas". Hay que reconocer la capacidad de síntesis de la burguesía para
ilegalizar en una sola frase la cooperación y la solidaridad internacional, la
tenencia hasta de una gomera y, sobre todo, la promoción del tan sano odio de
clase.
El mensaje presidencial que acompañó al proyecto original, refrendado por los
dos Albertos, Fernández e Iribarne, y las intervenciones en el debate
legislativo, expresamente reconocen que el objetivo de la sanción era que
Argentina se "ponga a tono con los estándares internacionales y cumpla con las
obligaciones que el país contrajo(6)", es decir, que honre los compromisos
asumidos ante EEUU y los organismos internacionales como el GAFI(7). Tan
explícitas son las órdenes imperialistas, y tan rastrera la obediencia de países
como el nuestro, que el Departamento Jurídico del FMI publicó un "Manual para la
redacción de leyes de represión del financiamiento del terrorismo" con
recomendaciones y modelos de redacción muy didácticos. No puede sorprender la
analogía de nuestras leyes antiterroristas con las similares dictadas en España,
Francia, Gran Bretaña, Turquía, o el Consejo de Europa, todas siguiendo las
instrucciones del mismo manual, que enseña cómo definir "terrorismo" de la
manera más abarcativa posible, y sugiere, por ejemplo, "que las autoridades
consideren la posibilidad de utilizar un mecanismo de listado (.) como Canadá,
Nueva Zelanda, el Reino Unido y los Estados Unidos", confeccionando listas de
"personas o entidades (.) que se presume que son terroristas, lo que reduce la
carga de la prueba". Kirchner, una vez más, demuestra que estudió el manual,
para seguir siendo el mejor alumno del imperialismo.
NOTAS 1) Rachel Ehrenfeld, FrontPageMagazine.com, 25/02/05, Centro
Norteamericano para la Democracia.
2) Art. 210: Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que
tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a
cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los
jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años
de prisión o reclusión.
3) Art. 210 Bis: Se impondrá reclusión o prisión de cinco a veinte años al que
tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una
asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a
poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional , siempre que ella
reúna por lo menos dos de las siguientes características: a) estar integrada por
diez o más individuos; b) poseer una organización militar o de tipo militar; c)
tener estructura celular; d) disponer de armas de guerra o explosivos de gran
poder ofensivo; e) operar en más de una de las jurisdicciones políticas del
país; f) estar compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas
armadas o de seguridad; g) tener notorias conexiones con otras organizaciones
similares existentes en el país o en el exterior; h) recibir algún apoyo, ayuda
o dirección de funcionarios públicos.
4) El 28 de junio de 2002 el ministro de justicia Jorge Vanossi denunció a todos
los referentes de los movimientos piqueteros que protagonizaron los cortes del
26, entre otros, por el delito del art. 210 bis, basado en un informe elaborado
por el secretario de seguridad Juan José Alvarez, y suscripto por Eduardo
Duhalde y Jorge Matzkin.
5) Art. 213 bis: Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el
que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que,
sin estar comprendidas en el artículo 210 de este Código, tuvieren por objeto
principal o accesorio imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el
temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación.
6) Ver Diario de Sesiones de la cámara de diputados, 13/06/07.
7) Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales.
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