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Argentina: La lucha continúa

Ley antiterrorista : siguiendo el manual al pie de la letra

El Revolucionario

Periódico de la Organización de Trabajadores Revolucionarios

El 13 de junio la cámara de diputados sancionó la ley 26.268, que incorpora al código penal los delitos de "asociación ilícita terrorista" y "financiación del terrorismo". A pesar de que Argentina dictó varias leyes "antiterroristas" desde 1989 (las dos últimas en abril de 2005) eran intensos los reclamos de los yanquis sobre el tema. Por ejemplo, la revista Front Page publicó hace un año y medio que "Argentina no tiene legislación para lidiar específicamente con el crimen de financiación del terrorismo, y sus regulaciones sobre la colaboración con el terrorismo y la asociación criminal lo cubren insuficientemente(1)". Las normas que según la nota "no son suficiente" son la "asociación ilícita(2)" y la "asociación ilícita agravada(3)", con penas de 10 o 20 años de prisión para quien integre la organización, es decir, por la sola pertenencia, sin necesidad de que se pruebe la participación en un hecho concreto. Vale aclarar que la diferencia entre la figura simple y la calificada, estriba en que se reúnan por lo menos dos de una serie de características, como tener más de 10 miembros, estructura celular u operar en varias provincias. La asociación ilícita calificada, que efectivamente existe hace rato, fue usada, por ejemplo, por el gobierno peronista de Eduardo Duhalde después de la masacre de Puente Pueyrredón en la conocida denuncia del "complot"(4). Más frecuente todavía para criminalizar militantes populares es la variante llamada "prepotencia ideológica", delito que permite condenas de hasta 8 años de prisión(5). Pero nada de eso era bastante para el imperio, como lo publicó el Departamento de Estado en su informe "Modelos de terrorismo global, 2003" , quejándose de que "Argentina carece de nueva legislación antiterrorista a pesar de su compromiso expresado al respecto".
En respuesta a esos llamados de atención, el presidente Kirchner, en su discurso ante la Asamblea de la ONU en septiembre de 2006, garantizó: "Argentina considera que todos los actos de terrorismo son criminales e injustificables. (.) Pensamos que para enfrentar con éxito esta amenaza criminal tenemos que llevar a cabo una acción multilateral sostenida en el tiempo y actuar con legitimidad en la respuesta". En el rebuscado lenguaje de los foros internacionales, "multilateralidad" significa sumisión a los designios yanquis, y "actuar con legitimidad" no es otra cosa que la promesa de legislar para la represión. Por algo el discurso fue citado con grandes alabanzas por la Executive Intelligence Review, órgano de prensa oficioso del Departamento de Estado. Apenas dos meses después el nuevo proyecto antiterrorista estaba listo.
Ahora es "asociación ilícita terrorista" cualquier grupo "cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo", definición que los jueces se encargarán de interpretar. No pasará mucho para que alguno decida que, si cortar el tránsito es un delito, y pedir aumento de sueldos es obligar al gobierno a hacer algo, un grupo de trabajadores manifestando frente a un ministerio sería una "asociación ilícita terrorista". De hecho, ya el ministro Ginés González García llamó "terroristas" a los trabajadores del Hospital Garrahan durante una huelga.
Las demás condiciones para que se configure la "banda terrorista" son "tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político; estar organizada en redes operativas internacionales y disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas". Hay que reconocer la capacidad de síntesis de la burguesía para ilegalizar en una sola frase la cooperación y la solidaridad internacional, la tenencia hasta de una gomera y, sobre todo, la promoción del tan sano odio de clase.
El mensaje presidencial que acompañó al proyecto original, refrendado por los dos Albertos, Fernández e Iribarne, y las intervenciones en el debate legislativo, expresamente reconocen que el objetivo de la sanción era que Argentina se "ponga a tono con los estándares internacionales y cumpla con las obligaciones que el país contrajo(6)", es decir, que honre los compromisos asumidos ante EEUU y los organismos internacionales como el GAFI(7). Tan explícitas son las órdenes imperialistas, y tan rastrera la obediencia de países como el nuestro, que el Departamento Jurídico del FMI publicó un "Manual para la redacción de leyes de represión del financiamiento del terrorismo" con recomendaciones y modelos de redacción muy didácticos. No puede sorprender la analogía de nuestras leyes antiterroristas con las similares dictadas en España, Francia, Gran Bretaña, Turquía, o el Consejo de Europa, todas siguiendo las instrucciones del mismo manual, que enseña cómo definir "terrorismo" de la manera más abarcativa posible, y sugiere, por ejemplo, "que las autoridades consideren la posibilidad de utilizar un mecanismo de listado (.) como Canadá, Nueva Zelanda, el Reino Unido y los Estados Unidos", confeccionando listas de "personas o entidades (.) que se presume que son terroristas, lo que reduce la carga de la prueba". Kirchner, una vez más, demuestra que estudió el manual, para seguir siendo el mejor alumno del imperialismo.
NOTAS 1) Rachel Ehrenfeld, FrontPageMagazine.com, 25/02/05, Centro Norteamericano para la Democracia.
2) Art. 210: Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.
3) Art. 210 Bis: Se impondrá reclusión o prisión de cinco a veinte años al que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional , siempre que ella reúna por lo menos dos de las siguientes características: a) estar integrada por diez o más individuos; b) poseer una organización militar o de tipo militar; c) tener estructura celular; d) disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo; e) operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país; f) estar compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad; g) tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o en el exterior; h) recibir algún apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos.
4) El 28 de junio de 2002 el ministro de justicia Jorge Vanossi denunció a todos los referentes de los movimientos piqueteros que protagonizaron los cortes del 26, entre otros, por el delito del art. 210 bis, basado en un informe elaborado por el secretario de seguridad Juan José Alvarez, y suscripto por Eduardo Duhalde y Jorge Matzkin.
5) Art. 213 bis: Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el artículo 210 de este Código, tuvieren por objeto principal o accesorio imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación.
6) Ver Diario de Sesiones de la cámara de diputados, 13/06/07.
7) Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales.
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Fuente: lafogata.org