Argentina: La lucha continúa
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El pasado jueves 14 de junio el Concejo Municipal aprobó un Protocolo que
reglamenta la realización de abortos no punibles en los centros de salud de la
ciudad. La reciente ordenanza municipal es fruto y consecuencia de una larga
lucha sostenida por el Movimiento de Mujeres de Rosario. enREDando dialogó con
algunas de sus referentes para conocer sus visiones, las expectativas y el
recorrido de un logro, del cual las organizaciones sociales tenemos mucho que
aprender.
Enredando
Rosario
"Con otra se puede", dicen los que tienen algún camino recorrido en esto de
andar luchando contra los molinos de viento. Y ellos/as saben que más de una
vez, los pequeños logros colectivos se celebran con un sabor diferente al que
tiene cualquier otra victoria. Porque cuando la pelea es de a muchos/as, el
gusto es compartido.
La reciente ordenanza municipal que reglamenta la realización de abortos no
punibles en la ciudad de Rosario, es fruto, consecuencia y producto de una lucha
sostenida en el tiempo y en los malos tiempos, por el Movimiento de Mujeres de
Rosario (MAR), que nuclea a diversas organizaciones y mujeres
independientes de la ciudad. Esta reglamentación fue aprobada por unanimidad el
pasado jueves 14 de junio en el recinto del Concejo Municipal. La misma regula
el derecho que ya esta legalizado en el artículo 86 del Código Penal, donde se
establece que "…El aborto practicado por un médico diplomado con el
consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la
madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2. Si el embarazo proviene de una violación o atentado al pudor cometido sobre
una mujer idiota o demente. En éste caso, el consentimiento de su representante
legal deberá ser requerido para el aborto."
La ordenanza Nº 8.186, fue presentada por el Concejal del PS, Pablo Colono, pero
su elaboración surge del seno de las organizaciones de mujeres y comienza a
fines del año 2005. "La propuesta concreta de MAR la comenzamos a delinear a
partir de un hecho público que se dio a conocer en nuestra ciudad en los últimos
días de 2005. A raíz de un abuso sexual y embarazo de una niña discapacitada de
13 años, su mamá solicita la interrupción de ese embarazo y si bien esta
intervención se encontraba dentro de las excepciones previstas por el Art. 86
del Código Penal y lo constituía como un aborto no punible, la Secretaría de
Salud Pública lo judicializa. A los pocos días se produce la interrupción
espontánea del embarazo y hasta que este hecho se desencadenó naturalmente, por
la vía judicial el expediente ya había pasado por tres jueces y seguía sin
resolverse", relata Marité Yanos, integrante del Comité de América Latina y el
Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), que a su
vez, integra MAR.
La necesidad de reglamentar lo que ya está contemplado por ley es un reclamo que
urge a nivel nacional, ya que son muchos los casos donde los médicos se niegan a
realizar abortos no punibles por no contar con un Protocolo. "Esto que nosotros
vimos que sucedió en Rosario en el 2005, después lo vimos en otros lugares de la
Argentina. Entonces, se trabajó, hubo varias reuniones con la Secretaría de
Salud Municipal, también participó Rubén Chababo de la Oficina de Derechos
Humanos, se discutió, se dieron argumentaciones y elementos y ahora nos
encontramos que se aprueba el Protocolo con un reconocimiento hacia MAR",
explica Viviana Della Siega, integrante del Instituto de Género, Derecho y
Desarrollo (INSGENAR), organización que también forma parte del movimiento.
En Abril de 2006 se eleva a la Municipalidad, el documento de trabajo
"Procedimientos en la Implementación del Aborto no Punible en los servicios de
Salud Pública de la Municipalidad de Rosario", que luego se transforma en la
ordenanza aprobada por los concejales/as de la ciudad. Este documento fue
redactado en conjunto, por las organizaciones de mujeres. "Cada una fue
aportando desde su experiencia y profesión", cuenta Marité. Para ella "la
finalidad ha sido y es la de contribuir en la construcción de políticas públicas
en el ámbito de la salud que garanticen los derechos humanos de las personas,
especialmente de las mujeres" y para esto es fundamental que "los gobiernos –
municipal en este caso- valoren los requerimientos y aportes de la sociedad,
permitiendo espacios de diálogo y de trabajo en forma conjunta. En este caso
puntal, creemos que nuestro mayor aporte fue demostrar que la Ordenanza aprobada
era un derecho y una normativa necesaria".
Della Siega coincide en la importancia de la articulación dada entre MAR y la
Municipalidad, y sostiene que sin "la insistencia y la militancia activa por
parte de las mujeres este Protocolo no salía". Pero además, aclara que el
artículo 86 del Código penal, es claro al respecto y no debiera ser necesaria la
aplicación de un Protocolo. "A los médicos le llega el caso y deberían hacer la
práctica, con los cuidados médicos. Pero la realidad demuestra que es importante
que desde el poder político se de un aval mediante un protocolo para que los
médicos se sientan respaldados y de alguna forma esto le de mayor seguridad de
tomar una medida de esta naturaleza". En este sentido, Gloria Shuster, de
INSGENAR agrega que "en enero y febrero de 2006 vimos muy fuertemente que había
base jurídica, pero no se animaron en ese momento, y por eso hicimos un borrador
de este protocolo y hoy, la coyuntura política lo vio como una necesidad y
porque se vio durante este año todas las presiones desde distintos lugares y
provincias."
El documento original sufrió algunas modificaciones, aunque no sustanciales. Una
de ellas tiene que ver con los plazos para la realización de la práctica, que no
están especificados en el Protocolo. Además, considerar solo los casos de
violación en donde las víctimas son "mujeres idiotas o dementes" no es lo
correcto, pero tiene que ver "con las interpretaciones amplias o restringidas de
un Concejo Municipal que ha establecido por "unanimidad" una normativa dentro de
sus limitaciones jurídicas", manifiesta Yanos, pero al mismo tiempo se "dejó
claro que las prácticas médicas comprendidas en esta ordenanza el Estado
Municipal las debe cumplir garantizando que la mujer no sea discriminada, que
reciba una atención humanizada, rápida, efectiva, con asesoramiento y que ningún
caso se requerirá intervención judicial o administrativa. Por ende lo
aceptamos".
Por otra parte, el artículo 7 de dicho Protocolo prevé la objeción de conciencia
que tiene derecho a ejercer el médico/a y "debe ser declarada por el/la médico/a
o personal auxiliar al momento de iniciar sus actividades en el establecimiento
asistencial y debe existir un registro público de dicha declaración a
disposición de las usuarias". En el artículo 8 se enuncia que "las maniobras
dilatorias (...) constituirán actos sujetos a la responsabilidad administrativa,
civil y/o penal correspondiente".
Contexto electoral
A nivel provincial, la aprobación de una normativa todavía está en discusión. La
diputada provincial por el PS, Lucrecia Aranda, es quien lleva adelante el
pedido para que sea tratado el proyecto presentado ante la Legislatura en el año
2004. Desde INSGENAR confían en que finalmente el Protocolo se apruebe, no solo
a nivel provincial, sino también nacional, donde ya está en tratamiento dos
proyectos elaborados por Juliana Marino y Silvia Augsburguer. "No hay muchísimas
posturas en contra, porque de lo contrario se estaría en contra de la ley",
expresa Gloria. "Lo que se hizo es explicar una vez más a los médicos que no
tienen porqué ir a preguntarle al juez, algo que no está penado".
El conflicto aparece porque, fundamentalmente, "existe una posición ideológica
en contra de la posibilidad de hacer abortos no punibles. Además al médico le
cuesta mucho tomar una decisión, poner en práctica algo que deciden otros.
Entonces cuando la decisión parte de un pedido que proviene del paciente, le
cuesta mucho aceptarlo. Hay una cuestión de poder que lo limita", opina Della
Siega. "No están acostumbrados que sea desde las mujeres o los varones, que se
solicite una práctica médica en base al derecho de esa persona de decidir sobre
su propio cuerpo, sobre su propia reproducción. Y eso cambia el paradigma. Y
nosotros lo vemos también en la aplicación de ligaduras de trompas y
vasectomía", manifiesta Shuster.
Al ser consultadas sobre cómo influyó el contexto electoral, Marité Yanos cree
que "fueron varios los contextos que hicieron que este sea el momento propicio
para su tratamiento y sanción, e insisto por unanimidad, y debemos destacarlo
como hecho político muy significativo y relevante. Pensemos que los protocolos
recientes en ciudad y provincia de Buenos Aires se establecieron solo a nivel de
"resoluciones ministeriales". Rosario lo hace a través de su cuerpo
deliberativo, una ordenanza con consenso."
Entre otros hechos que influyeron para la sanción de la ordenanza, destaca la
repercusión del reciente caso de la joven Ana María Acevedo, cuya muerte refleja
"la inoperancia de un Sistema Público de Salud Provincial que deja en evidencia
que se anteponen convicciones religiosas por encima del respeto a la ley". Por
otro lado, "la sociedad está de acuerdo mayoritariamente en legalizar el aborto.
"7 de cada 10 rosarinos y rosarinas entre-en todos los casos o enfermedad y
violación-así lo señalan". La militante también señala que en Santa Fe no se
encuentra garantizado ninguno de éstos derechos, ni educación sexual, ni
anticonceptivos, ni abortos no punibles. "Es de esperar que el Ejecutivo y la
Legislatura Provincial imite este gesto del Concejo rosarino y se "sintonice" de
alguna manera". Al mismo tiempo, reconoce que actualmente el tema ya no es tabú
y que hoy "en pleno tiempo electoral tenemos voces de candidatos y candidatas
que se expresan y apoyan distintas formas de despenalizar el aborto".
"En esto tiene que ver mucho la Campaña por el derecho al aborto seguro, legal y
gratuito que visibilizó todos estos casos. Se visibilizó a nivel nacional, y en
eso actuó la Campaña, que visualizó recurrentemente donde ocurrieron éstos
casos", opinan desde INSGENAR. También reconocen que hay una postura diferente
desde el Ministerio de salud de la Nación, que el debate está instalado
socialmente, y que esto es producto de una conjunción de variables que hacen que
el tema se discuta. "Nosotros vemos en la recolección de firmas como fue
cambiando la posición de la sociedad. La sociedad se pudo empezar a manifestar,
y cuando se manifiesta, vimos que hay mucha más gente a favor, de lo que
nosotros pensábamos, y especialmente en los casos de violación", remata Viviana
Della Siega.
Todas, recalcan y remarcan el mérito y la fuerza del movimiento de mujeres, a
nivel local y nacional para que el logro sea una realidad. La lucha ahora, es
dar pelea en cada lugar para que este Protocolo se cumpla. "Ya no hay excusas".
"Vamos por que se aplique, y por tenerlo también en la provincia."
El objetivo final es lograr, definitivamente, la despenalización del aborto en
todos los casos, es decir, el reconocimiento al derecho que tiene la mujer, de
decidir sobre su cuerpo. En esto hay expectativas, aunque el movimiento no quite
por nada, sus pies sobre la tierra. "Yo creo que se va a dar, que tarde o
temprano lo vamos a ver", sueña Della Siega, con una cuota de esperanza, que
contagia y de la cual, las organizaciones sociales tenemos mucho que aprender. Y
recorrer.
Descargar Ordenanza 8186 - Protocolo de
aborto no punible (archivo en formato doc)
Fuente: lafogata.org