Argentina: La lucha continúa
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La Justicia Oficialista
Uno escribe estas cosas con bronca pero no porque me sitúe en un antioficialismo furioso, sino por la intrascendencia que hoy adquieren acontecimientos como el secuestro del "Boli" Lescano.-
El Boli, un viejo militante que perteneció a las filas del PRT-ERP y como tal
luchó igual que miles de compañeros hasta que la Historia lo colocó en otro
lugar, el de los presos políticos de la Dictadura.-
Al igual que Rubén Batalles y otros militantes "perros" fue de los primeros en
entrar y de los últimos en salir.-
Un tipo querido en todo el ambiente de la militancia popular, sea en el
oficialismo o en la mas rabiosa de las fuerzas opositoras.-
También es hoy un miembro de la Mesa Política Nacional de Quebracho, casi desde
la fundación de esa fuerza política.-
No vengo a plantear ni mis diferencias ni mis acuerdos con Quebracho, ni las de
ninguno de los destinatarios del presente.- Sino el simple hecho de que un
compañero como el Boli es secuestrado por una típica fuerza de tareas al mejor
estilo de la Dictadura Militar, en pleno centro de la Ciudad de Buenos Aires, a
la vista de cientos de personas y con la absoluta protección de éste Gobierno de
los Derechos Humanos, desde la Presidencia de la Nación hasta su Ministerio del
Interior.-
La vida del Boli ha sido su absoluta entrega a una causa revolucionaria, a la
posiblidad de cambiar la Historia.- A su manera, a su modo, con la particular
visión de la agrupación a la que pertenece que es la misma que tienen sus hoy
compañeros de detención.-
Se podrá decir y criticar muchas cosas del Boli y sus compañeros de militancia y
de prisión (muchos se las decimos, algunos en voz alta y en la cara de ellos:
entre los que me incluyo) pero hay algunas que jamás se dirán de él: por ejemplo
que es un traidor a la causa que abraza con cuerpo y alma, o que es un corrupto
o un chorro o que milita con objetivos de beneficios económicos para él o el
colectivo que integra.-
Quizás en los tiempos que corren eso sea tan poco pero en los tiempos en que el
Boli empezó a militar en pólítica era una forma de vida.-
Quizàs quien esto escribe no sea el mejor ejemplo a la hora de arrojar las
piedras de la pureza revolucionaria pero....al menos defiendo al Boli.-
Quizás no tenga la estatura moral para decirle nada a nadie, pero trato de que
un tipo como el Boli no quede en cana.-
No exhorto a nada a nadie porque los que somos grandes y viejos sabemos lo que
tenemos que hacer y los jóvenes pueden guiarse por el ejemplo de los que
consideren que lo son.-
Por eso les mando a todos un escrito judicial, aburrido y pesado como todos los
de èsta clase, pero si les interesa leerlo verán en él algunos de los macabros
detalles que mantienen al Boli detenido, observarán las aberraciones policiales
y judiciales que han sido comunes en todos los gobiernos traidores, corruptos o
vendepatrias de los últimos treinta años.-
Era de suponer, quizàs, que en con la actual administración política ya no
hubiesen ocurrido éstas cosa.- Traten de leer el escrito por favor.-
Si no se aburren mucho (y he tratado en el escrito mas de dirigirme a Uds. que a
los jueces) verán cómo el Ministro del Interior de éste Gobierno en persona ha
sido responsable directo del secuestro del Boli.-
Sé bien que muchos de los destinatarios de ésto lo quieren bien, aunque no
compartan los objetivos ni los métodos de sus luchas.-
Yo soy simplemente su abogado
un abrazo a todos
Negro (Eduardo Soares)
PRESENTAN MEMORIAL
Excma. Cámara:
Eduardo Soares y María Fernanda Pereyra, defensores, en causa n° 25.351
caratulada "Incidente de excarcelación de LESCANO RAUL ISIDRO en autos
Gutierrez Rosalino José y otros s/ INTIMIDACIÓN PUBLICA" (Exp. 5155/07 del Juzg.
Fed. 4 Sec. 7), con domicilio constituido en Alsina 1.360 3ro. of. 304/05, a
V.E. decimos:
I – OBJETO
Que en legal tiempo y forma venimos a presentar Memorial a tenor de lo dispuesto
en el art. 453 del CPP contra la contra la resolución del Juez inferior, que
denegó la excarcelación de nuestro defendido, por las consideraciones que
pasamos a exponer:
II- FUNDAMENTOS
Recordemos que se acusa a Lescano de haber participado en una acción contra el
local del partido político del Gobernador de Neuquen Jorge Sobich en el marco de
las innumerables protestas nacionales producidas en repudio al asesinato del
maestro Carlos Fuentealba en aquella provincia, lo que desató conflictos a nivel
nacional con el gremio de los docentes que se mantienen hasta éstos días.-
Dijimos en la motivación del presente que la denegatoria a la excarcelación
peticionada es contradictoria e incongruente.-
Veremos en el desarrollo del presente que la resolución de basa en presupuestos
falsos y lo que es peor: la falsedad de las situaciones e informes en que el
Tribunal asienta sus argumentos es responsabilidad de los auxiliares de Justicia
del propio Tribunal básicamente las policías federales y bonaerense que le
aportan elementos que falsificados por ellos mismos a los que el Juzgado presta
su anuencia en legitimarlos.-
Además meritúa la escala penal y la cantidad de delitos imputados (concurso), lo
que impediría, de acuerdo a su postura, conceder la excarcelación. En otro
aspecto sopesa los peligros procesales por los cuales sería improcedente
concederla. Entre ellos menciona la existencia del peligro de fuga de nuestro
defendido y el riesgo de frustrarse la investigación en caso de otorgarla.
1) LA RESOLUCIÓN ES AUTOCONTRADICTORIA
Hace un prolijo análisis de doctrina y jurisprudencia actual sobre la materia y
abundantes citas todo lo cual, abonaría la tesis de la defensa a favor de la
concesión del beneficio solicitado.-
Ninguna de las citas del Juez de la investigación nos indican que debe
rechazarse la excarcelación, salvo su propia subjetividad y parcialidad
manifiesta, la que finalmente también se expresa en la resolución que nos
agravia.-
Invoca justamente fallos recientes que otorgan el beneficio de la excarcelación
a conocidos miembros de la dictadura militar que tienen en su haber imputaciones
por delitos de lesa humanidad, es decir, cientos de homicidios, torturas,
privaciones ilegítimas de la libertad y otros. Claro que en los casos de Olivera
Rovere y Mariani Hipólito se las considera procedente, ya que no habría peligro
de fuga ni entorpecerían las investigaciones que ellos durante más de 30 años se
encargaron persistentemente de paralizar y ocultar.
Es por ello que nos encontramos con un fallo autocontradictorio, no ajustado a
derecho, basado en apreciaciones dogmáticas acerca de las constancias de autos y
con arbitrarias interpretaciones de los elementos de prueba y de normas
aplicables, que necesariamente distorsionan el fallo y lo enervan
completamente.-
Es de hacer notar a V.E. que las imputaciones realizadas en la audiencia
prevista en el art. 297 CPPN no gozan de autoría específica, y esto es
determinante ya que tanto el Fiscal a su turno, como posteriormente el Juez (que
acepta el concepto porque lo incorpora a la resolución) nos hablan de "un hecho
delictual prolijamente diseñado y cuyos roles en cuyo momento de implementación
estaban pormenorizadamente discriminados".-
Grande es la sorpresa de ésta defensa que toma conocimiento de que en la causa
se había podido determinar todo lo dicho por el Fiscal, ya que –hasta el
presente- jamás vimos semejante plateo por parte del magistrado.-
Y lo que es peor: en la indagatoria no se atribuyo a Lescano conducta alguna
específica al respecto.- Verá V.E. que a nuestro asistido solo se le
mencionan generalidades penales, conductas y hechos que pudieron producirse pero
que no determinan rol alguno por parte del imputado.-
He ahí el primer grado de subjetividad en el Juez, que se irá repitiendo a lo
largo de toda la resolución.- Y llegado a un punto, el mismo Instructor admite
que la subjetividad es lo que guía la resolución que adopta.-
En resumen, ante el máximo en expectativa de pena para el hecho imputado
entiende el juez de instrucción que nuestro pupilo podrían fugarse, y con
relación a la producción de las diligencias que aún se encuentran pendientes
podrían entorpecer las investigaciones. Nada más errado y contradictorio.
Ya volveremos al punto, baste al momento decir que Lescano jamás fue
requerido en autos por delito alguno, ni decretada captura con conocimiento
material en la causa.-
Con relación al segundo de los peligros procesales que el Instructor entiende
como la posibilidad de que medidas pendientes de producción para corroborar el
hecho bajo estudio, se vean frustradas, de permanecer nuestro defendido en
libertad, es simplemente una fantasía. ¿Cómo lo podría hacer estando en
libertad? ¿A través de quién? ¿De qué forma? Estos interrogantes no son
contestados en el fallo criticado.- ¿cómo podrían impedir que el juez realice
cualquier medida investigativa para tener un cabal conocimiento de los hechos
hoy en dilucidación?. Tal vez sí lo podrían realizar los imputados por genocidio
que hoy gozan de excarcelación y que según dichos del Presidente de la Nación
tienen –junto con otros secuaces- secuestrado al testigo Jorge Julio López. Lo
mismo podría deducirse de Rubén Beraja en cuanto a las probabilidades de fuga o
entorpecimiento de las investigaciones, que se mantiene excarcelado al igual que
varios imputados por crímenes que ofendieron a toda la humanidad.
En otro fuero y otra jurisdicción podemos decir que podría perjudicar la
investigación el señor Carrascosa en el Caso García Belsunce, o el Padre Grassi,
acusados de delitos que admiten penas varias veces superior a la que le
correspondería a Lescano si fuera condenado.-
En definitiva, estamos ante una resolución que se contradice porque carece de
elementos reales y objetivos para afirmar que no puede hacerse lugar al
beneficio, y porque además, hay detrás de este fallo un claro afán de actuar con
respecto a Lescano de forma distinta en que se actuaría con cualquier otro
ciudadano imputado por delitos de igual tenor y penas.-
Esto es simple: Lescano es un hombre que la luchado incansablemente contra la
Dictadura Militar que fue un preso político de la misma durante muchísimos años,
todo lo cual ha sido reconocido por el Estado Nacional.- Y ahora es dirigente de
una organización opositora al Gobierno, lo que ha de pesar a los ojos del Juez y
del Fiscal de una manera determinante que afecta su juicio de imparcialidad.-
Se podrá decir que no es así, pero la forma discriminante y arbitraria con que
el Juez actúa en la causa y la legitimidad que le asigna a las informaciones
falsas que emanan de fuerzas policiales manejadas por el poder político así nos
lo indican.-
No hay razón objetiva para mantener esta prisión.-
2) LA RESOLUCIÓN NO TIENE EN CUENTA ELEMENTOS REALES QUE ADMITEN EL BENEFICIO.-
A todo evento y para reforzar los argumentos que venimos exponiendo, debemos
decir que el imputado carece de antecedentes penales, tiene domicilio
verificable, ocupación fija, grupo familiar constituido, documentación de
identidad conforme a derecho por lo que no existen riesgos para la procedencia
de lo peticionado en este incidente.
La privación de la libertad procesal sólo podrá autorizarse cuando sea
imprescindible y, por lo tanto, no sustituible por ninguna otra medida de
similar eficacia, pero menos gravosa (Cafferata Nores - Tarditti, Tomo 2, pág.
649).
En ese sentido, ha dicho la Excma. Sala III de la Cámara de Casación:
"Lo expuesto en el punto anterior, nos conduce entonces a examinar cuáles son
las exigencias que corresponde verificar para imponer a una persona que goza de
la presunción de inocencia una medida restrictiva de la libertad. (…)
(…) Con acierto se ha señalado que "la libertad del imputado sólo cabe
restringirla a modo de cautela y para asegurar la aplicación de la ley punitiva.
Ello quiere significar que deben ser interpretadas restrictivamente las normas
que autoricen el encarcelamiento, que son, en consecuencia, de neto carácter
excepcional (la detención, la prisión preventiva, la denegatoria de
excarcelación). En definitiva, interpretar restrictivamente es limitarse
taxativamente a lo determinando por la propia ley" (cfr. Levene y otros, op. cit.,
pág. 2).
Corresponde asimismo recordar, que conforme lo ha establecido la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, "...la 'jerarquía constitucional' de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos ha sido establecida por voluntad expresa del
constituyente, 'en las condiciones de su vigencia' (art. 75, inc. 22, párr. 2º)
esto es, tal como la convención citada efectivamente rige en el ámbito
internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación
jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su
interpretación y aplicación. De ahí que la opinión de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos debe servir de guía para la interpretación de los preceptos
convencionales en la medida en que el Estado argentino reconoció la competencia
de aquélla para conocer en todos los casos relativos a la interpretación y
aplicación de la Convención Americana, art. 2º de la ley 23.054." (conf.
doctrina de la causa B. 851. #### "Bramajo, Hernán Javier s/ incidente de
excarcelación", sentencia del 12/9/96, -considerando 8-).
Se advierte así, en definitiva, que la decisión recurrida se ha apartado de la
interpretación de las disposiciones que regulan el encarcelamiento preventivo
que corresponde adoptar en armonía con nuestro texto constitucional, resultando
insuficientemente fundada y en consecuencia, hay razones que obligarían a V.E. a
anularla y resolver como lo solicita la defensa de los imputados.
3) LA RESOLUCIÓN CONTIENE FALSEDADES PRODUCIDAS PARA PERJUDICAR AL DETENIDO
Planteadas así las cosas, veremos cómo en el expediente se agregaron falsedades
alevosas respecto de la situación de arraigo de Lescano, así como las
circunstancias que rodearon su secuestro-detención con el único objeto de
perjudicar su situación procesal inventando situaciones que admitan el rechazo
del beneficio.-
3.1.- La detención irregular
El primer aspecto está referido a la irregular detención de nuestro asistido.-
En efecto, tal como el propio imputado nos hizo saber en la primer oportunidad
que tuvo, es decir, en la indagatoria, lo que ocurrió con su detención fue un
virtual secuestro.-
Lescano jamás fue notificado de la existencia de un requerimiento que
pesara sobre su persona.-
Tampoco ésta defensa hubo de acceder a elemento alguno en la causa que así lo
determinara.- Ninguna orden de captura pesó –oficialmente- sobre nuestro
representado, y nada en la causa surge en relación al mismo.- Si así hubiera
sido, habría de haberse ordenado su comparencia por los medios habituales, y,
una vez agotadas las instancias proceder con el auxilio de la fuerza pública.-
Es importante que V.E. tenga en cuenta algo que Lescano declara y que al Juez
instructor no le va ni le viene por la sencilla razón que tiene de antemano una
posición tomada y una decisión de ir contra este miembro de una agrupación
política que se enfrenta al Gobierno actual.- Es mas que obvio que responde a
otros intereses y las actuaciones en éste expediente así nos lo indican.-
Lescano dice algo que se cae de maduro.- Dice que si le hubieran librado una
cédula se habría presentado y que no había necesidad de llevarlo por la fuerza
pública ni golpearlo, lastimarlo y sangrarlo como hicieron.-
Las cosas ocurrieron tal como Lescano cuenta y para ello se ofrecieron
innumerables testigos, inmediatamente de producida la detención a los efectos de
que corroboren sus dichos.- La defensa aportó testigos e interrogatorios, nada
de lo cual fue tenido en cuenta por el señor Juez a los efectos del presente
incidente.-
Sin embargo sí considera en contra de Lescano testimonios y pruebas
completamente falsas que se agregan a la causa con absoluta aquiescencia del
Tribunal, transformando a su titular en cómplice de tales aberrantes
procedimientos para perjudicar a un detenido a su cargo.-
Respecto de la detención, efectivamente Lescano participó en el acto por el DIA
INTERNACIONAL DEL PRESO POLÍTICO que se llevó a cabo en la intersección de las
Avdas. Callao y Corrientes, dio entrevistas a los medios como bien puede
acreditarse solicitando los videos a los respectivos canales y mantuvo una
permanente relación con la autoridad policial a cargo de la seguridad del
mismo.-
Justamente la persona encargada de la relación con la Policía y de velar por la
seguridad del acto era Lescano, y éstos mismos defensores fuimos testigos de
todo ello al estar presentes en tal evento.- Como fuimos testigos también junto
a decenas de personas (muchos de ellos simples transeúntes) del secuestro de
nuestro defendido.-
Si hubiera estado prófugo, como mal afirma la resolución que atacamos, de
ninguna manera habría de estar en el rol de contacto permanente con la policía.-
Finalizado el acto, sin incidentes y en momentos que se producía la
desconcentración Lescano se dirigió junto a un compañero suyo Federico Lopardo
hacia el Hotel Bauen, distante a 20 o 30 metros del palco.- En momentos que
ingresaba al Hotel se le abalanzan mas de una docena de personas vestidas de
civil, sin identificación de ningún tipo, sin invocar ni mencionar ser
integrantes de ninguna fuerza policial ni acreditar orden judicial alguna y
golpean salvajemente a ambos.-
Se trataba de un típico secuestro similar al que protagonizaran las mismas
fuerzas que ahora detienen a Lescano años atrás durante la Dictadura, la única
diferencia es que en este caso habrán sido los hijos o nietos de aquellos
asesinos y torturadores.-
A Federico Lopardo lo castigaron duramente, perdió varios dientes y tuvo golpes
muy severos en la cabeza.- Pudo zafar de la detención porque se refugió de
inmediato en el Hotel Bauen .- (Con el criterio del Juez inferior también
Lopardo habría de haber cometido el delito de "resistencia a la autoridad" si
seguimos con su lógica macabra)
Lescano no tuvo esa suerte y fue introducido a la fuerza bruta dentro de uno de
los vehículos operativos.- Quienes presenciaron estos hechos, tanto militantes
de la muy variadas agrupaciones que estaban en el lugar como simples caminantes
intentaron oponer resistencia al secuestro, poniéndose delante de los vehículos
y tratando de detenerlos con patadas, golpes o piedrazos.-
No dude V.E. que quienes esto escriben también intentamos llegar al lugar y
habríamos de haber utilizado toda la violencia a la que pudiéramos echar mano si
hubiéramos llegado a tiempo antes de que los automotores arrancaran.- Como no
dudan éstos defensores que cualquiera de Vuestras Excelencias habrían de hacer
lo mismo que nosotros pretendíamos en similar situación.-
¿Si Lescano se resistió? ¡Por supuesto que sí! Era su deber porque estaba
defendiendo su vida ante un secuestro típico, sobre todo con los recientes
antecedentes como los de López, Geréz, el militante del Frente Popular Darío
Santillán y varios mas que no han tenido tanta repercusión.- Así como las
innumerables amenazas y hostigamientos domiciliarios de que están siendo objeto
militantes como Lescano en todo el país, sin que la Justicia haya dado una sola
respuesta hasta ahora.-
Los vehículos arrancaron violentamente con su carga, durante el trayecto Lescano
fue golpeado salvajemente como lo acreditan todas las revisiones médicas y
pericias a la que fue sometido.- El grupo de secuestradores intentó depositar a
Lescano en varias comisarías de la zona y todas se negaron a admitirlo.- ¿Esto
el Juez no lo sabe? Sinceramente lo dudamos.-
Lescano no intentó evadirse de una comisión policial que portara una orden
judicial porque ello jamás ocurrió.- Lescano intentó salirse de una emboscada,
de una trampa urdida seguramente en el Juzgado a cargo de la presente causa y
con pleno conocimiento de su titular como lo acreditaremos en exceso cuando nos
de la oportunidad de hacerlo.- Y si no nos admitiera la prueba –como suele ser
jurisprudencia de ese Juzgado- seguramente lo haremos tanto ante V.E. o en la
instancias futuras que corresponda.- En algún momento tendremos oportunidad de
interrogar a los innumerables testigos que hubo en el lugar para saber si
Lescano miente o las falsedades están en la resolución que nos agravia.- Por
suerte el titular de éste Juzgado no lo será en un futuro juicio de modo que
bien podemos esperar, pero la prueba en algún momento deberá rendirse y se
comprobará que todo lo que decimos es cierto.-
No dudamos que se trató de una maniobra donde no pueden ser ajenos ni
funcionarios judiciales, policiales y políticos (básicamente el Ministerio de
Interior) nótese que de inmediato el titular de la cartera política sale por
todos los medios a decir que hubo TRES DETENIDOS, y así lo
propagandizaron aún antes de que se supiera que Lescano había sido detenido
oficialmente.-
Este defensor, Soares, recorrió todas las comisarías de la zona solicitando
información sobre Lescano y siempre le indicaron que no estaba en la Seccional.-
Esto ratifica lo que dice Lescano respecto de que las comisarías no querían
admitir un detenido en esas condiciones (tanto por lo golpeado que estaba como
porque la comisión que lo trasladaba no portaba documentación que acreditara la
legalidad del procedimiento) y ratifica que estábamos ante un procedimiento
irregular ya que de lo contrario el detenido hubiera estado en alguna de esas
comisarías como ocurre habitualmente.-
Recién con la interposición de un Recurso de Habeas Corpus se pudo determinar
que Lescano estaba a disposición del Juez inferior.- Durante todo ese tiempo,
nuestro defendido estuvo virtualmente desaparecido.-
De modo entonces, que la invocación a que Lescano "trató de evadir el accionar
de la policía" no solo es falsa, es cuanto menos, una hipocresía porque quienes
urdieron esa trampa saben que las cosas no se dieron de esa forma.-
3.2.- La situación de arraigo en relación al domicilio
Otro argumento, igual de falso que el anterior, es el de afirmar, como lo hace
la resolución, que Lescano no tiene arraigo, o directamente que no vive donde
dice.-
Veamos que dice el Juez por medio de sus ayudantes, los inefables miembros del
"Departamento de Seguridad del Estado".-
"Por último debo tener en cuenta que no se pudo constatar fehacientemente el
domicilio que aportó Lescano en sede policial y al prestar indagatoria el día de
la fecha, toda vez que a fs. 530 el Departamento de Seguridad de Estado informa
que con fecha 18 de abril recibieron un fax proveniente de la Comisaría 7 de
Quilmes, Ezpeleta, en el cual comunicaban que una vez constituido el oficial
Facundo Rezzutoa efectos de constatar el domicilio de Raúl Isidro Lescano se
dirigieron a la finca sita en Hernández casa 28 del Barrio José Hernández y no
encontrándose allí ninguna persona, se entrevistaron con la ocupante de la casa
contigua, la cual lleva el N° 30, quien resultó ser Angeles Tarifa, y manifestó
que hace seis años vive en ese domicilio y no conoce a Lescano, expresando
además que la casa 28 se encuentra deshabitada".-
Todo esto es falso, de falsedad absoluta y constituye la otra pata de la trampa
para mantener a Lescano en la actual condición.-
También lo probaremos y aportamos en éste mismo acto abundantes prueba
documental y testimonial al respecto, solicitando a V.E. si lo considera
oportuno, la admita y provea ya que –hasta el presente- esa garantía
constitucional ha sido conculcada por el Juez Instructor.-
La realidad de los hechos es la siguiente:
Nuestro defendido vive donde dijo y desde hace años ya que se trata de un
inmueble de su propiedad.-
Es un inmueble adquirido hace muchísimo tiempo por el imputado junto a la Sra.
Hilda Lucía González.- Lescano compró luego el 50 % indiviso a su condómina
quedando como único titular.- Posteriormente contrajo matrimonio con Aracelli
Mastellone Sánchez con quien tiene dos hijos de Simón de cuatro años y Candela
de seis años.-
Al interponer el presente acompañamos comprobantes originales de pagos actuales
de servicios EDESUR, AySA, METROGAS, y Banco Provincia, todos los cuales están a
nombre tanto del propio Lescano, como de su anterior condómina Hilda González,
como de su actual esposa Aracelli Mastellone.-
Además ofrecimos (y lo reiteraremos aquí) abundante prueba testimonial que
acreditará lo aquí expuesto ya que se trata de testigos vecinos de años en el
lugar como de otros, que si bien no viven cercano a la propiedad de Lescano, sí
la visitan asiduamente.-
3.3.- La falsedad del informe policial
Sin embargo lo que agravia a la defensa no es una simple equivocación como bien
podría haber ocurrido, sino la falsedad, la falsedad de los informes
policiales, con la anuencia del Juzgado con el solo fin de perjudicar a una
persona a su disposición.- Esta defensa pudo averiguar lo que realmente
ocurrió en el domicilio de Lescano cuando se constituyó la comisión policial.-
La policía llegó aproximadamente a las 6,45 hs e interceptó a una persona que
–"casualmente"- venía caminando por la calle preguntándole si ella "había
llamado al 911".- Esa persona, aparentemente es Angeles Tarifa.-
Angeles Tarifa no vive en la casa 30 como falsamente informa la Policía o
como dicen los de Seguridad Estatal que dice la policía.- O como dice el Juez
que dicen los de Seguridad Estatal que dice la Policía Bonaerense.- Esa testigo
es además sobrina carnal de una policía bonaerense con alto rango y cuyo marido
o pareja es también un alto funcionario policial.-
Angeles Tarifa alquila en la casa 32 o sea que no está "contigua" a
Lescano como dice el Juez.- Y además vive en el barrio con una antigüedad de
ocho meses como mucho y no de seis años como mal afirma la resolución que
atacamos.-
Si el Instructor hubiera notificado a la defensa los informes policiales le
hubiéramos dicho que se tome la molestia de enviar personal del Juzgado junto a
nosotros que nos hubiéramos ofrecido y constituirse en las casas de todos los
domicilios realmente "contiguos" al de Lescano y se habría determinado la
verdad.-
Habría podido interrogar por ejemplo al señor Oscar Sánchez quien le hizo el
flete a Angeles Tarifa cuando se mudó al barrio José Hernández quien podía
corroborar lo aquí expresado.-
Pero al Juez no le interesa la verdad, solo buscar cualquier pretexto para
mantener detenido a Lescano a cómo sea, incluso con informes falsos como esos
por los que se guía.-
Podría haber interrogado a la vecina de enfrente a la casa de Lescano Doña
Nélida Lemos, con domicilio en José Hernández 1042 quien vio toda la secuencia
cuando el patrullero intercepta a Angeles Tarifa y la hora en que se produjo el
evento.-
Quizás Laura Ibarra como su marido Oscar Izaguirre, quienes viven en la casa 29,
ésta sí, contigua a la del imputado podrían aportar datos relevantes sobre la
vida de Lescano en esa comunidad y en ese barrio lugar donde nacieron sus dos
pequeños hijos .-
La defensa –al interponer el presente- ofreció todas éstas personas como prueba
testimonial a fin de que pidan los informes correspondientes.-
Asimismo solicitó se nos notifique tanto de los días que se llevarán adelante
los procedimientos o los interrogatorios a fin de tener un control de los mismos
por las sencilla razón de que no confiamos en absoluto ni en la policía
bonaerense, ni en los de "Seguridad del Estado" y, la verdad, tenemos bastante
dudas del propio accionar judicial a juzgar por los resultados y los informes
falsos a todas luces que son admitidos sin confirmación ni verificación de
ningún tipo.-
Por si existiera alguna duda también acompañamos copia del DNI de Lescano donde
figura el cambio de domicilio hecho hace varios años siendo el último
efectivamente el que indicó en momentos de su detención.- Que es donde ahora la
resolución dice que "no vive".-
El Juez inferior, con todos estos elementos a su alcance, bien pudo producir la
prueba ofrecida, o verificar los graves extremos aquí denunciados, hecho lo cual
podría haber dictado una resolución contraria a la primera y en consecuencia
hubiéramos dejado sin efecto ésta instancia.-
Nada de eso, el Tribunal redobló la apuesta: mantuvo cautivo a Lescano como
hasta ahora y además le indicó verbalmente a ésta defensa que el presente
recurso no habría de tramitarse atento que la situación del imputado habría
estado resuelta en el auto de procesamiento.-
Recién cuando le pedimos que nos lo digan por escrito, esto es, que indiquen
expresamente que el recurso había sido rechazado in límine sin sustanciación,
nos libran cédula notificándonos de la continuación del trámite.-
III- CONCLUSIÓN
Lescano vive donde dijo, tiene trabajo como gráfico tal como él mismo lo indicó,
cosa que tampoco corroboró el Juzgado.- Tiene familia, dos pequeños hijos y ha
mantenido actividades públicas desde el día de los hechos investigados hasta el
de su detención como él mismo lo informa al Juzgado.-
A éste no le interesó, ni verificar la existencia de su familia, la que está
conformada como se dijo, lo que constituye presunción de arraigo y cuyos datos
puede extraer requiriendo oficio al Servicio Penitenciario (que posee partidas
de nacimiento, actas de matrimonio, etc).- Así como tampoco le interesó saber ni
de su trabajo, ni de sus actividades en el lapso de tiempo que la resolución
afirma existía una captura conocida solo por el Juez.-
Lescano dijo en su indagatoria que mantuvo contactos tanto con policías como con
funcionarios nacionales y provinciales desde el 6/4/07 en su carácter de
dirección de su organización encargado de cuestiones de relaciones políticas.-
Estuvo a la cabeza de su organización en la marcha en repudio a la muerte del
maestro Fuentealba y debió cruzarse con policías en innumerables oportunidades.-
Seguramente no se les habrá escapado su presencia ni a la "Seguridad del Estado"
ni a la inteligencia interior.-
Informó que estuvo en un acto organizado por la comunidad árabe donde también
asistieron funcionarios de el actual gobierno y donde lo mencionaron
expresamente con nombre y apellido resaltando su presencia.- Los astutísimos
miembros de la "Seguridad del Estado" nada detectaron y ni qué hablar de los
servicios de inteligencia que seguramente ni se deben haber enterado del acto.-
Nada de eso, todos esos organismos estuvieron y supieron de la presencia de
Lescano, y no lo detuvieron porque no tenían orden de hacerlo.- Sabe Dios donde
se gestó la decisión político-judicial de detenerlo y la oportunidad de hacerlo,
pero lo cierto es que nunca Lescano se notificó de requerimiento alguno porque
se habría presentado voluntariamente.-
Tampoco son exactos los resultados de las cuentas relativas al monto de una
hipotética pena a las que arriba la resolución atacada, ya que Lescano carece de
antecedentes por lo que es absolutamente dable que –en caso de condena- la misma
no supere los tres años de prisión.-
Al respecto recordamos que no existen invocaciones concretas a la conducta
desplegada por Lescano, salvo las que ahora conocemos al rechazarse la
excarcelación y constituyen una clara actitud prejuzgatoria toda vez que la
misma aparece antes que sepamos cuales son efectivamente los
hechos que pueden imputársele a nuestro defendido en conductas concretas.- Sin
dejar de mencionar al respecto el principio de inocencia ya referido supra .-
Siendo todo ello así, corresponde dejar sin efecto la resolución recurrida y
hacer lugar a la excarcelación de Raúl Isidro Lescano.-
Así lo solicitamos.-
IV- OFRECE PRUEBA
Sin perjuicio de corresponder al Tribunal de grado la producción de la prueba
ofrecida oportunamente, venimos en la presente instancia a reiterarla por
completo, solicitando en consecuencia que, para el caso de duda respecto de la
cuestiones aquí planteadas, se haga lugar a la misma y se ordene al inferior
llevarla adelante en forma inmediata, con el objeto de corroborar los alcances
expuestos y por tanto verificar que la situación de arraigo y disposición a
Derecho de nuestro representado.-
1) DOCUMENTAL
Se agregue en tal carácter: a) Dos boletas abonadas de
EDESUR correspondientes al domicilio de Lescano a nombre de su excondómina Hilda
González.- b) Una boleta abonada de METROGAS a nombre de la esposa legal de
Lescano Aracelli Mastellone.- c) Dos boletas pagadas de AySA a nombre del propio
Lescano correspondiente a su domicilio.- d) Una boleta de pago al Bco. provincia
a nombre de Lescano.- e) Fotocopia del DNI de Lescano donde figura el domicilio
real que es el que le indicó al Juzgado en su detención.-
2) INFORMATIVA
Se libren oficios a Edesur, Metrogas, AySA, Banco Provincia y
al Registro Nacional de las personas a fin de que informen si la documental
acompañada es auténtica.-
3) TESTIMONIAL: Se cite a prestar declaración testimonial a
las siguientes personas: a) Laura Ibarra, Oscar Izaguirre, Nelida Lemos, y Oscar
Sánchez, cuyos domicilios fueron indicados arriba; b) Raul Grieve, c) Beba Balvé,
d) Roberto Cirilo Perdía y e) Alberto Kudrik a fin de que informen si saben el
lugar del domicilio de Lescano y den razones de sus dichos.-
V – RESERVA. Que mediando cuestión federal eminente, por tratarse de normas de
raigambre federal y actos impuestos a autoridad federal, para la eventualidad
que V.E. no hiciera lugar a la excarcelación aquí solicitada formulamos reserva
del caso federal para ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la ley 48, en tanto un
pronunciamiento con ese alcance sería violatorio de la Carta Magna como así
también de varios tratados internacionales por ella incorporados a nuestro
derecho en su art. 75.
VI – PETITORIO: Por todo lo expuesto a V.E. solicitamos:
1) Tenga por presentada el memorial en legal tiempo y forma
2) En caso de resultar necesaria se provea la prueba ofrecida
3) Se tenga presente lo expuesto
4) Oportunamente se haga lugar a lo peticionado ordenándose la excarcelación de
Raúl Isidro Lescano
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA