Argentina: La lucha continúa
|
Desastre pluvial, responsabilidad Penal
Jorge Daniel Pedraza
TMO
Es muy probable que las mismos delitos de "estrago culposo agravado" e
"incumplimiento de los deberes de funcionario público" que se cometieron en el
2003, y que prevén penas de hasta cinco años de prisión, se hayan repetido en
esta oportunidad. Tratándose de delitos de acción pública que no requieren
impulso de las víctimas, debería ser algún Fiscal provincial quien solicite el
requerimiento de instrucción al Juez de turno.También ahora se insiste en la
estrategia de eludir la responsabilidad de los funcionarios provinciales de
primer nivel, esto es el Gobernador y el Ministro de Asuntos Hídricos
La responsabilidad penal frente a la nueva desgracia
También ahora se insiste en la estrategia de eludir la responsabilidad de los
funcionarios provinciales de primer nivel, esto es el Gobernador y el Ministro
de Asuntos Hídricos, siendo que, en el caso más grave que es el de la ciudad de
Santa Fe, donde se vieron afectadas decenas de miles de personas, con muertos
constatados por ahogamiento, sin contar las secuelas síquicas ahora agravadas,
la falta de obras de infraestructura complementarias al cierre del Tramo 3 de la
defensa Oeste, no permitieron que la masa hídrica proveniente de las lluvias
anunciadas por expertos con suficiente antelación, incluidas las que existieron
al norte del ejido municipal, que por declive natural bajan a la ciudad capital
y luego a los reservorios del Oeste, pudieran haber sido sacadas con premura
hacia el río Salado.
El "efecto palangana" también era absolutamente previsible, porque es lo primero
que se aprende en la ingeniería hídrica. Tal es así que ahora se inundaron
barrios que en el 2003 se salvaron, precisamente porque no se hizo la
canalización adecuada hacia los reservorios, tal el caso del zanjón de Estado de
Israel (Blas Parera hacia el Oeste), que no dio abasto para ser conducto útil
para desplazar la masa hídrica por su estrechez y mal mantenimiento a cielo
abierto, a lo que se sumó la falta de profundidad y dragado de los reservorios,
especialmente el correspondiente al nuevo Tramo 3. Si a eso le agregamos que
este nuevo dique no tenía instaladas las electrobombas indispensables para el
vaciamiento rápido de la masa de agua que se iría almacenando, hace un verdadero
cóctel explosivo que derivó en lo previsible: la inundación de los barrios más
bajos del oeste y del sur de la ciudad, y el anegamiento de nuevos barrios,
entre las avenidas Blas Parera y Aristóbulo del Valle, que en el 2003 habían
sufrido muchísimo menos impacto de las aguas del Salado.
Entonces, si estos estragos fueron consecuencia directa de una obra de
infraestructura (Defensa Oeste más nuevo Tramo 3 hasta Recreo) realizada por el
Gobierno Provincial, quien precisamente omitió la realización de las obras y
hechos complementarios indispensables para evitar una lógica derivación llamada
efecto "olla" o "palangana", a lo que hay que agregar que se trata de
movimientos de aguas interdistritales por pendiente (Recreo, Laguna Paiva, Monte
Vera a Santa Fe), siendo que no hay ninguna autoridad administrativa provincial
común que no sea el Gobierno Provincial, va de suyo que la responsabilidad
principal en materia penal es la que le podría caber al Ingeniero Obeid y sus
funcionarios de las áreas del Ministerio de Asuntos Hídricos y de Vialidad.
Por otra parte la Ley de Defensa Civil Nro. 8094/77, en su art. 3 dice muy
claramente que el Gobernador de la Provincia "tendrá a su cargo la
planificación, organización, promoción, control y dirección de la defensa civil
y eventualmente, la conducción de las operaciones de emergencia dentro del
ámbito provincial", definiendo a la "Defensa Civil" como "el conjunto de medidas
y actividades tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que los
agentes de la naturaleza, o cualquier desastre de otro origen, puedan provocar
sobre la población y sus bienes y contribuir a restablecer el ritmo normal en la
zona afectada".
Asimismo agrega que el Poder Ejecutivo Provincial es responsable de "efectuar
las previsiones para la evacuación de la población en .. cada caso de desastre,
como así adoptar toda medida necesaria para limitar los daños a la vida y la
propiedad que puedan producirse por efecto de desastres de cualquier origen".
(Art. 4, inc. f) y l) .
También es cierto que, si bien el ingreso de la masa hídrica a los barrios de
Santa Fe tuvo características distintas al ingreso del Salado en el 2003, lo que
permitió tomar mayores recaudos respecto a la evacuación de personas y bienes,
aunque la falta de correntada provoca mayor contaminación de las aguas y por
ende mayor peligro de enfermedades, se repitieron en buena medida las mismas
carencias en los planes de contingencia provinciales y municipales,
especialmente en la falta de medios náuticos y de personal estatales para la
evacuación.
Conclusión: Buena parte de los daños a las personas y a sus bienes, sin contar
lo más grave e inconmensurable que son las secuelas síquicas, las que se
potenciarán esta vez, podrían haberse evitado si se hubiera invertido a tiempo
una pequeña parte de los dineros del Estado Provincial, de público y notorios
existentes y atesorados inexplicablemente en plazos fijos de más de dos mil
millones de pesos, en la realización de las obras descriptas y en la compra de
herramientas indispensables como las electrobombas ausentes, cuya obligación de
verificar su instalación y correcto funcionamiento resulta una responsabilidad
instransferible.
Santa Fe, 06 de abril de 2007.
Jorge Daniel Pedraza - Abogado