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Argentina: La lucha continúa

La Pampa: Veto total de Jorge a la Ley de Aborto

La Arena

Que Carlos Verna tenía objeciones, era sabido. Que Oscar Mario Jorge las apoyaba, también. Sin embargo nadie esperaba el sorpresivo y contundente veto del flamante gobernador pampeano a la Ley de Abortos no Punibles que la Cámara de Diputados aprobó por amplia mayoría el pasado 29 de noviembre.

El clima de lunes en el Centro Cívico había estado enrarecido desde temprano. Es que el gobernador ya había dado indicios de lo que se venía, en principio postergando dos veces la ceremonia de entrega del título de periodista a los familiares de la desaparecida Liliana Molteni. Más tarde, y al mejor estilo Carlos Verna, dio quizás la última prueba esquivando a la prensa, al punto de no dejar que los cronistas ni siquiera se acercaran a la sala Mechi Mario.

Una hora después de su aparición en ese acto, desde Casa de Gobierno se formuló el anuncio oficial referido al veto 'total' a la denominada Ley Peppino. La decisión, dada a conocer un día antes del vencimiento del plazo legal, provocó indignación no sólo en esferas de organismos sociales y de la oposición, sino también dentro del propio peronismo.

Fundamentos

El gobernador fundamentó su veto a la Ley 2394 través del Boletín de Prensa, entendiendo en principio que modificaba la norma de fondo. En ese sentido, expresó que 'si bien el texto sancionado hace referencia a los incisos 1 y 2 del artículo 86 del Código Penal, 'introduce al mismo tiempo interpretaciones a la legislación de fondo, las cuales amplían y modifican en su aplicación a la figura penal referenciada'.

A la vez, Jorge indicó que 'las conductas tipificadas por la legislación penal, como normativa de orden público, no resisten interpretaciones ni reglamentaciones que excedan, modifiquen, contradigan o restrinjan los requisitos que deben concurrir en cada una, tal y como ocurre con la norma sancionada'. A la vez, argumentó que 'los artículos 1°, 4° y 5° de la norma sancionada, permiten interpretaciones y aplicaciones que colisionan abiertamente con el espíritu restrictivo de los tipos cerrados que la legislación penal, como norma de derecho público, posee, en tanto y en cuanto se refieren a la salud como el 'bienestar físico, psíquico y social', ampliando entonces, en forma notoria, el marco de no punibilidad previsto por el codificador penal'.

Fondo y no punibilidad

Otro de los argumentos vertidos por el flamante gobernador apuntan a la legislación de fondo, y para ello se basó en el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional: 'legislar sobre materia de fondo penal, es facultad exclusiva y excluyente del Congreso, encontrándose por tanto vedado a los poderes provinciales toda expresión parlamentaria que pueda inferirse como modificación y/o ampliación de esa materia de fondo', dijo.

Agregó que 'esa competencia delegada en el Poder Legislativo Federal, tiene su fundamento en unificar, de manera racional, todas las disposiciones que se dicten sobre la materia, evitando así contradicciones y lagunas en su aplicación'. 'Si bien los artículos 5, 75 inciso 12, 116 y 122 de la Constitución determinan que las provincias se han reservado la aplicación de la ley común, en este caso Código Penal, esa facultad se refiere e infiere de su atribución jurisdiccional, pudiendo por tanto sólo reglamentar su aplicación, a través de los códigos de forma mediante los procesos judiciales que estime pertinente', asegura el decreto.

Respecto a la regla de no punibilidad que establece el código, Jorge indicó que 'es necesario aclarar que se da en los supuestos de peligro cierto para la vida o salud de la madre, en las cuales no exista otro remedio, medio o tratamiento distinto que pueda evitarlo, debiendo consecuentemente analizar su aplicación en cada caso particular, sin poder limitar la figura a procedimientos administrativos previamente reglados'.

Igualmente, y sin perjuicio de las modificaciones por ampliación que la Ley establece, para Jorge 'otras disposiciones de la ley sancionada contradicen las previsiones penales, e incluso a la normativa civil, otorgando plena validez al consentimiento de la mujer discapacitada'. En ese sentido, concluyó que el registro de objetores de conciencia 'en su aplicación contradice no sólo los principios que rigen éste concepto dinámico y aplicable caso por caso, sino además al artículo 19 de la Constitución Nacional'.

Vulnera principios

Para cerrar su diagnóstico, Jorge aseguró en forma enfática que 'de promulgarse el proyecto sancionado se estarían vulnerando principios constitucionales, colocando entonces al Estado provincial ante la posibilidad cierta de planteos de inconstitucionalidad, con las consecuencias jurídicas y económicas que ellos conllevarían'.

Por último, señaló que 'la facultad normada en el artículo 70 de la Constitución Provincial, determina que el Poder Ejecutivo debe realizar un verdadero control de legalidad y razonabilidad sobre las leyes sancionadas, evaluando los aspectos formales y materiales de las mismas, y sobre todo su eventual inconstitucionalidad, considerando además la oportunidad y conveniencia', por lo que concluye en que 'la ley sancionada no se encuentra en condiciones de ser promulgada'.

La última palabra

Sin embargo, el veto de Jorge no es el fin para la ley presentada por el diputado socialista Adrián Peppino. De acuerdo a lo que marcan los procesos, a partir del inicio del próximo ciclo legislativo comenzará a correr un nuevo plazo de 30 días hábiles para que Diputados trate nuevamente la norma y la ratifique con los dos tercios de los votos.

Si bien el eventual tratamiento será llevado a cabo por otros integrantes de la Cámara, el resultado de la concluyente votación por 18 a 5 con la que se aprobó esta norma el pasado 29 de noviembre no es un dato menor.

La ley presentada por Peppino establecía un protocolo que regulaba el procedimiento que debían realizar los médicos en los centros de atención en los casos de los abortos no punibles, contemplados desde la década del 20 en los incisos 1 y 2 del artículo 86 del Código Penal de la Nación. Allí se indicaba qué debían hacer los médicos cuando el embarazo ponía en peligro la vida o salud de la mujer, o la gestación era producto de una violación a una mujer 'idiota o demente'. La aprobación se concretó diez días antes de la salida de Carlos Verna del Ejecutivo, por lo que la decisión quedó en manos de Jorge que ahora la vetó en su totalidad.  


Fuente: lafogata.org