Que Carlos Verna tenía objeciones, era sabido. Que Oscar Mario Jorge las
apoyaba, también. Sin embargo nadie esperaba el sorpresivo y contundente veto
del flamante gobernador pampeano a la Ley de Abortos no Punibles que la Cámara
de Diputados aprobó por amplia mayoría el pasado 29 de noviembre.
El clima de lunes en el Centro Cívico había estado enrarecido desde temprano. Es
que el gobernador ya había dado indicios de lo que se venía, en principio
postergando dos veces la ceremonia de entrega del título de periodista a los
familiares de la desaparecida Liliana Molteni. Más tarde, y al mejor estilo
Carlos Verna, dio quizás la última prueba esquivando a la prensa, al punto de no
dejar que los cronistas ni siquiera se acercaran a la sala Mechi Mario.
Una hora después de su aparición en ese acto, desde Casa de Gobierno se formuló
el anuncio oficial referido al veto 'total' a la denominada Ley Peppino. La
decisión, dada a conocer un día antes del vencimiento del plazo legal, provocó
indignación no sólo en esferas de organismos sociales y de la oposición, sino
también dentro del propio peronismo.
Fundamentos
El gobernador fundamentó su veto a la Ley 2394 través del Boletín de Prensa,
entendiendo en principio que modificaba la norma de fondo. En ese sentido,
expresó que 'si bien el texto sancionado hace referencia a los incisos 1 y 2 del
artículo 86 del Código Penal, 'introduce al mismo tiempo interpretaciones a la
legislación de fondo, las cuales amplían y modifican en su aplicación a la
figura penal referenciada'.
A la vez, Jorge indicó que 'las conductas tipificadas por la legislación penal,
como normativa de orden público, no resisten interpretaciones ni
reglamentaciones que excedan, modifiquen, contradigan o restrinjan los
requisitos que deben concurrir en cada una, tal y como ocurre con la norma
sancionada'. A la vez, argumentó que 'los artículos 1°, 4° y 5° de la norma
sancionada, permiten interpretaciones y aplicaciones que colisionan abiertamente
con el espíritu restrictivo de los tipos cerrados que la legislación penal, como
norma de derecho público, posee, en tanto y en cuanto se refieren a la salud
como el 'bienestar físico, psíquico y social', ampliando entonces, en forma
notoria, el marco de no punibilidad previsto por el codificador penal'.
Fondo y no punibilidad
Otro de los argumentos vertidos por el flamante gobernador apuntan a la
legislación de fondo, y para ello se basó en el artículo 75, inciso 12, de la
Constitución Nacional: 'legislar sobre materia de fondo penal, es facultad
exclusiva y excluyente del Congreso, encontrándose por tanto vedado a los
poderes provinciales toda expresión parlamentaria que pueda inferirse como
modificación y/o ampliación de esa materia de fondo', dijo.
Agregó que 'esa competencia delegada en el Poder Legislativo Federal, tiene su
fundamento en unificar, de manera racional, todas las disposiciones que se
dicten sobre la materia, evitando así contradicciones y lagunas en su
aplicación'. 'Si bien los artículos 5, 75 inciso 12, 116 y 122 de la
Constitución determinan que las provincias se han reservado la aplicación de la
ley común, en este caso Código Penal, esa facultad se refiere e infiere de su
atribución jurisdiccional, pudiendo por tanto sólo reglamentar su aplicación, a
través de los códigos de forma mediante los procesos judiciales que estime
pertinente', asegura el decreto.
Respecto a la regla de no punibilidad que establece el código, Jorge indicó que
'es necesario aclarar que se da en los supuestos de peligro cierto para la vida
o salud de la madre, en las cuales no exista otro remedio, medio o tratamiento
distinto que pueda evitarlo, debiendo consecuentemente analizar su aplicación en
cada caso particular, sin poder limitar la figura a procedimientos
administrativos previamente reglados'.
Igualmente, y sin perjuicio de las modificaciones por ampliación que la Ley
establece, para Jorge 'otras disposiciones de la ley sancionada contradicen las
previsiones penales, e incluso a la normativa civil, otorgando plena validez al
consentimiento de la mujer discapacitada'. En ese sentido, concluyó que el
registro de objetores de conciencia 'en su aplicación contradice no sólo los
principios que rigen éste concepto dinámico y aplicable caso por caso, sino
además al artículo 19 de la Constitución Nacional'.
Vulnera principios
Para cerrar su diagnóstico, Jorge aseguró en forma enfática que 'de promulgarse
el proyecto sancionado se estarían vulnerando principios constitucionales,
colocando entonces al Estado provincial ante la posibilidad cierta de planteos
de inconstitucionalidad, con las consecuencias jurídicas y económicas que ellos
conllevarían'.
Por último, señaló que 'la facultad normada en el artículo 70 de la Constitución
Provincial, determina que el Poder Ejecutivo debe realizar un verdadero control
de legalidad y razonabilidad sobre las leyes sancionadas, evaluando los aspectos
formales y materiales de las mismas, y sobre todo su eventual
inconstitucionalidad, considerando además la oportunidad y conveniencia', por lo
que concluye en que 'la ley sancionada no se encuentra en condiciones de ser
promulgada'.
La última palabra
Sin embargo, el veto de Jorge no es el fin para la ley presentada por el
diputado socialista Adrián Peppino. De acuerdo a lo que marcan los procesos, a
partir del inicio del próximo ciclo legislativo comenzará a correr un nuevo
plazo de 30 días hábiles para que Diputados trate nuevamente la norma y la
ratifique con los dos tercios de los votos.
Si bien el eventual tratamiento será llevado a cabo por otros integrantes de la
Cámara, el resultado de la concluyente votación por 18 a 5 con la que se aprobó
esta norma el pasado 29 de noviembre no es un dato menor.
La ley presentada por Peppino establecía un protocolo que regulaba el
procedimiento que debían realizar los médicos en los centros de atención en los
casos de los abortos no punibles, contemplados desde la década del 20 en los
incisos 1 y 2 del artículo 86 del Código Penal de la Nación. Allí se indicaba
qué debían hacer los médicos cuando el embarazo ponía en peligro la vida o salud
de la mujer, o la gestación era producto de una violación a una mujer 'idiota o
demente'. La aprobación se concretó diez días antes de la salida de Carlos Verna
del Ejecutivo, por lo que la decisión quedó en manos de Jorge que ahora la vetó
en su totalidad.